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ACUERDO 002 DE 2023
(Junio 20)
Por el cual se establecen criterios para la selección de apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 definió a los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interese de las entidades.
Que entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 se encuentra: “9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.”
Que de conformidad con el literal J del artículo 5 del Decreto Distrital 607 de 2007 corresponde a la Oficina Jurídica “Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.”
Que el parágrafo del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2017 (sic), establece que para prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.
Que de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Distrital 073 de 2023 es atribución del Comité de Conciliación fungir como instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.
Que mediante Circular 11 del 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por “abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad” y mediante documento especializado 17 de “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación” dispuso que en cumplimiento de sus funciones “El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros”.
Que revisada la litigiosidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y de conformidad con la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales (SIPROJWEB), actualmente cursan 604 procesos activos en los que es parte la entidad, cuyo valor total de pretensión asciende a la suma de $ 108.165.211.305.
Que la litigiosidad de la entidad está dividida de la siguiente manera 488 procesos judiciales, 50 procesos penales, 43 tuteles y 12 MASC, que equivale a los siguientes porcentajes:
Tabla 1: Total procesos
Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023
Tabla 2: Cantidad de proceso por medio de control
Fuente: Elaboración Oficina Jurídica / Reporte 8 de junio de 2023
Que teniendo el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos, es necesario contar con el apoyo de profesionales del derecho, con formación académica especializada y con amplia experiencia en representación judicial de entidades del estado y en el asunto objeto de la litis.
Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social,
ACUERDA:
Primero. - Fijar los criterios para la selección de apoderados externos que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Segundo. - Los profesionales en derecho que se contraten a través de prestación de servicios para ejercer como apoderados en procesos a favor o en contra de la Entidad, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Título profesional en derecho.
b) Tarjeta profesional de abogado vigente.
c) Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado sin anotaciones.
d) Cuatro (4) cursos de la comunidad jurídica del conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estos cursos se podrán homologar con el Diplomado en Defensa Jurídica del Estado
e) Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de Litis, así:
f) No presentar conflictos de interés. Los abogados no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.
Tercero. - Los honorarios de los apoderados que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se pactarán conforme la tabla de honorarios vigente al momento de la contratación
Cuarto. - En el caso de contratar a personas jurídicas para que ejerzan la representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Verificar que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.
- Acreditación de registro mercantil vigente.
- Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra del Distrito Capital.
- Los abogados a los que se encomiende la representación judicial de la entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos para personas naturales, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica.
Quinto. - Los perfiles de abogados externos que defenderán los intereses de la entidad en tribunales de arbitramento, deberán responder con los criterios establecidos en la Directiva 005 de 2020, de la Secretaría Jurídica Distrital o aquellas que las sustituyan.
Sexto. - El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.
CARLOS JAVIER MUÑOZ SÁNCHEZ
Jefe Oficina Jurídica
Presidente del Comité de Conciliación
GINA ALEXANDRA VACA LINARES
Directora de Gestión Corporativa
GLORIA MATILDE TORRES CRUZ
Subdirectora Administrativa y Financiera
FRANCI LILIANA CLAVIJO
Delegada de la Secretaría del Despacho
EDGAR DAVID MOTTA REVOLLO
Asesor Despacho - Subsecretaría Distrital de Integración Social
BRAIAN MORENO MONCAYO
Secretario Técnico Nota: Ver norma original en Anexos. |