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Acuerdo 001 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Junio 28)

 

Por el cual se modifica la política de prevención del daño antijurídico adoptada mediante Acuerdo 001 del 2021 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009[1], compilado por el Decreto 1069 de 2015[2], artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022[3] y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica, establece en el artículo 43° que “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que mediante la Directiva 025 de 2018 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, se impartieron lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, definió a los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de las entidades. 

 

Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, se encuentran la de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico 

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023[4] establece que: “Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación”.

 

Que de conformidad con el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación”, corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, adoptar las políticas necesarias para prevenir la causación de los daños antijurídicos y ejercer la defensa judicial, cada vez que se detecten situaciones que lo requieran, lo anterior en concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1069 de 2015, el Decreto Distrital 430 de 2018 y la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y las demás normas que regulen este tema.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación a través de Acuerdo 001 de 2021, adoptó la política de prevención del daño antijurídico para reducir la litigiosidad en acciones de tutela de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que de conformidad con la revisión realizada frente al comportamiento de los derechos de petición elevados ante este organismo, en el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2023, y el trámite dado a los mismos, se determinó la necesidad de fortalecer el proceso de articulación y desarrollado a cargo de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía y las áreas encargadas de tramitar las solicitudes ciudadanas.  

 

Que en sesión ordinaria del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación celebrada el 25 de mayo de 2023, conforme Acta No. 16-2023, se aprobaron las medidas correctivas necesarias para fortalecer el proceso de respuesta a solicitudes ciudadanas, presentadas por la Dirección de Defensa Judicial de este organismo, en coordinación con Subsecretaría Jurídica y la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, las cuales serán incorporadas en la política de prevención del daño antijuridico para reducir la litigiosidad en acciones de tutela de la Secretaría Distrital de Planeación, aprobada a través de Acuerdo 001 de 2021 del Comité de Conciliación.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.– Modificar la política de prevención del daño antijurídico adoptada por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el Acuerdo 001 de 2021 “Por el cual se adopta una política de prevención del daño antijurídico para reducir la litigiosidad en acciones de tutela de la Secretaría Distrital de Planeación” así como su documento técnico.

 

Artículo 2.– Adoptar los siguientes lineamientos encaminados a reforzar la articulación y atención de los derechos de petición que se presenten ante la Secretaría Distrital de Planeación, de la siguiente forma: 

 

1.- La Dirección de Servicio a la Ciudadanía, tendrá a cargo la creación y diligenciamiento de una base de datos con el registro de todas las peticiones allegadas a la entidad, para realizar seguimiento semanal del trámite realizado por la dependencia, para que sean gestionadas y cerradas, y así evitar el aumento en el número de días vencidos.

 

2.- La Dirección de Servicio a la Ciudadanía, en los escritos que realicen remisiones por competencias, deberá identificar la norma que establece la competencia de la entidad o dependencia, si es interna; a la que se remite la petición, e indicar que se dé repuesta directa al peticionario, de este traslado también deberá conocer el ciudadano o peticionario cuando el mismo se dé entre entidades.

 

3.- La Dirección de Servicio a la Ciudadanía, con la intención de contar  con una articulación de los sistemas de información y lograr de manera coordinada la gestión de las PQRS que se recepcionan a través de los diferentes canales, con fundamento en la base de datos creada para el seguimiento de las peticiones, requerirá a los enlaces de cada dependencia, responsables del seguimiento a las peticiones, para que remitan a la Dirección de Servicio a la ciudadanía un informe de peticiones atendidas, indicando el número de radicado. Información que deberá cruzar y mantener actualizada la base de datos.

 

4.- La Dirección de Servicio a la ciudadanía generará un sistema de alertas que recuerde a los funcionarios las peticiones próximas a vencer, y deberá contemplar e integrar cada uno de los canales de recepción de peticiones. El sistema deberá ser entregado o articulado como herramienta de gestión para los enlaces de cada dependencia.

 

5.- La Dirección de Servicio a la ciudadanía implementará mecanismos que garanticen el correcto direccionamiento de las respuestas a las peticiones, tales como: recepción de información adecuada, digitación correcta de los datos por los gestores, enlaces o servidores a cargo. 

 

6.- La Dirección de Servicio a la ciudadanía creará un modelo de seguimiento y acompañamiento de peticiones, a través de un informe de evaluación de calidad, que comunique a las dependencias el comportamiento y manejo de los derechos de petición. Dicho informe deberá emitir recomendaciones frente a criterios de coherencia, claridad, calidez y oportunidad.

 

7.- La Dirección de Servicio a la ciudadanía, con apoyo de la Dirección de Defensa Judicial, verificará y evaluará la posibilidad de implementar formatos de respuestas que incluyan y atiendan puntualmente las peticiones por su temática.  

 

8.- Las Subsecretarías Jurídica y de Gestión Institucional, en compañía de la Dirección de Defensa Judicial, surtirán mesas de trabajo entre las dependencias en conflicto para concertar la competencia frente a las peticiones relacionadas con la información referente con planos, certificaciones y conceptos.

 

9.- Las Subsecretarías Jurídica y de Gestión Institucional, en compañía de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, realizaran proceso de sensibilización, socialización de la Circular 013 de 2023 “Lineamientos sobre el direccionamiento interno de “peticiones asociadas a concepto de uso de suelo y norma urbanística”, u otros actos que se expidan en el mismo sentido, modificando, aclarando o dando alcance a la misma.

 

Artículo 3. – El Documento Técnico contentivo del respectivo Plan de Acción para la implementación y seguimiento de la actualización de la política de prevención del daño antijuridico, respecto de cada una de las medidas preventivas, hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4. – Realizar el seguimiento al avance de los indicadores establecidos en el Plan de Acción, y medir su impacto al finalizar su ejecución, por parte del Comité de Conciliación, mediante informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, cada tres meses, según lo definido en el documento técnico, conforme con lo previsto en la Directiva 025 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital y el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2022 (sic).

 

Artículo 5. – Remitir el presente Acuerdo y sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 025 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Distrital 073 de 2022 (sic), lo cual se realizará por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación.

 

Artículo 6. – Publicidad. El presente Acuerdo y el Documento Técnico de la Política de Prevención del Daño Antijuridico, deberá ser remitido a la Subsecretaría Jurídica y a la Dirección de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Planeación para su socialización.  

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

                                                                

CONCEPCIÓN CASTAÑEDA JIMÉNEZ


Presidente del Comité


Delegada de la Secretaria Distrital de Planeación

 

NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS


Subsecretaria de Gestión Institucional

 

DEISI LORENA PARDO PEÑA


Subsecretaria Jurídica (e)

 

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA


Director Defensa Judicial

 

TATIANA VALENCIA SALAZAR


Directora de Desarrollo del Suelo

 

DENIS ALEIDA PARRA SUAREZ


Jefe Oficina Control Interno

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”

[2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”

[3] “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”

[4] “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”