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Proyecto de Acuerdo 358 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.        DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 908 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"POR EL CUAL SE REGULAN LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS POR TRASLADO INVOLUNTARIO POR ADQUISICIÓN PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA D.C.

 

En desarrollo de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 1 del artículo 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Alcance: El presente Acuerdo regula el pago de reconocimientos económicos cuando en desarrollo de proyectos de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, se adelanten acciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen la movilización involuntaria de ciudadanos.

 

Para los eventos de que trata el artículo 370 del Decreto Distrital 555 de 2021, se aplicará específicamente lo dispuesto en dicha normatividad y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en lo relacionado con la protección a moradores y actividades productivas.

 

Artículo 2°. Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo, se usarán las siguientes definiciones:

 

1.             Área de influencia del proyecto: Territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:

 

1.1 Área de influencia directa (AID): Es aquella zona de espacio urbano en donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexisten accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.

 

1.2 Área de influencia indirecta (AII): Territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en el que ocurrió la acción provocadora del impacto, y que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.

 

2.             Censo poblacional: Proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción del proyecto, los cuales serán objeto de adquisición.

 

3.             Estratificación socioeconómica: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley, clasificando los residenciales, en máximo seis (6) estratos de conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 14, núm. 14.8 y artículo 102.

 

4.             Factores de Reconocimiento Económico: Reconocimiento monetario de carácter compensatorio, que corresponde a un pago adicional y diferente al valor que se reconoce a título de indemnización en el valor de adquisición definido en la respectiva oferta de compra.

 

5.             Impacto: Cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o no.

 

6.             Plan de Acción de Reasentamiento: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos y restablecer tanto sus adquisición de inmuebles condiciones socioeconómicas, como sus medios de subsistencia; con ocasión de la declaratoria de utilidad pública o interés social de adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

7.             Unidad habitacional: Recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente, cocina, lavadero y baño con sanitario.

 

Artículo 3°. Beneficiarios reconocimientos económicos: Serán beneficiarios del reconocimiento económico las personas incluidas en el Plan de Gestión Social o Plan de Acción y Reasentamiento aprobado por las respectiva entidad distrital adquiriente y/o en el documento que haga sus veces, previa verificación que se encuentran incluidas en el  respectivo censo y estudio socioeconómico aprobado y que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la reglamentación de que trata el artículo 7 del presente Acuerdo expedida por la Administración Distrital y se les aplicarán los siguientes factores de reconocimiento económico:  

 

3.1 Factores Generales De Reconocimiento Económico

 

3.1.1. Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que incurrirán las Unidades Sociales identificados, para trasladar sus bienes muebles del predio requerido por el proyecto, a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial. Los casos especiales, serán remitidos al Comité de Reasentamiento del que trata el artículo 9 del presente Acuerdo.

 

3.1.2. Factor de Trámites: Corresponde al reconocimiento que se hace a los poseedores del inmueble, por los costos en los que incurran con motivo de la escrituración de éste a favor de la entidad que desarrolla el proyecto. Se podrá reconocer un valor por los gastos de notariado y registro a los poseedores residentes que repongan su vivienda.

 

3.1.3. Factor Por Impuesto Predial: Este factor se reconocerá y pagará a los propietarios de los inmuebles cuya adquisición sea total. Debido al tiempo que transcurre entre la elaboración del informe técnico de avalúo comercial, el momento de oferta y el proceso de escrituración del particular al Instituto de Desarrollo Urbano; las unidades sociales propietarias deben incurrir en el pago de esta obligación ciudadana y en algunos escenarios resulta ser mayor el valor a pagar que el reconocido vía avalúo comercial. Es por esto, que para equilibrar (i) el goce y explotación de los predios, (ii) la obligación ciudadana de cancelación de este concepto como responsabilidad acreditada al propietario o poseedor y (iii) el valor tasado en el informe técnico de avalúo comercial, se genera el cálculo a reconocer vía gestión social buscando cerrar las brechas entre el tiempo que conlleva la adquisición predial y el pago liquidado a los beneficiarios desde el eje indemnizatorio.

 

3.1.4. Factor Por Desconexión De Servicios Públicos: Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario, existente en el respectivo inmueble o zona de terreno objeto de adquisición, en que tendrán que incurrir, para efectos de llevar a cabo la entrega real y material del bien a la entidad adquiriente.

 

3.1.5. Factor De Restitución De Adecuaciones Locativas En Condiciones Especiales: Corresponde al valor complementario en que se incurre para la restitución integral de condiciones físicas del inmueble de reemplazo, bien sea por motivos de accesibilidad para segmentos poblacionales en condiciones especiales de salud. Este factor está supeditado a la aprobación del Comité especial que determine la entidad ejecutora.

 

3.1.6. Factor Por Traslado De Arrendatarios: Corresponde al reconocimiento del valor del cánon de arrendamiento por un período máximo de tres (3) meses.

 

3.1.7. Factor De Vivienda De Reposición: Corresponde al valor necesario para garantizar que las unidades sociales propietarias o poseedoras que cuenten con los recursos para adquirir una Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP), conforme al Plan Nacional de Desarrollo vigente.

 

3.1.8. Factor De Depreciación De Los Inmuebles: Este factor se aplicará para reconocer la pérdida de valor de las construcciones por la depreciación acumulada. Está dirigido a propietarios y poseedores inscritos, con el fin de mitigar los impactos generados por el proceso de adquisición predial, específicamente el inherente al costo de reposición.

 

3.1.9. Factor De Reasentamiento De Emergencia: Este factor se reconocerá y pagará, con carácter excepcional, a propietarios y poseedores regulares inscritos de predios que deban ser entregados y que, por inconvenientes jurídicos, necesidad apremiante de la obra pública o por vulnerabilidades de los ciudadanos que deban trasladarse, no hayan podido serlo. El pago del presente factor se realizará únicamente por razones de urgencia para la liberación del suelo y las medidas reglamentarias se basarán en el avalúo comercial.

 

3.1.10. Factor Por Pérdida De Ingresos:  Corresponde a las utilidades dejadas de percibir por los beneficiarios derivadas de:

 

a) Actividad productiva: Se reconocerá según el tipo de afectación, total o parcial, con obligatorio traslado de la actividad productiva.  

b) Renta: Aplica para unidades sociales económicas o socioeconómicas cuya actividad sea la renta del inmueble requerido para la obra pública, o a aquellas unidades a las que la adquisición parcial les impida continuar percibiendo la renta.

 

3.2. Factores Especiales De Reconocimiento Económico: Son aquellos que se ocasionen por directa causa del desplazamiento involuntario de las unidades sociales identificadas en los predios requeridos por la entidad Distrital, y que no estén previstos en el marco de los factores previamente indicados. Estos factores sólo serán reconocidos a aquellas unidades sociales cuya condición y complejidad exceda los elementos de análisis y regulación establecidos en la política de gestión del respectivo proyecto y serán:

 

3.2.1. Factor Mejoras en el Predio: Corresponde a la suma de dinero equivalente al valor de la construcción que se encuentra determinada en el Avalúo elaborado por la entidad encargada y que sea aprobado por la entidad adquiriente. Se pagará a unidades sociales poseedoras.

 

3.2.2. Factor Complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicios Públicos: Es el mayor valor demostrado en que incurrió el beneficiario (propietario y/o poseedor inscrito) por estos conceptos.

 

Artículo 4°. Elegibilidad: La elegibilidad de las unidades sociales beneficiarias de los factores de aplicación especial, deberá ser definida según las condiciones de afectación y/o vulnerabilidad que precise cada entidad de acuerdo con su misionalidad.

 

Artículo 5°. Revisión de Condiciones: En caso de que una unidad social tenga el mismo uso o la misma tenencia en dos o más predios del mismo proyecto, se deberá revisar dicha condición para dar viabilidad al reconocimiento económico por cada uno de esos usos o tenencias.

 

Artículo 6°. No aplicación de reconocimientos económicos:  No podrá haber reconocimientos económicos cuando en el procedimiento de adquisición del predio, en el avalúo comercial, se reconozca un valor por los mismos conceptos salvo el caso de los mayores valores por el factor complementario de escrituración y desconexión de servicios públicos.

 

Conforme a la potestad de reglamentación de la Administración Distrital, la entidad ejecutora del presente Acuerdo establecerá la elegibilidad de las poblaciones beneficiarias de los reconocimientos económicos, según diagnóstico integral y deberá determinar los escenarios de no aplicación, cuando falten elementos esenciales para el cálculo de los beneficios, siendo estos aspectos definidos en la(s) reglamentación(es) que se expida para el presente Acuerdo.

 

Artículo 7°. Efecto Administrativo: Los reconocimientos económicos que se autoricen no definen ni corresponden a la adopción de una posición de las entidades distritales respecto de conflictos o disputas jurídicas que existan o surjan, entre los particulares.  asociadas al derecho de propiedad, uso y goce del respectivo inmueble o zona de terreno

 

Artículo 8°. Afectación Presupuestal: Los gastos que ocasionen los reconocimientos económicos que autoriza el presente Acuerdo, se financiarán con cargo al presupuesto asignado a cada entidad que adelante la intervención. Será competencia de cada entidad destinataria de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo según el artículo 1 del mismo, expedir el correspondiente acto administrativo que adopte el presente Acuerdo y su reglamentación, posibilitando un régimen de transición acorde con su disponibilidad presupuestal por vigencia y proyecto(s).

 

Artículo 9°. Reglamentación. La Administración Distrital en ejercicio de su potestad reglamentaria expedirá las normas que aseguren la debida ejecución del presente Acuerdo Distrital.

 

Artículo 10°. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo Distrital 10 de 2000 a partir de su publicación.