RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1901 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1985
Medio de Publicación:
Rgistro Distrital 382 del 20 de marzo de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1901 DE 1985

(Diciembre 5)

Ver Decreto Distrital 436 de 2003

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 743 de julio de 1976, que trata y reglamenta la explotación de canteras dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y

 CONSIDERANDO:

 

Que se hace inaplazable e imperioso acometer en forma integral y total, las obras de recuperación y adecuación morfológica y ecológica de los terrenos de explotación de canteras en la zona de los cerros orientales de Bogotá, definida y delimitada por el Artículo 4, del Decreto 743 de 1976.

 

Que el postergar la ejecución de tales obras es causa de daños irreparables a las comunidades que habitan las áreas contiguas a las explotaciones existentes, al medio ambiente, y por ende a la ciudad misma.

 

Que dada la situación y ubicación especial de las anteriores explotaciones, amerita y exige una reglamentación específica que obligue y facilite la pronta recuperación de la zona ya deteriorada.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los propietarios de terrenos que fueron, o estén siendo, objeto de explotación de materiales dentro de la zona delimitada en el Artículo 4 del Decreto 743 de 1976, deberán obligatoriamente y sin excepción, presentar ante la Secretaría de Obras Públicas el proyecto de explotación con fines de recuperación y adecuación morfológica y ecológica del predio, para lo cual tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente disposición.

 

Parágrafo.- Los propietarios de los frentes de explotación o terrenos que, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, presenten inminente riesgo para las comunidades o personal de canteras, deberán cumplir con lo establecido en le Artículo anterior en el término de tiempo fijado por la Secretaría de Obras Públicas y/o acometer las obras de adecuación en el término y condición definido por la misma; en cuyo defecto la Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar o contratar su ejecución con cargo al propietario, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas pro la Ley.

 

Artículo 2º.- Eliminar, para los casos anteriores, el requisito de Paz y Salvo Distrital, exigido en el numeral 5, del Artículo 7, del Decreto 743 de 1976, por cuanto la respectiva licencia de explotación en con finalidades de beneficio común y no exclusivamente comerciales.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que en lo pertinente le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1985.

 

El Alcalde Mayor, HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. El Secretario de Obras Públicas, CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTÍERREZ.