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Resolución 782 de 2023 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
07/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52421 del 09 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 782 DE 2023

 

(Junio 07)


Derogada por el art. 8.5, Resolución 1040 de 2023

 

Por la cual se adoptan disposiciones técnicas de carácter transitorio en materia de gestión catastral

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC),

 

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las concedidas por los artículos 3º, 4º y 10 del Decreto número 846 de 2021, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece, en su artículo , que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios(...)”.

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 definió la naturaleza y organización de la gestión catastral, catalogándola como un servicio público y facultando su prestación por parte de gestores catastrales habilitados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Así mismo, la citada disposición facultó al Gobierno nacional para regular los procedimientos del enfoque multipropósito.

 

Que conforme con lo anterior, el Decreto número 1170 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” en su título 2, modificado por el Decreto número 148 de 2020, reglamentó parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo disposiciones de carácter técnico en materia de gestión catastral, al contemplar disposiciones generales del servicio público de gestión catastral y regular los procedimientos de enfoque multipropósito.

 

Que la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Colombia potencia mundial de la vida” en su artículo 43, modificó el artículo 79 de la 1955 de 2019 y señaló que, “la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito (…)”.

 

Que, en el mismo sentido, el citado artículo 43 estableció que, “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

 

Que el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 establece, en su primer numeral, que el IGAC, en su condición de máxima autoridad catastral, es responsable de la regulación catastral para “Expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, determinó que el IGAC es responsable de la regulación catastral para expedir normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral.

 

Que mientras el IGAC expide las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral y con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de gestión catastral, resulta necesario adoptar de manera transitoria las disposiciones de carácter técnico catastral dispuestas en el Decreto número 1170 de 2015 modificado por el Decreto número 148 de 2020, las cuales fueron expedidas en desarrollo del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los días 30 y 31 de mayo de 2023 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar de manera transitoria, las disposiciones de carácter técnico catastral expedidas en desarrollo del artículo 79 la Ley 1955 de 2019, hasta tanto el IGAC, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, expide la regulación técnica catastral correspondiente.

 

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de junio de 2023.

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

 

Director General (C. F.).