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Resolución 1249 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
23/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1249 DE 2016

 

(Noviembre 23)

 

Derogada por el art. 36, Resolución 21 de 2019.

 

Por la cual se deroga la Resolución 271 de 2014 y se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata contempladas en los artículos 2.2.1.10 y 2.2.1.14 del Decreto Reglamentario 1084 de 2015; artículos 2.2.8.3.1.11, 2.2.8.3.1.12, 2.2.8.3.1.13, 2.2.8.3.1.15 y 2.2.8.3.1.16 del Decreto de Corresponsabilidad 2460 del 2015; el artículo 47 (parágrafo 1  modificado por la Ley 1753 de 2015) y el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011

 

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4802 de 2011 y 1084 de 2015 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Corte Constitucional, por medio de Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, toda vez. que frente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado existe un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Así mismo, dentro de las consideraciones de la Corte, respecto a los efectos de la falta de coordinación, se encuentra que las comunidades víctimas del desplazamiento forzado se ven en la obligación de abandonar los lugares de recepción, sin contar con las condiciones de seguridad y dignidad necesarias, ya que los municipios receptores no cuentan con estrategias concretas encaminadas a atender sus necesidades de alimentación y alojamiento, y tampoco a garantizar procesos de estabilización socioeconómica de esta población.

 

Que en el Auto 383 de 2010 la Corte Constitucional reitera la necesidad urgente e inaplazable de “(...) (iv) determinar reglas claras y precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, en materia de atención a la población desplazada (...)”.

 

Que el Decreto 4155 de 2011, transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y la Reconciliación.

 

Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011.

 

Que la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, en su artículo 27 establece como principios para el desarrollo de las competencias que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial: la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.

 

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 161, prevé entre los objetivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV y las entidades que la conforman, garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre éstas para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema; de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.

 

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, estableció que las victimas de que trata el artículo de la misma Ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

 

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 parágrafo 1, estableció que las entidades territoriales en primera instancia y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Victimas, subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

 

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 62, definió tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado, a saber: (i) la Atención Inmediata, (ii) la Atención Humanitaria de Emergencia; y (iii) la Atención Humanitaria de Transición.

 

Que la misma Ley 1448 de 2011, en su artículo 63, previó que la entrega de la Atención Inmediata, será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población desplazada y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.

 

Que el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, señala en su artículo 2.2.1.2, que en virtud del Enfoque humanitario, la atención a las víctimas en los términos del artículo de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

 

Que el Decreto 1084 de 2015, en el artículo 2.2.1.10 referente a la corresponsabilidad, dispone que todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos y de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. La estrategia de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.1.11, en materia de coordinación establece que las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo de la Ley 1448 de 2011.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.1.14, obedeciendo al principio de subsidiariedad, recogió el Decreto 4800 en su artículo 14, estableciendo que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011.

 

Que frente a la ayuda humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.6.4.1, dispone: “Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho. Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite”.

 

Que el Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.2.6.5.2.1, establece que la entidad territorial receptora de la población víctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentación, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se tramite la inscripción en el Registro Único de Víctimas.

 

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 173 y el Decreto 1084 en su artículo 2.2.8.2.4.1, disponen que los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen como función coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.

 

Que mediante Auto 99 de 2013, la Corte Constitucional ordenó reglamentar el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales por medio de reglas claras y precisas que permitan la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención humanitaria inmediata, de urgencia y de transición, de tal manera que se garantice la entrega efectiva, oportuna y completa en términos de igualdad en todo el territorio nacional de la misma y el Auto 205 de 2015 encontró obstáculos que han sobrecargado las entidades territoriales para seguir entregando la ayuda inmediata mientras se realiza el registro.

 

Por lo anterior, se hace necesario: (i) reglamentar el apoyo subsidiario a los municipios y distritos con menor capacidad institucional, técnica y/o financiera, que cuenten con un alto nivel de recepción de población víctima del conflicto armado en la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata; (ii) definir los mecanismos que permitan asistir a la población víctima con los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata, en los casos en los que las entidades territoriales no puedan garantizar su entrega.

 

Que el Decreto Reglamentario 2460(sic) del 2015, en sus artículos 2.2.8.3.1.11, 2.2.8.3.1.12, 2.2.8.3.1.13 y 2.2.8.3.1.14; define la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, para el ejercicio de las competencias territoriales, en el diseño y ejecución de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno.

 

Que para el goce efectivo de los derechos de las víctimas, las entidades del orden departamental, nacional y municipal deben trabajar de manera armónica, articulada y coherente; en ese sentido las actuaciones del nivel nacional deben ser coordinadas con los departamentos e informadas a los municipios para armonizar las ejecuciones. De allí que se pueda entender la subsidiariedad, como el medio a través del cual, la nación y los departamentos, apoyarán a los municipios y los distritos en cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. En el mismo sentido, cuando la entidad del orden nacional responsable, constate que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción en cumplimiento de dichas competencias, lo apoyará de manera transitoria en su ejercicio teniendo en cuenta dinámica, necesidades específicas y capacidades del territorio; y coordinarán lo pertinente, a través del uso de la información registrada en el Tablero Plan de Acción Territorial - PAT.

 

En el artículo 2.2.8.3.1.15 del Decreto 2460 (sic) de 2015, se definen los criterios para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de las entidades nacionales los cuales serán, la capacidad de las entidades territoriales, la dinámica del conflicto y las condiciones de la población víctima; adicionalmente, se tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades territoriales y la información de la cual dispongan las entidades nacionales; asimismo el artículo 2.2.8.3.1.16, establece que para la regionalización del presupuesto de inversión y con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en los proyectos de inversión pública, tendrán en cuenta las necesidades de los municipios y distritos contenidas en la herramienta que permite la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia a partir de la planeación territorial denominado Tablero Plan de Acción Territorial - PAT.

 

Que la Corte Constitucional, en Auto 373 de 2016, reiteró la importancia de la institucionalidad para la superación de las falencias en la fase inmediata de la ayuda humanitaria y la rigidez de los esquemas de subsidiariedad. De tal manera, que la entrega de los apoyos debe realizarse de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Entendiendo este último, como el esfuerzo de las entidades del orden nacional para tener en cuenta la falta de capacidad institucional, administrativa y financiera de algunas entidades territoriales; reconociendo las condiciones y necesidades que tiene Ja población en esos territorios en materia de prevención y atención a emergencias humanitarias de manera efectiva, completa y oportuna; especialmente en las entidades territoriales de categorías 5 y 6, o que hacen parte de acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999.

 

Que, con fundamento en lo anterior,

 

RESUELVE

 

TITULO 1

 

Disposiciones generales, principios, definiciones

 

CAPITULO I

 

Disposiciones generales y principios

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios, mecanismos y requisitos bajo los cuales la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aplicará, en coordinación con los departamentos, los principios de subsidiariedad a los municipios y distritos que no cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera, con ocasión a la dinámica territorial, las necesidades específicas evidenciadas en el tablero PAT y las crisis humanitarias recurrentes, exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata -AHÍ- conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 47 modificado por la Ley 1753 de 2015 y el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 2.2.6.4.1, 2.2.6.5.1.11 y 2.2.6.5.2.1, del decreto 1084 de 2015, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 2º. Principios aplicables. Las actuaciones de las Entidades Territoriales y la Unidad, en la implementación del apoyo subsidiario, se guiarán por los principios generales establecidos en la Constitución política, la Ley 1448 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 principalmente buena fe, transparencia, confiabilidad, dignidad, confidencialidad, respeto mutuo, progresividad, gradualidad y colaboración armónica.

 

CAPITULO II

 

Definiciones

 

ARTÍCULO 3º. Definición del hogar. Para efectos de otorgar ayuda o atención humanitaria inmediata, se entenderá por hogar a la persona o grupo de personas, parientes o no que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas. Esta información deberá estar relacionada en la declaración ante el Ministerio Público o en el censo de las personas afectadas.

 

ARTÍCULO 4º. Atención humanitaria inmediata. Es la atención entregada durante la fase de la inmediatez a las personas u hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado; que manifiestan mediante declaración hechos ocurridos en los últimos 3 meses y que se encuentran en estado de vulnerabilidad acentuada e incluye los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.

 

ARTÍCULO 5º. Ayuda humanitaria inmediata. Es la otorgada a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado; de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante; en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de Ja misma. Sus componentes son alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.

 

ARTÍCULO 6º. Subsidiariedad en ayuda o atención humanitaria inmediata. Para efectos de la presente resolución se entiende que el apoyo es subsidiario, cuando el municipio o distrito carece de capacidad administrativa, técnica y presupuestal para asumir sus competencias y responsabilidades exclusivas en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata; evento en el cual, la Unidad procede al apoyo transitorio en los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina) descritos en la ley, de acuerdo con sus competencias, siempre que los departamentos no cuenten o hayan agotado su capacidad de apoyo.

 

ARTÍCULO 7º. Tablero PAT. Es una herramienta creada por la Unidad en conjunto con el Ministerio del Interior, para instrumentalizar anualmente el Plan de Acción Territorial (PAT). Este instrumento incluye entre otras, la identificación de las necesidades de ayuda y atención humanitaria inmediata de la población víctima, los programas, las metas y los recursos definidos por cada nivel de gobierno en esta materia.

 

TITULO II

 

Entidades territoriales objeto de apoyo y mecanismos de apoyo subsidiario

 

CAPÍTULO I

 

Entidades territoriales objeto de apoyo

 

ARTÍCULO 8º. Municipios y distritos objeto de apoyo. Las entidades territoriales objeto de apoyo se establecerán en cada vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2015, y serán focalizados por la Unidad teniendo en cuenta: la capacidad territorial (institucional, administrativa y financiera); la dinámica del conflicto armado en la que se tendrá en cuenta los altos índices de recepción de población víctima y las crisis humanitarias recurrentes; la categoría de la entidad territorial de acuerdo con el volumen de ingresos corrientes de libre destinación y número de habitantes, municipios que se encuentran bajo acuerdos de restructuración conforme a la Ley 550 de 1999 y municipios que han manifestado sus necesidades en el Tablero Plan de Acción Territorial - PAT o que no cuentan con los presupuestos de normalidad para la activación de mecanismos de atención.

 

Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 2.2.8.3.1.13 del Decreto 2460(sic) de 2015, la Unidad apoyará de manera transitoria, y de acuerdo con su capacidad presupuestal, a las entidades territoriales que realicen solicitudes de manera excepcional, en cualquier momento del año, cuando el hecho desborde su capacidad de respuesta planeada para la vigencia fiscal, bien sea por la intensificación del conflicto y/o, la ocurrencia de hechos victimizantes masivos o de confinamiento.

 

ARTÍCULO 9º. Monto del apoyo a los municipios y distritos. La Unidad establecerá la asignación presupuestal del apoyo a cada municipio o distrito, designado a partir de la aplicación de los criterios de focalización establecidos para tal fin, determinado en cada vigencia fiscal y en concordancia con la focalización que a su vez realicen los departamentos.

 

CAPÍTULO II

 

Población destinaria de la ayuda o atención humanitaria inmediata

 

ARTÍCULO 10º. Población objeto de la ayuda o atención humanitaria inmediata. El apoyo que brinda la Unidad a los municipios o distritos en coordinación con los departamentos, será entregado a los hogares víctimas que cumplan con los siguientes requisitos: i) haber declarado el hecho victimizante ante el Ministerio Público o encontrarse en censo levantado por las autoridades competentes ii) que entre la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la declaración no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor a tres (3) meses; iii) que por el hecho victimizante ocurrido no se haya decidido sobre su inscripción en el Registro Único de Víctimas; iv) que se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada derivada del hecho victimizante.

 

Cuando se presenten casos de fuerza mayor que impidan a la víctima presentar su declaración ante el Ministerio Público en el término mencionado anteriormente (numeral ii), se empezará a contar el mismo desde el momento que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento.

 

CAPITULO III

 

Mecanismos de apoyo subsidiario

 

ARTÍCULO 11. Mecanismos de apoyo subsidiario. Para la implementación de la subsidiariedad, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad, la Unidad establecerá mecanismos de apoyo para brindar ayuda y atención humanitaria inmediata, de acuerdo con las competencias y los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de concina) establecidos por la ley para tal fin. La Unidad podrá brindar apoyo a los municipios a través de los mecanismos en especie o montos en dinero.

 

Parágrafo 1º. Para el apoyo subsidiario, la entidad territorial deberá escoger el mecanismo más adecuado para asistir las necesidades de la población víctima y para ello deberá contemplar aspectos administrativos, operativos y financieros; así como usos y costumbres de las poblaciones y la dinámica territorial.

 

ARTÍCULO 12. Mecanismo montos en dinero. Consiste en el apoyo que se brinda a la entidad territorial para garantizar la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata a la población víctima, en los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina), mediante la colocación de giros a los hogares en las oficinas o corresponsales bancarios con los que cuente la Unidad para tal fin, siempre que cumplan con los criterios para su acceso.

 

ARTÍCULO 13. Componentes y monto de ayuda o atención humanitaria inmediata por hogar: La Unidad, en apoyo subsidiario a las entidades territoriales, entregará a los hogares víctimas que así lo requieran, los montos por componentes, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

1. Para el componente de alimentación, se apoyará dependiendo del número de personas que integran el hogar, conforme a los montos de la siguiente liquidación por mes:

 

Hogar 1 persona

Hogar 2 persona

Hogar 3 persona

Hogar 4 persona

Hogar 5 o más personas

(1 SMMLV * 0,25} * 50%

((1 SMMLV * 0,25) * 50%) * 2

((1 SMMLV * 0,25} * 50%) * 3

((1 SMMLV * 0,25} * 50%) * 4

((1 SMMLV * 0,25) * 50%) * 5

 

2. Para el componente de alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina), se apoyará tomando en cuenta el número de habitantes por municipio y el número de personas que integran el hogar, conforme a los montos de la siguiente liquidación por mes:


Habitantes por municipio

Hogar 1 persona

Hogar 2 personas

Hogar 3 personas

Hogar 4 personas

Hogar 5 personas

Menores a 100 mil

(1,5 SMMLV*0,2)*50%

((1,5 SMMLV*0,2}*50%)*2

((1,5 SMMLV*0,2)*50%)*3

((1,5 SMMLV*0,2)*50%)*4

([1,5SMMLV*0,2)*50%)*5

Entre 100 mil y 1 millón

(1,5SMMLV*0,2)*60%

[(1,5 SMMLV*0,2)*60%)*2

([1,5SMMLV*0,2}*60%}*3

[(1,5 SMMLV*0,2)*60%)*4

(11,5SMMLV*0,1)*60%)*5

Mayores a 1 millón

[1,5SMMLV*0,1)*70%

((1,5 SMMLV*0,1)*70%)*1

((1,5SMMLV*0,1)*70%)*3

[(1,5 SMMLV*0,1)*70%)*4

((1,5 SMMLV*0,2)*70%)*5

 

Los componentes descritos serán entregados a los hogares de acuerdo con la solicitud elevada por la entidad territorial, hasta por un periodo máximo de dos (2) meses.

 

Parágrafo 1º. Los montos de los componentes descritos, deberán ajustarse anualmente, según lo establecido para el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV decretado por el Gobierno nacional y Ministerio del Trabajo.

 

ARTÍCULO 14. Mecanismo especie periódico. El apoyo en ayuda o atención humanitaria inmediata en el mecanismo de especie periódico consiste en la entrega en bienes (Alimentarios y no Alimentarios) a los entes territoriales, para que estos los suministren a los hogares víctimas para cubrir los componentes de alimentación y artículos de aseo y utensilios de cocina, siempre que cumplan con los criterios para su acceso, y son entregados de forma mensual o en la frecuencia que más se ajuste a las necesidades de la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 15. Mecanismo especie por evento. El apoyo en ayuda o atención humanitaria inmediata en el mecanismo de especie por evento consiste en entregar bienes (alimentarios y/o no alimentarios) a las entidades territoriales, para ser suministrados a los hogares víctimas con el fin de cubrir los componentes de alimentación y elementos de alojamiento (que incluye artículos de aseo y artículos de cocina), cuando ocurra un evento masivo o en casos de confinamiento, en donde su capacidad de respuesta planeada (Planes de Atención Territorial PAT y Planes de contingencia PC), para la vigencia fiscal, sea desbordada o superada por la magnitud del evento sobreviniente, o debido a la intensificación de la dinámica del conflicto armado y que requiere de una asistencia directa y urgente de parte de la Unidad.

 

ARTÍCULO 16. Otros mecanismos de apoyo. La Unidad podrá, en aplicación de la estrategia de corresponsabilidad y el principio de subsidiariedad con las entidades territoriales, implementar otros mecanismos o estrategias de apoyo, encaminadas a garantizar los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata, dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Unidad y atendiendo a las responsabilidades del estado frente a las crisis humanitarias y su consecuente vulnerabilidad acentuada vivida por familias y comunidades derivadas por el conflicto armado dentro del territorio nacional.

 

Parágrafo 1º. La Unidad establecerá la operatividad para la implementación de estos mecanismos.

 

ARTÍCULO 17. Componentes de apoyo en el mecanismo de especie periódico y por evento. La Unidad apoyará al municipio o distrito con entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata en especie, periódico o por evento, en los componentes de alimentación y elementos de alojamiento (que incluye artículos de aseo y artículos de cocina).

 

Para alimentación y aseo se tendrán en cuenta las siguientes tipologías de hogar:

 

Tipo A:

hogar conformado por 1 a 2 personas

Tipo B:

hogar conformado por 3 a 5 personas

Tipo C:

hogar conformado por 6 o más personas

La ayuda o atención humanitaria inmediata en especie periódico que se brinde será hasta por un tiempo máximo de dos (2) meses por hogar.

 

CAPÍTULO IV

 

Implementación de los Mecanismos de apoyo

 

ARTÍCULO 18. Formalización del apoyo montos en dinero y especie periódico. Con el fin de implementar los mecanismos de subsidiariedad para la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas en los municipios focalizados, las entidades territoriales pueden escoger entre los mecanismos de montos en dinero o especie periódico, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:

 

1. La Unidad informará, mediante comunicación oficial escrita, a los departamentos y municipios o distritos focalizados para cada vigencia fiscal, el techo presupuestal asignado y las características generales de acceso al apoyo, indicando el procedimiento para dar inicio.

 

2. En un plazo no mayor a 30 días calendario, después de haber recibido esta comunicación, el municipio o distrito deberá, en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional CTJT, socializar los mecanismos, acoger uno de ellos y asumir los compromisos definidos por La Unidad, y plasmarlo en acta elevada para tal fin.

 

3. El municipio o distrito en coordinación con el departamento, deberá tener en cuenta para la elección del mecanismo de apoyo subsidiario, que este sea el más adecuado para complementar su estrategia de entrega de ayuda o atención humanitaria y para ello debe contemplar aspectos administrativos, operativos y financieros con los que cuente.

 

En el caso de que la entidad territorial focalizada, en coordinación con el departamento, escoja el apoyo en el mecanismo de especie periódico, previo al Comité Territorial de Justicia Transicional, deberá adelantar ante La Unidad, una propuesta que complemente su estrategia de entrega de ayuda o atención humanitaria y que cumpla con las características culturales adecuadas para la población. La propuesta presentada a La Unidad será evaluada, teniendo en cuenta aspectos administrativos, operativos y financieros.

 

Compromisos que se deben asumir en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional

 

a) Designar un responsable de coordinar todo lo relacionado con el apoyo en ayuda o atención humanitaria inmediata y avalar las solicitudes y adelantar el seguimiento de la implementación del mecanismo. La designación deberá ser comunicada formalmente por el municipio a la Unidad.

 

b) Designar un enlace como contacto directo con la Unidad para la implementación del apoyo.

 

c) Disponer de equipos de cómputo con acceso a Internet que garanticen el flujo de la información relacionada con las solicitudes de apoyo de ayuda o atención humanitaria inmediata y asignar un correo electrónico institucional que será el único canal oficial para el envío, retroalimentación e información de las solicitudes de apoyo subsidiario.

 

d) Establecer una ruta interna entre el Ministerio Público (Personería Municipal, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría General de la Nación) y el municipio, para la remisión de los hogares que necesiten de ayuda o atención humanitaria inmediata y la información que se requiera para el trámite de las mismas.

 

e) Identificar la población víctima que por sus condiciones de vulnerabilidad requiere ayuda o atención humanitaria inmediata y cumpla con los requisitos para el acceso.

 

f) Apoyar a los hogares destinatarios con los gastos de transporte y, si aplica, de alojamiento y alimentación para que puedan acceder al apoyo en el municipio donde se encuentre la sucursal más cercana del operador bancario o no bancario, esto en los casos donde no se cuente con sucursales o para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie.

 

g) Articular los esfuerzos de las entidades que intervienen en esta etapa frente a un mismo hogar, en componentes y período de tiempo cubierto.

 

h) Llevar un registro actualizado de las solicitudes de ayuda a la población destinataria objeto del mecanismo, de conformidad con los parámetros, formatos o sistemas de información que La Unidad establezca para este fin.

 

i) Brindar a los hogares víctimas orientación sobre la oferta institucional disponible en el municipio, realizar seguimiento del acceso a la misma y garantizar la gratuidad de todos los trámites.

 

j) Asegurar como mínimo el acceso a la atención en salud, atención psicosocial en la emergencia, educación de niños, niñas y adolescentes, vacunación para menores de 5 años y atención a riesgos nutricionales.

 

k) Mantener disponibilidad para atender los requerimientos y visitas de seguimiento que adelante La Unidad en lo relacionado con la implementación de este mecanismo y el apoyo brindado, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos.

 

l) Poner en conocimiento de la Unidad y de las autoridades competentes cualquier hecho irregular evidenciado en el proceso de ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas.

 

m) Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad reserva legal y protección de datos; no emitirá copias, divulgará, empleará o reproducirá por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de La Unidad

 

n) Diligenciar en el Tablero Plan de Acción Territorial – PAT de cada vigencia, de acuerdo con la planeación, los recursos para asumir de manera gradual los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata para asistir a la población víctima.

 

Compromisos adicionales para el apoyo en especie periódico

 

o) Asumir el transporte fluvial, aéreo u otro medio para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata, en los casos que se requiera. Este compromiso debe quedar expreso en el acta.

 

p) Disponer de instalaciones adecuadas, debidamente certificadas por la autoridad regional competente, para el almacenamiento de los productos, con buenas condiciones higiénicas que impidan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos, insectos y roedores; con adecuado control de temperatura y humedad, y protegidos de la alteración o daño a los bienes y productos asegurando la conservación.

 

q) Garantizar una adecuada manipulación de los productos y el acompañamiento de las autoridades sanitarias para asegurar el control y manejo de los kits dispuestos por la Unidad hasta su entrega a la población víctima.

 

r) Realizar, de ser necesario, a través de medios de transporte adecuados y en buenas condiciones de limpieza, el traslado de los elementos a un lugar diferente de almacenamiento, con el fin de evitar el deterioro o daño.

 

Contenido de la propuesta para apoyo en especie periódico

 

i) Justificación de la solicitud de apoyo por el mecanismo de especie periódico, indicando razones culturalmente adecuadas o como complemento de la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

ii) Descripción de la estrategia del municipio o distrito para brindar la Ayuda Humanitaria Inmediata; sea esta sólo del municipio o distrito, o con otras entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Es necesario describir, lo relacionado a la implementación y fortalecimiento en el esquema de atención, acompañamiento y seguimiento para los hogares que reciban la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

iii) Identificar y cuantificar el aporte del municipio y demás instituciones que intervengan en la estrategia.

 

iv) Presentar una proyección justificada (cronograma de tiempo) del apoyo que solicita a la Unidad hasta la terminación de la vigencia fiscal.

 

v) Indicar la ubicación de las instalaciones para el almacenamiento de la ayuda o atención humanitaria.

 

- Aportar documentos emitidos por las autoridades competentes que certifiquen: Condiciones sanitarias, de almacenamiento y seguridad de las instalaciones.

 

- Condiciones de manipulación de alimentos por parte de los responsables de la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

vi. Descripción de la estrategia de transporte de los alimentos en los casos que se requiera.

 

vii. Indicar los medios a través de los cuales, el municipio o distrito convocará a la población para que acudan a recibir la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

4. El municipio o distrito debe remitir a la Unidad la siguiente documentación requerida para la formalización del apoyo:

 

a) Formato diligenciado y firmado mediante el cual se designa el responsable.

 

b) Formato diligenciado y firmado mediante el cual se designa el enlace.

 

c) Comunicación donde manifiesta que dispone de canales de conectividad y acceso a Internet y asigna correo electrónico institucional.

 

d) Documento que establece ruta interna entre el Ministerio Público (Personería Municipal, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría General de la Nación) y el municipio.

 

e) Copia del acta del Comité Territorial de Justicia Transicional debidamente firmada.

 

f) Para el caso de acogerse a especie, aportar la propuesta final.

 

5. La Unidad verificará el cumplimiento de los requisitos entregados por el municipio o distrito para la formalización del apoyo subsidiario e informará de manera oficial el aval para proceder, dando inicio al trámite de las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

CAPÍTULO V

 

Trámite de solicitudes de apoyo por mecanismo

 

ARTÍCULO 19. Para la implementación del apoyo subsidiario en la ayuda o atención humanitaria inmediata, a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos, se deberá tener en cuenta las indicaciones contempladas en los documentos de orientación, establecidos por la Unidad para tal fin. Así mismo, las solicitudes deberán ser elevadas por la entidad territorial ante la Unidad, quien evaluará el cumplimento de los criterios y requisitos.

 

ARTÍCULO 20. Trámite para el apoyo mecanismo montos en dinero. Para el apoyo en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata por el mecanismo de montos en dinero se adelantará el siguiente trámite de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHÍ Mecanismos Dinero, la cual se adoptará mediante la presente Resolución:

 

a) La entidad territorial debe elevar una solicitud de ayuda o atención humanitaria inmediata a la Unidad, en instrumentos o sistemas de información establecidos, verificando las necesidades de los hogares y el cumplimiento de los requisitos para su acceso.

 

b) La Unidad informará al municipio o distrito, previa verificación de los requisitos, si la solicitud fue aprobada, devuelta o rechazada; para que se adelante el trámite correspondiente.

 

c) En caso de cumplir con los requisitos, la Unidad comunicará al municipio o distrito la colocación de los giros a través del operador bancario o no bancario designado para tal fin.

 

d) La entidad territorial será la encargada de convocar a la población destinataria de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata por los medios idóneos y hacer seguimiento a la misma, para garantizar que estos hogares acudan al cobro, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la entidad bancaria, con el fin de prevenir la devolución de los giros.

 

e) La Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata que no haya sido reclamada por los hogares dentro del tiempo dispuesto para tal fin será reintegrada, la Unidad informará al municipio la relación de personas que no cobraron y el trámite a seguir.

 

ARTÍCULO 21. Trámite para el apoyo en el mecanismo de especie periódico. Para el apoyo en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata por el mecanismo de especie periódico se adelantará el siguiente tramite de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHÍ Mecanismo Especie Periódico la cual se adoptará mediante la presente Resolución:

 

a) El encargado en nombre del municipio solicitará de forma periódica a la Unidad mediante oficio la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie, en los componentes de alimentación, artículos de aseo y artículos de cocina, de acuerdo con las tipologías de hogar establecidas y tomando como referencia la de mayor frecuencia de recepción en el municipio o distrito en el último año.

 

b) La Unidad verificará el cumplimiento de requisitos de la solicitud y procederá a programar la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata a la entidad territorial.

 

c) La Unidad confirmará al municipio o distrito y al departamento la fecha y hora de llegada de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie para que coordine el recibo.

 

d) El alcalde, secretario de gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima, debe firmar el Acta de recibido de la ayuda o atención humanitaria inmediata suministrada por la Unidad, en el momento de la entrega por parte del operador con el que cuente la Unidad, la cual debe ser remitida con los soportes respectivos.

 

e) La entidad territorial será la encargada de convocar a la población destinataria de la AHI por los medios idóneos, y hacer seguimiento a la misma para garantizar que estos hogares conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

f) Para dar viabilidad a una nueva entrega bajo este mecanismo, el municipio deberá estar al día con los soportes de las entregas a los hogares en los instrumentos diseñados por la Unidad para tal fin.

 

Parágrafo 1º.Los kit entregados por la Unidad para el apoyo en el mecanismo de especie periódico, quedan bajo la responsabilidad y custodia de la entidad territorial, desde el momento en que los reciben mediante acta, hasta la entrega a cada una de las familias víctimas; esta deberá garantizar su integridad y manipulación adecuada; en caso de presentarse hurtos, pérdidas o deterioros de la Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata entregada, correrá con los gastos que implique la reposición de los kits o productos que los componen.

 

ARTÍCULO 22. Trámite para el apoyo en el mecanismo de especie por evento. Para el apoyo en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata por el mecanismo de especie por evento, el municipio o distrito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) El departamento en coordinación con el municipio que requiera el apoyo, deberá elevar una solicitud justificada a La Unidad indicando las razones que le impiden brindar la ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas del evento, la cual debe ser suscrita por el gobernador, secretario de gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima.

 

b) En la solicitud el departamento previo acuerdo con el municipio, indicará el funcionario responsable para coordinar la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata con la Unidad en el municipio.

 

c) La solicitud debe estar acompañada de la relación de hogares que requieren de ayuda o atención humanitaria inmediata, teniendo en cuenta la declaración y/o censo del evento levantado por las autoridades competentes, en los instrumentos o sistemas de información dispuestos por la Unidad. En los casos que se apruebe el apoyo, la Unidad confirmará al municipio o distrito y al departamento la fecha y hora de llegada de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie para que se coordine la entrega a la comunidad o los hogares.

 

d) El municipio debe convocar a los hogares por los medios idóneos para garantizar que estos conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir la ayuda o atención humanitaria inmediata.

 

e) El alcalde, secretario de gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima, debe firmar el acta de recibido de la ayuda o atención humanitaria inmediata suministrada por la Unidad, la cual debe ser remitida con los soportes de entrega.

 

f) Cuando un hogar no se presente a reclamar la ayuda o atención humanitaria inmediata y agotados los mecanismos de convocatoria dispuestos por la entidad territorial, el municipio deberá informar inmediatamente a la Unidad, para adoptar de forma coordinada las medidas necesarias con el fin de proceder con la reasignación de los componentes a una familia que reúna los requisitos para la atención humanitaria inmediata.

 

Parágrafo 1º. Para dar viabilidad a un nuevo apoyo que requiera el municipio bajo este mecanismo, se verificará, por medio de comités o subcomités, la persistencia del evento y la necesidad de la población víctima, además del previo cumplimiento en la presentación de los soportes relacionados con la anterior entrega.

 

TITULO III

 

CAPITULO I

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 23. La entidades territoriales en la implementación del apoyo subsidiario, deben dar cumplimiento a la Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI Mecanismo Dinero, la Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI Mecanismo Especie Periódico y los instructivos e instrumentos que la Unidad determine para tal fin, que forman parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 24. Duración del apoyo. El apoyo a los municipios focalizados para cada vigencia presupuestal, se adelantará hasta el 31 de diciembre de cada vigencia.

 

ARTÍCULO 25. Terminación anticipada y unilateral del apoyo. La Unidad podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo cuando se verifiquen los siguientes hechos:

 

a) Que los municipios o distritos incumplan con los compromisos adquiridos en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital.

 

b) Que el techo presupuestal aprobado para el municipio o distrito, ha sido ejecutado en su totalidad.

 

c) Que la emergencia ha sido superada en el marco de un Comité Territorial de Justicia Transicional o en una instancia de coordinación.

 

ARTÍCULO 26. Derechos sobre la propiedad intelectual. Toda la información, documentos y demás elementos provenientes de La Unidad son propiedad de ésta y le deben ser regresados de manera oportuna cuando la misma así lo solicite, junto con todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que tiene o va a tener el municipio o distrito a la información le da algún tipo de derecho sobre la misma.

 

ARTÍCULO 27. Anexos. Harán parte integral de esta Resolución los Anexos denominados “Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI Mecanismo Dinero, Guía para la Ejecución del Apoyo Subsidiario a Entidades Territoriales en Ayuda o Atención Humanitaria Inmediata - AHI Mecanismo Especie Periódico”.

 

ARTÍCULO 28. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 271 del 2014.

 

ARTÍCULO 29. Publicación: Publicar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2016.

 

ALAN JARA U.

 

DIRECTOR GENERAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.