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Acuerdo 002 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
01/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2023

 

(Diciembre 01)

 

Por el cual se aprueba la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto Nacional 1167 del 19 de julio de 2016; la Ley 2220 de 2022; la Resolución 466 del 6 de noviembre de 2020 de la Secretaría Distrital del Hábitat; la Resolución 253 del 23 de abril de 2021 de la Secretaría Distrital del Hábitat; y la Resolución 889 del 20 de diciembre de 2021 de la Secretaría Distrital del Hábitat

              

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.

 

Que, el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de la siguiente manera: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra”.

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

 

Que, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación ejercerá, entre otras funciones, la de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; (…)”

 

Que, el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” define a los Comités de Conciliación como “(…) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”.

 

Que, el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP y donde el numeral 4.6 del artículo 4° establece como objetivo “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”

 

Que, la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital señala los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales” y establece que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser sometidas a consideración del Comité de Conciliación de la entidad y se adoptarán mediante Acuerdo, el cual incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.

 

Que, el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital” establece que los Comités de Conciliación tienen la responsabilidad de “diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)” así como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.

 

Que, el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define la política de prevención del daño antijurídico como “(…) la solución que se plantea a los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, y consiste en el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.”.

 

Que en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital del Hábitat, en sesión del 21 de mayo de 2020, Acta 285, se aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad, teniendo en cuenta las causas generales y priorizadas dentro del análisis general de las situaciones que resultaron en demandas, acciones de tutela y solicitudes de conciliación extrajudicial y judicial.

 

Que, dicho documento quedó consignado en el Acuerdo 01 del 21 de mayo de 2020 “Por el cual se aprueba las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat”, modificado por el Acuerdo 02 del 30 de octubre de 2020 “Por el cual se modifica el artículo 2° del Acuerdo 01 de 2020 ‘Por el cual se aprueba (sic) las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat’”.

 

Que mediante el Acuerdo 001 del 24 de octubre de 2023, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que, corresponde al Comité de Conciliación evaluar si la política formulada y adoptada ha funcionado, y establecer los ajustes correspondientes conforme a los lineamientos emitidos por la Directiva n.° 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Actualizar el Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat presentada en la primera sesión del 10 de octubre de 2023, según Acta 23 de la misma fecha.

 

Artículo 2. Las dependencias responsables de las acciones contenidas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico deberán diseñar e incluir las actividades a desarrollar en atención a la actualización del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las siguientes causas:

 

Causa

Directrices sugeridas*

Dependencia responsable

1. Caducidad de la facultad sancionatoria

Realizar capacitaciones periódicas de socialización de normativa aplicable; seguimiento al trámite de actuaciones administrativas y apropiación de procedimientos internos establecidos

Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control

2. Indebida notificación de actos administrativos

Todas las Subsecretarías de la Secretaría Distrital del Hábitat

3. Indebida/Falta de motivación de actos administrativos

Todas las Subsecretarías de la Secretaría Distrital del Hábitat

4. Contratación de abogados sin perfil de defensa judicial

Mantener la contratación de abogados que cumplan con perfiles de defensa judicial conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo 2 de 30 de octubre de 2020

Subsecretaría Jurídica

5. Ausencia de presentación de informes de procesos al Comité de Conciliación

Mantener la obligación contractual de presentación de informes semestrales sobre los procesos judiciales a su cargo, con corte a junio y diciembre de cada vigencia y al finalizar el contrato.

Subsecretaría Jurídica

6. Pérdida de información y trazabilidad de los documentos en SIGA

Mantener la obligación de respuesta, asociación y envío por parte del funcionario y/o contratista que proyecta, emite o radica la documentación oficial a través del aplicativo SIGA

Todas las Subsecretarías de la Secretaría Distrital del Hábitat

7. Acompañamiento a los peticionarios en su trámite de solicitud de asignación de subsidio

Mantener los instrumentos y/o herramientas que permiten supervisar adecuadamente el acompañamiento que hacen los funcionarios y/o contratistas a los ciudadanos

Subsecretaría de Gestión Financiera

8. Ausencia de respuesta de fondo y en término a PQRS

Continuar con las capacitaciones periódicas al personal que atiende peticiones frente a la normativa y procesos aplicables al derecho de petición y del tema concreto sobre la cual recaiga (subsidios)

Todas las Subsecretarías de la Secretaría Distrital del Hábitat

9. Riesgo de confusión en la interpretación de los pliegos de condiciones relacionados con licitaciones públicas

Socialización y ajuste de procedimientos internos a las guías y recomendaciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como ente rector en materia de contratación pública

Todas las Subsecretarías según corresponda

*Cada dependencia podrá seleccionar cuando se sugieran varias directrices si las aplica en su totalidad o selecciona la que considere más apropiada para minimizar la causa identificada.

 

Artículo 3. La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la política de prevención del daño antijurídico, estarán a cargo del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 4. Para la prevención de un daño antijurídico y patrimonial, los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat y sus colaboradores, cualquiera que sea su vinculación, deberán cumplir con las directrices aprobadas a partir de la comunicación y publicación del presente Acuerdo, así como en la actualización del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

Artículo 5. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y los indicadores que defina cada dependencia, para que se pueda determinar el impacto de su ejecución por parte del Comité de Conciliación.

 

Artículo 5. El Comité de Conciliación realizará las recomendaciones y observaciones pertinentes para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente Acuerdo. Es deber de todos los servidores públicos colaborar en la ejecución de la política de prevención del daño antijurídico.

 

Artículo 5. Comunicar el presente Acuerdo a las dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JUAN CARLOS ARBELÁEZ MURILLO

 

Subsecretario de Coordinación Operativa

 

ÓSCAR FLÓREZ MORENO

 

Subsecretario de Gestión Corporativa

 

JAIME ANDRÉS FLÓREZ MURCIA

 

Subsecretario de Planeación y Política

 

          VÍCTOR ANDRÉS SOTELO BARRIOS

 

          Asesor del Despacho – Presidente delegado por la Secretaria del Despacho

 

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN

 

Subsecretaria Jurídica


Nota: Ver norma original en Anexos.