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Resolución 156 de 2003 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
10/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45700 de octubre 13 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2003

(Marzo 10)

Adicionada por la Resolución de la P.G.N. 464 de 2008

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 a través de la cual se reglamentó el Sistema de Información y Registro de sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las declaraciones de pérdida de investidura, así como lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 2, 6, 7, 8, 38 e inciso primero del parágrafo del artículo 7º del Decreto 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados, para lo cual debe llevarse un registro unificado de antecedentes e inhabilidades;

Que de conformidad con el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación llevar el registro de las sanciones penales y disciplinarias, de las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las decisiones de pérdida de investidura para la expedición del certificado de antecedentes;

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995 establece que toda persona que fuere nombrada para ocupar un cargo o empleo público o pretenda celebrar un contrato de prestación de servicio con la administración deberá presentar el certificado de antecedentes disciplinarios;

Que por Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 se reglamentó la función de registro de sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información, SIRI, y la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación;

Que en Sentencia C-1066 del 3 de diciembre de 2002 la honorable Corte Constitucional, al decidir la demanda de constitucionalidad contra el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, consideró que solo se incluirán en el certificado de antecedentes «...las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política...»;

Que el artículo 122 de la Constitución Política prevé como inhabilidad intemporal para el desempeño de funciones públicas haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado;

Que el artículo 179 numeral 1 de la Constitución Política señala como inhabilidad intemporal para ser congresista haber sido condenado en cualquier época a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. La misma norma en su numeral 4 dispone que también estará inhabilitado para ser congresista quien haya perdido su investidura;

Que los artículos 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política establecen inhabilidades intemporales para ser elegido o desempeñarse como Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Fiscal General de la Nación, miembros del Consejo Nacional Electoral y Contralor General de la República;

Que el artículo 4º del Decreto 262 de 2000 establece las inhabilidades para ser elegido Procurador General de la Nación, una de las cuales tiene carácter intemporal;

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 establecen inhabilidades para desempeñar cargos públicos;

Que el artículo 46 de la Ley 734 de 2002 establece que cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente;

Que los literales b), c), d), e), i) del artículo 8º; el artículo 22 y los numerales 3 y 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 establecen causales de inhabilidad que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado;

Que el artículo 33 de la Ley 617 de 2000 establece causales de inhabilidad para los diputados;

Que el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993 establece causales de inhabilidad para los concejales;

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 588 de julio 5 de 2000 y el artículo 133 del Decreto 960 de junio 20 de 1970, establecen causales de inhabilidad para la designación y el ejercicio del cargo de Notario;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 472 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal) señalan que es obligación de las autoridades judiciales en materia penal remitir a la Procuraduría General de la Nación, copia de las sentencias condenatorias que impongan penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y pérdida del empleo o cargo público;

Que el artículo 32 de la Ley 734 de 2002 señala que la sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del fallo, y que una vez cumplida la sanción procede la rehabilitación automática;

Que por Resolución número 363 del 16 de octubre de 2002 se creó en la División de Registro y Control y Correspondencia el Grupo SIRI encargado del manejo del sistema de Información, el registro de las sanciones y causas de inhabilidad y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias e inhabilidades impuestas por la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes;

Que por disposición del numeral 3 del artículo 66 del Decreto 262 de 2002 corresponde a la División de Atención al Público, CAP, la expedición del certificado de antecedentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, «todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas»;

Que se hace necesario ajustar la reglamentación interna y los procedimientos de registro de las sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información, SIRI, así como de la expedición del certificado de antecedentes e inhabilidades según el contenido y alcance dado por la honorable Corte Constitucional al artículo 174 de la Ley 734 de 2002, en Sentencia de Constitucionalidad número C-1066 del 3 de diciembre de 2002, para garantizar la intangibilidad de los derechos consagrados en la Constitución Política, el cumplimiento de la función institucional y la confiabilidad y confidencialidad de la información,

RESUELVE:

Primero. El artículo 5º de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 quedará así:

Artículo 5º. Certificado de Antecedentes. Se denomina así el documento expedido por la Procuraduría General de la Nación que certifica las sanciones disciplinarias e inhabilidades derivadas de las sanciones penales o disciplinarias, de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal y de las declaraciones de pérdida de investidura, que respecto de una persona existen en e l Sistema de Información, SIRI.

Segundo. El artículo 6º de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 quedará así:

Artículo 6º. Clases de Certificado. El Certificado de Antecedentes será de dos clases: Ordinario y Especial.

a) El Certificado de Antecedentes Ordinario deberá certificar:

1. Las sanciones disciplinarias ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea.

2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

b) El Certificado de Antecedentes Especial deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales previstas para determinados cargos en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición.

El Certificado de Antecedentes Especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las Leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos en la administración pública o de justicia, tales como: Presidente de la República, Congresista, Gobernador, Diputado, Alcalde, Concejal, Notario, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, miembro del Consejo Nacional Electoral, Magistrado de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

Tercero. El artículo 6º de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 tendrá cuatro parágrafos con el siguiente texto:

Parágrafo 1º. Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción disciplinaria, el Sistema de Información inactivará automáticamente el registro.

Parágrafo 2º. Si el término de la inhabilidad es superior a cinco (5) años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro.

Parágrafo 3º. Corresponde al Coordinador del Grupo SIRI dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador General, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos.

Parágrafo 4º. Las sanciones disciplinarias y los registros de inhabilidad que se inactivan solo podrán ser consultados para efectos de la expedición del Certificado de Antecedentes Especial.

Cuarto. El artículo 7º de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 quedará así:

Artículo 7º. Contenido del Certificado. El Certificado de Antecedentes Ordinario deberá contener los siguientes datos:

1. Número consecutivo del certificado.

2. Nombres y apellidos o razón social del interesado.

3. Número del documento de identificación del interesado.

4. Sanciones disciplinarias.

5. Sanciones e inhabilidades vigentes.

6. Fecha de expedición del certificado.

7. Vigencia del certificado.

8. Firma del funcionario que expide el certificado.

El Certificado de Antecedentes Especial tendrá el siguiente contenido:

1. Número consecutivo del certificado.

2. Nombres y apellidos o razón social del interesado.

3. Número del documento de identificación del interesado.

4. Sanciones disciplinarias.

5. Sanciones e inhabilidades temporales e intemporales.

6. Fecha de expedición del certificado.

7. Vigencia del certificado.

8. Firma del funcionario que expide el certificado.

Quinto. El artículo 9º de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 quedará así:

Artículo 9º. Solicitud del Certificado. El Certificado de Antecedentes Ordinario se podrá solicitar en las ventanillas de atención al público dispuestas en la División Centro de Atención al Público, CAP, en Bogotá o ante las Procuradurías Regionales en el resto del país, con la indicación de los nombres, apellidos y número del documento de identificación del interesado y la entrega del comprobante de pago de los derechos correspondientes.

En todo caso, el solicitante deberá informar expresamente si el certificado lo requiere para acreditar ausencia de inhabilidades intemporales, evento en el cual deberá solicitar el Certificado de Antecedentes Especial. Este certificado solo podrá solicitarse ante la División Centro de Atención al Público, CAP, en Bogotá y su expedición será responsabilidad del Jefe de la respectiva División.

La expedición del certificado de antecedentes no generará costo alguno cuando sea solicitado por autoridad o servidores públicos, por razón del cumplimiento de deberes o responsabilidades inherentes a sus funciones constitucionales, legales o reglamentarias.

Sexto. El artículo 10 de la Resolución número 143 del 27 de mayo de 2002 quedará así:

Artículo 10. Expedición del Certificado. La expedición del Certificado de Antecedentes consiste en la actividad por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación consulta la base de datos existente en el Sistema de Información SIRI y expide en el formulario diseñado para tal efecto, la certificación con las anotaciones disciplinarias e inhabilidades vigentes registradas a nombre del interesado.

Séptimo. La Oficina de Sistemas de la Procuraduría General de la Nación deberá adoptar las medidas de seguridad y modificaciones que requiera el Sistema de Información para darle cumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente resolución.

Octavo. Vigencia. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2003.

El Procurador General,

Edgardo José Maya Villazón.

(C. F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45700 de Octubre 13 de 2004.