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Resolución 023 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
08/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 de 2022

 

(Abril 08)

 

Por medio del cual se conforma el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se hace una delegación y se establecen sus funciones

 

El Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 2 del Decreto Distrital 839 de 2018 y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116 de la Constitución Política señala los actores investidos para administrar justicia, entre los cuales se encuentran las autoridades judiciales, administrativas y los particulares investidos de funciones transitorias para el efecto.

 

Que el artículo 90 ibídem establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, agregando que es deber de las entidades públicas la repetición contra los agentes que por conducta dolosa o gravemente culposa hubieren originado una condena con reparación patrimonial en su contra.

 

Que la Ley 448 de 1998 adicionó a través de su artículo 75, el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, mediante el cual se dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen, cumpliendo las funciones que se le señalen.

 

Que la Ley 678 de 2001 reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, estableciendo en su artículo 4 que corresponde a los comités de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformar dichas instancias, adoptar la decisión respecto del ejercicio de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.

 

Que la Ley 640 de 2001 establece el régimen aplicable a la conciliación, definiendo en sus artículos 23 y subsiguientes, las disposiciones especiales aplicables para la conciliación en materia de lo contencioso administrativo, la cual se surte ante los Agentes del Ministerio Público designados para el efecto en el caso de la conciliación extrajudicial, así como ante los jueces de lo contencioso administrativo en el caso de la conciliación judicial.

 

Que a través del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 se adicionó un artículo 42A a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, estableciendo la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, para el ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

 

Que en desarrollo de los mandato constitucional establecidos en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado en el Decreto Nacional 1069 de 2015, reglamenta las Leyes 446 de 1998 y 1285 de 2009, en lo relacionado con la conciliación en lo contencioso administrativo y la conformación y funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas, estableciendo en su artículo 16 que dicha instancia administrativa actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, a la vez que debe decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el artículo 17 ibidem establece que los comités de conciliación de las entidades deben estar conformados por cinco (5) integrantes, así: 1) el jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, 2) el ordenador del gasto o quien haga sus veces, 3) el Jefe de la Oficina Jurídica, y 4) dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad; agregando que pueden concurrir con voz pero sin voto aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

 

Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de gestión jurídica pública de Bogotá, D.C., estableciendo en sus artículos 39 y 40, el deber de los comités de conciliación para analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención, así como proferir las políticas de prevención del daño antijurídico en las respectivas entidades, presentándolas ante la Secretaría Jurídica Distrital para que dicha autoridad analice la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 establece las directrices y los lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital, disponiendo en su artículo 1 que las entidades del sector descentralizado desarrollarán sus esquemas de conciliación en el marco de su propia autonomía, sin perjuicio de que los mismos adopten las directrices y lineamientos propuestos en dicha norma.

 

Que los artículos 2 a 6 ibidem establecen las disposiciones generales aplicables a los comités de conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital en materia de conformación obligatoria de la instancia a través de acto administrativo, asistencia a las sesiones, convocatoria, quorum, adopción de decisiones, trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflictos de intereses, funciones y competencias generales, siendo disposiciones aplicables para la conformación y funcionamiento   del   Comité   de   Conciliación    de    la    Agencia    Distrital    para    la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que a través del Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, instrumento que contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, en cuyo artículo 20 se establecen las responsabilidades sobre la materia a cargo de los comités de conciliación de las entidades del Distrito Capital.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que a través del numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como función del/de la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta pertinente y necesario disponer la conformación del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y establecer sus funciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto: Conformar el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y establecer sus funciones.

 

ARTÍCULO 2°.- Integración: El Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El/La Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El/La Gerente de Gestión Corporativa.

 

3. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá como Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

 

4. El/La Gerente de Educación Posmedia.

 

5. El/La Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Parágrafo. La participación de los integrantes es indelegable, salvo la del / de la Director(a) de la Agencia, quien podrá delegar en un(a) asesor(a) de la Dirección o en un funcionario del nivel directivo de la Agencia, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Delegación de la participación del/de la Directora(a) de la Agencia en el Comité de Conciliación: Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en el Comité de Conciliación de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 4°.- Invitados: Serán invitados, con voz y sin voto, del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1. El/La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión.

 

2. El/La Subgerente Financiero(a).

 

3. El/La apoderado(a) que represente los intereses de la entidad, de acuerdo con los casos incorporados en el orden del día.

 

Parágrafo. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” también podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al / a la Director(a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, para que ésta y/o su delegado(a), preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

 

ARTÍCULO 5°.- Funciones: El Comité de Conciliación tiene a cargo las funciones establecidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen, compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015, en los siguientes términos:

 

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la Agencia expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

 

2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular.

 

3. Decidir acerca del ejercicio de la acción de repetición en los casos que se sometan a su consideración para dicho propósito.

 

4. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

5. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

6. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC.

 

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la Agencia, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

 

8. Estudiar y decidir acerca de la procedencia, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

9. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

10. Diseñar las políticas generales para orientar la defensa de los intereses de la entidad.

 

11. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra la Agencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

12. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que haga sus veces.

 

13. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

14. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6°.- Sesiones y quorum: El Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

 

Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple, para lo cual el/la Secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. En el acta de la sesión se dejará constancia de las razones por las cuales se adopta la decisión.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente(a) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el/la Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

 

ARTÍCULO 7°.- Trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses: En caso de que alguno de los integrantes del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, deberá informarlo a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.

 

Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente(a) del Comité, mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno, designará un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado. En tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

ARTÍCULO 8°.- De las fichas técnicas y de la responsabilidad de su elaboración. Será responsabilidad de los apoderados que tengan a su cargo la representación de los intereses de la Agencia, el estudio del caso que será sometido a evaluación por parte del Comité de Conciliación, así como la elaboración de la ficha técnica donde deben registrarse todos los aspectos objeto de litigio, de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..

 

ARTÍCULO 9°.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. En concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen, compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Técnico(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Elaborar y suscribir, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente sesión, las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos sometidos a su consideración.

 

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.

 

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

5. Preparar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

 

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

7. Gestionar las actualizaciones, informes y verificaciones señalados en el artículo 15, numerales 15.1 y 15.3 del Decreto Distrital 839 de 2018, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB, en lo que resulte pertinente.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Parágrafo. El/La Secretario(a) Técnico(a) del Comité, será el/la responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la documentación señalada en el artículo 16 del Decreto Distrital 839 de 2021 o la norma que haga sus veces, así como todos los informes que se requieran por parte de dicha autoridad en relación con la gestión del Comité de Conciliación de la Agencia.

 

Artículo 10º.- Comunicación: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a la Gerente de Educación Posmedia, al Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Asesor de la Dirección General.

 

Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica, el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 11º.- Publicación: Publicar la presente Resolución en el Sistema Integrado de Gestión y en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 12º.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá DC, a los 08 días del mes de abril del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.