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RESOLUCIÓN 1654
DE 2023 (Julio 21) Por la cual se conforma el Comité de
Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social LA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En
ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, en el
artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2023 y, CONSIDERANDO Que
la Ley 2220 de
2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de
conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del
título V, reguló el campo de aplicación, los principios, conformación y
funcionamiento de los comités de conciliación, señalando que es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas
sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las
entidades estatales. Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, estableció que: “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en la presente
ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los
organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los
municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de
estos mismos niveles. Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación,
de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley”. Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, dispuso que los
Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios,
quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: “(…) 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del
ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su
cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario
Jurídico o su delegado. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen
conforme a la estructura orgánica de cada ente. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las
excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Parágrafo 1°. Concurrirán solo con
derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional
deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses
del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga
sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (...)” Que por medio del Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023 se establecieron directrices y lineamientos dirigidos a
los Comités de Conciliación en el Distrito Capital. Que mediante la Resolución 227 del 9 de febrero de 2023 se conformó el
Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que en aras de dar cumplimiento a los lineamientos emitidos a través del
Decreto Distrital 073 de 2023, se hace necesario ajustar la
composición del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Integración del Comité de
Conciliación. El
Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social, estará
conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz
y voto, y serán miembros permanentes: 1. La/El Secretaria (o) Distrital
de Integración Social o su Delegada (o), quien lo presidirá. 2. La/El Subsecretaria (o) de
Gestión Institucional. 3. La/El Jefa (e) de la Oficina
Jurídica. 4. La/El Directora (o) de Gestión
Corporativa. 5. Una (un) servidora pública (o)
del nivel asesor de la Subsecretaría Técnica. PARÁGRAFO 1. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo
la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 2. En ningún caso un miembro
permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la
definición de los asuntos. PARÁGRAFO 3. Concurrirán solo con derecho a voz: 1. La/El Jefa (o) de la Oficina
de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social. 2. La/El Secretaria (o) Técnica
(o) del Comité. 3. Las (os) funcionarias (os) que
por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. 4. La/El apoderada (o) que
represente los intereses del ente en cada proceso. PARÁGRAFO 4. El Comité podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión
Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital para
que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su
asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o
políticas de defensa judicial. Artículo 2°. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 227 del 9 de febrero de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de
julio del año 2023. MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Nota: Ver norma original en Anexos. |