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Resolución 341 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 341 DE 2022

 

(Abril 29)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 1269 del 5 de diciembre de 2016 "Por medio de la cual se modifica la resolución 314 de 2014 y se dictan otras disposiciones"

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES–IDARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, Decreto 690 de 2011, el Artículo 5 del Acuerdo Distrital 440 de 2010 y el Acuerdo N° 5 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, y el decreto distrital 108 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 1269 del 05 de diciembre de 2016, se modificó la Resolución 314 del 05 de diciembre de 2016 en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que el referido Comité es una instancia administrativa del Instituto y en consecuencia actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y que en ese mismo sentido en cada caso específico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que de acuerdo con la dinámica de la Entidad y el Acuerdo No. 5 del 24 de septiembre de 2021 "Por medio del cual se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno y se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes- ldartes", se considera pertinente modificar la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

Lo anterior, atendiendo lo señalado el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, el cual reza:

 

"Artículo 17. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo."

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, consagra en el artículo 4° como objetivos: “(…) 4.2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital (…) y 4.6 Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”

 

Que el artículo 8° del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que la Gerencia Jurídica como componente estratégico del MIPJ, está a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital y corresponde al: "(...) conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica". y en el artículo 25 señala a la Secretaría Jurídica Distrital como la encargada de la dirección general de la defensa judicial.

 

Que el citado decreto distrital establece en el artículo 24 que: "La Defensa Judicial es una actividad que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, como demandados o vinculados". Así mismo, consagra que, como parte de la defensa, los apoderados realizarán las siguientes actividades: "1. Participar en la estructuración de estrategias unificadas y calculadas, y 2) Apoyar y participar en la coordinación interinstitucional para la materialización de las directrices sobre defensa y representación judicial".

 

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone en los numerales 45.2, 45.4 y 45.9 como deberes del cuerpo de abogados del Distrito: "Defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral", "Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente" y "Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital"

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" le otorga a la Secretaría Jurídica Distrital el liderazgo de la Política de Gestión y Desempeño Institucional de Defensa Jurídica y, en el marco de esa actividad, le corresponde: "la orientación, emisión de directrices, lineamientos, instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales".

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" dentro del propósito 5, incorporó el programa 56 Gestión Pública Efectiva y como meta sectorial la No. 515: "Generar un plan maestro de acciones judiciales para la defensa y la recuperación del patrimonio distrital".

 

Que el artículo 131 del citado acuerdo establece que: "la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa”.

 

Que el Decreto Distrital 089 de 2021 establece los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C, y efectúa delegaciones para los organismos del sector central y establece orientaciones frente a la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital.

 

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo, mediante Sentencia del 8 de junio de 2011, rad. N° 25000-23-26-000-2005-01330-01, consejero ponente José Orlando Santofimio, que el derecho a la moralidad pública: "implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial". A su vez, concluyó que "la afectación de patrimonio público implica de suyo la vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa" por cuanto generalmente supone "la falta de honestidad y pulcritud en las actuaciones administrativas en el manejo de recursos públicos".

 

Que el Consejo de Estado, en la Sentencia del 25 de febrero de 2016, rad. 2012- 00656-01, consejera ponente Olga Mélida Valle de la Hoz, indicó que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: "la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva"

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un trabajo de diagnóstico, revisión y análisis cuantitativo y cualitativo de la información contenida en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del Distrito Capital -SIPROJ -WEB-, y de la reportada por parte de algunas entidades y organismos distritales sobre los procesos judiciales iniciados en ejercicio de las siguientes acciones: 1. Repetición, 2. Contractual, 3. Reparación Directa, 4. Popular, 5. Penal, 6. Nulidad y Restablecimiento del Derecho, 7. El uso del mecanismo de arbitraje y 8. Actas de conciliación de los comités de las entidades distritales y organismos distritales.

 

Que, como resultado de lo citado en considerando anterior, se expidió con fecha 29 de diciembre, el decreto distrital 556 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital", en el cual se dispone de manera expresa lo siguiente:

 

“Artículo 1°- Objeto. Adoptar el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital como parte de la política de defensa jurídica de Bogotá El plan maestro contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.         

 

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, para el inicio de actuaciones extrajudiciales o judiciales, o para aquellas que se encuentren en curso, cuando sean procedentes de acuerdo con la respectiva etapa procesal.

En el sector descentralizado las políticas, estrategias y acciones se incorporarán a las decisiones y dinámicas propias del gobierno corporativo y de los órganos de dirección, en el marco de su autonomía.

 

Los órganos de control y vigilancia de Bogotá, en el marco de su autonomía, podrán acoger para el desarrollo de su defensa jurídica los componentes del Plan Maestro de Acciones Judiciales en lo que consideren pertinente.

 

Artículo 3°. -Política General. Es el conjunto de acciones y estrategias contenidas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito, que buscan: I. El uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos, 2 La declaración de responsabilidad de quien o quienes causen daños a las entidades u organismos distritales o cometan actos de corrupción administrativa, 3. La reparación integral de los daños causados a las entidades y organismos distritales, y 4. La satisfacción de los derechos a la verdad y justicia …”

 

Que en el mismo decreto en cita, se definen funciones a los Comités de Conciliación y Daño Antijurídico y en consecuencia resulta pertinente la inclusión de las mismas, mediante el presente acto, a efectos de atender lo resuelto en la norma y atender el plan de acción para atender lo referente a lo que refiere a la recuperación del patrimonio del Distrito Capital en lo que compete al Instituto Distrital de las Artes –IDARTES- aprobado por el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico llevado a cabo el día 29 de abril del año en curso.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 1269 del 5 de diciembre de 2016, el cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:

 

El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y los cuales serán miembros permanentes del mismo:

 

1. El/La Director (a) General de la entidad o su delegado, quien será el/la Presidente.

 

2. El/La Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a)

 

3. El/La Subdirector (a) de las Artes

 

4. El/La Subdirector (a) de Equipamientos Culturales

 

5. El/La Subdirector (a) de Formación Artística

 

6. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

 

7. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información

 

8. El/La Jefe (a) de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

9. El/La Asesor (a) de Comunicaciones

 

PARÁGRAFO. En caso de restructuración institucional o modificación de la denominación de los empleos, se entenderán para todos los efectos los que sean aprobados mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 1269 de 2016, el cual quedará como se indica a continuación: “...Las reuniones del Comité podrán coincidir con la agenda del Comité de Dirección o Comité de Gestión y Desempeño de la entidad o el que haga sus veces, del cual hacen parte los integrantes del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico. "

 

ARTICULO TERCERO: MODIFICAR el artículo noveno de la Resolución 314 de 2014, en el sentido de indicar también como funciones del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico, las indicadas en el decreto distrital 556 de 2021, en el entendido que estas se enmarcan en las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, las siguientes:

 

13. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica o la dependencia que haga sus veces, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

14. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

15. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces, u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

16. Definir criterios para que la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

 

15. Solicitar y requerir al jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, informes sobre e/ análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

16. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

17. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año."

 

PARÁGRAFO: Para la atención de la obligación número trece que se cita en presente artículo, el Comité tendrá un mes para tomar la decisión.

 

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los integrantes del Comité, para conocimiento y fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LegalBo (sic).

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, los aspectos no modificados respecto de las Resoluciones 1269 de 2016 y 314 de 2014 se mantienen tal y como están estipulados en los respectivos actos administrativos.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS

 

Director General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.