RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1269 de 2016 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
05/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ÿþRESOLUCION 1269-2016

RESOLUCIÓN 1269 DE 2016

 

(Diciembre 5)

 

Por la cual se modifica la resolución N° 314 de 2014 y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de las facultades legales, y en especial las que confiere el artículo 75 de la ley 446 de 1998 reglamentado por el decreto 1716 de 2009, Decreto 690 de 2011 y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 440 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 314 del 14 de mayo de 2014 se modificó la Resolución 304 del 2 de agosto de 2012 por medio de la cual se creó el Comité de Conciliación y Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes — IDARTES- y se establece su reglamento.

 

Que el referido Comité es una instancia administrativa del Instituto y en consecuencia actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad y que en ese mismo sentido en cada caso específico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.


Que de acuerdo con la dinámica de la entidad, la estructura orgánica y el manual de funciones de la misma, se considera pertinente modificar la conformación del Comité atendiendo lo señalado en el artículo 17 del decreto 1716 de 2009[1].

 

Que el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico, debe realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición, y en esa medida se requieren hacer modificaciones al acto objeto del presente.

 

En el mérito de expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo octavo de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014, en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del IDARTES, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes del mismo:

 

1. El/La directora (a) General de la entidad o su delegado, quien será el Presidente.

 

2. El/La Subdirector (a) de las Artes.

 

3. El/La Subdirector (a) Administrativo (a) Financiero (a)

 

4. El/La Subdirector (a) de Equipamientos Culturales.

 

5. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

 

6. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

 

7. El/La Asesor (a) de Comunicaciones

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el inciso segundo del artículo 'décimo primero de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014, el cual a partir de la fecha para todos los efectos se entenderá con el siguiente contenido: "Las reuniones del Comité podrán coincidir con la agenda y sesiones del Comité de Dirección del ldartes o el que haga sus veces, del cual hacen parte los miembros del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico"

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el inciso quinto del artículo décimo segundo de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014, el cual a partir de la fecha para todos los efectos se entenderá con el siguiente contenido: "Cuando el Comité de Conciliación y Daño Antijurídico coincida con la del Comité de Dirección del ldartes o el que haga sus veces, no será necesario convocar a sus miembros y se entenderá que su citación corresponde a la misma del referido Comité, y el orden de la sesión se desarrollará conforme se plantea en el transcurso de la misma acorde con los temas que deban ser tratados e informados en el mismo".

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo décimo noveno de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014. el cual para todos los efectos se entenderá con el siguiente contenido: "El Comité conocerá y decidirá sobre la procedencia de acción de repetición, para el efecto revisará que se reúnan los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley 678 de 2001 0 en las disposiciones que la complementen, modifiquen o adicionen, a saber, la existencia de una condena en contra de la entidad, órgano u organismo por causación de un daño antijurídico, constancia del pago de la misma, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial, y prueba siquiera sumaria del supuesto factico que llevaría a constatar la operancia de alguna de las presunciones establecidas por la citada ley en relación con la responsabilidad subjetiva del agente estatal.

 

Este examen de procedencia de la acción se circunscribe al marco de su competencia interpretativa que, según reiterada jurisprudencia se limita al análisis desde el punto de vista formal, toda vez que la revisión de fondo, en especial en lo relacionado con la responsabilidad subjetiva corresponde de forma exclusiva al juez.”

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el parágrafo dei artículo noveno de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014, el cual para todos los efectos se entenderá con el siguiente contenido:

 

"El Comité decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. La decisión acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.”

 

ARTÍCULO SEXTO: Los demás artículos y contenidos de la Resolución 314 del 14 de mayo de 2014 no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes tal cual se plasma en el acto administrativo señalado, salvo las disposiciones de obligatorio cumplimiento de conformidad con normas o disposiciones expedidas por autoridad competente a partir de la fecha.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2016.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JULIANA RESTREPO TIRADO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:



[1] Artículo 17. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El Jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.