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CIRCULAR EXTERNA 058 DE 2004 (23 de septiembre) Derogada por el art. 6, Resolución C.G.N. 354 de 2007 Señores: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, DE CONTROL INTERNO, DE CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LOS ENTES PUBLICOS DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL REFERENCIA: Procedimiento para el registro del porcentaje ambiental del Impuesto Predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales. Ver la Circular de la Contaduría Gral. de la Nación 55 de 2004 Apreciados señores: Este Despacho en cumplimiento de sus funciones legales, y en particular las establecidas en el literal g) del articulo 3º y literal s) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 se permite impartir instrucciones para el adecuado registro contable de los recursos recaudados por concepto de porcentaje ambiental del Impuesto Predial. 1. JUSTIFICACIÓN: En desarrollo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta que existen dos formas de asignar los recursos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales, bien sea como porcentaje ambiental del Impuesto Predial o como Sobretasa, es necesario definir el procedimiento de registro de tales recursos tanto en la entidad territorial sea Municipio o Distrito, y las Corporaciones Autónomas Regionales. 2. OBJETIVOS 2.1 GENERAL Establecer el procedimiento que debe ser aplicado por los Municipios, Distritos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para el reconocimiento del ingreso, el recaudo y el traslado de los recursos del porcentaje ambiental del Impuesto Predial. 2.2 ESPECÍFICOS • Definir los registros contables de los recursos derivados del cálculo del porcentaje del Impuesto Predial destinados a las Corporaciones Autónomas Regionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. • Definir los registros contables de los recursos derivados de la sobretasa calculada sobre el valor del avalúo que sirvió de base para el cálculo del Impuesto Predial, destinado a las Corporaciones Autónomas Regionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. • Garantizar el adecuado reporte de las operaciones recíprocas originadas en el reconocimiento y registro del porcentaje ambiental del Impuesto Predial. • Propender por el adecuado flujo de información entre las entidades que participan en el recaudo y traslado de los recursos del porcentaje ambiental del Impuesto Predial con el fin de que se registren de manera oportuna. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El procedimiento definido, debe ser aplicado por: 1) los Distritos y Municipios como titulares de los recursos del Impuesto Predial, así como recaudadores de la Sobretasa al Predial, y 2) las Corporaciones Autónomas Regionales, como beneficiarias de tales recursos para el cumplimiento de sus metas. 4. ASPECTOS CONCEPTUALES Porcentaje del Impuesto Predial: Conforme lo define en el artículo 1 del Decreto 1339 de 1994, reglamentario de la Ley 99 de 1993, los Concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales del territorio de su jurisdicción un porcentaje del valor del Impuesto Predial para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, los Concejos municipales y distritales pueden optar por establecer este porcentaje de una de las siguientes formas: 4.1 Porcentaje del total del recaudo del Impuesto Predial: Valor calculado sobre el total recaudado periódicamente que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% del total recaudado. 4.2 Sobretasa: Valor cobrado a los responsables del Impuesto Predial, el cual no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Predial. Este valor es discriminado en los respectivos documentos de pago. 5. APLICACIÓN CONTABLE Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Circular Externa, adoptarán el siguiente procedimiento contable: 5.1 Registros contables como porcentaje del total del recaudo del Impuesto Predial 5.1.1 Registros en los Municipios y Distritos. 5.1.1.1 Reconocimiento del ingreso En cumplimiento del Principio contable de Causación y teniendo en cuenta la titularidad de la renta, la entidad territorial deberá reconocer el ingreso por Impuesto Predial de la siguiente manera:
5.1.1.2 Recaudo La entidad territorial registra el recaudo del Impuesto Predial de la siguiente manera:
5.1.1.3 Registro del porcentaje calculado para girar a las Corporaciones Autónomas Regionales Atendiendo los principios de Causación y Revelación, la entidad territorial deberá, como mínimo al cierre mensual, calcular el porcentaje, previamente establecido por el Concejo, del recaudo del Impuesto Predial que deberá ser trasladado con la periodicidad que establece la ley y, efectuará el siguiente registro:
Adicionalmente, deberá establecer los procedimientos administrativos tendientes al suministro oportuno de esta información a las Corporaciones Autónomas Regionales. 5.1.1.4 Giro de los recursos a las Corporaciones Autónomas Regionales La entidad territorial al efectuar el giro a las Corporaciones Autónomas Regionales, con la periodicidad definida en la Ley, realiza el siguiente registro:
De conformidad con lo definido en el artículo 5 del Decreto 1339 de 1994, en el evento de no realizar la transferencia en forma oportuna de estos recursos a las Corporaciones Autónomas Regionales deberán efectuarse los registros correspondientes a la causación y pago de los intereses de mora correspondientes. La causación se efectuará mediante el siguiente registro:
El pago se efectuará de la siguiente manera:
5.1.2 Registros contables en las Corporaciones Autónomas Regionales Atendiendo los principios de Causación y Revelación las Corporaciones Autónomas Regionales deberán efectuar el registro correspondiente a la causación de la transferencia por concepto del porcentaje ambiental del Impuesto Predial. 5.1.2.1 Reconocimiento de la transferencia por cobrar al Municipio o Distrito Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán establecer el procedimiento administrativo tendiente a la consecución oportuna de la información que le permita causar el derecho a cobrar a la entidad territorial. Con base en ésta se efectuará el siguiente registro:
5.1.2.2 Recaudo del valor girado por la entidad territorial - Municipio o Distrito
De conformidad con lo definido en el artículo 5 del Decreto 1339 de 1994, en el evento que el Municipio o Distrito no realice oportunamente la transferencia de los recursos del Porcentaje ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales, éstas deberán efectuar los registros correspondientes a la causación y posterior recaudo de los intereses de mora. La causación se efectuará mediante el siguiente registro:
El registro del recaudo se efectuará de la siguiente manera:
5.2 Registros contables como Sobretasa al Predial 5.2.1 Registros en los Municipios y Distritos En aplicación del Principio contable de Causación, la entidad territorial deberá causar el Impuesto predial, efectuando el mismo registro propuesto en el numeral 5.1.1.1 de esta Circular Externa, con base en el valor desagregado en el respectivo documento de pago. Adicionalmente, debe garantizar garantizar el flujo de información a las Corporaciones Autónomas Regionales para que efectúen los registros correspondientes a la causación de la sobretasa al predial. 5.2.1.1 Recaudo La entidad territorial registra el recaudo de la siguiente manera:
Teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1339 del 27 de junio de 1994 señala que dichos recursos se mantendrán en cuenta separada, el municipio o distrito llevará el control en la Cuenta 1110-BANCOS Y CORPORACIONES, Subcuenta 111005-CUENTA CORRIENTE BANCARIA, a través de auxiliares a partir del séptimo dígito. El valor registrado en la Cuenta 2905-RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS incluye los valores recaudados por concepto de Sobretasa al predial y los intereses de mora que correspondan. 5.2.1.2 Giro de los recursos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de Sobretasa al Predial e Intereses de mora recaudados
En el evento de que la entidad territorial tenga que reconocer intereses de mora, estos se registrarán de conformidad con lo definido en el numeral 5.1.1.4 de la presente Circular Externa. 5.2.2 Registros contables en las Corporaciones Autónomas Regionales 5.2.2.1 Reconocimiento del ingreso por Sobretasa al Predial Teniendo en cuenta que la Ley definió la titularidad de la renta de la Sobretasa al Predial en las Corporaciones Autónomas Regionales, estas reconocerán el ingreso por dicho concepto mediante el siguiente registro:
5.2.2.2 Recaudo del valor girado por el Municipio o Distrito
4 VIGENCIA La presente Circular Externa será de obligatorio cumplimiento y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. JAIRO ALBERTO CANO PABON Contador General de la Nación |