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Resolución 304 de 2012 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
02/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 304 DE 2012

 

Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes IDARTES y se deroga una Resolución

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las enunciadas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y en el artículo 5° del Acuerdo 440 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de proteger los intereses y derechos públicos y orientar las políticas de defensa de los mismos al interior de la entidad, el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES, mediante Resolución No. 030 del 13 de febrero de 2012, creó e integró el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico y se estableció su reglamento, con plena observancia de las disposiciones legales vigentes,

 

Que para la operatividad y efectividad del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, se hace necesario incorporar e integrar otras disposiciones relativas a la materia, no contempladas en la Resolución No. 030 del 13 de febrero de 2012.

 

Que en consecuencia, para mejor comprensión, mediante el presente acto administrativo se derogará la Resolución No. 030 del 13 de febrero de 2012 y se incorporarán e integrarán sus disposiciones a las nuevas, antes no contempladas.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Creación: Créase el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el cual actuará como instancia administrativa y como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la entidad y procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

 

1. Director(a) General de la entidad o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

3. Subdirector(a) de las Artes.

 

4. Subdirector(a) Administrativo y Financiero.

 

5. Subdirector(a) de Equipamientos Culturales.

 

PARAGRAFO 1. Con excepción del Director(a) General de la entidad, la participación de los integrantes del Comité será indelegable.

 

PARÁGRAFO 2. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico, con voz pero sin voto, los Gerentes de Área o los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional tengan conocimiento o competencia en los casos concretos a tratar en el Comité.

 

ARTÍCULO TERCERO: Sesiones y Decisiones: El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico se reunirá cuando las circunstancias o asuntos de competencia del IDARTES lo exijan.

El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

PARAGRAFO: Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico tendrá quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará al interesado, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

ARTÍCULO CUARTO: Funciones: El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular las políticas de prevención del daño antijurídico y las que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

 

2. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del IDARTES para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad y en las actuaciones procesales por parte de sus apoderados, con el objeto de proponer y adoptar correctivos.

 

3. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

4. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, y señalar la posición institucional para fijar los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

5. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del IDARTES con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

6. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que deban asumir la defensa de los intereses y derechos públicos del IDARTES, para garantizar su idoneidad, y realizar seguimiento a los procesos y trámites a ellos encomendados.

 

8. Dictar su propio reglamento.

 

9. Atender y aplicar la normatividad distrital atinente al asunto y rendir los informes a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO 1. La decisión acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

 

PARÁGRAFO 2. Ninguna dependencia, funcionario o apoderado del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, podrá llevar a cabo conciliación alguna sin la aprobación previa del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica: El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Profesional de la Oficina Asesora Jurídica designado por el(a) Jefe de la misma, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité y por los miembros asistentes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3. Preparar los informes de la gestión del Comité y de observancia de sus recomendaciones, que será entregado a la Dirección General del IDARTES y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del IDARTES.

 

5. Informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6. Coordinar la programación de las sesiones del Comité y el envío previo de los documentos de análisis de los casos determinados en el orden del día, que deban conocer con anticipación los integrantes y asistentes al Comité.

 

7. Solicitar a los respectivos apoderados informes sobre el resultado de las audiencias de conciliación de los casos estudiados en cada una de las sesiones, así como copia del auto de homologación para verificar el alcance del acuerdo conciliatorio y mantener informados a los miembros del Comité sobre los resultados obtenidos en tal sentido para la entidad.

 

8. Atender y aplicar la normatividad de carácter distrital relacionada con el asunto.

 

9. Diligenciar y mantener actualizada la información pertinente en la Página Web del SIPROJ.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTÍCULO SEXTO: Información de los temas a tratar: La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico será remitida por el apoderado o la dependencia que conozca del asunto a la Secretaría Técnica del Comité, anexando el concepto técnico, económico, financiero y jurídico que sea del caso, así como, las propuestas de solución para cada caso específico.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Solicitudes de conciliación. Las solicitudes de conciliación judicial y prejudicial que sean radicadas ante el IDARTES, serán remitidas a la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que verificará el lleno de los requisitos previstos en la ley y asignará al abogado que deberá preparar la ponencia o documento a presentar ante el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Documento de ponencia para análisis del Comité: Los documentos de ponencia para estudio y decisión del Comité, como mínimo, deberán contener:

 

1. Datos de identificación del asunto o proceso (solicitante o demandante, demandados, número de radicación del asunto o de la demanda, despacho judicial ante el cual cursa el proceso, cuantía, fecha de la audiencia, fecha de admisión de la solicitud o demanda, los demás datos que permitan establecer la plena identificación del asunto o proceso).

 

2. Síntesis del contenido de la contestación de la demanda.

 

3. Argumentos y pretensiones de la demanda.

 

4. Problema jurídico a resolver.

 

5. Estudio sobre la fecha de caducidad de la acción.

 

6. Concepto de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES sobre la viabilidad de conciliar.

 

7. Recomendación al Comité.

 

PARÁGRAFO. El apoderado responsable de presentar la ponencia contará con un término de diez (10) días calendario, contados desde la fecha de radicación de la solicitud de conciliación ante el IDARTES, para hacer llegar el documento de análisis.

 

ARTÍCULO NOVENO: Desarrollo de las sesiones del Comité: En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.

 

La Secretaría Técnica del Comité verificará el quórum e informará sobre la existencia de quórum deliberatorio y decisorio. En caso de existir, comunicará sobre las justificaciones presentadas por inasistencia; dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación por parte del Comité.

 

Se dará la palabra al apoderado, quien hará una presentación sobre el análisis del caso al Comité.

 

Realizada la presentación, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, solicitarán que se absuelvan las dudas e inquietudes que se presenten y entrarán a deliberar sobre el asunto sometido a su consideración.

 

Una vez escuchadas las diferentes posiciones se adoptará la decisión de conciliar o no conciliar y se emitirán las recomendaciones, sugerencias e instrucciones a tener en cuenta por el apoderado al momento de realizar la defensa judicial en las diferentes etapas procesales del asunto en estudio. Estos pronunciamientos se detallarán en el acta de la sesión y serán de obligatorio cumplimiento para quienes ejercen la defensa judicial de la entidad.

 

Surtido el orden del día se levantará la sesión.

 

ARTÍCULO DECIMO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 030 del 13 de febrero de 2012.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2012.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en anexos.