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DECRETO 2361 DE 1998 (Noviembre 19) "Por el cual se deroga el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, se adiciona el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 y se dicta una disposición". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, DECRETA: Artículo 1º. Deróguese el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998.Artículo 2º. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje. Artículo 3º. Las empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte. Artículo 4º. Adiciónese con un parágrafo el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera: Parágrafo. Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad. Articulo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría. NOTA: Publicado en Diario Oficial No. 43.436 de Noviembre 24 de 1998. |