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Concepto 2023IE17107 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
17/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO 2023IE17107 DE 2023

 

(Julio 17)

 

PARA: Ligia Elvira González Martínez

 

Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano


DE: Fernando Suárez Arias

 

Gerente Jurídico

 

ASUNTO: Concepto acceso al Número Predial Nacional (NUPRE).

 

REFERENCIA: 2023ER19642

 

Reciba un cordial saludo:

 

Según el oficio de la referencia, la Curaduría Urbana n° 2 solicita “… acceso permanente para obtener el NÚMERO PREDIAL NACIONAL (Código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano – conformado por 21 (sic) dígitos).

 

Lo anterior, en atención a que mensualmente esta Curaduría Urbana emite el informe estadístico de que trata el artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con destino al DANE, y a partir de la fecha se requiere de esta información adicional para remitir este informe al citado departamento administrativo”.

 

Respecto a dicha solicitud de información, con mensaje de datos del 17 de julio de 2023, la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano requiere que se conceptúe sobre “… la viabilidad y pertinencia de dar acceso permanente a la consulta a la Curaduría II, soportan la solicitud en el numeral 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, en el que trata de licencias expedidas, especifican requerir el n° predial nacional, de otra parte, mensualmente la UAECD remite la base predial catastral completa a Minvivienda (sic) en cumplimiento del Decreto 1077 de 2015, por tanto, se hace necesario (sic) la GJ conceptúe si debe o no darse el acceso continuo y permanente, ya que esto implicaría un desarrollo, pues las aplicaciones actuales (sic) tienen esa información”.

 

Sobre el Número Predial Nacional (NUPRE), el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Nacional 1170 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto Nacional 148 de 2020, establece: “Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral. El NUPRE no implicará la supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual”.

 

Así mismo, el artículo segundo de la Resolución 2372 de 2019, la cual establece los datos abiertos de la UAECD, estipula que el NUPRE es un dato abierto. El tenor de la norma en cita es el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2. DATOS ABIERTOS. Los datos primarios o sin procesar sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- dispone el libre acceso sin restricciones y son sujetos de reutilización, que se encuentran contenidos en la base de datos catastral, son los siguientes

 

NÚMERO

VARIABLE

 

(…)

 

9

NÚMERO PREDIAL NACIONAL (…)”.

 

Por consiguiente, cualquier persona puede acceder de manera libre y sin restricciones al Número Predial Nacional (NUPRE).

 

Respecto al medio para acceder de manera permanente al NUPRE, la Gerencia Jurídica con el acompañamiento de servidores de la Gerencia IDECA verificó que en la plataforma de datos abiertos de Bogotá (capa predios) y en Mapas Bogotá (capa lote) se encuentra dispuesto dicho dato. Lo anterior se puede evidenciar en las siguientes imágenes:

 

Plataforma de datos abiertos de Bogotá (capa predios)

 


Archivo Excel descargado de la plataforma de datos abiertos de Bogotá (capa predios)

 


 

Mapas Bogotá (capa lote)

 


Nota: se tomó como ejemplo la dirección de correspondencia del peticionario (KR 13A 96 24).

 

Entonces, no es necesario un desarrollo tecnológico para la consulta del NUPRE, pues ya existen dos páginas web distritales donde se puede consultar ese dato.

 

De acuerdo con lo expuesto, y dando respuesta a la consulta de la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, se debe dar acceso libre y sin restricciones a la Curaduría Urbana n° 2 al Número Predial Nacional (NUPRE).

 

Del mismo modo, se debe informar al peticionario que puede acceder de forma permanente y gratuita al NUPRE a través de la aplicación web Mapas Bogotá (capa lote) o mediante la plataforma de datos abiertos de Bogotá. Esto comprende indicar al interesado cada uno de los pasos que debe seguir dentro de las páginas web referidas para consultar el dato que requiere.

 

También, es viable entregar al interesado, en el evento de que lo solicite, el NUPRE de predios que él identifique.

 

Cabe anotar que el acceso a la información requerida por la Curaduría Urbana n° 2 está enmarcada en el derecho fundamental de acceso a la información pública, establecido en el artículo 74 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1712 de 2014.

 

Atentamente,

 

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

 

Gerente Jurídico

 

Elaboró: Édison A. Angarita C. – Abogado Gerencia Jurídica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.