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Resolución 5600 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46.488 del 20 de diciembre de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5600 DE 2006

  

Derogada por el artículo 11 de la Resolución 5111 de 2011


(Diciembre 19) 


MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

Por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002

 

LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

 

en uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 establece que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinarán las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y del Certificado de dichas revisiones;

 

Que mediante la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnicomecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer las características del “Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases” y las del “Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases” que serán utilizadas para la revisión técnico-mecánica y de gases por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor en todo el territorio nacional.

 

Las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases de dichas revisiones, son las contempladas en los Anexos 1 y 2 respectivamente, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

2.1 Formato Uniforme de resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases: Es el documento en el cual se incorporan los resultados de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases realizadas a un vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución número 3500 de 2005, modificado por el artículo 10 de la Resolución número 2200 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.

 

2.2 Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases: Es el documento mediante el cual se acredita ante las autoridades de tránsito y ambientales que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005 o la norma que los modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EMITIR EL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS Y EL CERTIFICADO DE LAS REVISIONES TÉCNICO-MECÁNICA Y DE GASES. Una vez realizada la revisión técnico-mecánica y de gases por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, este expedirá copia del Formato Uniforme de resultados al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor.

 

Los Centros de Diagnóstico Automotor expedirán el respectivo Certificado cuando mediante la revisión técnico-mecánica se establezca que el vehículo cumple con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005 o la norma que los modifique o sustituya.

 

Con el fin de verificar las condiciones de seguridad, el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases no podrá ser laminado.

 

En el caso en el que un vehículo automotor no cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 19 y 23 de la Resolución 3500 de 2005, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución.


Bajo ninguna circunstancia, el Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases ni el Certificado de la revisiones técnico-mecánicas y de gases podrán ser diligenciados de manera manual.

 

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR DEL AUTOMOTOR QUE NO APRUEBA LAS REVISIONES TÉCNICO-MECÁNICA Y DE GASES. El propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor que lo someta a la revisión técnico-mecánica y de gases y no apruebe dicha revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes para subsanar los aspectos defectuosos y podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para continuar la revisión sin costo adicional por una sola vez, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo Formato Uniforme de los resultados. Una vez vencido este plazo, deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases.

 

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 5111 de 2011> Los resultados provenientes de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases serán procesados y almacenados por cada Centro de Diagnóstico Automotor, conforme con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385.

 

PARÁGRAFO. Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT– el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados puedan ingresar, registrar y transferir la información contenida en los Certificados de la revisión técnico-mecánica y de gases.

 

La información de que trata el inciso anterior deberá ser remitida a las autoridades ambientales competentes dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.

Concordancias

 

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES DEL CERTIFICADO DE LAS REVISIONES TÉCNICO-MECÁNICA Y DE GASES. En el caso de pérdida, destrucción o deterioro que traiga como consecuencia que el Certificado no sea legible, se deberá solicitar ante el mismo Centro de Diagnóstico Automotor que expidió el original un nuevo Certificado. El Centro de Diagnóstico Automotor levantará un acta en la que conste el motivo por el cual se expide el nuevo Certificado y especificará el número asignado al Certificado que se reemplaza y su fecha de vencimiento será la misma del Certificado original. El nuevo Certificado se expedirá con base en el procedimiento establecido en la presente resolución. Este hecho deberá ser informado a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 7o. MECANISMO DE CONTROL Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE GASES. Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente autorizados y habilitados por el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– una vez reciban los certificados numerados serán responsables de la guarda y custodia de los mismos. Asimismo, garantizarán que la información consignada en los Certificados de la revisión técnico-mecánica y de gases cumplan con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, de acuerdo con los procedimientos administrativos que para tales efectos expida la mencionada entidad, que garanticen la trazabilidad del proceso de expedición del referido Certificado.

 

En caso de pérdida, destrucción o deterioro de los Certificados en poder del Centro de Diagnóstico Automotor, el mismo será anulado por el Centro de Diagnóstico Automotor perforándolo, si es el caso, en los campos destinados al registro de la información variable del automotor. El Centro de Diagnóstico Automotor levantará un acta en la que especifique el motivo de la anulación. Este hecho deberá ser informado a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte.

Concordancias

 

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2006.

 

El Ministro de Transporte,

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

 

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

 

JUAN LOZANO RAMÍREZ.