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Decreto 581 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7877 del 11 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 581 DE 2023

 

(Diciembre 06)

 

Por medio del cual se establece e implementa el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”

 

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D. C. 

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (sigla en inglés), aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, establece en el artículo que: “(…) la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

 

Que el artículo  ídem  señala que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada  el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer (…); d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (…)”. 

 

Que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en las recomendaciones realizadas al Estado de Colombia el 8 de marzo de 2007, conminó a "[…] pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados [...]  “y recomendó que “siga realizando esfuerzos para combatir los estereotipos que perpetúan la discriminación directa e indirecta de la mujer. Alienta al Estado Parte a que estudie y examine sistemáticamente el efecto que tienen los estereotipos de género prevalecientes para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas educativas y elabore una estrategia más integral y diversificada en todos los sectores a fin de eliminar los estereotipos, trabajando con múltiples interesados, incluidas las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado para avanzar en esa esfera

 

Que el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Beijing, que se desarrolló del 4 a 15 de septiembre de 1995, señaló como objetivo estratégico H.2 “Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales”

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará" aprobada en el régimen interno por la ley 248 de 1995 establece que: “Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; (…) j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”

 

Que el Artículo 13 de la Constitución Política señala que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

 

Que el artículo 25 ejusdem asegura que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

 

Que el Artículo 43 ibídem establece que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

 

Que la Ley 823 de 2003 establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

 

Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 9 sobre medidas de sensibilización y prevención, indica: “Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.”

 

Que el artículo 15 ejusdem señala que en cumplimiento del principio de corresponsabilidad: “las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán: 1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley. 2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres. 3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres. 4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra. 5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra. 6. Colaborar con las autoridades en (…) la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra. 7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra” (Negrilla fuera del texto original).

 

Que el Acuerdo Distrital 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital" establece y ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 creó el Sector Administrativo Mujeres, señalando en su artículo 2 a la Secretaría Distrital de la Mujer, como entidad cabeza del sector, la cual de conformidad al artículo tiene como misión “(…) liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones de forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital (…)” 

 

Que el artículo 6 el Acuerdo Distrital 490 de 2012 establece “Las competencias y funciones asignadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores en lo pertinente en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, serán asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer en los términos previstos en el presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los demás sectores administrativos de incorporar el enfoque de derechos de la mujer en los planes sectoriales(subrayado fuera del texto original).

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013, adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en su artículo como objeto: “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adoptó los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y en el inciso final del artículo 2 establece como fundamento de los lineamientos de la Política de Mujeres, los enfoques de género, derechos de las mujeres y diferencial.

 

Que el artículo 6 ibídem establece como una de las estrategias para la implementación de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la transversalización, en los siguientes términos: “Conjunto de acciones de la Administración distrital, sectores: central descentralizado y localidades, dirigidas a la inclusión de la equidad y la igualdad de género en las políticas públicas y en la gestión del Distrito Capital.”.

 

Que el Documento CONPES Nacional 4080 de 2022 contiene los lineamientos de la “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País” y tiene como objetivo generar condiciones para avanzar hacia la equidad de género y garantizar los derechos de las mujeres combatiendo toda violencia de género. El referido Documento CONPES tiene como una de sus líneas de acción fortalecer las instituciones para transversalizar el enfoque de género en los asuntos estratégicos del Estado. Además, plantea acciones para: “Fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asuntos estratégicos del Estado transformación cultural. Todas estas con un énfasis en la situación de las mujeres rurales”.

 

Que el Documento CONPES D.C. 14 de 2020, por el cual se actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (PPMyEG) en Bogotá es el resultado de la incidencia y construcción activa y colectiva del movimiento social de mujeres y el movimiento feminista de Bogotá, así como de la voluntad y el trabajo de diferentes administraciones distritales. Esto la constituye en una apuesta política y ética conjunta por avanzar en el reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de los derechos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidad, y por el ejercicio de su ciudadanía plena. La implementación de esta política ha logrado ubicar los intereses de las mujeres en la agenda pública de Bogotá D.C.

 

Que el CONPES D.C. No. 14 de 2020, señala la transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres en el objetivo específico No. 1, así: “Transversalizar los enfoques de género, de derechos de las mujeres y diferencial en los procesos institucionales de las entidades, dentro de su gestión administrativa y cultura organizacional, así como en su labor misional en el marco de la planeación territorial, social, económica, presupuestal y ambiental de la ciudad rural y urbana”.


Que, de conformidad a los productos definidos en el Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la Secretaría Distrital de la Mujer actúa como líder en la puesta en marcha e implementación de los productos “1.1.13. Implementación de la Estrategia de transversalización para la equidad de género en los 15 sectores de la Administración Distrital” y “1.1.14. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género implementado”, siendo todas las entidades del Distrito, corresponsables en el desarrollo de acciones para su efectivo alcance.

 

Que en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, se vinculan los distintos enfoques de la administración Distrital y determinan la “manera como desde la Administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región; por lo tanto, le permiten al gobierno distrital de manera estratégica tratar las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana”. Siendo el enfoque de género, aquel que “Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos”.

 

Que el artículo ídem, se organiza en torno a 5 propósitos, siendo el primero de ellos Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. Señalando como estrategia para alcanzar este propósito No.1, “(…) la implementación del sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local. (…)”.

 

Que en el artículo 65 ídem, se establece que “las entidades distritales y las Alcaldías Locales deberán incorporar los enfoques poblacional-diferencial y de género en toda su gestión e intervenciones a la ciudadanía, en el marco de sus competencias. Para el caso de los instrumentos de planeación, los enfoques se deberán incorporar atendiendo las metodologías establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación. Estos instrumentos deberán considerar las particularidades y necesidades de los grupos poblacionales y sectores sociales que habitan la ciudad, de tal forma que se generen acciones diferenciales que permitan el goce efectivo de sus derechos. Parágrafo. La estrategia de transversalización del enfoque de género y diferencial para las mujeres se implementará bajo el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer”.

 

Que para alcanzar este propósito se hace necesario crear un mecanismo que permita avanzar en la institucionalización de los procesos de transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres, promoviendo en el sector público y privado el cierre de brechas de género, que permitan avanzar en la superación de las causas de discriminaciones sociales en razón del género y alcanzar mayores niveles de igualdad. Así, entonces, a través de la creación, reglamentación e implementación del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”; se brinda un reconocimiento positivo, que promueve el compromiso del sector privado y mixto con la igualdad de género y que incentiva el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional a favor de la igualdad de género por parte de las entidades distritales.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer e implementar el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” para avanzar en la institucionalización de la transversalización de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad.

 

Artículo 2. Definición. “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” es un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en el Distrito Capital en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía, así como promover el compromiso del sector privado y mixto con el cierre de brechas de género.


Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Política o la dependencia que haga sus veces, liderará la implementación y seguimiento del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género.”


Artículo 3. Líneas de trabajo. “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” se implementará a través de dos (2) líneas de trabajo:

 

a. Línea de trabajo con el sector público: Con la finalidad de impulsar en el Distrito Capital la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional y la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género vigente. 

 

b. Línea de trabajo con el sector privado y mixto: Con el objeto de promover la implementación de buenas prácticas de transversalización del enfoque de género y acciones de equidad que contribuyan al ejercicio pleno de los derechos y autonomía de las mujeres que habitan en Bogotá, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o de cooperación e Instituciones de Educación Superior, podrán ser acreedoras de un reconocimiento simbólico por parte de la Administración Distrital, de acuerdo a los criterios que defina  la Secretaría Distrital de la Mujer y de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del presente Decreto.

 

Artículo 4. Metodología de trabajo del sector público. La Secretaría Distrital de la Mujer desarrollará diagnósticos institucionales, planes de trabajo, medición y entrega de galardones a las entidades distritales, con base en su compromiso con la igualdad de género y evaluará los siguientes elementos:

 

a. Fortalecimiento de las capacidades conceptuales, técnicas y metodológicas sobre la transversalización de género en el talento humano de las entidades del Distrito Capital, así como el avance en la generación de contextos organizacionales favorables a la igualdad de género.

 

b. Superación de las brechas de género en los procesos comunicativos y el nivel del fomento de una cultura organizacional no sexista y libre de discriminación.

 

c. Fortalecimiento de la ruta estratégica y el ciclo de planeación y presupuestación de las entidades públicas a partir de la incorporación del enfoque de género.

 

d. Incorporación de mecanismos para el reconocimiento de las necesidades prácticas y estratégicas, intereses y realidades diferenciales de las mujeres en la planeación y ejecución de planes, programas y proyectos de la entidad.

 

e. Avance en la eliminación de las barreras institucionales por motivo de género, en la implementación de acciones, productos y servicios de la entidad.

 

f. Fomento de acciones, productos y servicios que respondan con efectividad, calidad y oportunamente a las necesidades, intereses y demandas de la ciudadanía, facilitando y promoviendo el acceso a la oferta pública en condiciones de igualdad, para la garantía de derechos, especialmente de las mujeres.

 

g. Contribución de las entidades al reconocimiento, garantía, restitución y goce efectivo de los ocho (8) derechos priorizados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, mediante la implementación de acciones, proyectos, programas y planes orientados a la igualdad de oportunidades para las mujeres en el Distrito Capital.

 

h. Transversalización de enfoque de género en los mecanismos de medición y seguimiento institucionales, utilizados para conocer permanentemente los avances, dificultades y retos en la implementación en las acciones, productos y servicios que se ofrecen a la ciudadanía.

 

i. Fomento del compromiso con la igualdad de género por parte de los colaboradores y colaboradoras de las entidades distritales.

 

Artículo 5. Participación de las entidades distritales en el Sello Distrital de Igualdad de Género “En Igualdad”. Todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad vigente, deberán participar en el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, de conformidad a los términos descritos en el presente Decreto, incluyendo, aquellas creadas con fecha posterior a la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 6. Diagnósticos institucionales: Cada entidad deberá contar con un documento de diagnóstico institucional al inicio de su participación en el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, siendo la línea base para la consolidación de los planes de trabajo.  Dicho documento será elaborado por la Secretaría Distrital de la Mujer a partir de la información suministrada por las entidades u organismos de que trata el artículo 5 del presente Decreto, a través de los instrumentos de recolección definidos, diseñados e implementados por la Secretaría Distrital de la Mujer, en coherencia con los modelos o sistemas de carácter administrativo y organizacional, para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros definidos para las entidades distritales. Tienen como propósito identificar buenas prácticas y elementos a mejorar por parte de las entidades del Distrito Capital, en aras de contribuir con mayor contundencia a la igualdad de género.

 

Artículo 7. Planes de trabajo para la igualdad de género: La Secretaría Distrital de la Mujer entregará a cada entidad u organismo de que trata el artículo 5 del presente Decreto, las propuestas de planes de trabajo para la igualdad de género una vez se finalice la elaboración o actualización de los diagnósticos institucionales. Los planes de trabajo para la igualdad de género contendrán actividades y acciones de equidad a implementarse durante un máximo de dos (2) vigencias.

 

Los planes de trabajo para la igualdad de género son documentos técnicos elaborados y propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer a partir de los resultados de los diagnósticos institucionales que recogen las actividades y acciones de equidad concertadas a implementar por las entidades distritales, en el marco de los productos definidos en el Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, a saber “1.1.13. Implementación de la Estrategia de transversalización para la equidad de género en los 15 sectores de la Administración Distrital” y “1.1.14. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género implementado”, siendo todas las entidades del Distrito, corresponsables en el desarrollo de acciones para su efectivo alcance

 

Parágrafo. La estructura de los planes de trabajo para la igualdad de género incluirá la descripción de actividades y acciones de equidad a implementarse, metas, indicadores, tiempos de ejecución y demás elementos concertados por la Secretaría Distrital de la Mujer, con el fin de garantizar su ejecución y seguimiento.

 

Artículo 8. Seguimiento de los planes de trabajo para la igualdad de género. La Secretaría Distrital de la Mujer establecerá los mecanismos, lineamientos y tiempos para realizar el seguimiento al cumplimiento de la ejecución de los planes de trabajo para la igualdad de género por parte de las entidades las entidades descritas en el artículo 5 del presente Decreto.

 

Artículo 9. Medición: Una vez finalice el tiempo de implementación de los planes de trabajo para la igualdad de género, la Secretaría Distrital de la Mujer actualizará los diagnósticos institucionales de cada entidad distrital y aplicará instrumentos de medición de resultados, a partir de la información que brinde cada entidad, con el fin de determinar el avance de las entidades de la Administración Distrital frente al desarrollo de acciones para el reconocimiento, garantía, restitución y goce efectivo de los derechos de las mujeres priorizados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como el avance en la implementación de la transversalización del enfoque de género.

 

Parágrafo 1.  Cada dos años y una vez concluido el periodo de medición, la Secretaría Distrital de la Mujer, efectuará una comparación de la puntuación obtenida por cada entidad Distrital y de acuerdo con sus resultados brindará un reconocimiento positivo para incentivar la transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer definirá, diseñará e implementará los instrumentos de medición del Sello acordes a la naturaleza jurídica de las entidades de la Administración Distrital.

 

Artículo 10. Entrega de reconocimientos simbólicos para sector público. Las entidades y organismos de que trata el artículo 5 del presente Decreto, de acuerdo con los resultados obtenidos en la etapa de medición, podrán ser reconocidas con Galardones del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, según las categorías violeta, plata y bronce, siendo el primero para las entidades con mejores resultados obtenidos en la medición definida en el artículo 9 del presente Decreto.

 

Parágrafo. La vigencia de los Galardones del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, transcurrido este lapso, las entidades descritas en el artículo 5 del presente decreto, participarán en la implementación de la metodología de trabajo del sector público con el objetivo de obtener nuevamente el reconocimiento del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género”

 

Artículo 11. Metodología de trabajo con el sector privado y mixto. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o de cooperación e Instituciones de Educación Superior, interesadas en ser reconocidas a través del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género”, deberán surtir las siguientes etapas:

 

i. Suscribir un documento de compromiso definido por la Secretaría Distrital de la Mujer, como un gesto de buena voluntad para aunar esfuerzos con la Administración Distrital en la implementación de buenas prácticas de transversalización del enfoque de género y acciones de equidad para contribuir al ejercicio pleno de los derechos y autonomía de las mujeres que habitan Bogotá.

 

ii. Promover una cultura organizacional comprometida con la igualdad de género.

 

iii. Trabajar mancomunadamente con la Administración Distrital en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres que habitan Bogotá.

 

iv. Participar en la entrega de insignias de reconocimiento simbólico por su compromiso con el cierre de brechas de género, en caso de que la Secretaría Distrital de la Mujer así les convoque.

 

Parágrafo. El mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” en su línea de trabajo con sector privado y mixto, no dará lugar a procesos de medición, clasificación, ranking, seguimiento, ni comparación entre organizaciones.

 

Artículo 12. La Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo a la idoneidad, estructura, recursos y liderazgo con los que cuenta, pondrá a disposición de las organizaciones y empresas descritas en el artículo 11 del presente decreto, un “Catálogo de herramientas auto gestionables para promover la igualdad de género en el sector privado y mixto” con instrumentos pedagógicos, técnicas y/o conceptuales sobre transversalización de los enfoques de género y de derechos de las mujeres a implementar voluntariamente por las organizaciones.

 

Artículo 13. Entrega de reconocimientos simbólicos para sector privado y mixto. Cada  año la Secretaría Distrital de la Mujer entregará una insignia del mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” a las organizaciones descritas en el artículo 11 del presente decreto y que hayan surtido las etapas que se mencionan en dicho artículo, como reconocimiento simbólico por su compromiso con la igualdad de género y trabajo mancomunado con la Administración Distrital en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres que habitan Bogotá, de acuerdo con los términos que establezca la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo. La vigencia de la insignia del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género” para sector privado y mixto, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, transcurrido este lapso, las entidades descritas en el artículo 11 del presente decreto, participarán en la implementación de la metodología de trabajo con el sector privado y mixto con el objetivo de obtener nuevamente el reconocimiento del mecanismo “En Igualdad, Sello Distrital de Igualdad de Género”

 

Artículo 14. Plan de Acción de la Política Pública. Las disposiciones del presente Decreto se articulan al plan de acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver documento original en Anexos.