RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 098 DE 2004

(Octubre 13)

Derogada por la Resolución Distrital 08 de 2007

Por la cual se designa un delegado ante la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D C

En uso de las facultades que le confieren el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres (3) órganos principales de dirección y administración a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

Que la Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la corporación y se encuentra integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción. A su turno el Consejo Directivo se encuentra conformado, entre otros, por los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la corporación autónoma regional o su delegado o delegados, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 99 de 1993.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 13 de agosto de 1995 con número de radicación 713, al responder una consulta elevada por el Ministro de Gobierno sobre el derecho que le puede asistir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para formar parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, manifestó que efectivamente el Alcalde Mayor o su delegado tiene derecho a formar parte del Consejo Directivo de la citada Corporación, toda vez que ejerce en su jurisdicción las atribuciones que la Constitución y la Ley asignan a los gobernadores.

Con fundamento en lo anterior, el artículo 22 de la Resolución 703 de 2003, por la cual se aprueban los estatutos de la CAR , establece que el Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o su delegado.

Que con base en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y con el propósito de dar aplicación a los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Asamblea Corporativa y en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá DC., en la Asamblea Corporativa y en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 029 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 13 de Octubre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor