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Resolución 310 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV

Fecha de Expedición:
04/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 310 DE2023


(Mayo 4)


Por la cual se establecen los horarios flexibles para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y, se reglamenta su implementación

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció: "Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. (...)".

 

Que mediante la Resolución 015 del 19 de enero de 2017 se reglamentó el horario de trabajo de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.  

 

Que se hace necesario establecer horarios flexibles para algunos empleados públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan para quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Empleados públicos que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está comprometida con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus empleados públicos, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, y fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia con Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y, se reglamenta su implementación”.

 

la Entidad; a efectos de lo cual se considera que los horarios flexibles posibilitan equilibrar la vida laboral y personal de los empleados públicos, permitiendo la maximización de sus derechos constitucionales, sin que se afecte la jornada laboral y la prestación del servicio.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 842 de 2018 y la normativa antes referida, se hace necesario establecer los horarios flexibles de trabajo de los empleados públicos de  la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y reglamentar su implementación, así como delegar la facultad para su autorización en  el /la Secretario/a General de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer como horarios flexibles en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1. El/ La Secretario/a General, Subdirectores/as Técnicos/as, Gerentes, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Parágrafo 2. Por necesidades del servicio, el/la jefe inmediato/a podrá requerir ocasionalmente al empleado público para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al empleado con al menos un (1) día de anterioridad.

 

Artículo 2°. Los horarios flexibles aplicarán a los/las empleados/as públicos/as que, previa aprobación del jefe inmediato, siempre que estén dadas las condiciones para garantizar la prestación del servicio, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera/o permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Empleados públicos que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Artículo 3°. Los/las empleados/as públicos/as interesados/as en acceder al horario flexible, deberán enviar memorando a la Secretaría General - Proceso de Gestión del Talento Humano, con aprobación del jefe inmediato, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución y anexando la documentación que soporte las situaciones descritas en el artículo 2° del presente acto. Serán válidas declaraciones presentadas bajo la gravedad de juramento, documentos que demuestren parentesco y edad de los familiares, certificados de discapacidad y certificados médicos de la I.P.S.

 

Parágrafo 1. El/la empleado/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del horario flexible.

 

Parágrafo 2.  La aprobación del cambio de horario se otorgará por escrito por la Secretaría General, de acuerdo con las causales que motivan la solicitud, de lo cual se remitirá copia al Proceso de Gestión del Talento Humano para que obre en la hoja de vida.

 

Artículo 4°. En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la empleado/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Secretaría General - Proceso de Gestión del Talento Humano la reversibilidad del beneficio, con la correspondiente justificación.

 

Artículo 5°. Delegar en la Secretaría General la facultad de autorizar el horario flexible, conforme a las condiciones señaladas en el presente acto administrativo.

 

De igual forma, queda con la facultad para reversar el horario flexible en caso de que se presente solicitud en los términos del parágrafo del artículo 3° o el artículo 4° de la presente Resolución.

 

Artículo 6°. El registro de cumplimiento de los horarios flexibles, así como su control y vigilancia, estará a cargo del jefe inmediato de los/las empleados/as públicos/as a los/las que les sea autorizado, mediante las herramientas, instrumentos o dispositivos que destine la entidad para dicho fin.

 

Artículo . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de mayo del año 2023.

 

ALVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

NOTA: Ver norma original en anexos


Aprobó: MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - martha.aguilar@umv.gov.co

Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROCESO TALENTO HUMANO -