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Resolución 1116 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1116 DE 2023

 

(Julio 12)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y asignación especial del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante la Resolución 2023001963 de 19 de enero de 2023, modificó la Resolución 2022019162 de 2022, que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000005-R1, para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, en el sentido de aprobar el uso en la población pediátrica mayor a 6 meses.

 

Que, con fundamento en lo antes anotado, mediante actas de recepción técnica de biológicos del 4 de abril y 9 de mayo de 2023, este Ministerio recibió 988.800 y 213.000, dosis, respectivamente, con los lotes 044A23A y 043A23A, de vacuna Moderna COVID-19, con fecha de vencimiento del 16 de noviembre del presente año todas estas en presentación de vial por 10 dosis, cada dosis de 0.25 ml.

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202321100222133 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: "...con corte al 28 de junio de 2023, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 1.201.900 dosis identificadas con los números de lotes 04EA23A y 044A23A dosis disponibles para ser asignadas (...). Del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (...) el centro de acopio nacional cuenta con 751.140 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A, las cuales están disponibles para ser distribuidas".

 

Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de abril de 2023:

 

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Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,58%.

 

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanare, La Guajira, Boyacá, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia, Bolívar, Risaralda, Cundinamarca, Huila, Sucre, Atlántico, Santander, Amazonas y Norte de Santander y los distritos de Bogotá, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Arauca, Cesar, Quindío, Caldas, Córdoba, Magdalena, Vaupés, Caquetá, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Guainía, Putumayo, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVI-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento de Valle del Cauca.

 

Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca para la asignación por regla general de vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH.

 

Que con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, que en el numeral 4.1 del Anexo Técnico 1, establece como parte del esquema de vacunación primaria la administración de la vacuna Moderna Pediátrica ARNm-1273, Switzerland GmbH, en niños de 6 meses a 2 años la cual se realizará en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 ml cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis.

 

Que, de acuerdo con la recomendación del Comité Nacional de Practicas de Inmunización CNPI del 14 de diciembre de 2022, la vacuna de moderna pediátrica se puede aplicar con influenza dado que con este biológico existe evidencia de aplicación simultánea; sin embargo, no deberá ser aplicada simultáneamente con otros biológicos del programa permanente debido a que se requiere más información y evidencia para la coadministración.

 

Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de la plataforma de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, en viales multidosis de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 ml.

 

Que si un niño (a) de 6 meses a 2 años 11 meses y 29 días ha recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentra en otro lugar del territorio nacional, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar esta segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19 para completar esquema primario.

 

Que, de otra parte, mediante la Resolución 2023005591 del 15 de febrero de 2023, modificatoria de la Resolución 2022000249 del 2022 que concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2022-000001-R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., se amplió la vida útil del biológico hasta 18 meses, en la condición de almacenamiento de entre -90°C y -60°C.

 

Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social 751.140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19 lote 2F1077A con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2023, todas estas en presentación de vial por 6 dosis.

 

Que, este Ministerio a través de la Resolución 986 de 2023 y atendiendo la recomendación de la OMS, priorizó los grupos poblacionales de mayor riesgo que requieren una dosis adicional de la vacuna contra el COVID-19, "teniendo en cuenta que la pandemia por la COVID-19 continua". Dichos grupos están conformados por las gestantes, los mayores de 60 años, la población con comorbilidades y el talento humano de salud, a quienes se les debe suministrar la dosis adicional con plataforma ARNm.

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional.

 

Que, en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales incluyendo los grupos priorizados, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, en consecuencia, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que, en respuesta a la comunicación masiva del 5 de junio de 2023 en la que se reiteraba la necesidad de informar el número de vacunas ARNm - Pfizer que requerían para poblaciones priorizadas, las entidades territoriales mediante oficio solicitan el envió de vacuna del laboratorio Pfizer así:

 

 

Que, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio PfizerBioNTech, teniendo en cuenta las cantidades por vial 6 dosis y empaques secundarios completos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación general de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.201.900 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, las siguientes entidades territoriales, así:

 

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Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Administrar e inmunizar población de 6 meses a 2 años, con primeras y segundas dosis, en una serie de dos (2) dosis de 25 microgramos (0,25 ml cada una) con un intervalo de 28 días entre las dos dosis.

 

1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, en población de 6 meses a 2 años, de acuerdo a la Resolución 986 de 2023.

 

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para garantizar las primeras y segundas dosis, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 del grupo poblacional de 6 meses a 2 años.

 

1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.6. La distribución de la vacuna asignada del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para cubrir la primera y segunda dosis de la población de 6 meses a 2 años, se realizará en 4 entregas mensuales teniendo en cuenta que la vacuna Moderna tiene una vida útil de 30 días a temperaturas de +2 a +8°C.

 

1.7. La distribución se realizará de acuerdo a la presentación del biológico en viales multidosis, de 10 dosis por vial, cada dosis de 0.25 ml.

 

Artículo 2. Distribución especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 715.956 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales:

 

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Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados así: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos).

 

2.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

2.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados.

 

2.4. Mantener la vacuna mezclada entre 2°C y 8°C, con la menor exposición a la luz ambiental, evitar la exposición a la luz solar directa y ultravioleta.

 

2.5. Administrar dentro de las 6 horas y desechar cualquier vacuna no utilizada después de ese tiempo, por lo tanto, no debe volverse a guardar en el congelador.

 

2.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.7. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.