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Resolución 10941 de 2023 Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

Fecha de Expedición:
10/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2023
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial No. 52561 del 27 de octubre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 10941 DE 2023

 

(Octubre 20)

 

Por la cual se adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en los Decretos Ley 1760 de 2003 y 4137 de 2011 y, en especial, en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José”, suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica, aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 16 de 1972 y, entrada en vigor a partir del 18 de julio de 1978, prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

Que los Convenios No. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados por Colombia mediante las leyes 54 de 1962 y 22 de 1967, respectivamente, consagran, en su orden, la igualdad de remuneración y la no discriminación laboral.

 

Que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, los Estados Parte se comprometen a garantizar que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, proscribe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social respecto de la garantía del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el referido Pacto.

 

Que de acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 51 de 1981 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, en su artículo 7 establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

 

“a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;


b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

 

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.”

 

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, aprobada por el Estado de Colombia mediante la Ley 248 de 1995, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en su artículo 4 que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. (…)”.

 

Que según la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la UNESCO, todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales y que la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria.

 

Que de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Que en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 22 de 1981, los Estados Parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Que la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 y firmada por el Estado de Colombia, condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

 

Que los Principios de Yogyakarta, oficializados por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, son criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.


Que la Constitución Política de Colombia consagra el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujer y hombre.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, señala que:

 

“Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)"

 

Que el artículo 5 de la Constitución Política de Colombia, señala que:

 

“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, establece que:

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, prescribe que:

 

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

(…)

 

Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 

Que el artículo 43 constitucional, señala que:

 

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.  El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 581 de 2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones, "(…) crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 823 de 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, señala que dicha ley “(…) se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia. La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

 

Que la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, tiene por finalidad “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.

 

Que la Ley 1257 de 2008 adopta normas de sensibilización, prevención y sanción para enfrentar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, con lo cual pretende garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el reconocimiento de sus derechos y  el acceso a la justicia para su debida atención como políticas públicas efectivas para el efecto.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011 Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones, que modificó el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, prescribe que “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.

 

Que la Ley 1719 de 2014 adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual y la atención prioritaria de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

 

Que la Ley 1761 de 2015 crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.

 

Que la Ley 1752 de 2015 Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad, entre otras, en su artículo 1 modificó el artículo 1 de Ley 1482 de 2011, el cual quedó así: “(…) Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”

 

Que el Decreto 762 de 2018, que adicionó un capítulo al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, adoptó la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas a la que deben someterse las entidades nacionales.

 

Que mediante la Resolución No. 4-0894 del 20 de diciembre del 2019, el Ministerio de Minas y Energía, creó el Comité de Asuntos de Género del Sector Minero-Energético como instancia sectorial dedicada a i) asesorar la formulación y posterior implementación del Plan de Equidad de Género para el Ministerio y las entidades adscritas; ii) promover espacios de diálogo y empoderamiento de las mujeres que trabajan en las entidades del Sector Minero-Energético; iii) impulsar eventos, campañas y actividades que fomenten la equidad de género dentro del Sector Minero-Energético.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético en marzo de 2020, trazando una ruta institucional para la inclusión del enfoque de género y para abordar los retos que el sector de hidrocarburos enfrenta en esta materia, como una “guía para la inclusión del enfoque de género en el sector minero energético a través de medidas, acciones e indicadores sugeridos, no taxativos, plurianuales y su implementación dependerá tanto de las necesidades puntuales en que se encuentren las comunidades, como del tipo de institución y de las empresas involucradas.”

 

Que Corte Constitucional  y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante las Sentencias T-140 de 2021 y SP 124 de 2023 con fundamento en la normatividad nacional e internacional exhorto a los empleadores tanto públicos como privados al cumplimiento de tres deberes para prevenir y sancionar la violencia de género: la debida diligencia y corresponsabilidad, la no tolerancia y la no repetición. Así mismo, la adopción de un protocolo con unos mínimos de cuidado inmediato, atención psicosocial y asesoría jurídica como política pedagógica para promover los derechos de las mujeres.

 

Que mediante la Resolución No. 0084 del 01 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones No. 0238 del 27 de abril de 2021 y 0390 del 21 de junio de 2021, la Agencia Nacional de Hidrocarburos creó el Comité de Género como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la Política Institucional de Equidad de Género.

 

Que mediante el Documento CONPES 4080 de 2022, fue adoptada la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País, en el que se plantea acciones dirigidas a: (i) Aumentar las oportunidades de autonomía económica para las mujeres desde diversos ámbitos, eliminando las barreras aún existentes y dando continuidad a las políticas adelantadas en este ámbito; (ii) Avanzar hacia la paridad en participación de las mujeres en los cargos de elección popular, cargos directivos del sector público a nivel nacional y territorial y su liderazgo en el escenario comunal; (iii) Generar intervenciones públicas que mejoren la salud física y mental de las mujeres; (iv) Fortalecer la política para prevenir y atender de manera integral las violencias contra las mujeres; (v) Afianzar el rol de las mujeres en la construcción de paz y la agenda de seguridad en el marco de la Resolución 1325 de 2000; (vi) Fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asuntos estratégicos del Estado y transformación cultural.

 

Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,  dentro de los actores diferenciales para el cambio, se estableció que el “El cambio es con las mujeres”, que busca intervenir en seis temas: (i) Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y del ambiente; (ii) Mujeres en el centro de la política de la vida y la paz; (iii) Garantía de los derechos en salud plena para las mujeres; (iv) Por una vida libre de violencias contra las mujeres; (v) Sociedad libre de estereotipos y con gobernanza de género; y (vi) Hacia una política exterior feminista con liderazgo del país en temas de género.

 

Que mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 08 de marzo del 2023, se otorgó un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de su expedición para que las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional adoptaran, mediante acto administrativo, un protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público;  derogando la Directiva Presidencial No. 03 del 08 de marzo de 2022 que se ocupaba del protocolo para la prevención del acoso sexual en el campo laboral.

 

Que mediante la Resolución No. 0233 del 24 de marzo de 2023, la Agencia Nacional de Hidrocarburos adoptó el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral, y cualquier forma de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

Que los miembros del Comité de Género de la ANH aprobaron la actualización del documento de la Política Institucional de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades.

 

Que en mérito de lo expuesto en la parte considerativa, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecutar el plan de acción y seguimiento de la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades adoptada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, desarrollando las acciones propuestas en las cinco dimensiones: i) planificación y gestión; ii) arquitectura y capacidades; iii) ambientes laborales; iv) participación, alianzas y rendición de cuentas; y v) resultados e impactos.

 

ARTÍCULO TERCERO: Implementar la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades adoptada al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y dentro de los eventos, campañas, actividades y los espacios para la promoción e impulso de la misma dentro del Sector Minero-Energético.

 

ARTÍCULO CUARTO: Financiar la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades adoptada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos durante cada vigencia fiscal con recursos de la ANH, contando con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal - CDP, conforme las necesidades que el Comité de Genero apruebe y se encuentren debidamente provisionadas dentro del presupuesto del respectivo periodo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Realizar el seguimiento y evaluación a la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades por conducto del Comité de Género de la ANH, como instancia encargada de efectuar a su vez el seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Política y de realizar la evaluación de la misma y su impacto.

 

ARTÍCULO SEXTO: Divulgar, promocionar e impulsar la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades adoptada mediante la presente resolución por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por las áreas competentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente Resolución junto con la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades a través de los medios de comunicación oficiales de la entidad y publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLARA LILINANA GUATAME APONTE

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Aprobó:

Camilo Enrique Álvarez Hernández– Vicepresidente Administrativo y Financiero/Componente Técnico Johanna Milena Aragón Sandoval -Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)/ Componente Jurídico.

Revisó: Diana María Arenas Mateus – Experto G3, Grado 5 (E) /Componente Jurídico.

Luz Stella Gómez Moreno– Experto G3-Grado 07/ Componente Administrativo Proyectó:

María Fernanda Fonseca Pinto – Contrato 454 de 2023/ Componente Administrativo

Kelly Daniela Carrillo Alarcón – Contrato 452 de 2023/ Componente Administrativo

Adriana Lissette Rueda Calderón – Contrato 532 de 2023/ Componente Administrativo