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Resolución 020 de 2023 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
19/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2023

 

(Enero 19)

 

Por la cual se actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 30 de 1992 y el literal g) del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado debe responder por los daños que cause sin justificación alguna y que, como consecuencia de dichos daños ("daño antijurídico”), debe resarcir patrimonial y económicamente los perjuicios causados.

 

Que se hace necesario promover una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante la identificación y el análisis de los hechos generadores de daño antijurídico, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que están generando reclamaciones en su contra, con contenido indemnizatorio-patrimonial.

 

Que, con la prevención, se evita o aminora la causación del daño antijurídico, como resultado del quehacer institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el cual deberá impactar en las posibles demandas, así como en las reclamaciones judiciales y administrativas que se lleguen a instaurar en contra de la entidad.

 

Que, según el inciso primero del artículo segundo de la Resolución de Rectoría 208 de 07 de junio de 2019, ''Por medio de la cual se adopta la. reglamentación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", el Comité de Conciliación de la entidad “es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de! daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad".

 

Que, en cumplimiento de dicha función, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la institución se reunió y realizó el análisis de informes, la identificación de problemas, la búsqueda de causas, la concertación de soluciones, así como la formulación de las medidas correctivas y preventivas, que permitan el adecuado ejercicio de la función pública, en cada uno de los procesos y procedimientos que realiza la entidad.

 

Que, en consecuencia, mediante Resolución de Rectoría 241 del 19 de octubre de 2020, se implementó la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

Que el artículo 5o de la mencionada resolución establece como un mecanismo de actualización de la política de prevención el siguiente:

 

“3) Representación Judicial: Se efectuará el análisis de los procesos judiciales con fallo desfavorable para la entidad, a través de la realización de un análisis jurisprudencial, de conformidad con el formato que se expida para el efecto. En consecuencia, los abogados responsables de los procesos .enviaran un informe inicial a la Secretaría Técnica, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, respecto de los procesos Judiciales con fallo definitivo en contra, de la entidad, junto con la ficha del análisis jurisprudencial del proceso, la cual debe contener el medio de control, el demandante, el problema jurídico, la determinación del tema, una síntesis de los-hechos, las causas que originaron la sentencia v el valor de la condena.

 

b) Con base en el análisis y evaluación de los informes sobre derechos de petición, conciliaciones y procesos judiciales en contra de la institución, junto con los respectivos análisis jurisprudenciales, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad determinará los asuntos con fundamento en los cuales se actualizará la política de prevención del daño antijurídico, mediante el estudio de los problemas identificados, así como el planteamiento de. las soluciones procedentes y pertinentes.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Universidad se reunió en Sesión Ordinaria 14 de 30 de junio de 2022, y. en el punto 4.2.1 del orden del día propuesto, se debatió y aprobó la modificación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico en lo referente al Contrato Realidad en los siguientes términos:

 

“Propone entonces, que. como medida de acción, se proyecte por parte de la Oficina Jurídica, un documento o cartilla, que contenga como mínimo las siguientes consideraciones a efectos de que toda la. comunidad universitaria tenga conciencia frente a esta problemática y de qué forma se puede prevenir el daño antijurídico en la Institución:

 

1. Los motivos por los cuales nos demandan para el reconocimiento del contrato realidad.

 

2. Las razones que han tenido los diferentes despachos judiciales para fallar favorablemente, al demandante y reconocerle el vínculo laboral.

 

3. Las preguntas que se realizan a los diferentes testigos en cada uno de los procesos por contrato realidad y las pruebas que pretenden hacer valer ante los despachos judiciales.

 

4. Las consideraciones de la nueva jurisprudencia en las diferentes sentencias de unificación que se han proferido frente a la declaratoria del contrato realidad.

 

5. Las recomendaciones que realiza la Oficina Asesora Jurídica frente, a la declaratoria del contrato realidad, teniendo en cuenta la sentencia de unificación en este caso, en aras de prevenir el daño antijurídico.”

 

Que como consecuencia de lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica procedió a dar cumplimiento a la modificación aprobada por el comité y presentó ante los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en Sesión Ordinaria 24 de 29 de diciembre de 2022, la Cartilla denominada “CONTRATO REALIDAD - POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO” a ser socializada con toda la comunidad universitaria frente a la Política de Prevención del Daño Antijurídico en temas relacionados con la declaratoria del contrato realidad en. la Universidad Distrital, frente a la cual los miembros por unanimidad decidieron aprobarla.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO . Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial de la Universidad Distrital .Francisco José de Caldas, la cual fue implementada a través de la Resolución de Rectoría 241 del 19 de octubre de 2020, en el sentido de incluir como parte de la misma la cartilla denominada “CONTRATO REALIDAD - POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO" de que trata el documento adjunto a la presente resolución y que forma parte integral de ésta, el cual fue previamente analizado y aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

 

PARAGRAFO 1. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial diseñará una estrategia de implementación de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, que incluya su divulgación a todas aquellas áreas de la Universidad cuya misión esté relacionada con los hechos generadores del daño, donde- cada servidor público y contratista de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa, involucrado, debe conocerla, así como sus antecedentes, las tareas que debe desempeñar para su cumplimiento y los resultados que con ésta se espera obtener, junto con los indicadores para su medición, mediante campañas de divulgación y capacitación.

 

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Enero del año 2023.

 

GIOVANNY MAURICIO TARAZONA BERMUDEZ

 

Rector

 

Nota: Ver norma original y Anexos.