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Acuerdo 010 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
31/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7817 del 26 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 010 DE 2023

 

(Agosto 31)


Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su Plan de Acción de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EI COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 1716 de 2009, el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 073 de 2023 y el Acuerdo SDDE 07 de 2023 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009 - "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001" y el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015- "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" establecen que las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. 

 

Que el numeral 1) del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 adjudica al Comité de Conciliación la función de «Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico»

 

Que la Ley 2220 de 2022, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 117 que «<los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023 el Comité de Conciliación tiene entre sus funciones la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 

 

Que, conforme con el Decreto Distrital 430 de 2018, "por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, abarcando todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital. 

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2018, el Modelo de Gestión Jurídica Pública tiene como objetivos, entre otros, el garantizar herramientas que permitan la planeación, ejecución y control de la actividad desarrollada a nivel jurídico, para el seguimiento y la implementación de mejoras en los procesos y procedimientos adelantados y el promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público. 

 

Que la competencia para proferir las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos públicos distritales, está consagrada entre otras normas, en el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, así: 

 

"Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. 

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital."

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 - "Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" estableció directrices para adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporal y espacial, cuando sea del caso. 

 

Que el artículo 6.7 del Acuerdo SDDE 07 de 2023 "Por medio del cual se actualiza y adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico", establece a cargo de esta instancia el desarrollo de políticas de prevención del daño antijurídico. 

 

Que el 27 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 025 de 2018, por medio de la cual se establecieron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales. 

 

Que la Directiva 025 de 2018 señala que los conflictos entre la institucionalidad y los particulares disminuyen o pueden ser resueltos por virtud de la formulación, adopción y ejecución efectiva de políticas de prevención del daño antijurídico, que permite que asuntos que son susceptibles de ser decididos por los jueces «ni siquiera lleguen a esa etapa porque es posible preverlos y evitarlos». 

 

Que conforme con la Directiva 025 de 2018 la adopción de estas políticas permite adicionalmente que «<los recursos del organismo o entidad que están dispuestos para su defensa se concentren en los casos que no podrían evitarse mejorando los procesos administrativos internos». 

 

Que el Comité de Conciliación deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018. 

 

Que dichas políticas determinarán acciones concretas que permeen a toda la entidad, mejorando los procesos internos de la misma, optimizando la eficiencia y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo; minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias. 

 

Que se hace necesario que la prevención del daño antijurídico en la Secretaría permee a toda la institución, es decir, si bien la instancia competente para la formulación y adopción de una política en la materia es el Comité de Conciliación, todas las dependencias (estratégicas, misionales y de apoyo), deben aportar insumos bien sea para su elaboración o para su implementación a través del plan de acción correspondiente. 

 

Que el Comité de Conciliación expidió el Acuerdo SDDE 06 de 2023 - "Manual de Lineamientos para el Estudio, Elaboración y Seguimiento de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico", conforme con el cual se dispuso la incorporación de un Grupo Interdisciplinario encargado de priorizar las causas recurrentes o reiteradas, así como de identificar la falla administrativa, la dependencia en donde ésta ocurre, y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o controlar la falla. 

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Grupo Interdisciplinario elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su correspondiente Plan de Acción y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 

 

Que los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en sesión ordinaria N° 16 celebrada el 30 de agosto de 2023, aprobó por unanimidad la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su respectivo Plan de Acción, los cuales hacen parte integral del presente Acuerdo. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su correspondiente Plan de Acción, los cuales hace parte integral del presente Acuerdo. 

 

Artículo 2. Para todos los efectos, corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el seguimiento y evaluación de las actividades y medidas previstas en el Plan de Acción contenido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico. 

 

Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción, las áreas líderes de la implementación de cada uno de los mecanismos aprobados deberán rendir a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, informes de seguimiento de cada una de las acciones a su cargo, conforme la periodicidad correspondiente allí asignada. 

 

Artículo 4. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación rendirá informe semestral a sus integrantes sobre el estado de avance de las actividades previstas en el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, conforme lo establecido en el artículo 23.3 del Acuerdo SDDE 07 de 2023. 

 

Artículo 5. La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

Aprobado en Sesión Ordinaria N° 16 de 2023 del Comité de Conciliación

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de agosto del año 2023.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

GLORIA MARTINEZ SIERRA

 

PRESIDENTE COMITÉ DE CONCILIACIÓN

 

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

VALERIE SANGREGORIO GUARNIZO

 

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

MARIA CATALINA BEJARANO SOTO

 

DIRECTORA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

 

LILIANA HENAO OROZCO

 

ASESORA DE DESPACHO

 

ENRIQUE SILVA HURTADO

 

SECRETARIO TÉCNICO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.