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Directiva 15 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
17/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45660 de septiembre 3 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 015 DE 2004

(Agosto 17)

"Por medio de la cual se modifica el artículo de la Directiva número 10 del 21 de mayo de 2004, que a su vez fijó criterios de aplicación de la Sentencia C 249 de 2004 en relación con la contratación con organismos internacionales".

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7°, numerales 7, 18 y 36 del Decreto 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Directiva número 10 del 21 de mayo de 2004, la Procuraduría General de la Nación fijó algunos criterios de aplicación de la Sentencia C 249 de 2004, a través de la cual la Corte Constitucional señaló el alcance e interpretación del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en especial, en lo que hace relación a la contratación con organismos internacionales;

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1896 del 10 de junio de 2004, reglamentario del mencionado artículo 13 y derogatorio del artículo 15 del Decreto 2170 de 2002;

Que el pasado 7 de julio, previa concertación con la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno profirió el Decreto 2166, a través del cual modifica el 1896 y reglamenta parcialmente el mismo artículo 13;

Que teniendo en cuenta que este último decreto reglamentó lo atinente a los contratos y convenios para administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, es del caso modificar la Directiva número 10 del 21 de mayo de 2004, en lo que a dichos contratos se refiere,

RESUELVE:

Primero. Modificar el artículo 4° de la Directiva número 10 del 21 de mayo de 2004, el cual quedará así:

"Los contratos o convenios cuyo objeto sea la administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, así como los contratos que en desarrollo de estos se suscriban, continuarán rigiéndose hasta su terminación, por los reglamentos de tales entidades, en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Los contratos o convenios para la administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, continuarán ejecutándose en los términos inicialmente pactados hasta el cumplimiento de su objeto y no podrán ser adicionados en recursos".

Segundo. Los demás términos y condiciones establecidos en la Directiva número 10 continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

(C. F. )

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.660 de Septiembre 3 de 2004.