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Resolución 437 de 2023 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

Fecha de Expedición:
07/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 437 DE 2023

 

(Junio 07)


Por la cual se adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

 

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 de 2013 y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho.

 

Que, desde la promulgación de la Constitución Política, el país ha tenido un desarrollo normativo tendiente a promover la igualdad de género en diferentes ámbitos y a combatir la discriminación en cualquiera de sus formas. 

 

Que el objetivo del CONPES 4080 de 2022 "Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", es “generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030”.

 

Que dicho CONPES, establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

 

Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 del 8 de marzo de 2023, con el objetivo de impartir directrices para la implementación de estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, inter seccional y étnico.

 

Que mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 8 de marzo de 2023, se instó a las entidades públicas a adoptar mediante acto administrativo un “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual

 

Que con ocasión de la Directiva Presidencial No. 01 del 8 de marzo de 2023, la UPME revisó y ajustó el modelo de protocolo a las necesidades de la entidad.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto y dentro del plazo establecido en la Directiva Presidencial No. 01 del 8 de marzo de 2023, mediante este acto administrativo se adoptará el respectivo protocolo aplicable a la Unidad de Planeación Minero Energética.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética”, el cual hace parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el protocolo a todos los colaboradores (funcionarios y contratistas) de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general, mediante su publicación en la página web y en la intranet de la entidad.

 

Artículo 3. Actualización. El protocolo será revisado y actualizado, de acuerdo con las necesidades o cambios de los lineamientos gubernamentales.

 

Artículo 4. Responsabilidad. La Dirección General de la UPME será la responsable de liderar la implementación del protocolo, con la participación activa de todas las dependencias de la entidad.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2023.

 

CARLOS ADRIÁN CORREA FLÓREZ

 

Director General

 

NOTA: Ver Anexos.