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Proyecto de Acuerdo 066 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2023

 

Ver Acuerdo Distrital 888 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE PROMUEVE EL TURISMO JOVEN, SE FORTALECEN LOS EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS DE JÓVENES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo busca adoptar medidas para promover el Turismo Joven y fortalecer los emprendimientos turísticos de jóvenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad de vida de la población joven en Bogotá D.C.

 

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


2.1. Definición y análisis del problema

 

Tras la adopción de protocolos de emergencia sanitaria  para contener la crisis generada por la COVID-19 a nivel mundial, el sector turismo se vio gravemente afectado, según la Organización Mundial del Turismo (UNWTO, 2020)[1] y su Barómetro del Turismo Mundial el confinamiento redujo en mayo el número de turistas internacionales en un 98% en comparación con 2019, lo que representa la pérdida de más de 300 millones de turistas y con ellos más del triple de los ingresos por turismo internacional perdidos en la crisis económica global de 2009.

 

A la fecha, la recuperación del sector turismo aún se encuentra en proceso, a pesar de los amplios avances las llegadas internacionales aún se encuentran a la mitad de los niveles de antes de la pandemia, como demuestran los datos del ya mencionado Barómetro presentados en la siguiente tabla (UNWTO, 2022)[2].

 

 

 

Fuente: UNWTO, 2022.

 

La drástica caída del turismo pone en riesgo el sustento de millones de personas, por lo cual la búsqueda de alternativas para la reactivación del Sector Turismo es necesaria, lo que conduce a la importancia del Turismo Joven, tal como lo plantea la Organización Mundial World Youth Student and Educational Travel Confederation:

 

Teniendo en cuenta el rápido crecimiento del turismo juvenil durante la última década, así como su impacto social, cultural, económico y ambiental, es esencial involucrar directamente a los jóvenes en las discusiones y acciones relacionadas con el desarrollo sostenible y el futuro de la industria del turismo” (WYSE Travel, s.f.)[3].

 

De tal forma, los jóvenes se constituyen como actores relevantes en los esfuerzos para alcanzar los ODS con el impulso potencial al turismo local y sostenible, como menciona Sandra Carvao, Jefa de Comunicaciones de la Organización Mundial del Turismo, “la juventud puede ser un poderoso catalizador para avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 8 sobre crecimiento económico y empleo, y el Objetivo 12 sobre consumo y producción sostenibles, ya que pueden liderar una transformación hacia una forma más responsable de viajar” (UNWTO, 2017)[4].

 

Ahora bien, para el 2011 el turismo joven contenía como mínimo el 20% del movimiento de turistas, por lo que se ha perfilado como una de las tendencias de mayor crecimiento a corto y largo plazo, con lo cual la WYSE Travel Confederation y la OMT están convencidas de que los gobiernos, las organizaciones de turismo y los dirigentes empresariales tienen una gran oportunidad de reforzar su compromiso con el turismo de jóvenes, lo cual beneficiará en términos económicos y sociales a sus políticas y estrategias de turismo (OMT & WYSE, 2011)[5].

 

2.2. Panorama nacional

 

Los datos presentados por la Organización Mundial del Turismo permiten visualizar el duro golpe que la pandemia ocasionó al sector turístico nacional, llegando a reducciones del 70% del turismo internacional en el 2020 y 50% en el 2021, respecto a los años inmediatamente anteriores a la pandemia, como se demuestra en la siguiente tabla:[6]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, en términos nacionales no solo la caída del turismo internacional afectó el sector, igualmente, las prolongadas medidas de restricción para la movilidad trajeron amplios estragos para el turismo interno. Según el informe “El turismo en cifras: Enero 2022” de CITUR (2022)[7], cerca de 2,2 millones de personas fueron visitantes internos lo que representa un 10,2% de la población total, 0,3 puntos porcentuales (p.p.) por encima del trimestre anterior, 2,4 p.p. por encima del mismo periodo del año 2020 y 4,2 p.p. por debajo del mismo periodo del año 2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tal situación se evidencia en la reducción de la población ocupada en la rama de comercio, hoteles y restaurantes, pasando de representar el 27,45% del total de la población ocupada en el 2019, al 6,97% en el 2020, así lo representa gráficamente el Centro de Información Turística (CITUR) en sus estadísticas nacionales sobre participación y ocupación en la rama de comercio, hoteles y restaurantes [8].

Fuente: MINCIT - CITUR, 2022.

 

Con este panorama, Raquel Garavito Chapaval, Presidenta del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR), aseguró que en 2019 el turismo en Colombia generó alrededor de 1,6 millones de empleos, para el 2020 esta cifra bajó a 1,35 millones, de los cuales el 30% fueron ocupados por jóvenes hasta los 28 años (SEMANA, 2021)[9]. Por ello, según la presidenta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y FONTUR, los jóvenes son una audiencia fundamental a la cual se debe atraer.

 

Respecto a la importancia que revisten los jóvenes, es necesario realizar un análisis de las políticas, planes, programas y estrategias que el Gobierno Nacional dispone para fomentar el turismo joven.

 

Para el 2020 se estableció la “Política de Turismo Sostenible en Colombia”, la cual tiene como objetivo posicionar la sostenibilidad como pilar fundamental para el desarrollo del turismo en el país, buscando armonizar los objetivos de desarrollo económico y sociocultural del turismo con la necesidad de proteger el capital natural y la generación de equidad territorial.

 

Del mismo modo, según respuesta al derecho de petición con radicado 1-2022-005548 realizado en el mes de febrero de 2022 al Viceministerio de Turismo sobre los programas específicos dirigidos desde el sector turismo a la juventud, se estableció que desde hace 17 años se gestiona el Programa Colegios Amigos del Turismo - CAT,  iniciativa dirigida a impactar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Su objetivo es promover la cultura turística, la apropiación del territorio, el uso y disfrute del tiempo libre y la construcción del tejido social y empresarial desde la infancia. Igualmente, se implementó el Curso virtual en Turismo “Jóvenes con Sentido”, creada para jóvenes en alianza con la Consejería para la Juventud en 2020. Y, finalmente, a la fecha se está gestionando el proyecto para adelantar un diplomado tipo inmersión en “Turismo Rural II”. Finalmente, se encuentra el programa Tarjeta Joven que tiene como objetivo incentivar a  los jóvenes a viajar por el país ofreciendo descuentos y beneficios en establecimientos.

 

No obstante, los esfuerzos se quedan cortos ante la magnitud de la oportunidad y la población, situación que se repite en la ciudad de Bogotá.

 

2.3. Panorama distrital

 

Respecto al panorama del Distrito Capital, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bogotá recibió durante enero de 2022 el mayor número de extranjeros no residentes que visitan el país, igualmente, el Aeropuerto El Dorado fue el mayor receptor de llegadas en vuelos nacionales (CITUR, 2022)[10].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para el caso de la Terminal de Transportes de Bogotá, según el Boletín de Datos y Cifras de la Ciudad de Bogotá[11], del Observatorio Turismo del IDT, en enero de 2022 se movilizaron 1.040.253 pasajeros por las Terminales de Transporte Terrestre en Bogotá, estas cifras significan el 73,2% de los pasajeros movilizados durante 2019 en el mismo periodo, evidenciando la progresiva recuperación del sector tras los estragos de la pandemia.

 

En términos de empleabilidad y desarrollo económico, el informe “Sostenibilidad turística: Una mirada desde Bogotá”[12] del Observatorio Turismo del IDT, en la ciudad en el transcurso de los últimos años el número de empleos generados antes de la pandemia por el sector turismo pasó de 222.997 en 2010 a 288.537 en 2019, presentando un incremento del 29,4%, no obstante, en el 2020 se registró un descenso de aproximadamente 48 mil empleos en el sector.

Este escenario de reducción es especialmente preocupante para los jóvenes, pues, según el observatorio en la presentación “Cifras de empleo en el sector turismo 2021”[13], la población ocupada en el sector turismo de Bogotá se concentra en el rango de edad de los 25 y 44 años, en promedio para 2021, el 31,3% de los trabajadores informó que se encontraba entre 25 y 34 años. De tal forma, se establece como menester la reactivación del turismo capitalino, ya que el sector tiene un enorme potencial para la generación de trabajo decente y la promoción del emprendimiento, en particular, para los jóvenes debido a las potencialidades que genera poca cualificación exigida y la contratación local.

 

Respecto al caso concreto del turismo joven en la ciudad, siguiendo lo establecido por del IDT en la investigación “Encuesta de Viajeros en Bogotá 2019[14], con más de 55.000 encuestas realizadas en 2019 a mayores de 18 años en su viaje de salida por el Aeropuerto El Dorado y la Terminal de Transporte de Bogotá El Salitre, la población joven viajera internacional y nacional equivalía a aproximadamente el 15% del total de los turistas de las ciudad, como se demuestra en las siguientes gráficas presentadas en la investigación.

 

 

Fuente: IDT, 2019.

 

Este sector poblacional se presenta como un nicho de muy importante desarrollo para la gestión de actividades e iniciativas, como demuestra la caracterización de los asistentes la Primera Feria y Rueda de Encadenamiento del FONDETUR, donde el 53,3% informó que se encontraba entre los 18 a 30 años de edad. Por otro lado, el “Informe sentimientos e influencias de los viajeros (2020-2021)”[15] realizado en la ciudad de Bogotá, logró establecer que las generaciones más jóvenes Millennials y Generación Z tienen una perspectiva positiva sobre el futuro de los viajes en el corto plazo, mientras que la incertidumbre aumenta con la edad como se observa para la Generación silenciosa, Baby Boomers y Generación X.

 

 

Con este importante nicho presente, no es de extrañar que desde el IDT se emplee y trabaje la visión del desarrollo turístico sostenible, que según el instituto resulta de la  necesidad de asegurar la viabilidad de la actividad turística a largo plazo mediante la protección del medio ambiente, tomando en consideración las repercusiones económicas, socioculturales y ambientales, actuales y futuras, para desarrollar actividades turísticas. Esta línea de trabajo encaja con la descripción de los intereses de la población joven, incluyendo la bandera protección ambiental y sociocultural.

 

Ahora, respecto a los planes, programas y estrategias vigentes en el Distrito Capital, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en Bogotá se cuenta con 33 Colegios Amigos del Turismo (CAT), cerca de 40 estudiantes de grado 11 han sido becados por el programa CAT, 1.800 jóvenes entre los 14 y 18 años del Distrito Capital, se están formando con el Curso Virtual en Turismo “Jóvenes con Sentido” y  331 jóvenes se han preparado en el Diplomado de Turismo Rural. Frente al programa Tarjeta Joven, en Bogotá se encuentran vinculados 43 establecimientos de comercio e inscritos 56.540 jóvenes que figuran como domiciliados en Bogotá.

 

No obstante, al hacer un comparativo real de lo que estas cifras significan para el turismo joven en Bogotá, se puede evidenciar las fallas absolutas del programa Tarjeta Joven, pues los jóvenes inscritos solo representan el 3% de los jóvenes del Distrito y no hay un mecanismo para saber si están accediendo o no a la oferta vigente, pues la mayoría de convenios se centran en el turismo nacional y no distrital, demostrando que es necesaria la construcción de una iniciativa que permita generar incentivos para los jóvenes turistas en la ciudad, fomentando la reactivación del sector con el segmento poblacional que ha mostrado más confianza en la realización de viajes, dejando una amplia y estable posibilidad de transformar el 15% de los viajeros jóvenes en Bogotá, en un porcentaje más alto. Del mismo modo, dada la oferta institucional se plantea como necesario ampliar las iniciativas respecto a la generación de empleo y emprendimientos, más allá de los Colegios Amigos del Turismo y los diplomados gestionados por el Distrito.

 

3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

3.1. Bloque de constitucionalidad

 

El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por medio de la Ley 74 de 1968, obliga al Estado colombiano a adoptar medidas especiales de protección en favor de todos los adolescentes. Así:

 

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

(…)

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil” (subrayado fuera del texto original) (PIDESC, 1966, art. 10).

 

Como también el artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador, ratificado a través de la Ley 319 de 1996, estipula la misma obligación en los siguientes términos:

 

“(...)

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

(…)

c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral (...)” (Protocolo de San Salvador, 1969, art. 15).

 

Aunado a lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado colombiano a través de la Ley 12 de 1971, comprende que son niños todos los seres humanos menores de 18 años. Partiendo de esta consideración, en su artículo 31 consagra el derecho que tiene esta población al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, y la participación en la vida cultural y artística. Así:

 

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

 

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento” (subrayado fuera del texto original) (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, art. 31).

 

3.2. Constitución Política

 

La Constitución Política de Colombia (1991) adopta el modelo de Estado Social de Derecho, el cual implica múltiples obligaciones a cargo del Estado en favor de su población. En particular, su artículo 2 establece que uno de los fines de la actividad estatal es servir a la comunidad y facilitar la participación de las personas en la vida cultural de la Nación. Por su parte, el artículo 45 establece que los jóvenes son sujetos de especial protección constitucional, así:

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud” (Constitución Política, 1991, art. 45).

 

Como también el artículo 52 constitucional consagra el derecho social que tienen todas las personas en la jurisdicción del Estado colombiano a la recreación y la actividad turística, constituyendo gasto público social el presupuesto que se destine para ello:

 

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social” (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 52).

 

Y, por último, el inciso 1 del artículo 70 constitucional contempla el derecho de acceso a la cultura de todos los colombianos, sin distinción, en los siguientes términos:

 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (...)”.

 

3.3. Normas de rango legal

 

La Ley 300 de 1996 es la Ley General de Turismo. Algunas de sus disposiciones normativas han sido modificadas y complementadas por las Leyes 1101 de 2006, 1558 de 2012 y 2068 de 2020. Ante esto, es importante resaltar que, el artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 define el turismo como el:

 

Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios” (Congreso de la República, 2020, art. 3).

 

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, establece que algunos de los principios que rigen la actividad turística en el país son la descentralización, en virtud de la cual el sector turístico es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado, así como los principios de desarrollo social, económico y cultural, y desarrollo sostenible. Como también su artículo 14 establece que en materia turística deben materializarse los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, conforme al artículo 288 constitucional.

 

A su vez, el artículo 32 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 13 de la Ley 1558 de 2012, consagra que el turismo de interés social es:

 

un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad” (Congreso de la República de Colombia, 1996, art. 13).

 

Ante esto, conforme a su artículo 33, el Estado en todos sus niveles, incluyendo el distrital, tiene la obligación de promover el desarrollo del turismo de interés social. A su vez, su artículo 62, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, enlista los diferentes prestadores de servicios turísticos que pueden existir en el país.

 

Por su parte, el artículo 49 de la reciente Ley 2068 de 2020 faculta a los concejos municipales y distritales a otorgar incentivos tributarios durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022 para la reactivación del sector turístico en el país. Así:

 

ARTÍCULO 49. ESTÍMULOS TRIBUTARIOS TERRITORIALES. Los concejos municipales y distritales podrán durante las vigencias 2021 y 2022 otorgar como incentivo para la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo previsto en la presente ley” (Congreso de la República de Colombia, 2020, art. 49).

 

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificado por la Ley 1885 de 2018, consagra diferentes disposiciones con el objetivo de garantizarles a los y las jóvenes el ejercicio pleno de su ciudadanía en todos los ámbitos de la sociedad. En particular, su artículo 8 le impone al Estado en todos sus niveles la obligación de adoptar las siguientes medidas para la promoción de los derechos de esta población: (i) “diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla” y (ii) “desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos”. Adicionalmente, el numeral 7 de su artículo 19 le otorga a los distritos la competencia de “implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital”.

 

Por último, es importante destacar la Ley 720 de 2001 por medio de la cual se reconocen, promueven y regulan los voluntariados en el país, creando el Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). Dentro de sus disposiciones se encuentra el artículo 3 que define el voluntariado como el “conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario” (Congreso de la República de Colombia, 2001, art. 3).

 

3.4. Normas de rango reglamentario

 

El Acuerdo 672 de 2017 establece los lineamientos para la actualización de la Política de Juventud de Bogotá D.C. Dentro de sus disposiciones, se destaca el artículo 3 en el cual se estipula que en esa política pública se deben seguir los siguientes lineamientos: (i) la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, (ii) la afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad y (iii) el reconocimiento de los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad. A su vez, además de las responsabilidades y competencias asignadas al Distrito Capital por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, este Acuerdo le impone la obligación de “implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas”.

 

Por su parte, el Acuerdo 720 de 2018 adopta los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo. En su articulado se afirma que uno de los objetivos de esta política es “propender por que el turismo sea uno de los sectores que beneficie el desarrollo económico de Bogotá”. Adicionalmente, su artículo 3 consagra los lineamientos a seguir en su formulación, dentro de los que se encuentra el lineamiento estratégico 3 “Destino auténtico, innovador y sostenible”, en el marco del cual el Distrito Capital debe:

 

“a. Crear estrategias para que Bogotá sea capital del turismo cultural y creativo.

b. Fomentar estrategias que generen valor agregado a los atractivos turísticos.

c. Promover acciones que permitan la variedad cultural, innovadora y creativa.

d. Establecer rutas, recorridos y circuitos como productos turísticos, al interior de la ciudad y en corredores regionales.

e. Implementar estrategias para la formalización de empresas turísticas, el emprendimiento y fortalecimiento empresarial”.

 

4. COMPETENCIA

 

El Concejo de Bogotá D.C. tiene la competencia de dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial, por las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece los siguiente:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes”.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” en su artículo 7 establece:

 

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

En consideración a lo anterior, esta iniciativa no tendría un impacto fiscal por cuanto no genera la obligatoriedad de gastos, ni implica la apropiación de recursos adicionales a los sectores y entidades responsables de su implementación; por cuanto el proyecto busca fortalecer e incentivar iniciativas que se enmarcan en las funciones de las entidades pertinentes.

 

Del mismo modo, el proyecto está acorde con las disposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, en lo respectivo al “Programa 26. Bogotá - Región, el mejor destino para visitar”, el cual está descrito en el Acuerdo 781 de 2020 de la siguiente forma:

 

“Programa 26. Bogotá - Región, el mejor destino para visitar. Reconocer los atractivos culturales y naturales a partir del diseño y puesta en marcha de productos turísticos-culturales (gastronómico, religioso,  ancestral,  música, arte,  nocturno,  compras, entre otros),  de naturaleza (aviturismo,  agroturismo,  aventura, biciturismo, senderismo, entre otros), de bienestar (medicinas alternativas, terapias corporales, esparcimiento, actividades recreativas en espacios naturales, termalismo, entre otros) y de reuniones (reuniones, incentivos,  congresos,  ferias, eventos, entre otros) de alto impacto, teniendo como base la interacción entre propios y visitantes con escenarios urbanos y rurales característicos del Distrito Capital. Se apuesta a la formulación de la Política Pública Distrital de Turismo que revitalice el sector, oriente el modelo de desarrollo turístico sostenible; propone la construcción e intervención de infraestructura turística, la implementación de un plan de promoción y mercadeo para el posicionamiento de la ciudad y la ejecución de acciones estratégicas que hacen de Bogotá un destino atractivo a nivel nacional e internacional, que impacta positivamente el desarrollo económico de la ciudad”.

 

6. ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2023

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE EL TURISMO JOVEN, SE FORTALECEN LOS EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS DE JÓVENES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar medidas para promover el turismo joven y fortalecer  los emprendimientos turísticos de jóvenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad de vida de la población joven en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. ESTRATEGIA DISTRITAL DE TURISMO JOVEN. Crear la Estrategia Distrital de Turismo Joven para fomentar el turismo de jóvenes en Bogotá D.C. a través de múltiples incentivos para la población joven, los establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos que se vinculen a ella.

 

PARÁGRAFO 1. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) propenderá por la gestión y consolidación de alianzas estratégicas con establecimientos, agentes, emprendedores formales e informales y operadores turísticos del Distrito Capital con el fin de generar beneficios, oportunidades y descuentos para la población joven que realiza turismo en la ciudad. Dentro de los incentivos se incluirán descuentos como mínimo del 10% en los bienes y servicios adquiridos por los jóvenes en el marco de sus actividades turísticas.

 

Los jóvenes que deseen vincularse a la Estrategia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

(1) Tener una edad entre 14 y 28 años, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013.

 

(2) Registrarse en el sitio web destinado para tal fin dentro del portal “Distrito Joven”.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital establecerá los incentivos que tendrán los  establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos del Distrito Capital que participen en la Estrategia Distrital de Turismo Joven, quienes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

(1) Tener su domicilio principal o secundario en Bogotá D.C.

(2) Demostrar la vinculación laboral de jóvenes en el desarrollo de su actividad productiva.

(3) Ser prestador de servicios turísticos.

(4) Desarrollar políticas, lineamientos o prácticas de responsabilidad social y ambiental. 

(5) Implementar con frecuencia campañas para enfrentar el turismo sexual, el trabajo infantil, la trata de personas y el tráfico de migrantes.

 

ARTÍCULO 3°.  RUTA TURÍSTICA JUVENIL DEL DISTRITO CAPITAL. Crear la Ruta Turística Juvenil de Bogotá D.C., la cual reunirá los lugares turísticos y sectores comerciales y artísticos más emblemáticos para la juventud de la ciudad. Esta Ruta priorizará la inclusión del turismo en bicicleta y el desarrollo de la Guía Turística Juvenil.

 

PARÁGRAFO. La Ruta será definida por la Administración Distrital en concertación con la población juvenil, los agentes y emprendedores turísticos de la ciudad.

 

ARTÍCULO 4°. DIRECTORIO DISTRITAL DEL TURISMO JOVEN. Crear el Directorio Distrital del Turismo Joven en un formato creativo, digital y accesible vinculado con el portal “Distrito Joven” mediante el cual se informen los establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos vinculados a la Estrategia Distrital de Turismo Joven. Así mismo, se publique la oferta de voluntariados nacionales e internacionales disponibles.

 

ARTÍCULO 5°. ASISTENCIA TÉCNICA. El Instituto Distrital de Turismo (IDT) prestará de forma gratuita y permanente servicios presenciales y virtuales de asistencia técnica a establecimientos, agentes, emprendedores y operadores turísticos de jóvenes, con el fin de transferir conocimientos, buenas prácticas y apoyos técnicos para la recuperación, estabilización y crecimiento del turismo en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 6°. FORMACIÓN. La Secretaría Distrital de Educación junto con el Instituto Distrital de Turismo (IDT) implementarán en todas las instituciones educativas de Bogotá D.C. una propuesta innovadora de concientización y sensibilización sobre turismo y emprendimiento en este sector.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Educación propenderá por la incorporación de esta propuesta en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los colegios de la ciudad.

 

ARTÍCULO 7°. CONCURSO DISTRITAL DEL TURISMO JOVEN, CREATIVO Y RESPONSABLE. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Turismo (IDT), implementará anualmente el Concurso Distrital del Turismo Joven, Creativo y Responsable, mediante el cual se premiará la mejor idea de negocio en el sector turístico propuesta por jóvenes de la ciudad. Los ganadores podrán ser premiados con capital semilla y asesoría empresarial para su implementación, según la disponibilidad financiera y los criterios de responsabilidad fiscal de la Administración Distrital y la entidad responsable.

 

PARÁGRAFO. En la selección de los ganadores el Instituto Distrital de Turismo (IDT) tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) innovación, (ii) sostenibilidad y (iii) promoción y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad.

 

ARTÍCULO 8°. PROMOCIÓN DEL TURISMO SOCIAL E INCLUSIVO. El Instituto Distrital de Turismo (IDT), en coordinación con las entidades competentes, implementará una iniciativa dirigida a los jóvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables de la ciudad mediante la cual se les brinde la oportunidad de realizar actividades turísticas gratuitas cubriendo su transporte, alimentación, entre otros bienes y servicios.

 

PARÁGRAFO. Dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará, entre otras, a:

 

(1) Jóvenes con discapacidad.

(2) Jóvenes residenciados en viviendas de estrato 1 o 2.

(3) Jóvenes del sector rural.

(4) Jóvenes pertenecientes a las comunidades indígenas.

(5) Jóvenes negros, afrocolombianos, raizales o palenqueros (NARP).

(6) Jóvenes víctimas del conflicto armado.

 

ARTÍCULO 9°. ARTICULACIÓN. Se llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer la articulación entre la Administración Distrital, las entidades encargadas del turismo a nivel nacional y el sector privado para trabajar de manera conjunta y coordinada por el Turismo Joven en Bogotá D.C., procurando evitar la duplicidad de esfuerzos.

 

ARTÍCULO 10°. DIFUSIÓN. La Administración Distrital con el liderazgo del Instituto Distrital de Turismo (IDT) implementará una estrategia comunicativa innovadora mediante la cual divulgue los beneficios contemplados en el presente Acuerdo. En especial, pondrá en marcha una estrategia digital dirigida a la población juvenil y los establecimientos, agentes, emprendedores formales e informales y operadores turísticos del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 11° SEGUIMIENTO. Cada 27 de septiembre, en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Turismo, las entidades responsables presentarán públicamente un informe de gestión, evaluación y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo.

 

En este informe deberán especificar, entre otros aspectos, el número de jóvenes beneficiados con la Estrategia Distrital del Turismo Joven, el Concurso Distrital del Turismo Joven, Creativo y Responsable, y la Iniciativa de Turismo Social e Inclusivo.

 

ARTÍCULO 12°. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará todas las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 13°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



[1]Organización Mundial del Turismo. (2020). El impacto de la COVID-19 en el turismo mundial queda patente en los datos de la OMT sobre el coste de la parálisis. Recuperado de: https://www.unwto.org/es/news/el-impacto-de-la-covid-19-en-el-turismo-mundial-queda-patente-en-los-datos-de-la-omt-sobre-el-coste-de-la-paralisis

[2] Organización Mundial del Turismo. (2022). El turismo inicia 2022 fuerte, mientras se enfrenta a nuevas incertidumbres.  Recuperado de: https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347

 

[3] WYSE Travel Confederation. (s.f). Facts and Stats. Recuperado de: https://www.wysetc.org/about-us/facts-and-stats/

[4] Organización Mundial del Turismo. (2017). Día Internacional de la Juventud - Celebrando el potencial del turismo para empoderar a la Juventud. Recuperado de: https://www.unwto.org/archive/global/press-release/2017-08-11/international-youth-day-celebrating-potential-tourism-empower-youth

[5] OMT & WYSE Travel Confederation. (2011). La fuerza del turismo joven. Recuperado de: https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284414604

[6] UNWTO TOURISM DASHBOARD. (2022). Perfil del país - Turismo receptor. Recuperado de: https://www.unwto.org/tourism-data/country-profile-inbound-tourism

[8]MINCIT - CITUR. (2022). Población ocupada  en la rama de comercio, hoteles y restaurantes VS total nacional. Recuperado de: https://www.citur.gov.co/estadisticas/df_ocup_actividad/all/36?t=1#gsc.tab=0

[9]Revista Semana. (2021). Los jóvenes: el presente y el futuro del turismo nacional. Recuperado de: https://www.semana.com/mejor-colombia/articulo/los-jovenes-el-presente-y-el-futuro-del-turismo-nacional/202112/

 

[11] Instituto Distrital de Turismo. (2022). Boletín de Datos y Cifras de la Ciudad de Bogotá. Recuperado de: https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Boletin-No-01-enero-de-2022-MOV1.pdf 

[12] Instituto Distrital de Turismo. (2020). Sostenibilidad turística: Una mirada desde Bogotá 2021. Recuperado de:https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Sostenibilidad-Turistica-Una-mirada-desde-Bogota2021-DVOV1.pdf

[13] Instituto Distrital de Turismo. (2022). Cifras de Empleo en el sector turismo 2021. Recuperado de:   https://drive.google.com/file/d/189BrLCSMI6UAMOnUc6M7uysyLiLFcJj1/view

[14]  Instituto Distrital de Turismo. (2019). Encuesta de Viajeros en Bogotá 2019. Recuperado de: https://www.idt.gov.co/sites/default/files/INVESTIGACI%c3%93N%20VIAJEROS%20EN%20BOGOT%c3%81%202019%20DVV1%20(1).pdf

[15] Instituto Distrital de Turismo. (2021). Informe Sentimientos e influencias de los viajeros (2020-2021). Recuperado de:  https://www.idt.gov.co/sites/default/files/Informe-Sentimiento-e-influencias-de-los-Viajeros-(2020-2021)-DVOV1.pdf