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Resolución 360 de 2023 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
30/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7765 del 19 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 360 DE 2023

 

(Junio 30)

 

Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá como jefe de gobierno y de la administración distrital, mediante Decreto Distrital 842 de 2018 estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la administración distrital de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 AM. a 4:30 PM. incluida una hora de almuerzo y que deberán establecerse horarios flexibles en los términos de la Ley 1361 de 2009 que incluye el enfoque diferencial a servidores con familiares con discapacidad.

 

Que mediante Decreto Distrital número 414 del 30 de septiembre del 2016 se estableció la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia respecto de la cual y atendiendo las necesidades del servicio es necesario establecer horarios de trabajo diferenciados.

 

Que mediante la Resolución 0247 del 23 de mayo de 2022 se establecieron los horarios de trabajo para los servidores públicos de esta Secretaría, la cual es necesario modificar para establecer horarios escalonados de conformidad con el Acuerdo Distrital 778 de 2020, el Decreto Distrital 592 de 2022 y la Circular Externa 03 de 2023 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante los cuales se establecieron lineamientos para la implementación de un horario laboral escalonado como una modalidad no condicionada a ninguna situación particular del servidor público o de su familia.

 

Que en la Circular 01 de 2023 sobre lineamientos básicos de cumplimiento en temas de gestión del talento humano, en cumplimiento del marco jurídico y constitucional, se continúan las acciones que garanticen ajustes razonables, el enfoque diferencial a personas con discapacidad y la eliminación de toda forma de discriminación para el goce efectivo de los derechos de todas las personas.

 

Que por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Horario de trabajo. Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en los siguientes términos:

 

1. El horario de trabajo de los servidores públicos, cuyos empleos no tienen sistema de turnos, es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 AM. a 4:30 PM., incluida una hora de almuerzo.

 

2.  Sala de recepción de la Línea NUSE 123 en la Oficina C4. Turnos de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) horas de trabajo que van: De 6:00 AM. a 12:00 M., de 12:00 M. a 6:00 PM., de 6:00 PM. a 10:00 PM. y de 10:00 PM. a 6:00 AM., los siete días de la semana, debiendo presentarse media hora antes del inicio de cada turno. Una vez el servidor público cumpla un ciclo completo de cuatro (4) turnos tendrá derecho a un descanso compensado de cincuenta y ocho (58) horas continuas.

 

3. Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 AM. a 7:00 PM. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 PM. a 7:00 AM. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.

 

Artículo 2. Horarios de trabajo flexibles. Establecer horarios de trabajo flexible para los servidores públicos que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3.  Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

A.          De 8:00 AM. a 5:30 PM incluida una hora de almuerzo.

 

B.          De 8:30 AM. a 6:00 PM incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo. Estos horarios son autorizados dependiendo de las necesidades del servicio por el jefe inmediato y deben ser reportados a la Dirección de Gestión Humana al correo electrónico gestionhumana@scj.gov.co dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la autorización.

 

Artículo 3. Horarios de trabajo escalonados. Establecer horarios de trabajo escalonados que se podrán acordar con el jefe inmediato, no condicionados a ninguna situación particular del servidor público o de su familia, para quienes no gocen de horario flexible, en los siguientes términos:

 

A.          De 6:00 AM a 3:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

 

B.          De 6:00 AM a 3:00 PM, incluida media hora de almuerzo.

 

C.          De 7:00 AM a 4:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

 

D.          De 7:00 AM a 4:00 PM, con media hora de almuerzo.

 

E.          De 8:00 AM a 5:30 PM, incluida una hora de almuerzo.

 

F.           De 8:00 AM a 5:00 PM, incluida media hora de almuerzo.

 

G.          De 8:30 AM a 6:00 PM, incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1. Se podrán acordar diferentes horarios por cada día de la semana para el periodo autorizado, que no podrá ser mayor de doce (12) meses. Una vez se cumpla este plazo, se realizará una evaluación por el jefe inmediato sobre el cumplimiento de las funciones y el horario acordado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio con el propósito de determinar la continuidad o reversibilidad de la autorización.

 

Parágrafo 2. El horario escalonado será autorizado o prorrogado mediante acto administrativo motivado por el Director de Gestión Humana, previa solicitud del servidor con aprobación de su jefe inmediato. Para la reversión se procederá a partir de la solicitud del servidor o de su jefe inmediato. En éste último caso, la solicitud podrá sustentarse en las necesidades del servicio o en la evaluación del cumplimiento de las funciones o del horario acordado.

 

Artículo 4. Derogatoria. Se deroga la Resolución 0247 del 23 de mayo de 2022.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2023.

 

ÓSCAR ANTONIO GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia