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Resolución 407 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 407 DE 2021

 

(Junio 04)

 

Por la cual se establecen horarios flexibles para los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Resolución No. 006 de 2017, la Resolución No. 788 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por tal razón se debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados.

 

“El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 442 de 2012 "Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 438 de 2012", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante Resolución 819 de 2013, adoptó la jornada de trabajo de los funcionarios de la planta del IDRD, de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió Circular Externa No.100 – 008 del 5 de diciembre de 2013, en la cual señaló que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial pueden fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y la motivación de los servidores.

 

Que la Ley 1857 de 2017, "Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 3, adicionar un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009  el cual quedará así:

 

“Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo: como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo".

 

(…)

 

Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, establece que Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

 

Que el numeral 5, del artículo 2.2.12.2.3, del Decreto 2011 de 2017 Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público”, establece que se debe promover el uso de alternativas y programas como horarios flexibles para los servidores públicos en condición de discapacidad.

 

Que el Decreto 842 de 2018 Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 ratificó el horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, el cual es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

 

Que así mismo en el artículo 3 del Decreto 842 de 2018 Ibidem, establece:

 

(…)

 

“Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de   las   Unidades   Administrativas   sin   personería   jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.

 

Que así mismo, y con el ánimo de promover un espacio para que el personal de planta pueda compartir con su familia, sin afectar los días de descanso, se hace necesario conceder un (1) día de permiso remunerado, a fin de que el Servidor público comparta su fecha de cumpleaños.

 

Que por lo anterior y considerando que en el marco del Plan de Bienestar Laboral e Incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se establece como objetivo principal facilitar actividades que incidan favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de los Servidores Públicos de la Entidad y sus familias, el desempeño laboral y el fortalecimiento del clima organizacional evidenciando en los servidores motivación y participación en el cumplimiento de los objetivos misionales, se hace necesario establecer horarios flexibles, siempre y cuando el funcionario acredite encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el presente acto administrativo y conceder un (1) día de permiso remunerado, a fin de que el Servidor público comparta su fecha de cumpleaños con su familia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

HORARIO FLEXIBLE

 

ARTÍCULO 1. Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible para el personal de planta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte que se encuentren en circunstancias especiales de las que trata el artículo 2 del presente acto administrativo:

 

No. 1 De lunes a viernes de 6:00 am a 3:30 pm, incluida una hora de almuerzo No. 2 De lunes a viernes de 8:00 am a 5:30 pm, incluida una hora de almuerzo No. 3 De lunes a viernes de 9:00 am a 6:30 pm, incluida una hora de almuerzo

 

PARÁGRAFO 1. El funcionario solo podrá escoger un horario flexible de los enunciados en el artículo anterior y en ningún caso se podrá autorizar, ni para el horario ordinario, ni para horario flexible, jornadas de trabajo inferiores a cuarenta (40) horas semanales.

 

ARTÍCULO 2. Podrán acogerse al horario flexible los funcionarios que se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Servidores públicos con discapacidad o situación de salud especial; 2. Servidoras públicas en estado de embarazo; 3. Servidores públicos con hijos menores de edad o en condición de discapacidad; 4. Servidores públicos que tengan bajo su protección y cuidado cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad o personas de la tercera edad; 5. Servidores públicos que se encuentran cursando programas de formación académica; 6. Servidores Públicos cuyo domicilio esté ubicado fuera del perímetro urbano del área metropolitana de la ciudad de Bogotá D.C.

 

En todo caso, en la escogencia del horario flexible deberá prevalecer la continuidad en la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 3. Los Servidores Públicos que deseen acogerse a alguno de los horarios flexibles descritos en el artículo 1 del presente acto administrativo, deberán radicar por el Sistema ORFEO ante el Área de Talento Humano la respectiva solicitud, adjuntando los documentos que acrediten las circunstancias que invocan, con el visto bueno del jefe inmediato.

 

Según la causal de la solicitud, se deberá acreditar los siguientes documentos:


1. Servidores públicos con discapacidad o situación de salud especial:

 

- Certificación de discapacidad emitido por la EPS a la que se encuentre afiliado el servidor que solicita el horario flexible, conforme a lo señalado en la Circular  009 de 2017 expedida por la Superintendencia de Salud o sus modificaciones (Si aplica).

 

- Certificación de la EPS a la que se encuentre afiliado el servidor que solicita el horario flexible en donde acredite su condición de salud.


2. Servidoras públicas en estado de embarazo:

 

- Certificación de la EPS a la que se encuentre afiliada la servidora que solicita el horario flexible, en la cual conste su estado de embarazo.


3. Servidores públicos con hijos menores de edad o en condición de discapacidad:

 

- Registro civil de nacimiento de los hijos motivo de la solicitud.

 

- Certificación de la EPS que acredite la condición de discapacidad de los hijos por quienes solicita el horario flexible (Si aplica).


4. Servidores públicos que tengan bajo su protección y cuidado cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad o personas de la tercera edad:

 

- Registro civil de nacimiento de los familiares o adultos mayores motivo de la solicitud.

 

- En el caso de los cónyuge o compañero permanente se deberá adjuntar registro civil de matrimonio o declaración extra-juicio de convivencia.

 

- Carta firmada por el servidor que solicita el horario flexible, declarando bajo gravedad de juramento que tiene a su cargo la protección y cuidado del cónyuge o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad en condición de discapacidad o personas de la tercera edad.


5. Servidores públicos que se encuentran cursando programas de formación académica:

 

- Certificación de matrícula emitida por la institución educativa

 

- Horario de clase del programa de formación académica


6. Servidores Públicos cuyo domicilio esté ubicado fuera del perímetro urbano del área metropolitana de la ciudad de Bogotá D.C:

 

- Carta firmada por el servidor que solicita el horario flexible declarando bajo gravedad de juramento su lugar de residencia

 

- Fotocopia de un recibo de servicio público del lugar de residencia

 

PARÁGRAFO. El Área de Talento Humano informará al funcionario por escrito, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, cuando este haya sido autorizado, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario; horario que tendrá una vigencia por un (1) año al cabo del cual se aplicará la jornada ordinaria.

 

Se podrá prorrogar el horario flexible, previa presentación de una nueva solicitud por parte del funcionario.

 

ARTÍCULO 4. La autorización del horario flexible estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero, previo aval del Jefe Inmediato del Servidor público que realiza la solicitud, quien debe analizar las circunstancias expuestas y garantizar que el cambio de horario de los colaboradores a su cargo no afecte la prestación del servicio en la respectiva dependencia.

 

ARTÍCULO 5. Es responsabilidad del Jefe Inmediato del Servidor público que realiza la solicitud, velar por la prestación del servicio y el cumplimiento del horario de trabajo flexible, e informar al Área de Talento Humano cualquier incumplimiento que se presente.

 

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el Área de Talento Humano podrá verificar el cumplimiento por parte del funcionario del horario flexible autorizado, haciendo uso de los medios que establezca la entidad para tal efecto.

 

ARTÍCULO 6. La autorización del horario flexible podrá ser revocada por parte del Subdirector Administrativo y Financiero, en los siguientes casos:

 

1. Cuando el cambio de horario esté afectando la prestación del servicio a cargo de la dependencia.

 

2. Cuando quiera que las circunstancias que dieron lugar a la misma cesen, hecho que deberá ser informado oportunamente al Área de Talento Humano por parte del Servidor público.

 

3. Cuando se tenga conocimiento de que, para la obtención de dicho permiso, el servidor utilizó argumentos falsos, caso en el cual, además, deberá compulsar copias a fin de establecer la presunta falta disciplinaria.

 

PERMISO POR CUMPLEAÑOS

 

ARTÍCULO 7. Con el propósito de que el Servidor público del Instituto Distrital de Recreación y Deporte pueda compartir con su familia sin afectar los días de descanso, se concederá un (1) día de permiso remunerado, en la fecha de cumpleaños del funcionario.

 

El permiso deberá ser solicitado por el funcionario interesado, mediante el diligenciamiento y entrega al Área de Talento Humano del Formato Único Autorización de Permisos vigente, el cual se encuentra publicado en el aplicativo ISOLUCIÓN, con antelación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de disfrute, con el visto bueno del jefe inmediato.

 

PARÁGRAFO. Cuando el día de cumpleaños sea en día no hábil, el permiso se concederá el día hábil antes o después a la fecha de cumpleaños.

 

Cuando por razones de necesidad del servicio, el Servidor público no pueda disfrutar de su día de permiso mencionado en el presente artículo, podrá hacer uso de este, únicamente dentro del mes de su cumpleaños.

 

ARTÍCULO 8. El beneficio mencionado en el artículo 7 del presente acto administrativo, no es acumulable con otros beneficios establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para los Servidores públicos.

 

ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2021.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.