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ACUERDO 919 DE 2023
(Noviembre 21)
Por medio del cual se busca incentivar el uso de la bicicleta como modo de
transporte en las empresas privadas, buscando evitar y reducir los niveles de
contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero y la
congestión en Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver Proyecto de Acuerdo 399 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA
Artículo 1. Adopción de la “Red Muévete Mejor” y sus estrategias. La Administración Distrital adoptará con carácter permanente la “Red Muévete Mejor”, y las estrategias enmarcadas en la promoción del uso de modos sostenibles en los viajes con motivo de trabajo, implementada en cumplimiento de la ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL DISTRITO CAPITAL; haciendo énfasis en sensibilizar a las empresas privadas para que otorguen los beneficios estipulados en la ley 1811 de 2016.
Artículo 2. Objetivo. La “Red Muévete Mejor” tendrá como objetivo promover espacios de sensibilización y capacitación, así como la implementación de incentivos orientados a estimular en las empresas privadas, entidades públicas e instituciones de Educación Superior, la promoción de hábitos de movilidad sostenible entre sus diferentes grupos de interés.
Artículo 3. Criterios para otorgar los reconocimientos. Para otorgar los reconocimientos a empresas privadas vinculadas a la “Red Muévete Mejor”, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para la calificación:
1. La presentación y aprobación del Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
2. La creación e implementación, por parte de las empresas privadas, de programas de incentivos para sus trabajadores y estudiantes, que fomenten el uso de la bicicleta como modo de transporte. Las empresas podrán plantear de manera autónoma qué tipo de incentivos entregar, aunque serán especialmente tenidos en cuenta los otorgados por la ley 1811 de 2016, tales como el otorgamiento de medio día laboral libre renumerado por cada 30 llegadas en bicicleta al lugar de trabajo o estudio.
3. La disposición de cicloparqueaderos con Sellos de calidad Oro o Plata, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, o en su defecto, la realización de convenios con cicloparqueaderos existentes en áreas circundantes. Así como la existencia de condiciones de aseo adecuadas en las empresas como lo son baños con acceso a ducha.
Artículo 4. Continuidad en la mejora de la infraestructura de transporte sostenible. La Administración Distrital buscará ampliar la red de Ciclorutas de la ciudad y propenderá por mantenerla en adecuadas condiciones para la circulación ciclista con énfasis en la participación ciudadana e implementación de estos proyectos.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.
EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |