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Acuerdo 127 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3187 de septiembre 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 127

ACUERDO 127 DE 2004

(Septiembre 28)

«Por el cual se establece el programa de capacitación gratuita en informática para los adultos en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral primero, artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 113 y 147 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Créase el programa de capacitación gratuita en informática para los adultos en condiciones de discapacidad físicas, psíquicas o sensoriales, adscritas a nivel 1 y 2 del Sisben, residentes en Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: La Administración Distrital a través de la Secretaria de Educación Distrital, el Departamento de Bienestar Social del Distrito y el Consejo Distrital para los adultos en condiciones de discapacidad físicas, psíquicas o sensoriales, coordinaran e implementaran el programa del que habla el artículo primero.

A través de la Secretaría de Educación se reglamentará lo relacionado con el diseño curricular del programa, su cobertura poblacional, la destinación de los establecimientos educativos, el personal docente y los demás aspectos requeridos para el desarrollo y ejecución.

ARTICULO TERCERO: Con el fin de facilitar la viabilidad del programa, la Secretaría de Educación Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y el Consejo Distrital para los adultos en condiciones de discapacidad físicas, psíquicas o sensoriales, podrán convocar a personal perteneciente a organizaciones no gubernamentales, estudiantes universitarios y profesionales voluntarios que quieran vincularse como personal docente sin ánimo de lucro.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre del año 2004.

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

28 de septiembre de 2004

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3187 de septiembre 28 de 2004.