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Resolución 275 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
06/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2592 de marzo 8 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 275 DE 2002

RESOLUCIÓN 275 DE 2002

(Marzo 6)

"Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 26 del 21 de enero de 2002, mediante la cual se conformó el comité de conciliaciones del Departamento Administrativo de Catastro Distrital".

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 1º de la Resolución 26 del 21 de enero de 2002 quedó como miembro permanente con voz y voto el asesor 105-04 control disciplinario interno, el que dada la repercusión disciplinaria de las decisiones que se adopten en el comité y los parámetros establecidos por el Decreto 1214 de 2001, debe concurrir con voz pero sin voto;

Como consecuencia deberá modificarse el artículo 1º de la citada resolución, en el sentido de excluir de los miembros permanentes con voz y voto al asesor 105-04 control disciplinario interno, incluyéndolo dentro de los participantes con voz pero sin voto de que trata el parágrafo primero del mencionado artículo;

En mérito de lo expuesto, el director administrativo de Catastro Distrital,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo primero de la Resolución 26 del 21 de enero de 2002, el que quedará así:

"ARTÍCULO 1º.Crear el comité de conciliación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, que estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

. El director del departamento o su delegado, quien lo presidirá.

. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

. El jefe de la oficina asesora jurídica.

. Asesor 105-04 dirección

. Asesor 105-02 dirección

La participación de los miembros será indelegable con excepción del director del departamento que podrá delegarla.

PARÁGRAFO 1º. Concurrirán con voz pero sin voto, el titular o un delegado de la subdirección del departamento comprometida en el caso, el apoderado designado para representar los intereses de la entidad, el jefe de la oficina asesora de control interno o quien haga sus veces, asesor 105-4 control disciplinario interno y el secretario técnico del comité.

PARÁGRAFO 2º. El comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho de voz.

PARÁGRAFO 3º. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación".

ARTÍCULO 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 2002.

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

Director.

Nota: publicada en el Registro Distrital 2592 marzo 8 de 2002