DECRETO LOCAL 011 DE 2023
(Junio 27)
Por
medio del cual se institucionaliza el “Festival Local de los Pueblos Indígenas
en Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
(E)
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de
la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
Decreto Distrital No. 206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su
artículo 7,
“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana”, y en artículo 13 estipula
que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
(…)”.
Que el artículo 93 ibídem,
señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden
interno (…)”.
Que en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del
Trabajo-OIT, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”,
adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de
1991, se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y
tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de
otros sectores de la población nacional.
Que el numeral 1° del
artículo 2° la
ley indicada, señala que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada
y sistemática con miras a defender los derechos de esos pueblos y a garantizar
el respeto de su integridad”. Así mismo establece en su artículo 7° “Los
pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades
en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que se afecte sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible su propio
desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas
de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (…)”.
Que el artículo 6 ibídem
estipula como deber de los gobiernos: “Consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente. (…)”. Y, el
artículo 7 señala
que “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste
afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de
lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de
los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente. (…)”.
Que el Auto 004 de
2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró que “los pueblos indígenas de
Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser
exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido
víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales, individuales
y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha
repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.”
Que el Decreto Nacional 4633 de
2011 “tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política
pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de
derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos
colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con
la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o
el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales
que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia,
los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a
las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e
incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de
normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus
derechos ancestrales. (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 359 de
2009, “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública
para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, define en
el artículo 2 el
objeto del mismo, que es el de establecer los lineamientos para la elaboración
y Construcción de la política pública para los indígenas, en Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo Distrital 761 de
2020, “Por Medio Del Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social,
Ambiental Y De Obras Públicas Del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato
Social Y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, en su artículo 66 establece
que: “Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas
Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos
Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el
Pueblo Rromo Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los
pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio.”
Que el Decreto Distrital 543 de
2011, “Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos
Indígenas en Bogotá, D.C.” establece: “Artículo 7° -
La Política Pública para los Pueblos Indígenas, adoptada por el presente
Decreto, consta de los siguientes Caminos, con sus respectivas Líneas de
Acción, así: (…) c) Camino de identidad y cultura. Sus líneas de acción son: *
Implementación de acciones que promuevan, visibilicen y fortalezcan la
identidad cultural, espiritual, la producción simbólica de las culturas
indígenas, las formas de vida, los usos y costumbres y las tradiciones de los
pueblos indígenas en la ciudad. * Generación de espacios para la
sensibilización y formación ciudadana frente al reconocimiento, respeto y
valoración de los pueblos indígenas en el Distrito. * Fomento a las prácticas
culturales, recreativas y deportivas de los pueblos indígenas con autonomía y
fundamento en sus planes de permanencia y pervivencia cultural. * Promoción de
procesos de investigación cultural para recuperar, proteger, preservar,
mantener, transmitir y proyectar las prácticas y expresiones culturales de los pueblos
indígenas, a partir de sus conocimientos ancestrales y saberes tradicionales,
en coordinación y concertación con las autoridades de cada pueblo. * Promoción
y fomento de acciones para la recuperación, fortalecimiento, protección y
salvaguarda de las lenguas nativas y la tradición oral y escrita de los pueblos
indígenas. * Implementación de acciones para la identificación, recuperación y
preservación del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, con
el fin de salvaguardar la memoria ancestral y colectiva.”
Que el Decreto Distrital 612 de
2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para
los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C,” establece en el artículo 1° que
se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en
Bogotá, D.C., “(…) como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre
la administración distrital y los pueblos indígenas para garantizar el goce
efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el
marco del principio del Buen Vivir”.
Que el artículo 8 ídem,
establece la posibilidad implementar espacios locales “A partir del
presente Decreto se reglamentará la constitución de las Mesas Indígenas en las
localidades, las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos
Indígenas que tengan presencia en lo local, y que estén plenamente avalados por
el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá
D.C”.
Que el Decreto Distrital 849 de
2019 “Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital el
Encuentro de los Pueblos Indígenas”, en su artículo 3 establece
que: “El Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas se realizará el nueve (9) de
agosto de cada año, en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de
los Pueblos Indígenas.”
Que el Decreto Distrital 865 de
2019 “Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como
día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.” establece
en su artículo 1 que: “Institucionalizar
el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres
indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y
visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.”
Que la Resolución 0546 de
2019 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de
2015” expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno
estableció en el artículo 2° que
las Mesas Indígenas Locales “son instancias de consulta, concertación,
diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local
y los pueblos indígenas que habitan en las localidades”.
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Institucionalizar el “Festival
Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo” para reivindicar, visibilizar
y fortalecer a los pueblos indígenas que habitan en Teusaquillo, como un
instrumento para el posicionamiento político, económico y sociocultural de
acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas, en articulación con
la administración distrital y local, mediante espacios de interlocución,
consulta y concertación para el afianzamiento de las políticas públicas
dirigidas a los pueblos indígenas.
Artículo 2. Principios. Este festival se enmarca en los
principios sociales, culturales y jurídicos que fundamentan la Política Pública
Indígena, en el marco del Acuerdo Distrital No. 359 de
2009, los cuales corresponden a: Diversidad e integridad étnica y cultural, Autonomía,
Interculturalidad y Multiculturalidad, Representación colectiva, Participación,
Consulta y concertación y Equidad étnica.
Artículo 3. Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo. El
Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo se realizará una vez al año,
en fecha concertada entre la administración local y la Mesa Local Indígena.
Artículo 4. Encuentros de Saberes Locales. Se
entenderán como los espacios de fortalecimiento político, organizativo y
sociocultural de los pueblos indígenas presentes en Teusaquillo, de acuerdo con
sus usos y costumbres. Los cuáles serán consultados y concertados, con las
autoridades tradicionales del espacio autónomo indígena y las Mesas Locales Indígenas.
Artículo 5. Espacios para los Encuentros de Saberes Locales. La
Administración local garantizará la realización de actividades culturales y
ancestrales propias, en atención a los usos y costumbres de los pueblos
indígenas presentes en la localidad. Lo anterior, en el marco de sus
procesos de fortalecimiento y como actividades para el Encuentro Distrital de
Pueblos Indígenas, acorde con las propuestas presentadas por las autoridades
tradicionales a nivel distrital y local para cada vigencia.
Artículo 6. Definición de actividades y cronograma del Festival. La Mesa
Local Indígena presentará ante la Alcaldía Local de Teusaquillo la propuesta de
actividades y cronograma del Festival Local de Pueblos Indígenas en Teusaquillo
antes del 31 de marzo de cada vigencia anual.
Parágrafo. La Alcaldía Local convocará, a una
sesión de la Mesa Local Indígena, para presentar el cronograma y actividades
del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo para la
correspondiente vigencia.
Artículo 7. Articulación interinstitucional. La
Alcaldía Local de Teusaquillo, en el marco de sus funciones legales y
normativas, podrá coordinar la acción interinstitucional, distrital y local,
para la realización del Festival Local de los Pueblos Indígenas en Teusaquillo.
Artículo 8. Impacto Fiscal. Sin detrimento de lo que
pueda establecerse en el correspondiente Plan Local de Desarrollo, el presente
decreto no compromete recursos locales y puede desarrollarse cabalmente con los
recursos físicos y técnicos propios de las entidades que intervienen en la
localidad.
Artículo 9. Publicación. Publíquese el presente Decreto en
la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto Local entra
en vigencia a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)