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Resolución 1654 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
21/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7778 del 08 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1654 DE 2023

 

(Julio 21)

 

Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, en el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del título V, reguló el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación, señalando que es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades estatales.

 

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, estableció que:

 

Las normas sobre comités de conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley”.

 

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, dispuso que los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

“(…) 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (...)”

 

Que por medio del Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023 se establecieron directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución 227 del 9 de febrero de 2023 se conformó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que en aras de dar cumplimiento a los lineamientos emitidos a través del Decreto Distrital 073 de 2023, se hace necesario ajustar la composición del mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. La/El Secretaria (o) Distrital de Integración Social o su Delegada (o), quien lo presidirá.

 

2. La/El Subsecretaria (o) de Gestión Institucional.

 

3. La/El Jefa (e) de la Oficina Jurídica.

 

4. La/El Directora (o) de Gestión Corporativa.

 

5. Una (un) servidora pública (o) del nivel asesor de la Subsecretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO 1. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos.

 

PARÁGRAFO 3. Concurrirán solo con derecho a voz:

 

1. La/El Jefa (o) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

2. La/El Secretaria (o) Técnica (o) del Comité.

 

3. Las (os) funcionarias (os) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

 

4. La/El apoderada (o) que represente los intereses del ente en cada proceso.

 

PARÁGRAFO 4. El Comité podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.

 

Artículo . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 227 del 9 de febrero de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2023.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración 


Nota: Ver norma original en Anexos.