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Decreto 482 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 482 DE 2023

 

 (Octubre 26)

                                                                                                     

Por medio del cual se reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4, y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas con el objeto de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, la administración distrital declaró la situación de calamidad pública causada por el Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que mediante Decreto Distrital 093 de 2020 y en atención a la magnitud de la emergencia sanitaria presentada, se establecieron mecanismos excepcionales para su contención, mitigación y superación, creando a través del artículo 2° el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población pobre y vulnerable durante el periodo de emergencia.

 

Que posteriormente, al estimar el gran impacto negativo en materia social y económica de la pandemia en el corto, mediano y largo plazo, el Concejo de Bogotá decidió crear “la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá”, ordenó que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria se integrará con ella, para lo cual recogió y compiló las normas relacionadas con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en los artículos 24, 25 y 26 del Acuerdo Distrital 761, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”, otorgándoles mayor jerarquía y alcance temporal y haciéndolas parte de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que de esta manera, a través del artículo 24 del Acuerdo Distrital en mención, se estableció que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá D. C., dirigida a garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 15 del Capítulo IV del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que el Parágrafo 2 del artículo 26 ídem, “crea el Fondo Cuenta para el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema (…)”, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda estableció de manera temporal la consolidación de un esquema de financiamiento denominado “depósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria”, que permitió la disposición y giro de recursos provenientes de las entidades distritales hacia las entidades financieras con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda ha suscrito convenios para la dispersión de estas transferencias, entre tanto se adoptaba el mecanismo de financiamiento permanente.

 

Que a través de este esquema, las entidades distritales fondeadoras de transferencias monetarias lograron realizar los pagos de manera eficiente y oportuna a los hogares beneficiarios de cada una de las dos tipologías existentes: transferencias monetarias ordinarias (transferencias monetarias no condicionadas cuyos criterios de focalización son definidos por el Comité Coordinador) y de transferencias monetarias de Oferta Sectorial (transferencias monetarias condicionadas cuyos criterios de focalización son definidos por las entidades distritales líderes de los programas de atención a los potenciales beneficiarios de estas transferencias).

 

Que para el primer grupo de transferencias monetarias (no condicionadas), la Secretaría Distrital de Hacienda ha usado este mecanismo en cada ciclo de pagos para combinar los recursos de las distintas fuentes de financiamiento y garantizar así los pagos a los hogares beneficiarios; estas fuentes son: la Secretaría Distrital de Integración Social, los Fondos de Desarrollo Local, las donaciones de los particulares y la propia Secretaría Distrital de Hacienda. Por otra parte, para el caso de las transferencias monetarias de Oferta Sectorial, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico de Bogotá, la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología Atenea y la Secretaría Distrital de Integración Social usaron este mecanismo temporal para disponer los recursos dispuestos en su presupuesto, para financiar los pagos de los beneficiarios que han seleccionado.

 

Que tal como lo dispone el Acuerdo Distrital 761 de 2020 la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado además de integrar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que se encuentran las transferencias monetarias, las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión de recursos a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias a través de dos mecanismos: dispersiones con abono a cuentas (depósitos electrónicos) y los pagos en la modalidad de giro dirigidas a potenciales beneficiarios no bancarizados.

 

Que a partir de la vigencia 2023, los programas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se financian directamente con las apropiaciones en el presupuesto de las respectivas entidades distritales líderes de programas de transferencias monetarias ordinarias y de la oferta sectorial, incluyendo a los Fondos de Desarrollo Local, a quienes corresponde en sus competencias, ordenar gasto y pago con destino a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los recursos asociados a las transferencias monetarias y a las comisiones bancarias que se generen de los servicios financieros derivados de las dispersiones y giros, con la respectiva supervisión técnica de los servicios financieros que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la Secretaría Distrital de Planeación consolida la Base Maestra para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades. Esta Base contiene información del Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), que permite la identificación de grupos vulnerables, la aplicación de un orden lexicográfico por tipologías de hogar y la obtención de datos de contacto. Así mismo, contempla otras fuentes de información de entidades del Gobierno Nacional y fuentes distritales para la incorporación de información relevante en materia de identificación y acceso a programas sociales del Estado. De allí que la Base Maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estructura la información de los hogares pobres y vulnerables de Bogotá D.C. a partir de distintas fuentes de información del orden nacional y distrital sin limitarse a alguna de ellas.

 

Que además del proceso de consolidación de la Base Maestra, la Secretaría Distrital de Planeación ha avanzado en la estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros de recursos de transferencias monetarias ordinarias y de validación de las bases de datos de transferencias monetarias de Oferta Sectorial junto con las entidades distritales que aportan recursos a la mencionada Estrategia. Estos procesos de estructuración y validación se establecieron como medida temporal en tanto se avanzaba en el diseño e implementación del proceso de estructuración de bases de datos en las entidades distritales competentes.

 

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 192 de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y las transferencias monetarias, con el fin de que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a la población beneficiaria mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

Que el 8 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH - 377 de 2021, “Por la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”; modificada por la Resolución SDH - 161 de 2023, y luego modificada por la Resolución SDH - 351 de 2023, en la cual se definió la estructura interna diseñada por la Secretaría Distrital de Hacienda para atender la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en el componente de las “transferencias monetarias” y las actividades a cargo de cada uno de los actores involucrados.

 

Que las reglas operativas para garantizar la dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en la modalidad de Oferta Sectorial, cuyos criterios de focalización y financiamiento corresponde a las entidades distritales líderes de estos programas de Oferta Sectorial, fueron determinadas tanto por el artículo 32 del Decreto Distrital 192 de 2021, como por la Resolución SDH - 377 de 2021, modificada por la Resolución SDH - 161 de 2023, posteriormente modificada por la Resolución SDH - 351 de 2023

 

Que asimismo, los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación del canal de Transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria fueron establecidos a través de su Manual Operativo, expedido el 21 de julio de 2020 por las Secretarías Distritales de Integración Social, Planeación y Hacienda.

 

Que con la superación del esquema temporal de financiamiento “depósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria” y los avances en la implementación del mecanismo ordinario de pagos de la Dirección Distrital de Tesorería a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, resulta viable el cierre de los depósitos constituidos transitoriamente en la Estrategia Integral de  Mínimo Garantizado, con excepción de aquellos depósitos que deban continuar hasta el agotamiento de sus recursos por disposición normativa aplicable a la destinación de los fondos.

 

Que de otra parte, como resultado de la Directiva 002 de 2021, por la cual se adoptaron los “Lineamientos de Política para el Presupuesto Anual” de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y de acuerdo con la misionalidad y funciones asignadas a las Secretarías Distritales de Planeación y de Integración Social, se determinó que es necesario que se lleve a cabo un “Proceso de transición” que permita reorganizar las actividades técnicas relacionadas con la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado que hasta el momento han venido desarrollando la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta que las medidas temporales adoptadas por las Secretarías de Planeación y Hacienda ya cuentan con los mecanismos permanentes para el desarrollo de la operación en las entidades distritales competentes.

 

Que teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, mediante el presente Decreto se busca adoptar la estructura de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, distribuyendo las actividades desarrolladas de manera temporal por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, en las Secretarías Distritales de Planeación e Integración Social, como entidades competentes, de acuerdo con sus funciones.

 

Que los anteriores considerandos han determinado la necesidad de establecer el alcance, y componentes de la oferta social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C., así como la identificación de los actores que la componen, su gobernanza, mecanismos de focalización, financiamiento, operación, seguimiento y evaluación, lo correspondiente al período de transición para la dispersión de transferencias monetarias,  y otros aspectos que contribuyen a la consolidación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C.  

 

Que respecto de la creación del Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, en cumplimiento del artículo del Decreto Distrital 547 de 2016 la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor con oficio 2-2023-9628 del 31 de marzo de 2023, previas algunas recomendaciones, dio viabilidad técnica a la creación de esta Instancia, la cual en términos de la mencionada Dirección ha de liderar la toma de decisiones asociadas con la estrategia en tres ejes: focalización, financiación e implementación. Es de anotar que se acogieron las recomendaciones de la Secretaría General en el articulado del Decreto.

 

Que con fundamento en el artículo del Decreto Distrital 547 de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 2-2023-47363 del 8 de mayo de 2023 determinó que, “la creación de la instancia cuenta con sustento técnico y jurídico pertinente que justifican la necesidad de contar con este espacio de coordinación. Así mismo se encontró que han sido incluidos los ajustes solicitados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

Expuesto lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación considera pertinente la creación del comité de Coordinación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, en ese sentido aprueba su creación”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir el alcance, componentes de la oferta social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C., la identificación de los actores que la conforman, su gobernanza, mecanismos de focalización, financiamiento, operación, seguimiento y evaluación, y el período de transición para la dispersión de las transferencias monetarias.

 

Artículo 2°-. Alcance. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado creada mediante el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas distritales vigentes que permite garantizar un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza.

 

Artículo 3°-. Definiciones. Son definiciones relevantes para la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado las siguientes:

 

1. Asignación: Consiste en el diseño y proceso de la entrega del subsidio o beneficio.

 

2. Base Maestra: Es una herramienta de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por información de la base maestra del SISBEN, el registro social del gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de vulnerabilidad de los hogares, la información que los mismos hogares reportan a través de los diferentes canales de comunicación y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de los beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

3. Focalización: Es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable con el fin de maximizar su impacto social. La focalización involucra distintos momentos, los cuales resultan relevantes al momento de evaluar y mejorar los resultados que alcanzan los programas sociales: identificación, selección y asignación.

 

4. Identificación: Está relacionada con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios. Existen tres tipos de instrumentos para la identificación de los potenciales beneficiarios:  instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; los instrumentos de focalización por categorías; y la auto - calización

 

5. Selección: Se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.

 

6. SISBEN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan.

 

7. Sistema Distrital Bogotá Solidaria: Es la estrategia prevista por el Distrito Capital, para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.

 

Artículo 4°-. Componentes de la Oferta Social de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene dos tipos de atención a los hogares pobres y vulnerables en Bogotá D.C.:

 

1. Transferencias monetarias no condicionadas: transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de los vehículos financieros determinados por la Secretaría Distrital de Hacienda, sin que exista una retribución o condición por parte del hogar para la recepción del beneficio. Estas transferencias monetarias se realizarán de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.


2. Programas de la Oferta Sectorial: la Oferta Sectorial Distrital corresponde a apoyos económicos entregados por programas de diferentes entidades distritales que incluyen acciones destinadas a la superación de la pobreza. Los programas de Oferta Sectorial están distribuidos en cuatro grupos así:

 

2.1. transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas,

 

2.2. bonos y ayudas en especie,

 

2.3. aquellos que apliquen descuentos en tarifas y

 

2.4. aquellos que fomenten la Inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad.


Parágrafo 1°: Los programas de la Oferta Sectorial Distrital de cualquiera de los grupos mencionados harán parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado una vez cuenten con la aprobación del Comité Coordinador quien evaluará y aprobará o rechazará el ingreso de nuevos programas a la Estrategia.


Parágrafo 2°: Las entidades que realicen entrega de apoyos económicos de la Oferta Sectorial en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado adelantarán las actividades necesarias para garantizar la operación de cada programa de acuerdo con las competencias de cada entidad.

 

Artículo 5°-. Actores de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Los actores de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se agrupan de acuerdo con su intervención en la operación de la mencionada Estrategia.

 

Para el caso de los actores que tienen intervención directa en la operación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, son:

 

1. Entidades distritales que hacen parte del Comité Coordinador:

 

- Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Secretaría Distrital de Hacienda.

 

- Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- Secretaría Distrital de Gobierno.

 

- Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

2. Entidades que lideran programas de la Oferta Sectorial: son todas aquellas entidades distritales que lideran la implementación de programas de Oferta Sectorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto Distrital.

 

Por otra parte, los actores que no tienen intervención directa en la operación corresponden a aquellas Entidades fondeadoras de apoyos económicos en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado o que lideran programas distintos a la Oferta Sectorial Distrital cuyos apoyos económicos se tienen en cuenta en la complementariedad de la Estrategia:

 

1.Fondos de Desarrollo Local.

 

2.    Donadores y aportantes voluntarios.

 

3.    Gobierno nacional.


4. Organismos de cooperación internacional.


CAPÍTULO II

 

MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN

 

Artículo 6°-. Mecanismos de focalización. Los mecanismos de focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estarán determinados de manera diferente para cada uno de los componentes definidos en el artículo 4° del presente Decreto Distrital.

 

En el caso de las transferencias monetarias no condicionadas, la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recoge la toma de decisiones en torno al esquema de focalización del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en cabeza del Comité Coordinador. Este Comité actúa como máxima instancia de decisión de la Estrategia, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación. Las decisiones del Comité Coordinador en este sentido serán implementadas por la Secretaría Distrital de Integración Social en la etapa de selección de las transferencias monetarias.

 

En el caso de las entidades distritales que realizan la entrega de apoyos económicos de la Oferta Sectorial Distrital en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, el mecanismo de focalización estará definido por cada entidad líder de cada programa, de acuerdo con sus objetivos, la disponibilidad de información y teniendo en cuenta, para ello, las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación, como entidad rectora de la Estrategia.

 

Artículo 7° -. Responsabilidad en la focalización. La responsabilidad en las etapas del proceso de focalización de las transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado estará distribuida según lo establecido en el Capítulo III del presente Decreto Distrital así:

 

1. La Secretaría Distrital de Planeación estará a cargo del proceso de consolidación de la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (identificación). La Base Maestra opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, estar en la Base Maestra no otorga el acceso a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de las actividades de consolidación de información, articulación con otras entidades del Distrito Capital y confluencia de fuentes de financiamiento, necesarias para garantizar el proceso de pago de transferencias monetarias no condicionadas (selección).

 

3. La Secretaría Distrital Hacienda tendrá a cargo el pago de transferencias monetarias (asignación).

 

CAPÍTULO III

 

GOBERNANZA

 

Artículo 8°-. Gobernanza. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recogerá la toma colegiada de decisiones a través de un Comité Coordinador, que estará integrado por:

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).

 

- El/la Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a).

 

- Un (a) delegado (a) del Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

Los(as) delegados(as) deberán tener carácter permanente. Las delegaciones de cualquiera de los miembros al Comité Coordinador deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 489 de 1998 y deberá realizarse mediante acto administrativo a servidores públicos de primer nivel, acorde con lo expuesto en el Parágrafo del artículo 50 de Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica será la encargada de generar recomendaciones al Comité Coordinador sobre las directrices generales en los ejes de focalización, financiación e implementación de la Estrategia.

 

Artículo 9° -. Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador tendrá las siguientes funciones:

 

1. Establecer las directrices generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para la consecución de los objetivos en torno a los ejes de focalización, financiación e implementación.

 

2. Tomar las decisiones sobre la focalización, seguimiento y estrategia de evaluaciones de las transferencias monetarias no condicionadas entregadas en el marco de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

3. Liderar la planeación estratégica y operativa de la Estrategia de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo.

 

4. Dar lineamientos y orientaciones estratégicas sobre bases de datos, instrumentos de focalización, recursos de financiación y mecanismos de operación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de acuerdo con las competencias asignadas a través de acuerdos y decretos distritales vigentes.

 

5. Emitir las recomendaciones técnicas y financieras relacionadas con la focalización, financiamiento y operación para las dispersiones de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a las entidades distritales que implementan este tipo de transferencias.

 

6. Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del presente Decreto Distrital.

 

7. Realizar seguimiento a los avances e impactos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en sus dos componentes, con el fin de tomar decisiones sobre los recursos asignados, la priorización de beneficiarios, la entrada o salida de programas o las metas de la Estrategia.

 

8. Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Distrital.

 

9. Aprobar el plan de trabajo en el primer bimestre de la vigencia.

 

10. Darse su propio reglamento y modificarlo, el cual incluirá entre otros temas, la presidencia, el quorum, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.

 

Parágrafo 1°. En la primera sesión que se lleve a cabo se adoptará el reglamento del Comité y se someterá a consideración por parte de la Secretaría Técnica, el cronograma de las sesiones ordinarias del año.

 

Parágrafo 2°. El Comité Coordinador, sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo del artículo 27 del presente Decreto, deberá presentar un informe trimestral de las acciones adelantadas en este periodo, los cuales deberán ser publicados en la página web de la entidad que ejerce la secretaría técnica, de conformidad con lo señalado en la Resolución 753 de 2020.

 

Artículo 10-. Secretaría Técnica del Comité Coordinador. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad responsable de elaborar los insumos y realizar las recomendaciones necesarias para la toma de decisiones en torno a los ejes de focalización, financiación e implementación, con las siguientes funciones:

 

1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador.

 

2. Presentar de manera escrita y previa a la reunión del Comité Coordinador los temas de la agenda a discutir.

 

3. Revisar el quórum de cada una de las sesiones del Comité Coordinador.

 

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las discusiones del Comité Coordinador.

 

5. Elaborar las actas y demás informes que requiera el Comité Coordinador.


6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

7. Presentar para aprobación del Comité Coordinador los elementos técnicos que permitan establecer las directrices generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

8. Realizar las recomendaciones al Comité Coordinador que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

9. Presentar al Comité Coordinador los análisis de confluencia, a partir de la consolidación de la información de los programas pertenecientes al Ingreso Mínimo Garantizado, incluyendo las transferencias monetarias no condicionadas, la complementariedad con los programas del gobierno nacional y los demás programas de que trata el numeral 2 del artículo 4° del presente decreto.

 

10. Requerir a las entidades competentes para que presenten al Comité Coordinador la información correspondiente al avance físico y financiero de la entrega de apoyos económicos de los dos tipos de atenciones de que trata el artículo 4° del presente Decreto Distrital.

 

11. Agendar la presentación de los resultados de las evaluaciones a los dos tipos de atenciones de que trata el artículo 4° del presente decreto, así como el seguimiento al impacto de dichas atenciones en materia de reducción de pobreza monetaria o feminización de la pobreza.

 

12. Presentar para aprobación del Comité Coordinador el ingreso o retiro de programas de Oferta Sectorial.

 

13. Proveer recomendaciones al Comité Coordinador o las entidades líderes de los programas de Oferta Sectorial en materia de focalización, eficiencia, cobertura y sostenibilidad.

 

Artículo 11 -. Ingreso, permanencia y retiro de programas de oferta sectorial. La Secretaría Distrital de Planeación presentará para aprobación del Comité Coordinador las reglas para el ingreso, permanencia y retiro de los programas de Oferta Sectorial que harán parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia. Asimismo, presentará los mecanismos de seguimiento y evaluación de estos programas.

 

Para el ingreso de programas, la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la información aportada por la entidad distrital líder de cada programa en términos de metas, recursos asignados, duración y periodicidad de los apoyos económicos del programa, entre otros, evaluará la pertinencia de éste en relación con los objetivos generales de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en cuanto a la reducción de la pobreza monetaria y la feminización de la pobreza, y presentará el programa al Comité Coordinador para la aprobación de su ingreso.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación informará a las entidades líderes de programas de Oferta Sectorial sobre el ingreso o no de sus programas a la Estrategia, según la decisión que adopte el Comité Coordinador. Esta decisión se informará igualmente a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se trate de programas que realizarán dispersiones de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, una vez esta aprobación se realice y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles después de la suscripción del acta por todos los miembros del Comité.

 

En relación con la permanencia y retiro de los programas, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado el seguimiento a los avances de los programas en términos del cumplimiento de sus metas, la ejecución de sus recursos y los impactos en reducción de pobreza monetaria y feminización de la pobreza. El Comité Coordinador realizará recomendaciones a las entidades líderes de los programas de Oferta Sectorial en relación con su operación, financiamiento, focalización o rediseño, y evaluará la permanencia de estos programas en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

CAPÍTULO IV

 

FINANCIAMIENTO

 

Artículo 12 -. Financiamiento. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recogerá el esquema de cofinanciación adoptado por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria para el pago de transferencias monetarias no condicionadas que incluye recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

En lo relacionado con el componente de oferta sectorial, las entidades distritales que hagan parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado adelantarán la programación presupuestal de los recursos necesarios para el financiamiento de sus programas de acuerdo con la cuota de gasto asignada en cada anualidad. En consecuencia, corresponde a las entidades distritales líderes de programas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, la ordenación del gasto y del pago de los recursos correspondientes a las transferencias monetarias de la oferta sectorial, así como de las comisiones previstas en el artículo 20 del presente Decreto.

 

Artículo 13 -. Apropiación presupuestal. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Distrital, la Secretaría Distrital de Integración Social de acuerdo con el presupuesto aprobado ejecutará los recursos asociados a las dispersiones de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado que haya proyectado realizar dicha entidad distrital en cada vigencia. La Secretaría Distrital de Integración Social es responsable de la programación de los recursos mensuales y de la determinación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para el pago de los diferentes ciclos de transferencias monetarias no condicionadas.

 

Una vez incorporados los recursos al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social ésta realizará la ordenación y giro de los recursos correspondientes al pago de transferencias monetarias no condicionadas de manera unificada, incluyendo los recursos del nivel central y de los Fondos de Desarrollo Local, garantizando la asignación de recursos de cada uno de los Fondos únicamente al pago de transferencias monetarias no condicionadas a beneficiarios de su correspondiente localidad. Así como de las comisiones previstas en el artículo 20 del presente Decreto.

 

Artículo 14-. Convenios interadministrativos con los Fondos de Desarrollo Local para el traslado de los recursos destinados para el pago de transferencias monetarias no condicionadas. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos suficientes para el pago de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital suscribirán convenios interadministrativos con la Secretaría Distrital de Integración Social para el traslado de aquellos recursos destinados a financiar dichas transferencias, cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, para lo cual, deberán seguir lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito, la Directiva Conjunta 004 del 04 de julio de 2019 emitida por las Secretarías Distritales de Gobierno, de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, y en el Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Los convenios interadministrativos suscritos entre la Secretaría Distrital de Integración Social y los Fondos de Desarrollo Local regularán las características de ejecución de los recursos aportados por los fondos, los detalles de su administración, los aspectos relacionados con el monitoreo, seguimiento y reporte de la información correspondiente al pago de las transferencias monetarias no condicionadas financiadas con estos recursos, los aspectos relacionados con la rendición de cuentas y la liquidación final de cada convenio.

 

Artículo 15 -. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 060 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. El Sistema de donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se encargará de realizar el recaudo de estos recursos, su legalización y la generación de la respectiva certificación de donación a aquellos ciudadanos que hayan realizado estos abonos.

 

Lo anterior incluye las donaciones recibidas en la(s) cuenta(s) bancaria(s) habilitada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la mencionada Secretaría, en cuyo caso el certificado de donación será expedido por dicha área, salvo las donaciones realizadas mediante el pago del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV, el cual será emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Los recursos provenientes de donaciones deberán ser asignados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será responsable en cada vigencia de confirmar el monto total de recursos asignados por este concepto para su correspondiente seguimiento en la Secretaría Distrital de Integración Social.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15°. Donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. El Sistema de donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se encargará de realizar el recaudo de estos recursos, su legalización y la generación de la respectiva certificación de donación a aquellos ciudadanos que hayan realizado estos abonos.

Lo anterior incluye las donaciones recibidas en la(s) cuenta(s) bancaria(s) habilitada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la mencionada Secretaría, en cuyo caso el certificado de donación será expedido por dicha área, salvo las donaciones realizadas mediante el pago del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV, el cual será emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad; así como los aportes voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago del Impuesto Predial Unificado, del Impuesto sobre Vehículos Automotores y del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), en cuyo caso el soporte del aporte lo constituye la factura o la declaración que presenta y paga el contribuyente.

En ambos casos, los recursos provenientes de donaciones y aportes voluntarios de los contribuyentes de los impuestos distritales deberán ser asignados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será responsable en cada vigencia de confirmar el monto total de recursos asignados por este concepto para su correspondiente seguimiento en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

CAPÍTULO V

 

OPERACIÓN TRANSFERENCIAS MONETARIAS

 

Artículo 16 -. Operación. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recoge aspectos de operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria relacionados con intercambio de información entre diferentes niveles de gobierno y entre entidades de la administración distrital para el pago de transferencias monetarias no condicionadas.

 

La Secretaría Distrital de Planeación determinará las reglas para el intercambio de información entre la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y los registros administrativos de las entidades distritales. Así mismo, esta Secretaría suscribirá los acuerdos necesarios para el intercambio de información entre la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y las bases de datos del gobierno nacional.

 

Artículo 17 -. Transición de Pago de Transferencias Monetarias. El pago de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado contará con un periodo de transición que inicia con la entrada en vigencia del presente Decreto y finaliza cuando se implemente el mecanismo ordinario de pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la dispersión o giro de la totalidad de las transferencias monetarias ordenadas por las entidades líderes de programa.

 

Durante dicho periodo de transición la dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se realizará a través de los convenios suscritos entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades financieras con servicios de dispersión, bancarización y giros a no bancarizados.

 

Artículo 18 -. Depósitos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Los depósitos constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán cerrados a partir de la expedición del presente Decreto, con excepción de aquellos que por disposición normativa deban continuar hasta el agotamiento de sus recursos.

 

Los saldos disponibles luego del cierre de los depósitos aquí previstos serán liberados por la Dirección Distrital de Tesorería y se incorporarán y registrarán en los recursos de capital como ingresos de la Administración Central en el concepto “Reintegro y otros recursos no apropiados”. En el caso de los Fondos de Desarrollo Local, los mismos serán reintegrados a cada uno de ellos.

 

Parágrafo. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda definirá los lineamientos para el cierre de los depósitos constituidos por cada entidad distrital vinculada al pago de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 19 -. Esquema de pagos de transferencias monetarias. La Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto emitirá las directrices correspondientes a los mecanismos de pago de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, en los siguientes escenarios:

 

1. A partir del cierre de depósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria de acuerdo con lo determinado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto Distrital, las entidades distritales deberán registrar y radicar la cuenta por pagar de los recursos que financiarán cada listado de pago de transferencias monetarias a favor de cada entidad financiera en el Sistema de Información Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

2. Las entidades distritales que dispersen recursos a través de los depósitos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán realizar la solicitud de giro de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería desde estos depósitos hacia las entidades financieras.

 

3. Una vez finalizado el periodo de transición al cual hace referencia este Decreto, las entidades distritales deberán ordenar las transferencias monetarias a los beneficiarios en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 20 -. Pago de comisiones a entidades financieras con convenio para la dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará los casos en los cuales es necesario remitir a las entidades distritales las cuentas de cobro de los operadores financieros para su respectiva validación y liquidación, de acuerdo con la cantidad de dispersiones exitosas por cada operador financiero y las tarifas vigentes.

 

Las entidades distritales que tramiten pagos de transferencias monetarias son responsables del seguimiento, control y contabilización de las transferencias monetarias exitosas y rechazadas de cada periodo y reportarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo que ésta determine, la información agregada que se requiera para la consolidación y trámite de pago de comisiones a las entidades financieras, según la apropiación presupuestal en cada entidad responsable del programa.

 

Parágrafo. Una vez finalizado el periodo de transición, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda pagará por el canal ordinario de pagos, los gastos de las comisiones financieras por concepto de transferencias monetarias radicadas a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 21 -. Rechazos originados en la dispersión de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Para el periodo de transición al que hace referencia el artículo 17 del presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de las directrices a las que refiere el artículo 19 del presente decreto, determinará los mecanismos para la confirmación, reporte, legalización y reembolso de los recursos correspondientes a los rechazos, giros no cobrados y los pagos a beneficiarios que deban ser devueltos por solicitud del Distrito, generados en el proceso de dispersión de transferencias monetarias.

 

Estas directrices aplicarán para las entidades que lideran los pagos de transferencias monetarias no condicionadas y de transferencias monetarias de Oferta Sectorial de acuerdo con lo previsto en los convenios con las entidades financieras y teniendo en cuenta los escenarios descritos en el artículo  19 del presente decreto.

 

Parágrafo. Una vez finalizado el período de transición, los rechazos generados por los pagos de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se tramitarán a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, para continuidad del trámite por parte de las entidades distritales responsables de los mismos. La Secretaría Distrital de Hacienda informará a las entidades distritales que realizan transferencias monetarias no condicionadas y de Oferta Sectorial la entrada en vigencia de este mecanismo.

 

Artículo 22 -. Autoexclusión y devolución voluntaria de recursos de transferencias monetarias. Siempre que un ciudadano quiera realizar el proceso de autoexclusión y/o devolución voluntaria de recursos deberá informarlo por escrito a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Planeación o a la entidad distrital que le haya ordenado el pago de los beneficios que desea retornar.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda como parte de las directrices de las que refiere el artículo 19 del presente decreto, determinará los pasos a seguir para el trámite de devolución voluntaria de recursos de beneficiarios de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, así como la información y los formatos necesarios para que se realice este proceso, y los mecanismos para la confirmación, reporte, legalización y reembolso de los recursos.

 

Será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación la marcación en la Base Maestra de los ciudadanos que solicitaron su exclusión como beneficiarios de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Para ello la Secretaría Distrital de Planeación deberá recibir la información necesaria para este proceso de parte de la Secretaría Distrital de Integración Social en el caso de transferencias monetarias no condicionadas, de la entidad distrital que adelantó la etapa de selección en el proceso de focalización, en el caso de transferencias monetarias condicionadas o del propio ciudadano.

 

Artículo 23 -. Reconocimiento contable de los recursos destinados a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Las entidades distritales que intervengan en la operación y ejecución de transferencias monetarias en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán atender los lineamientos contables que establezca la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, para tal fin y asegurar el flujo de información tanto al interior de cada una con sus áreas financieras y de gestión, como con las demás entidades, de tal manera que en la información financiera queden debida y oportunamente reconocidos los hechos económicos y se lleven a cabo las respectivas conciliaciones de los saldos de operaciones recíprocas.

 

CAPÍTULO VI

 

BASES DE DATOS

 

Artículo 24 -. Administración de la Base Maestra y delimitación de criterios de focalización. La Secretaría Distrital de Planeación estará encargada de administrar, actualizar y difundir la información de la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Así mismo, esta entidad estará encargada de consolidar la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para su operación e interoperabilidad con las demás bases de datos de las otras entidades distritales, incluyendo, entre otras, el Sistema de Identificación de Programas Sociales (SISBEN).


La Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado tiene los siguientes objetivos: 1. Por una parte, permite ordenar e identificar a la población para la selección y asignación de los beneficios representados en transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. 2. Permite el cruce de información relevante para la toma de decisiones sobre los beneficiarios de programas de Oferta Sectorial de la estrategia. 3. Provee los insumos necesarios para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la estrategia.

 

El tratamiento de la información registrada en Base Maestra está sujeto al cumplimiento de las normas de protección de datos personales establecidas en la Constitución Política, las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás las normas que regulan la materia.

 

La Secretaría Distrital de Planeación definirá las condiciones de articulación para el intercambio de información con otras entidades públicas nacionales o distritales que requieran o proporcionen información relevante para la Base Maestra. Tales procedimientos incluirán como mínimo, las condiciones de entrega o recepción de información entre entidades, el alcance de los reportes generados por la Secretaría Distrital de Planeación y los criterios para la generación de listas de dispersión, por parte de las entidades responsables para el efecto.

 

Artículo 25 - . Alistamiento de bases de datos. La Secretaría Distrital de Planeación dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto definirá las condiciones para realizar cruces de información que se requieran entre las bases de datos de potenciales beneficiarios de transferencias monetarias no condicionadas de los programas de Oferta Sectorial y la información de la Base Maestra.

 

Para el periodo de transición al que hace referencia el artículo 17 del presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará los canales para el intercambio de información con los operadores financieros con los cuales dicha Secretaría tiene convenio vigente, para realizar el (los) cruce (s) de información necesarios entre las bases de datos de potenciales beneficiarios de los programas de Oferta Sectorial y la información de ciudadanos bancarizados en cada entidad financiera.

 

Con los resultados de los cruces de las Bases de datos que sean informados por los Operadores Financieros, la Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco de los convenios con los operadores financieros, realizarán las gestiones necesarias para lograr la bancarización de la población identificada como no bancarizada.

 

Artículo 26 -. Generación de los listados de dispersión y procedimiento para su ejecución. La Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial que tramiten dispersiones de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán responsables de la generación de los listados de dispersión correspondientes a sus beneficiarios.

 

Durante el periodo de transición, la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades financieras habilitarán los canales necesarios para el intercambio de listados de dispersión de transferencias monetarias entre las entidades distritales que realicen este tipo de pago a sus beneficiarios, la Secretaría Distrital de Hacienda y las entidades financieras con convenios para el pago de transferencias monetarias, lo que garantizará las condiciones de seguridad, integridad y confidencialidad de la información.

 

CAPÍTULO VII

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 27 -. Seguimiento a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.  La Secretaría Distrital de Integración Social y las entidades distritales que lideran programas de Oferta Sectorial serán responsables de realizar el monitoreo de los avances en las entregas de los apoyos económicos dirigidos a hogares pobres y vulnerables en Bogotá D.C., tanto para el caso de las transferencias monetarias no condicionadas, como para el caso de los programas de la Oferta Sectorial.

 

Las entidades que otorguen beneficios en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán generar y remitir a la Secretaría Distrital de Planeación los insumos en los términos y condiciones que esta defina para el seguimiento global de la Estrategia. Con fundamento en la información recibida, la Secretaría Distrital de Planeación revisará los resultados de la Estrategia y realizará el seguimiento a sus indicadores globales, presentará además al Comité Coordinador o a la instancia que corresponda, los análisis en términos de eficiencia, cobertura y sostenibilidad en el tiempo de los beneficios, para que aquel se pronuncie de acuerdo con sus competencias.

 

Los análisis que presente la Secretaría Distrital de Planeación se realizarán sin perjuicio de los informes y respuestas que deban presentar las entidades otorgantes de los beneficios, a las entidades de control y a las demás instancias a que haya lugar, en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo. Las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado deberán elaborar los insumos necesarios para la construcción y entrega de un informe semestral al Concejo de Bogotá, el cual será consolidado por la Secretaría Distrital de Planeación y reportará los avances de la estrategia y sus impactos observados y esperados en reducción de la pobreza monetaria y feminización de la pobreza. Este informe consolidado deberá entregarse a más tardar al final de cada semestre con corte al semestre inmediatamente anterior.

 

Artículo 28 -. Evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de identificar las necesidades de evaluación de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado para determinar sus efectos sobre la calidad de vida de los hogares pobres y vulnerables de la ciudad, así como los impactos de la Estrategia sobre los niveles de pobreza monetaria y feminización de la pobreza en Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de Planeación presentará al Comité Coordinador para su aprobación la estrategia de evaluaciones de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y el cronograma para su desarrollo. Así mismo, esta entidad presentará al Sistema Distrital de Evaluación esta estrategia de evaluaciones para su aprobación y posterior ejecución.

 

La Secretaría Distrital de Planeación será responsable junto con las entidades distritales que hacen parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de la socialización de las conclusiones y recomendaciones de los procesos de evaluación, de cara al ajuste en las políticas, normas y procesos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

CAPÍTULO VIII

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 29 -. Acompañamiento a las entidades distritales con programas de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación llevará a cabo las reuniones o mesas técnicas intersectoriales que se requieran con las entidades distritales que tengan programas de que trata el artículo 4° del presente decreto; con potencial ingreso a la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de socializar las características generales del funcionamiento de este tipo de apoyos económicos, y brindar acompañamiento para el ingreso de los programas a la citada estrategia.

 

Artículo 30 -. Estrategias de difusión a los beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Planeación será la encargada de la consolidación y ejecución de  la estrategia general de comunicaciones de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, lo que incluye la coordinación de las ferias de atención al ciudadano y de los ejercicios de rendición de cuentas de la Estrategia.

 

Las entidades financieras en conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda serán responsables de la comunicación directa con los beneficiarios de transferencias monetarias en relación con la dispersión de los recursos y deberán contar para ello, con aprobación de la Oficina Consejería de Comunicaciones del Despacho de la Alcaldía Mayor. Así mismo, las entidades financieras, las entidades distritales que realicen pagos de transferencias monetarias y la Secretaría Distrital de Hacienda serán las responsables del contenido y difusión de las comunicaciones relacionadas con el proceso de bancarización de potenciales beneficiarios de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Artículo 31 -. Información exógena sobre los recursos de las transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. La Secretaría Distrital de Integración Social, para el caso de transferencias monetarias no condicionadas, y todas aquellas entidades distritales líderes de programas de Oferta Sectorial deberán llevar el registro detallado de los montos de las dispersiones de transferencias monetarias a cada tercero en cada vigencia.

 

Esta información deberá ser suministrada a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de los reportes de información exógena relacionada con los recursos que se aportaron en el marco de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con los lineamientos que brinde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 32 -. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 33 -. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación y deroga el artículo 32 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CÓRTES

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.