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Resolución 667 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 667 DE 2018

 

(Agosto 03)

 

Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

en ejercicio de sus facultades señaladas en el Decreto 1083 de 2015, y el Decreto 430 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004 consagra que el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley, y es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de Ley 909 de 2004 determina que el diseño de cada empleo debe contener, entre otros aspectos, el perfil de competencias.

 

Que el artículo 2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, define las competencias laborales como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

 

Que el artículo 2.2.4.3 del Decreto 1083 de 2015, estableció que las competencias laborales están compuestas por los requisitos de estudio y experiencia del empleo, las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales.

 

Que en el marco del Convenio No. 365 de 2017 el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) elaboraron la primera versión del catálogo de competencias comportamentales comunes y por nivel Jerarquice, así como las competencias laborales para las áreas o procesos transversales de: compra pública, control interno, defensa jurídica, gestión documental, gestión financiera, gestión de servicios administrativos, gestión del talento humano, gestión tecnológica, planeación estatal y servicio al ciudadano del sector público.

 

Que el catálogo de competencias laborales para las áreas o procesos transversales contiene competencias funcionales y comportamentales.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 dispuso en el artículo 2.2.4.9 que el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

 

Que las entidades públicas deberán adoptar las competencias funcionales para las áreas o procesos transversales y podrán adoptar las competencias comportamentales asociadas, dispuestas en el catálogo

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas, contenido en el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades deberán adoptar las competencias funcionales dispuestas en el catálogo anexo. para las áreas o procesos transversales.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades podrán adoptar las competencias comportamentales que incluye el catálogo para cada área o proceso transversal.

 

ARTÍCULO 2. Asesoría y seguimiento. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría y hará el seguimiento para su efectiva ejecución.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de agosto del año 2018.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Directora

 

NOTA: Ver norma original  y Anexos.