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Decreto 509 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7849 del 02 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 509 DE 2023

 

(Noviembre 01)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: '1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. "(...)" y " 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo".

 

Que los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: '1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. ( ...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. ( ...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que el inciso 2 del artículo 55 ídem señala: "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la e/ercerán sus respectivas juntas directivas”.

 

Que el parágrafo del artículo 52 Acuerdo Distrital 257 de 2006, suprimió de la estructura de la Secretaría de Gobierno a la Dirección Cuerpo Oficial de Bomberos, cuyas funciones fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2011, definió las funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, determinando como objeto en su artículo 1: “dirigir, coordinar y atender en forma oportuna las distintas emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos, en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006.”

 

Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, determinó al Cuerpo Oficial de Bomberos como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, perteneciente al Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante el Decreto Distrital 359 de 2022 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 555 de 2011 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos y se dictan otras disposiciones", se dio respuesta a lo establecido en la Ley 2094 de 2021, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Oficina Jurídica.

 

Que atendiendo a las nuevas dinámicas en la ejecución de las actividades asignadas, los nuevos enfoques de innovación, se hace necesario realizar ajustes en las responsabilidades asignadas a través del Decreto Distrital 555 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 359 de 2022, teniendo en cuenta los cambios que se vienen dando en el transcurso del tiempo, respecto a los desafíos sociales, económicos, tecnológicos, entre otros, y que llevan a la Entidad a establecer responsabilidades en el marco de las funciones asignadas desde una mirada globalizada que integre los desafíos y retos a futuro de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, razón por la cual se ve necesario ajustar las funciones dentro de la estructura organizacional de las Dependencias de la Entidad.

 

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, se tuvo como base el estudio técnico elaborado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el cual se realizó conforme a los resultados del estudio de cargas laborales aplicado en la Entidad en la vigencia 2020, el cual fue desarrollado conforme a la metodología diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (2018), aplicando el método de estándares subjetivos;  cuyo diagnóstico generó una propuesta de modernización o rediseño organizacional que buscaba ser adoptada por la Entidad, con el fin último de optimizar sustancialmente su desempeño , así como fortalecer y consolidar la institucionalidad pública como agente directo de mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos que día a día demandan mayores y mejores servicios. Es así como el resultado de ello requiere modificar las responsabilidades de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

Que el artículo 2.2.35.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 415 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, manifiesta que, respecto del nivel organizacional de la dependencia a cargo del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de Información y las comunicaciones, “(…) hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma”; es así como lo referente a las Tecnologías y Sistemas de la Información en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el cual estaba bajo cargo de la Oficina Asesora de Planeación, pasará a ser direccionada desde el Despacho de Dirección.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio con radicado No. 2-2022-1277 de fecha julio 11 de 2022, adicionalmente emitió el alcance al concepto técnico favorable mediante radicado No. 2-2022-10287, el 17 de noviembre de 2022, para la modificación de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

Artículo 1º.- Objeto. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos tiene por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

Artículo 2º.- Funciones. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, deberá cumplir con las funciones descritas en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan:

 

a) Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

 

b) Asesorar al Secretario Distrital de Seguridad en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios.

 

c) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.

 

d) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.

 

e) Adelantar programas de capacitación que fortalezcan la carrera técnica Bomberil a nivel distrital a través del centro académico de Bomberos en coordinación con los demás organismos inherentes para tal fin.


f) Coordinar con las autoridades locales y nacionales las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres.

 

g) Generar programas de capacitación para los habitantes del Distrito Capital en materia de prevención y control de incendios y demás emergencias conexas.


h) Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el Secretario Distrital de Seguridad dentro del marco de sus competencias institucionales.

 

i) Analizar y proponer modelos organizacionales para la respuesta a emergencias contra incendios en el Distrito Capital.

 

j) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.

 

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 3º.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Dirección General

 

1.1. Oficina de Control Interno

 

1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

1.3. Oficina Asesora de Planeación

 

1.4. Oficina Jurídica

2. Subdirección de Gestión del Riesgo

 

3. Subdirección Operativa

 

4. Subdirección Logística

 

5. Subdirección de Gestión Corporativa

 

6. Subdirección de Gestión Humana

 

Artículo 4º.- Despacho del Director General. Son funciones del Despacho de la Dirección General las siguientes:

 

a) Gerenciar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los instrumentos de planificación distritales existentes, así como las que se generen a nivel nacional e internacional.

 

b) Representar a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, ante los organismos especializados a nivel nacional e internacional la articulación de acciones para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con los planes y programas de los sistemas Distrital y Nacional de prevención y atención de desastres.

 

c) Definir políticas internas relacionadas con el riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de que sean atendidas las medidas de intervención, destinadas a la reducción del riesgo, en el Distrito Capital.

 

d) Dirigir y controlar las estrategias definidas en la identificación de las amenazas del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y proteger en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos en el Distrito Capital.

 

e) Evaluar las medidas de intervención adoptadas, en la mitigación de los fenómenos amenazantes y demás eventos atendidos por la Entidad, con el fin de establecer su efectividad.

 

f) Establecer y dirigir los procesos de conocimiento, reducción y manejo del evento adverso, así como los procesos estratégicos, de apoyo y de evaluación, necesarios para su implementación.

 

g) Garantizar en la entidad la gestión del conocimiento, con el fin de dar continuidad de los procesos y mejoramiento continuo de los mismos.

 

h) Evaluar la gestión de divulgación de campañas y programas sobre la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de medir la percepción de los ciudadanos en los temas propios de la entidad y así priorizar y enfatizar según su impacto.

 

i) Formular y evaluar las políticas internas de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que conlleven a la toma de medidas de intervención correctivas y prospectivas, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad.

 

j) Determinar los programas y acciones de reducción, monitoreo para las alertas tempranas y evaluación de las dinámicas ambientales, climáticas y de desastres, para contar con recomendaciones técnicas que lleven a la mitigación del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

 

k) Aprobar las diferentes campañas y actividades de prevención y capacitación sobre el riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el propósito de disminuir la vulnerabilidad ante posibles eventos riesgosos.

 

l) Coordinar con las autoridades locales y nacionales, las acciones relacionadas con la planeación, evaluación y seguimiento, de los conceptos emitidos por las diferentes Entidades Nacionales en pro de la seguridad humana.

 

m) Definir y dirigir políticas del manejo del evento adverso, con el fin de contribuir a la seguridad y bienestar de la ciudadanía del Distrito Capital.

 

n) Formular el plan de gestión, con el fin de priorizar, programar y ejecutar acciones en el marco del manejo del evento adverso.

 

o) Determinar los planes, programas y procedimientos para la ejecución de las acciones de respuesta a situaciones de desastre, con el fin de minimizar la pérdida de vidas humanas, y protección del patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

 

p) Liderar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital y en la ciudad - región.

 

q) Formular y coordinar con las dependencias competentes, acciones y procedimientos que busquen garantizar el progreso de la sociedad resiliente, aumentando así la capacidad de recuperación y el bienestar general de la ciudadanía.

 

r) Direccionar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y procedimientos que han sido aplicados en el manejo del evento adverso, conforme a las políticas y normatividad existente, y así realizar un análisis sectorial de la ciudad - región.

 

s) Dirigir la gestión integral del talento humano en la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, conforme a las disposiciones legales vigentes para fortalecer el desarrollo eficiente de las actividades de la entidad.

 

t) Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, así como en los que sea delegado de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

 

u) Direccionar el plan de continuidad del negocio, con el fin de garantizar la atención oportuna y ordenada de los procesos de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

v) Gerenciar los recursos financieros y logísticos, para el desarrollo eficiente de las actividades diarias ejecutadas por la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

w) Planear, direccionar y evaluar las necesidades de infraestructura física y los equipamientos necesarios, para la atención oportuna y eficaz del servicio prestado por la entidad.

 

x) Diseñar las estrategias para la debida implementación y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones, teniendo como base la normativa vigente, con el fin de lograr los objetivos de la entidad.

 

y) Direccionar las políticas, planes y proyectos de la gestión de control y evaluación, con el fin de que prevalezca el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

z) Direccionar y ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de los procesos de apoyo y estratégicos de la entidad, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normativa vigente.

 

aa) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 5º.- Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

a) Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión de riesgo y control, con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la Entidad y la normativa vigente.

 

b) Gestionar la implementación de las políticas establecidas en la gestión de riesgo y control, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

c) Asesorar a la Dirección General y su equipo Directivo en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través de los roles establecidos en la normatividad vigente.

 

d) Implementar el Sistema de Control Interno en la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, el cual se actualiza mediante el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

e) Velar porque el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad, y que su ejercicio sea esencial en el desarrollo de sus funciones.

 

f) Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles definidos por los procesos adoptados y utilizados por la entidad, identificando su cumplimiento por parte de los responsables de su ejecución, así como su mejoramiento continuo.

 

g) Elaborar y presentar para aprobación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el Plan Anual de Auditoría de la entidad para cada vigencia.

 

h) Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que diseñe la Unidad.

 

i) Realizar el seguimiento, evaluación y reporte a los organismos de control, Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administración de la Función Pública o a quién corresponda, sobre el estado del Sistema de Control Interno, la aplicación de indicadores, la administración de riesgos, la gestión de los procesos, entre otros, de conformidad con la normatividad que reglamente el ejercicio de la oficina de control interno.

 

j) Liderar la evaluación de la administración del riesgo de la entidad, presentando los resultados de los diferentes seguimientos, los informes de auditoría y evaluaciones, al Director y al Comité Coordinador de Control Interno.

 

k) Articular la información proporcionada por las diferentes dependencias para consolidar y preparar los diferentes informes tanto para el Director, como ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y demás entidades de control que los requieran; brindando además ante los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.

 

l) Coordinar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Auditorías aprobado para cada vigencia.

 

m) Evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema de Gestión con su marco de referencia - MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

 

n) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

o) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina de Control Interno, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

p) Implementar las acciones correspondientes para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

q) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

 

r) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 6º.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores (as) y ex servidores (as) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

 

d) Orientar y capacitar a los/las servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de faltas disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normativa vigente.

 

h) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.


i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 7º.- Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

a) Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la planeación estratégica, con el fin de promover y asegurar el mejoramiento continuo de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

b) Coordinar la elaboración y realizar seguimiento al plan de acción y operativo anual de inversiones por procesos y por dependencias, a través de los instrumentos establecidos para ello.

 

c) Diseñar y administrar el sistema de indicadores de gestión de la entidad que permitan evaluar el cumplimiento de las acciones, planes y proyectos, de acuerdo con la normatividad establecida vigente.

 

d) Asesorar a las diferentes dependencias de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, en la formulación de los proyectos de inversión, y realizar su seguimiento, a través de los instrumentos y procedimientos establecidos para el mismo.

 

e) Coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad con las normas vigentes.

 

f) Elaborar el anteproyecto anual de inversión y de funcionamiento en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

g) Asesorar la coordinación y promoción de la cooperación técnica y financiera no reembolsable de la entidad, de acuerdo con la política distrital en esta materia.

 

h) Liderar y orientar la formulación de la planeación estratégica con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de la entidad.

 

i) Realizar seguimiento y control a los procedimientos implementados en la planeación estratégica, para promover y asegurar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.

 

j) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

k) Liderar la implementación de la Política de transparencia y acceso a la información pública y la Política de Participación ciudadana al interior de los procesos de la entidad con atributos de calidad, para lograr los resultados propuestos y en el marco de los valores del servicio público.

 

l) Coordinar e implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

m) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina Asesora.

 

n) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 8º.- Oficina Jurídica.  Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

a) Participar con la Dirección General en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a la gestión jurídica, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta de la entidad.

 

b) Orientar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad, en la adopción y cumplimiento de las normas que regulan su actividad.

 

c) Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes Dependencias de la Unidad y otras Entidades públicas o privadas.

 

d) Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Unidad.

 

e) Realizar el control de legalidad y revisión de los proyectos de actos administrativos de contenido general que deban ser suscritos por el Director.

 

f) Realizar el estudio jurídico de los títulos correspondientes a los inmuebles adquiridos y responder por la custodia de los documentos de los predios administrados o de propiedad de la Unidad.

 

g) Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos.


h) Mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad, registrando respectivamente en los instrumentos dispuestos en el Distrito Capital y los organismos de control.

 

i) Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.

 

j) Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva.

 

k) Orientar y adelantar las actividades precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Unidad de conformidad con la normatividad vigente.

 

l) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

m) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

n) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

o) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

p) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos de apoyo y estratégicos de la Oficina Jurídica, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

q) Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

r) Formular e implementar políticas, planes y estrategias en materia de prevención de eventuales hechos que causan daño antijurídico, adoptando las medidas adecuadas para evitar perjuicios a la Entidad.

 

s) Establecer lineamientos de monitoreo y control, que evidencie la correcta aplicación de la normatividad, políticas, procedimientos, protocolos y demás existentes, con el fin de mitigar los daños, perjuicios y/o riesgos jurídicos que pueda estar inmersa la Unidad.

 

t) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

u) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

 

v) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 9º.- Subdirección de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo las siguientes:

 

a) Participar con la Dirección en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, dirigidos a la gestión del conocimiento y reducción del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad.

 

b) Formular y proponer a la Dirección las políticas de investigación y desarrollo, en concordancia con el plan de acción de la entidad, coordinándolos y haciendo el seguimiento del mismo.

 

c) Implementar políticas relacionadas con el conocimiento del riesgo, con el fin de que sean atendidas las medidas de intervención, destinadas a la reducción del riesgo.

 

d) Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la gestión del conocimiento y reducción del riesgo, que permitan identificar los riesgos y tomar decisiones efectivas.

 

e) Establecer y ejecutar las diferentes estrategias definidas, producto de las investigaciones de los fenómenos amenazantes y eventos atendidos por la entidad. 

 

f) Validar y hacer seguimiento, posterior a los procedimientos de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, evaluando su desarrollo, desde el proceso de conocimiento, para la caracterización y análisis de escenarios de riesgos. 

 

g) Implementar los proyectos y gestionar programas y campañas sobre la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

h) Establecer los lineamientos de participación de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, en los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y participar en la construcción de las líneas de inversión de las localidades en lo relacionado con incidentes con materiales peligrosos y rescate.

 

i) Participar y ejecutar los compromisos adquiridos de las mesas, comisiones y comités intersectoriales de apoyo y establecer planes de apoyo, en materia de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

 

j) Evaluar la efectividad de los diferentes programas y/o campañas para la prevención integral de la gestión del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, a través de los procedimientos y lineamientos establecidos por la Entidad, desde el proceso de reducción para medir el impacto implementados en la prevención de incidentes e impactos catastróficos.  

 

k) Establecer mecanismos para el seguimiento en tiempo real de los incidentes atendidos por la entidad, generando datos e información que permitan conocer el comportamiento de los fenómenos amenazantes.

 

l) Formular los planes de contingencia contraincendios e incidentes con materiales peligrosos, definiendo así los instrumentos aplicables base a los insumos suministrados por las diferentes dependencias, para su aplicación en el Distrito Capital.

 

m) Proponer estrategias y disposiciones normativas que permitan regular el manejo, transporte y disposición de materiales peligrosos, basados en planes de contingencia y procedimientos establecidos.

 

n) Establecer las especificaciones técnicas del equipamiento operativo de la Unidad relacionado con las amenazas existentes en la ciudad.

 

o) Proponer y gestionar alternativas para la revisión y aprobación de diseños de instalaciones desde el punto de vista pasivo y activo contra incendio, y demás actividades de prevención en obras y mantenimiento durante la vida útil de las edificaciones.

 

p) Ejecutar el plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas, desde el conocimiento y la reducción del riesgo, con el fin de revisar y establecer su efectividad.

 

q) Definir las necesidades y establecer estrategias para el desarrollo en infraestructura, equipos, desarrollo tecnológico, de acuerdo con la proyección de la entidad, relacionada con las amenazas y escenarios existentes en el Distrito Capital.

 

r) Gestionar las capacidades para adelantar los procesos de innovación y desarrollo relacionados con la operación de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana.

 

s) Caracterizar y analizar las tendencias en espacio temporales, las causas y consecuencias de los riesgos misionales en incendios, rescates en todas sus modalidades y materiales peligrosos, para la selección de medidas de intervención, la reducción del riesgo y la preparación ante la emergencia.

 

t) Estructurar, diseñar e implementar programas externos de educación, formación y entrenamiento dirigidos al sector privado, industrial, gubernamental, no gubernamental y comunitario en materia, de gestión integral del riesgo contraincendio, rescate y materiales peligrosos.

 

u) Establecer los protocolos que determinen las necesidades de recursos en sistemas de protección contra incendio y seguridad humana, para el desarrollo de actividades de aglomeraciones de público y emitir el concepto respectivo, de conformidad con las disposiciones legales que la regulen.

 

v) Desarrollar las actividades de investigación de operaciones en incendios, rescate e incidentes con materiales peligrosos, con el fin de emitir los conceptos requeridos por las entidades de control y organismos judiciales, y adelantar los procesos evaluación ex post de las operaciones dirigidas a generar procesos de mejoramiento continuo.

 

w) Emitir conceptos técnicos para los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana, durante la formulación de proyectos nuevos y remodelaciones, la ejecución de obra y durante el funcionamiento de establecimientos públicos y comerciales.

 

x) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

y) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión del Riesgo, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

z) Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

aa) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

bb) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 10º.- Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

 

a) Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del manejo del evento adverso, con el fin de contribuir a la seguridad y bienestar de las personas del Distrito Capital.


b) Implementar las políticas, directrices establecidas por entes competentes internos o externos a la Entidad, en la gestión del manejo adverso, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

c) Establecer los lineamientos para la operación a partir del árbol de servicios de Incendios, Materiales peligrosos, Explosiones y Rescates (IMER), de conformidad a la normatividad vigente, evaluando a su vez el cumplimiento de los mismos, para la respectiva toma de decisiones.

 

d) Controlar y ejecutar las acciones establecidas en los programas, procedimientos y protocolos en la gestión del manejo adverso, con el fin de desarrollar de manera efectiva y eficiente la misionalidad de la entidad.

 

e) Ejecutar el plan operativo y de desarrollo de la dependencia, coordinando con las demás dependencias involucradas con la atención de los incendios, emergencias, rescates, incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital, así como con su implementación, seguimiento y evaluación.

 

f) Diseñar e implementar en coordinación con el área de tecnología el plan operativo de comunicaciones de emergencia al interior de la entidad, que garantice la efectividad y autonomía operativa durante la atención de las emergencias.

 

g) Coordinar con la Subdirección de Gestión del Riesgo en el diseño de protocolos y procedimientos operativos en la Entidad, teniendo en cuenta las características de las emergencias que se presentan en el Distrito Capital.

 

h) Implementar los planes de contingencia establecidos desde la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo a los protocolos y procedimientos definidos.

 

i) Coordinar con las dependencias competentes, en el establecimiento de estándares y requerimientos administrativos necesarios para la atención oportuna.

 

j) Atender oportunamente los incendios, emergencias, rescates, incidentes con materiales peligrosos en el Distrito Capital y demás eventos que se presenten, de acuerdo con los protocolos y procedimientos operativos establecidos.

 

k) Atender las solicitudes y requerimientos de los medios de comunicación, cuando se presente un incidente, con el fin de mantener informada a la ciudadanía de la actuación de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.

 

l) Desarrollar acciones, procedimientos y programas de gestión integral de riesgo, que conlleve al proceso de resiliencia de la ciudadanía, logrando así obtener respuestas tempranas en situación de emergencia.

 

m) Participar en los Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Capital.

 

n) Contribuir desde su misionalidad en los programas y campañas de prevención de incendios e incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar.

 

o) Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la gestión del manejo adverso, con el fin de establecer mejora continua en los lineamientos establecidos.

 

p) Efectuar el seguimiento y evaluación técnica a todos los procedimientos y protocolos operativos de atención de emergencias, evaluando in situ su desarrollo, coordinando con la dependencia competente los apoyos necesarios para las operaciones.

 

q) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

r) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección Operativa, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

s) Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

t) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

u) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 11º.- Subdirección Logística. Son funciones de la Subdirección Logística las siguientes:

 

a) Participar con la dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del soporte logístico para la atención integral de las emergencias y demás que sean activadas con la operación, con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la Entidad.

 

b) Gestionar la implementación de las políticas establecidas en la gestión del soporte logístico, a través de los procedimientos y demás herramientas que den cumplimiento estricto.

 

c) Dirigir la preparación y ejecución del plan operativo y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas.

 

d) Formular y ejecutar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo menor y equipo especializado de atención de emergencias con los que cuenta la entidad.

 

e) Establecer e implementar mecanismos e instrumentos de planificación de los servicios logísticos requeridos para la atención integral de las emergencias y demás que sean activadas con la operación, que garanticen la distribución en los periodos operacionales establecidos y su disponibilidad.

 

f) Formular e implementar el plan de metrología de la Unidad, llevando los controles correspondientes, así como los planes de reposición de equipos.

 

g) Brindar el soporte vehicular requerido a las diferentes estaciones, con el fin de atender de manera oportuna las solicitudes de la Subdirección Operativa.

 

h) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor y HEA´S (Herramientas, Equipos y Accesorios) al servicio de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, de acuerdo con la disponibilidad y procedimientos establecidos.

 

i) Administrar de manera eficiente y eficaz los insumos y suministros necesarios para la atención de emergencias y su entrega en los lugares y tiempos requeridos con estándares de calidad y oportunidad.

 

j) Desarrollar las acciones necesarias que den respuesta a los requerimientos logísticos para la atención de emergencias a nivel distrital, nacional e internacional, así como los servicios logísticos integrales que requieran las dependencias de la Unidad en el desarrollo de sus funciones.

 

k) Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para el soporte logístico en la Unidad.

 

l) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

m) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección Logística, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

n) Implementar las acciones correspondientes para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

o) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

p) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 12º.- Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa las siguientes:

 

a) Participar con la Dirección en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, relacionados con el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

b) Gestionar la implementación de las políticas establecidas en relación con el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

c) Dirigir y gestionar las acciones necesarias para garantizar la prestación oportuna de los servicios administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

 

d) Aplicar los procedimientos y protocolos establecidos para el control del almacén e inventarios, conservando así el ingreso, administración y salida de los bienes de la Entidad.

 

e) Controlar, administrar y verificar el estado de la infraestructura física y realizar el seguimiento y control de adquisición, administración, mejoramiento y mantenimiento de los bienes, muebles, e inmuebles de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

f) Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

g) Gestionar la actualización y aprobación de los planes y programas de Gestión Documental así como los instrumentos archivísticos, además de coordinar, custodiar y conservar el archivo de la Entidad.

 

h) Dirigir y verificar la implementación de las políticas, planes y programas del servicio a la ciudadanía, según las necesidades y la normativa vigente.

 

i) Establecer mecanismos de monitoreo y control, que evidencie la correcta aplicación de los procedimientos y protocolos existentes en la atención a la ciudadanía.

 

j) Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para el manejo y aprovechamiento de los recursos físicos y financieros de la entidad.

 

k) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

l) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión Corporativa, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

m) Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

n)  Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

o) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 13º.- Subdirección de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección de Gestión Humana las siguientes:

 

a) Participar con la Dirección en la formulación de las políticas y programas relacionados con la administración y desarrollo del talento humano de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

b) Estructurar y administrar las políticas y estrategias en materia de desarrollo organizacional, con el fin de dar respuesta a la dinámica de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

c) Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a la aplicación de las normas, procedimientos y políticas en administración de personal, desarrollo organizacional, régimen salarial y prestacional, evaluación del desempeño, salud ocupacional, capacitación y bienestar e incentivos para los servidores públicos de la entidad.

 

d) Coordinar, administrar e implementar los procedimientos para el ingreso, desarrollo y retiro de los servidores públicos, así como dirigir los planes y programas que se deban implantar para el desarrollo del Talento Humano de la entidad.

 

e) Estructurar, diseñar e implementar programas de capacitación y entrenamiento conducentes al proceso de certificación de competencias laborales para el cumplimiento de la misión institucional de la Unidad.

 

f) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitación en concordancia con las normas vigentes.

 

g) Realizar las acciones correspondientes, orientadas a la formación y entrenamiento del talento humano de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, atendiendo la articulación con actores de orden privado y público, de nivel local, regional, nacional e internacional.

 

h) Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, protocolos y procedimientos establecidos para la administración y desarrollo del talento humano de la Unidad, a través de las herramientas dispuestas, con el fin de determinar su eficiencia y cumplimiento de la normatividad vigente.

 

i) Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad.

 

j) Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo óptimo de los procesos administrativos de la Subdirección de Gestión Humana, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

 

k) Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes.

 

l) Garantizar la asistencia a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados a la Dependencia; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Subdirección.

 

m) Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 555 de 2011 y 359 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.