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ACUERDO 911
DE 2023 (Septiembre
25) Por el cual se incorpora la figura de Corredores para Polinizadores como
una estrategia de mitigación ante el cambio climático y se dictan otras
disposiciones EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere
los numerales 1 y 9 del Artículo 313 de la Constitución, los numerales 1 y 7
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyecto de Acuerdo 367 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: Artículo 1.- OBJETO. Integrar en el Distrito
Capital la figura de corredores para polinizadores, como estrategia para la
gestión y consolidación de las coberturas vegetales, a través de los conectores
ecosistémicos, los bosques urbanos, los espacios públicos de la capital,
contemplando los estratos arbóreos, arbustivos y herbáceos de manera
complementaria a la Estructura Ecológica Principal –EEP-, o al interior de
ella, como medida de adaptación y mitigación a los impactos de la variabilidad
y del cambio climático. Artículo 2.- NATURALEZA. La estrategia de Corredores
para Polinizadores, es una iniciativa de gestión encaminada a la restauración y
conservación ecológica de la cobertura vegetal; la silvicultura en entornos
rurales y urbanos, el control de especies invasoras y la consolidación de
vegetación multiestratificada fenológicamente funcional (arbóreos, arbustivos y
herbáceos), priorizando especies nativas del altiplano de la “Sabana de
Bogotá”, y aquellas especies contempladas en el manual de coberturas vegetales
de Bogotá con el fin de atraer especies polinizadoras, a través del equilibrio
de la cadena trófica para incrementar la variedad y la extensión vegetal;
proporcionando de esta manera efectos reguladores que permiten la mitigación y
adaptación de los impactos generados por la variabilidad y el cambio climático. Parágrafo. El presente Acuerdo
estará en concordancia con la iniciativa colombiana de polinizadores y su plan
de acción para promover y orientar la gestión integral de las coberturas
vegetales para asegurar el servicio eco-sistémico de la polinización en el
Distrito Capital, a través de la generación de conocimiento, valoración del
servicio, conservación, restauración y monitoreo de los hábitats de los
polinizadores, el fortalecimiento de capacidades, participación e incorporación
de la toma de decisiones, considerando las dimensiones político, normativa,
social, cultural y técnico científica. Artículo 3.- IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCION. Para la implementación de la
Estrategia de Corredores para Polinizadores, la Administración Distrital
deberá: 1. Realizar
procesos de investigación para Identificar las especies vegetales apropiadas
para la implementación de la estrategia en entornos rurales y urbanos asociadas
a las coberturas vegetales, componentes de la Estructura Ecológica Principal
–EEP-, conectores ecosistémicos, bosques urbanos, espacios públicos de la
capital con atributos ecológicos con el fin de identificar sus rutas y
establecer corredores priorizando especies nativas aptas en los estratos
arbóreos, arbustivos y herbáceos en el Distrito Capital. 2. Implementar
acciones y modelos de consolidación del servicio ecosistémico de polinización
en las coberturas vegetales con atributos ecológicos de los componentes de la
Estructura Ecológica Principal –EEP-, los conectores ecosistémicos, los bosques
urbanos y los espacios públicos de la capital, que permitan estimular la
llegada de especies polinizadoras de manera permanente. 3. Generar
estrategias de manejo integral de las coberturas vegetales que potencien el
desarrollo de los corredores para polinizadores, manejo de estratos herbáceos y
aprovechamientos de residuos vegetales. 4. Aplicar
los instrumentos de planificación vigentes para la gestión de las coberturas
vegetales urbanas y rurales, priorizando la plantación de especies nativas del
altiplano de la “Sabana de Bogotá”, y aquellas especies contempladas en el
Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá. 5. Intervenir las
coberturas vegetales, por medio de la consolidación de estratos vegetales para
polinizadores, en la Estructura Ecológica Principal –EEP-, los conectores
ecosistémicos, los bosques urbanos, los espacios públicos de la capital con
atributos ecológicos, aprovechando a su vez áreas potenciales tanto en predios
públicos como privados. 6. Establecer
y fortalecer estrategias de educación ambiental y participación ciudadana, que
permitan el conocimiento y mantenimiento comunitario de las áreas identificadas
para la implementación de la estrategia. Parágrafo 1. La Implementación de las medidas anteriores se debe
gestionar en las áreas verdes señaladas en este Acuerdo, en las definidas el
manual de coberturas vegetales de Bogotá D.C., priorizando los componentes de
la estructura ecológica principal, los conectores ecosistémicos, los bosques
urbanos y los espacios públicos con atributos ecológicos. Parágrafo 2. La implementación de las medidas está sujeta al
desarrollo de actividades investigativas enfocadas en: 1. Las
especies polinizadoras. 2. Estudios
de distribución potencial de los polinizadores. 3. Propagación
de especies vegetales para la implementación de la estrategia. 4. Identificación
y priorización de áreas para la implementación de los corredores. Artículo 4.- COMPETENCIAS. La
Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente
coordinarán con el Jardín Botánico el diseño, formulación, implementación y
seguimiento de la estrategia distrital de corredores para polinizadores y su
plan de acción. Coordinarán con las demás entidades que están a cargo de la
gestión de las coberturas vegetales de Bogotá D.C. y en el marco de sus
atribuciones y competencias, garantizarán la ejecución de la estrategia Artículo 5.- ENTIDADES. Cada entidad del sector
central y descentralizado fortalecerá sus procesos de sensibilización y
formación a sus colaboradores en torno a la figura de corredores para
polinizadores. Artículo 6.- INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. La Administración
Distrital, en cabeza del Jardín Botánico y la Secretaría Distrital de Ambiente,
de manera coordinada, deberán presentar al Concejo de Bogotá un informe en los
meses de diciembre a partir del año 2024 sobre los avances en la implementación
del presente Acuerdo. Artículo 7.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de
septiembre del año 2023. EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de
Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |