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Proyecto de Acuerdo 629 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 629 DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 886 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EN LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., LA DENOMINACIÓN Y NIVEL DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ DIRECCIÓN JURÍDICA, PERTENECIENTE AL NIVEL DIRECTIVO, LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

I. OBJETO:


El presente Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad modificar el Acuerdo No. 658 de 2016[1] “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal, y se dictan otras disposiciones”, con el fin de introducir en el articulado las siguientes reformas: 

 

1.1.        Modificar en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo.

1.2.        Suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03.

1.3.        Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico código 009 grado 04.

1.4.        Modificar las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.

 

II. JUSTIFICACIÓN:

 

El legislador dispuso el régimen disciplinario, en aras de vigilar el ejercicio de la función pública, en dicho marco dictó diferentes leyes, esto es, la 734 de 2002, la 1952 de 2019[2] y la 2094 de 2021[3]. A través de la segunda, expide el Código General Disciplinario, deroga la Ley 734 de 2002 y adopta otras disposiciones.

 

El Código General Disciplinario[4], en el artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021[5], contempló el deber de toda entidad u organismo del Estado[6], de organizar una unidad u “oficina del más alto nivel” encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, entendiendo como tal, aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Así mismo dispuso que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Mediante sentencia 8 de julio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH -, ordenó al Estado Colombiano adecuar el ordenamiento interno en materia disciplinaria conforme a los parámetros establecidos por el alto tribunal y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos[7].

 

En virtud de lo determinado por dicha corte, el Congreso de la República expidió la Ley 2094 de 2021, con la que reformó la ley 1952 de 2019. Entre los cambios adoptados, se encuentra la modificación del artículo 12, en el sentido de que en aras de garantizar el debido proceso el disciplinable debe ser investigado y juzgado por funcionario diferente, imparcial y autónomo que sea competente, los que deben actuar con observancia formal y material de la normatividad prevista, dando prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.

 

De ahí que la Ley 2094 de 2021[8], de manera taxativa establezca que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes así:

 

ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

 ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Negrilla extra-texto)

 

En dicho contexto, la Procuraduría General de la Nación requirió a las personerías del país y a las oficinas de control interno disciplinario de las entidades, para que, adelantaran las medidas necesarias en aras de garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario, en el entendido de que cada etapa debe ser asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí[9].

 

A su turno, la Directiva Distrital No. 004 del 24 de enero de 2022 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló que “(…) se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional con previo consenso con (sic) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)”(resaltado y subrayado fuera de texto) y dispuso los lineamientos respecto de la asignación de funciones disciplinarias:

 

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad (…) La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado (…) Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias (…) La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo cual deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto)

 

En armonía con lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en Circular Externa No. 04 del 7 de febrero 2022[10], como entidad rectora y articuladora del Servicio Civil en Bogotá, D.C., fijó las siguientes pautas:

 

1.             Mantener en las Oficinas de Control Disciplinario Interno[11] las funciones de instrucción y las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento.

 

2.             Tramitar la modificación de la estructura organizacional, eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario.

 

3.              Adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.

 

4.              Ajustar el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos que tengan asignada la función de instrucción y juzgamiento.

 

5.             En el evento que las Oficinas Asesoras Jurídicas se llegaren a transformar en dependencias del nivel directivo, las entidades y organismos deberán surtir los trámites tendientes a la obtención del concepto técnico para la modificación de la estructura organizacional, la modificación de planta en el sentido de suprimir el cargo de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo en el nivel directivo, así como el consecuente ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales.

 

6.              En caso que las dependencias jurídicas asuman la fase de juzgamiento, las entidades u organismos deberán prever que la función de sustanciación, para los procesos de segunda instancia a cargo del nominador, sea asignada a un empleo cuyo manual de funciones y competencias laborales contemple como único requisito de formación académica título de formación profesional en: Derecho, el cual podrá ser un asesor o profesional asignado al despacho o un empleo del nivel directivo de una dependencia diferente a la jurídica.

 

Ahora, frente a la competencia que en el ámbito disciplinario le corresponde a este órgano de control fiscal, de acuerdo con la función consagrada en el numeral 10 del artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016[12], el Contralor de Bogotá, D.C., dirige, coordina y orienta las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario en la entidad.

 

En la actualidad la titularidad de la acción disciplinaria en la entidad está a cargo de la Oficina de Asuntos Disciplinarios[13] la cual tiene por función adelantar las actuaciones disciplinarias en primera instancia, en contra de servidores y exservidores públicos de conformidad con la Ley 734 de 2002 y sus respectivas modificaciones, en tanto que la segunda instancia disciplinaria se encuentra en cabeza del nominador – Despacho del Contralor de Bogotá D.C[14]., con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica[15] para efectos de la sustanciación y proyección de los actos propios de dicha instancia.

 

Bajo las anteriores consideraciones jurídicas, por mandato legal se hace necesario separar las funciones de instrucción y juzgamiento de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., ello como garantía y cumplimiento del debido proceso e imparcialidad del operador disciplinario de conocimiento.

 

En consecuencia y en virtud de las funciones conferidas al Despacho del Contralor de Bogotá D.C., la Oficina de Asuntos disciplinarios y la Oficina Asesora de Jurídica en los artículos 27, 34 y 36 del precitado Acuerdo[16], a continuación se sustenta la propuesta para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias, siendo necesario establecer las siguientes modificaciones estructurales y funcionales:

 

1. Modificaciones Estructurales.

 

En primera instancia se hará referencia a la estructura actual de la entidad, destacando las dependencias con funciones disciplinarias que se encuentran establecidas en el artículo 10 del Acuerdo 658 de 2016, de la siguiente manera:

 

“Artículo 10 Estructura Interna. La Contraloría de Bogotá, D. C., tendrá la siguiente estructura interna:

 

1. Despacho del Contralor.

 

(…)

 

1.5. Oficina de Asuntos Disciplinarios.

 

(…)

 

1.7. Oficina Asesora Jurídica.

 

(…)”

 

Partiendo de lo anterior y comoquiera que el Código General Disciplinario[17], estableció el deber de toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y exservidores y en ese mismo sentido la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento del proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, se hace necesaria la supresión de la Oficina Asesora Jurídica correspondiente al nivel asesor y la creación de una dependencia del nivel directivo, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.

 

Así las cosas, se requerirá la modificación a la señalada estructura, la cual quedará de la siguiente manera:

 

10. Estructura Interna. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura interna:

 

1. Despacho del Contralor.

 

(…)

 

1.4. Dirección Jurídica.

 

1.5. Oficina de Control Interno.

 

1.6. Oficina de Asuntos Disciplinarios.

 

1.7. Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

(…)

 

Al respecto, se precisa que el Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., mantiene su posición dentro de la estructura. La futura Dirección Jurídica, pasaría a ocupar una nueva posición con ocasión de la eliminación de la Oficina Asesora Jurídica y del cambio de nivel asesor al nivel directivo, lo cual genera que se desplacen de posición las Oficinas de Control Interno, de Asuntos Disciplinarios y de Comunicaciones. Las demás dependencias, no sufren modificación y por tanto continúan en la misma posición.

 

2. Modificaciones Funcionales.

 

A continuación, se detallan las funciones propuestas para las dependencias que fueron objeto de modificación:

 

2.1 Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.- Apoyo en la sustanciación y proyección en segunda instancia-.

 

El artículo 27 numeral 12 del Acuerdo 658 de 2016[18], establece que corresponde al Despacho del Contralor de Bogotá, D.C: “(…) 12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyección los actos propios esta instancia (…)”.

 

En tal sentido, se hace necesario eliminar la sustanciación de las actuaciones disciplinarias en sede de segunda instancia por parte de la Oficina Asesora Jurídica, y asignar el apoyo en la sustanciación y proyección de los actos de segunda instancia, a un empleo del nivel profesional o asesor que exija como requisito mínimo el núcleo básico de conocimiento - NBC de derecho, adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá D.C, con el cual actualmente se cuenta en la planta.

 

En consecuencia, la función del Despacho del Contralor a modificar, será la siguiente:

 

(…)

 

12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de un profesional del derecho adscrito a ésta dependencia, para efectos de sustanciación y proyección de los actos propios de esta instancia.

 

2.2 Oficina Asesora Jurídica, en adelante Dirección Jurídica - etapa de juzgamiento en primera instancia-.

 

2.2.1 Frente a la modificación en la denominación del cargo

 

Conforme a las directrices señaladas en la Directiva No. 004 del 24 de enero de 2022 y de la Circular Externa No. 04 del 7 de febrero del mismo año, se hace necesario en primera medida transformar la denominación de la Oficina Asesora Jurídica por Dirección Jurídica que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Para tal fin, se hace necesario la modificación de la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el sentido de cambiar la denominación y nivel de la dependencia “Oficina Asesora de Jurídica”, del nivel Asesor, por “Dirección Jurídica, del nivel Directivo, siendo pertinente suprimir el empleo de Jefe de Oficina Asesora código 115, grado 03 y crear el empleo de Director Técnico código 009 grado 04, del nivel directivo.

 

Es pertinente advertir que dicha modificación no genera erogación presupuestal, toda vez el cargo de jefe de Oficina código 006 – grado 04, del nivel Directivo (actualmente asignado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios) y cargo de Asesor código 115, grado 03 (actualmente a la Oficina Asesora Jurídica), atienden a la misma asignación básica salarial equivalente a la suma de $ 8.632.251, de conformidad con el Decreto 052 del 08 de febrero de 2022[19].

 

2.2.2 Frente a la modificación y asignación de funciones.

 

El artículo 36 numeral sexto del Acuerdo 658 de 2016[20], determina como función de la Oficina Asesora Jurídica: “(…) 6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C. (…)” función que deberá ser suprimida y asignada a un empleo con perfil profesional en el NBC en Derecho adscrito al despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

 

Una vez efectuada la modificación de la denominación del empleo, se debe cambiar dicha asignación funcional y establecer para esa Dirección Jurídica únicamente la función de adelantar y decidir en etapa de juzgamiento las actuaciones disciplinarias en primera instancia y aquellas que le sean conexas, remitiendo al despacho del Contralor de Bogotá, D.C., las decisiones en que deba surtirse la segunda instancia y en el mismo sentido realizar la notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios, así como el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan.

 

De acuerdo con lo anterior, las funciones de la Dirección Jurídica serían las siguientes:

 

1. (…)

 

6. Ejercer la etapa de juzgamiento de las actuaciones disciplinarias en primera instancia y aquellas que le sean conexas, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, remitiendo al despacho del Contralor de Bogotá, D.C., las decisiones en la que deba surtirse la segunda instancia.

 

7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

8. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

9. (…)

 

 

2.3 Oficina de Asuntos Disciplinarios - etapa de instrucción disciplinaria de primera instancia-.

 

El artículo 34 numeral segundo del Acuerdo 658 de 2016[21], determina como función de la Oficina de Asuntos Disciplinarios: “(…) 2. Dirigir y adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al Contralor de Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica para que sustancie y proyecte la segunda instancia (…)”.

 

Por lo tanto, se hace necesario modificar, la mencionada función, así:

 

“2.      Dirigir y adelantar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias en primera instancia contra los servidores y ex servidores de la entidad y remitir a la Dirección Jurídica para la correspondiente etapa de juzgamiento, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Aunado a lo anterior, el numeral cuarto ibídem establece como función de la Oficina de Asuntos Disciplinarios: “(…) 4. Dirigir, coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad. (…)”; haciéndose necesario modificar esa función, así: Dirigir, coordinar, controlar y vigilar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias adelantadas por la entidad.

 

En el mismo sentido y dado que el numeral 5 ídem, señala que es función de la Oficina de Asuntos Disciplinarios: “5. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.”, comoquiera que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Dirección Jurídica, se requiere modificar dicha función, así:

 

“5.      Efectuar el seguimiento a los procesos que adelante la Oficina, en etapa de instrucción, de manera oportuna y eficaz”.

 

En cuanto a la existencia del empleo de jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, en la actualidad en esta entidad rige la Resolución Reglamentaria No. 003 del 17 de febrero de 2021[22], en la que se cuenta con el empleo denominado Jefe de Oficina código 006 – grado 04, del nivel directivo, que ejerce tal calidad, razón por la que no es necesaria la creación del cargo del nivel directivo para el ejercicio de la potestad disciplinaria en etapa de instrucción.

 

En consecuencia, a continuación, se relacionan las funciones establecidas para la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

 

1.                  (…)

 

2.                  Ejercer en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias en primera instancia contra los servidores y ex servidores de la entidad y remitir a la Dirección Jurídica para la correspondiente etapa de juzgamiento. de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

3.                  (….)

 

4.                  Dirigir, coordinar, controlar y vigilar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias adelantadas por la entidad.

 

5.                  Efectuar el seguimiento a los procesos que adelante la Oficina, en etapa de instrucción, de manera oportuna y eficaz.

 

6.                  (…)

 

Para resumir lo expuesto en precedencia, a continuación, se relaciona en cuadro explicativo la propuesta a implementar en la Contraloría de Bogotá, D.C:

 

 

PLANTEAMIENTO MODIFICATORIO PARA LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES DISCIPLINARIAS EN ETAPAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Dependencia

Normatividad -Acuerdo Distrital 658 de 2016 modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017-

Suprimir

Asignar

Despacho del señor Contralor de Bogotá, D.C.

 Artículo 27 numeral doce: “(…) 12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyección los actos propios esta instancia (…)”

El apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyección de las decisiones disciplinarias de segunda instancia.

El apoyo en la sustanciación y proyección de los actos de segunda instancia, a un servidor profesional en derecho, del Despacho adscrito al despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

Oficina de Asuntos Disciplinarios

 Artículo 34 numeral segundo: “(…) 2. Dirigir y adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al Contralor de Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica para que sustancie y proyecte la segunda instancia (…)”.

La función de dirigir y adelantar toda la actuación disciplinaria en sede de primera instancia.

La función de dirigir y adelantar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias en primera instancia.

 

Oficina de Asuntos Disciplinarios

Artículo 34 numeral cuarto: Dirigir, coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad. (…)”.

La función de dirigir y adelantar toda la actuación disciplinaria en sede de primera instancia.

La función de dirigir, coordinar, controlar y vigilar en etapa de instrucción las actuaciones disciplinarias adelantadas al interior de la entidad.

Oficina de Asuntos Disciplinarios

Artículo 34 numeral quinto: 5.Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

La función de dirigir y adelantar toda la actuación disciplinaria en sede de primera instancia.

La función de efectuar el seguimiento a los procesos que adelante la Oficina, en etapa de instrucción, de manera oportuna y eficaz.

Oficina Asesora Jurídica en adelante Dirección Jurídica

Artículo 36 son funciones de la Oficina Asesora Jurídica.

La denominación Oficina Asesora Jurídica. 

La denominación de la Oficina Asesora Jurídica por Dirección Jurídica que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
Para tal fin se hace necesario la modificación de la estructura y la planta de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el sentido de modificar la denominación de la dependencia y nivel de la “Oficina Asesora Jurídica” por Dirección Jurídica, suprimir el empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03 y crear el cargo de Director Técnico código 009 – grado 04, del nivel directivo.

Oficina Asesora Jurídica en adelante Dirección Jurídica

Artículo 36 numeral sexto “(…) Sustanciar y proyectar los actos propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C. (…)”

Suprimir la sustanciación y proyección de los actos propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C.

Establecer para la Dirección Jurídica, la función de juzgamiento de las actuaciones disciplinarias en primera instancia.

 

Ahora bien y conforme con los lineamientos del numeral 4 de la Circular Externa 004 de 2022[23], a continuación se detallan los aspectos a tener en cuenta para la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

 

1.             Análisis del proceso de actuaciones disciplinarias, de los procedimientos de primera instancia, personas que participan en la ejecución de las actividades, perfiles ocupacionales y tiempo de destinación a cada actividad.

 

-                      La titularidad de la potestad disciplinaria de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., se sitúa en un proceso de apoyo de la entidad, adscrita al Proceso de Gestión del Talento Humano.

 

En este sentido, la caracterización vigente del Proceso Gestión del Talento Humano se encuentra establecida en la Resolución Reglamentaria No. 023 del 3 de noviembre de 2020, con el código PGTH 01, versión 11.0. En lo atinente al ciclo PHVA, la actuación disciplinaria se ubica en el Hacer, en la actividad 10 como se muestra a continuación:

 

 

-                      En cuanto al procedimiento para el trámite del proceso disciplinario, éste se encuentra adoptado mediante Resolución reglamentaria 015 de 2018, identificado con el código PGTH-20, Versión 6.0 (se anexa).

 

-                      Respecto a las personas y perfiles ocupacionales de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, se muestra la relación de empleos actualmente asignados a la mencionada dependencia, tanto de planta como de contrato y los perfiles de las personas que los ocupan actualmente:

 

PERSONAL ASIGNADO A LA OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS (Fecha de corte 11-02-22)

 

CARGO 

CANTIDAD

PROFESION

ESPECIALIZACION

JEFE DE OFICINA 006 4

1

ABOGADO

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 3

1

ABOGADO

DERECHO PENAL Y CIENCIAS FORENSES; DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL

SECRETARIO 440 8

1

BACHILLER

 

TECNICO OPERATIVO 314 3

1

ESTUDIANTE DE DERECHO

 

TECNICO OPERATIVO 314 3

1

ESTUDIANTE DE DERECHO

 

CONTRATISTA

6

ABOGADO

4 DE ELLOS CON ESPECIALIZACIÓN

 

2.             Reseña de los informes, si los hubiere, de la Oficina de Control Interno de la entidad o de la Contraloría de Bogotá, D.C. respecto de los niveles de desempeño en el cumplimiento de las funciones relacionadas con el conocimiento y fallo de las actuaciones disciplinarias de primera instancia y acciones de mejora propuestas.

 

-                      Se anexa la evaluación de gestión realizada por la Oficina de Control Interno a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con fecha de corte 11 de febrero de 2022.

 

3.             Informe sobre el número de procesos disciplinarios (Indagación preliminar e Investigaciones disciplinarias, procesos finalizados con decisiones de archivo y cuántos de ellos llegan a juzgamiento) surtidos durante las vigencias 2020 y 2021, indicando el número y perfil ocupacional de las personas vinculadas a la entidad que participaron en el trámite y estado del proceso a la fecha.

 

-                      Con relación al número de procesos disciplinarios surtidos durante las vigencias 2020 y 2021, a continuación se muestran los resultados de las actuaciones de trámite y de fondo efectuadas por la oficina de Asuntos Disciplinarios

 

CLASE DE DECISIONES

VIGENCIA

TOTAL, DECISIONES

Fondo y trámite

2020[24]

264

Fondo y trámite

2021

417

 

Expedientes activos por vigencias y etapas procesales.

 

Etapa Procesal

Vigencias

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Indagación preliminar

0

0

0

0

3

11

76

90

Investigación Disciplinaria

0

0

10

21

60

27

18

136

Juzgamiento-Auto de cargos

1

2

3

1

0

0

1

8

Quejas por Evaluar

0

0

0

0

0

0

7

7

Total

1

2

13

22

63

38

102

241

 

 

 

3. Modificación a la planta

 

En razón a la modificación de la denominación de la dependencia “Oficina Asesora Jurídica” en adelante Dirección Jurídica, se hace necesaria la supresión del empleo denominado Jefe de Oficina de Asesora Jurídica código 115 grado 03 perteneciente al nivel asesor y la creación del empleo de Director Técnico código 009 grado 04 del nivel directivo, asignado a dicha dependencia, lo que en consecuencia genera una variación en la planta global de empleos establecida en el Acuerdo 664 de 2017, en cuanto a la cantidad de estos para el cargo de Director Técnico código 009 grado 04 de 21 a 22, representado de la siguiente manera:

 

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de empleos

Nivel Directivo

Director Técnico

009

04

Veintidós (22)

Nivel Asesor

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

03

Uno (1)

 

4. Modificaciones al Manual de Funciones

 

Finalmente y como consecuencia de los cambios en las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, en adelante Dirección Jurídica, así como en la planta de la entidad, expuestas en el presente Proyecto de Acuerdo, se requiere realizar la modificación al manual específico de funciones y competencias laborales, expedido con la Resolución Reglamentaria – R.R. 003 de 2020, en lo que respecta a los empleos asignados a dichas dependencias.

 

III. COMPETENCIA

¿

El Honorable Concejo de Bogotá, D.C. como corporación político administrativa de elección popular (C.P. art. 312), se encuentra plenamente facultado para tramitar y aprobar la presente iniciativa, conforme las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley.

 

En dicho contexto, la Constitución Política señala en el artículo 313, en concordancia con el inciso final del artículo 322, que “[a]¿las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

¿

A su turno, el artículo 12 numeral primero del Decreto Ley 1421 de 1993, indica que al Concejo Distrital le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como también, organizar los organismos de control, tales como la Personería y Contraloría Distrital, tal como se establece en el numeral 15 de la mencionada disposición.

¿

Ahora bien, la presentación de este proyecto de Acuerdo, se justifica en el contenido del artículo 13 inciso primero del Estatuto Orgánico de Bogotá, según el cual, el Contralor Distrital puede presentar proyectos en materias relacionadas con sus atribuciones, como ocurre en el presente asunto, en concordancia con lo exigido por la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y los lineamientos dictados por las diferentes entidades distritales.  

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IV. IMPACTO FISCAL:

 

Según lo señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de cualquier proyecto de Acuerdo deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual, en la respectiva exposición de motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

Dado lo anterior, tal como se indicó en la exposición de motivos del presente proyecto de Acuerdo, el Código General Disciplinario[25], en el artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021[26], contempló el deber de toda entidad u organismo del Estado[27], de organizar una unidad u “oficina del más alto nivel” encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, así como separar las funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, razón por la que se hace necesario modificar en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá, D.C.; la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo.

 

Modificación que no genera erogación presupuestal, toda vez que, el cargo de Director Técnico Código 009 grado 04 y el cargo del actual Jefe de Oficina Asesora jurídica código 115 grado 03, atienen a la misma asignación básica salarial equivalente a la suma de $ 8.632.251, de conformidad con el Decreto 052 del 08 de febrero de 2022.

 

V. CONCLUSIONES:

 

1.             Que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021.

 

2.             Que por tanto, es necesario separar las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por funcionarios diferentes, independientes, imparciales, autónomos y competentes, asignados a dependencias diferentes e independientes entre sí, del más alto nivel.

 

3.             Que el Concejo de Bogotá, D.C., es competente para organizar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., a iniciativa del Contralor de Bogotá, D.C[28]. atendiendo el artículo 12, numeral 15 y artículo 13 inciso primero del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

4.             Que se hace necesario presentar y tramitar un Proyecto de Acuerdo ante el Concejo de Bogotá, D.C., a fin de que se ordene modificar en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., i) la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo ii) suprimir de la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03  iii) crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico código 009 grado 04, lo cual no genera erogación presupuestal como quedó antes referido, iv) modificar las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.

 

El presente Proyecto de Acuerdo es pertinente, conveniente, constitucional y legal, por lo que se presenta para su correspondiente estudio y aprobación.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

[2] Veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019). “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario

[3] Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

 

[4] Ley 1952 de 2019, modificada por la 2094 de 2021.

[5] “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

[6] con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

[7] “(…) En consecuencia, la Corte considera que, como garantía de no repetición, el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en los párrafos 111 a 116 de la presente Sentencia (…)”

[8] En su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019.

[9] Directiva 13 PGN, junio 16 de 2021

[10] Mediante la cual emitió los lineamientos de implementación de las modificaciones en materia disciplinaria.

[11] Si existe la dependencia

[12] Modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017.

[13] Artículo 34 del Acuerdo 658 de 2016,

[14] Artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 664 de 2017

[15] Artículo 36 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 10 del Acuerdo 664 de 2017

[16] Modificadas por los artículos 6 y 10 del Acuerdo 664 de 2017 en lo que respecta a las dependencias “Despacho del Contralor” y “Oficina Asesora Jurídica”.

[17] Ley 1952 de 2011, modificada por la 2094 de 2021.

 

[18] Modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017.

[19] Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

[20] Modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017

[21] Modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017

[22] “Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

[23] Expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y por medio de la cual se dan lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

[24] Extraído del informe de gestión presentado por la Dirección de Talento Humano para el año 2020.

[25] Ley 1952 de 2019, modificada por la 2094 de 2021.

[26] “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

[27] con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

[28] Que entre otras atribuciones tiene la de 10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.  Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.