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Acuerdo 2 de 2004 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE

Fecha de Expedición:
10/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45679 de septiembre 22 de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2004

(septiembre 10)

por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el artículo 6º del Decreto 03512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;

Que el Decreto 03512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal c), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos";

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 15 de abril de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las entidades sujetos de control de la Contraloría General de la República, y con fundamento en ello se expidió el Acuerdo número 0001 de 2004;

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 18 de agosto de 2004 ordenó el ingreso al Sistema de las seccionales, dependencias y regionales de los organismos que ya ingresaron al SICE, que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones internas, atendiendo el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto 03512 de 2003;

Que el Comité para la Operación del SICE, ordenó en la misma sesión el ingreso de las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarías de despacho y Departamentos Administrativos de estas. Se exceptúan de este ingreso los organismos adscritos o vinculados a tales entidades;

Que además, el Comité para la Operación del SICE, ordenó también el ingreso de las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales,

ACUERDA:

Artículo  1°. Determinar el ingreso al SICE de las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron al SICE, atendiendo el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto 03512 de 2003.

Artículo  2°. Determinar el ingreso al SICE de las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarías de despacho y Departamentos Administrativos de estas. Se exceptúan de este ingreso los organismos adscritos o vinculados a tales entidades.

Artículo  3°. Determinar el ingreso al SICE de las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.

Artículo 4°. El Operador del SICE publicará en el Portal, la lista de las entidades a las que se refieren los artículos anteriores y actualizará la misma con una periodicidad no mayor a tres meses.

Artículo 5°. El ingreso de las entidades señaladas en los artículos 1º, 2° y 3° de este Acuerdo, se encuentra acompañado por un plan de capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2º, del artículo 19 del Decreto 03512 de 2003. El plan de capacitación y el instructivo sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del SICE.

Artículo 6°. Las entidades señaladas en los artículos 1º, 2° y 3° de este Acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el SICE el 5 de diciembre de 2004.

(SIC) Artículo 6°. Las entidades señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Acuerdo, tendrán como fecha límite para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005, fecha a partir de la cual se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el Decreto 03512 de 2003.

Artículo 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2004.

El Presidente del Comité para la Operación del SICE,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Secretario del Comité para la Operación del SICE,

Marceliano José Acosta Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45679 de septiembre 22 de 2004