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Resolución 726 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
16/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GDOC-FM-007

RESOLUCIÓN 726 DE 2023

 

(Agosto 16)

 

Por la cual se actualiza el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 002 de 02 de mayo de 2023 y el numeral 10 artículo 19 del Acuerdo No. 005 de 02 de mayo de 2023, expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, en el artículo 75 establece que en las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados de todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, en el artículo 2.2.4.3.1.2.2, define que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad que, en cada caso específico, debe decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar, por sí sola, no da lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Que para la adopción de los lineamientos, asignaciones y procedimientos previstos en el presente Decreto, que se dan en desarrollo, armonización y estandarización de normas del orden nacional y distrital, se deberán revisar y ajustar los reglamentos internos de los Comités de Conciliación para asegurar que se cumpla a cabalidad con los propósitos del Decreto 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”.


Que conforme lo preceptuado en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del precitado Decreto 1069 de 2015, una de las funciones del Comité de Conciliación es “10. Dictar su propio reglamento”.

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023, emitió directrices en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, creó diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a  la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizó la normatividad distrital en este tema, conforme a la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, las directrices formuladas desde el nivel nacional con la expedición del Decreto Único Reglamentario 1069 Sector Justicia y del Derecho, y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió el Documento Especializado No. 17 “Protocolo para la gestión de los comités de conciliación”, cuyo numeral 1.3. recuerda el deber de dictarse su propio reglamento, los temas que éste debe desarrollar y el deber de revisión periódica cada vez que sea necesario.

   

Que el reglamento que actualmente rige al comité de conciliación, está contenido en la Resolución No. 302 de 27 de mayo de 2022, fecha desde la cual ha habido cambios normativos que hacen necesaria su actualización, como son la expedición de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 073 de 2023.

 

Que la actualización se fundamenta en el rediseño institucional de la Entidad, materializado mediante los acuerdos 002, 004 y 005 de 02 de mayo de 2023, que modifican la estructura organizacional de la Entidad y las funciones de las dependencias.

 

Que, para el efecto, el presente Reglamento se sometió a discusión en sesión del Comité de Conciliación y fue aprobado por todos los integrantes del mismo, como consta en el acta de reunión No. 18 del día 11 de agosto de 2023.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1- ADOPTAR la actualización del reglamento interno del comité de conciliación, la cual se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2- Remitir copia del reglamento actualizado a la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Decreto 073 de 2023.

 

ARTICULO 3- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 302 de 27 de mayo de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2023


ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Nota. Ver el Reglamento Interno del Comité de Conciliación en Anexos.