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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(Mayo 21)

 

Por el cual se aprueba las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria Distrital del Hábitat

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional Único Reglamentario 1069 de 2015, y la Resolución 874 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos judiciales, la protección y defensa de los intereses públicos, y contribuir en la disminución de los conflictos entre el Estado y los particulares.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su artículo 16, definió la naturaleza jurídica del Comité de Conciliación como una instancia administrativa de decisión y en su artículo 17 dispuso expresamente sobre su integración, norma que fue incorporada en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el cual a su vez fue modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016.

 

Que mediante la Resolución 354 del 14 de septiembre de 2007 se creó el comité de conciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat, como una instancia administrativa de origen legal, el cual fue modificado mediante la Resolución 113 del 7 de mayo de 2008 y cuyo reglamento operativo se estableció mediante el Acuerdo 001 de 2007 y la Resolución 874 de 2018.

 

Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, cuyo artículo 2 indica que la misma se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del mismo; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica, e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.

 

Que mediante el Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, con el objeto de ampliar los componentes de la gestión jurídica pública, generar corresponsabilidad en las actividades adelantadas, promover nuevos mecanismos en la articulación, buscar la coordinación central, intersectorial y sectorial en materia jurídica, promover una cultura y gestión de cambio y de mejoramiento continuo que optimicen las acciones adelantadas por las entidades y organismos distritales en perspectiva de mejorar la eficiencia en la defensa de los intereses del Distrito Capital.

 

Que el artículo 39 de la norma ibidem, señala que “(...) las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital."

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital como entidad encargada de la Gerencia Jurídica, realizando por ende la coordinación, dirección, control y seguimiento del modelo para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito en la materia, en aras de garantizar la seguridad jurídica en la toma de decisiones, expidió la Directiva 25 de 2018 a través de la cual estableció los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que de conformidad con los lineamientos metodológicos definidos en la Directiva 25 de 2018 el Grupo Interdisciplinario conformado por las áreas de la entidad, identificaron las causas de la actividad litigiosa con base en las sentencias en contra, fallos de tutelas desfavorables y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, y elaboraron el respectivo plan de acción.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.


Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital del Hábitat, en sesión del 21 de mayo de 2020, Acta 285, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad, teniendo en cuenta las siguientes causas generales, priorizadas dentro del análisis general de las situaciones que resultaron en demandas, acciones de tutela y solicitudes de conciliación extrajudicial y judicial, descritas en la matriz de riesgos elaborada por el grupo interdisciplinario de la entidad:

 

1. Caducidad de la facultad sancionatoria.

 

2. Indebida notificación de los actos administrativos.

 

3. Falsa motivación de los actos administrativos.

 

4. Contratación de abogados sin perfil de defensa judicial.

 

5. Falta de presentación de informes de los procesos encomendados a los abogados de defensa judicial.

 

6. Inaplicación de los artículos 34 y 35 del C.P.A.C.A en las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria.

 

7. Aplicación del artículo 91 del CPACA, en el procedimiento administrativo de las Declaratorias de Desarrollo y Construcción prioritaria, en aquellos predios a los que se les expidió Resolución de Enajenación Forzosa en Pública Subasta.

 

8. Pérdida de información y trazabilidad de los documentos en forest.

 

9. Desconocimiento del estado de gravidez por parte de la SDHT al momento de la desvinculación laboral de las funcionarias.

 

10. Incumplimiento de las actividades de supervisión derivadas de los convenios de cooperación Internacional.

 

11. Acompañamiento a los peticionarios en su trámite de solicitud de asignación de subsidio.

 

12. Ausencia de respuesta de fondo y en término a derechos de petición.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Aprobar la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Hábitat, presentadas en la sesión del 21 de mayo de 2010, según Acta No. 285 de la misma fecha.

 

Los responsables deberán cumplir con las siguientes directrices según el plan de acción presentado en la matriz de riesgo elaborada por el Grupo Interdisciplinario, el cual hace parte integral del presente Acuerdo:

 

Causa 1:

 

a) Socializar los términos y el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 572 de 2015.

 

b) Seguimiento al trámite de las actuaciones administrativas que adelanta la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

c) Ajuste de procedimientos relacionados con las actuaciones administrativas que adelanta la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

d) Apropiación de los procedimientos actualizados.

 

Responsable: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

Causa 2:

 

a) Seguimiento al trámite a través del SIDIVIC.

 

b) Lineamiento para unificar los criterios de envío de información.

 

Responsable: Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

Causa 3:

 

a) Adelantar una valoración probatoria adecuada que incluya la totalidad de pruebas aportadas durante la actuación administrativa.

 

b) Unificar criterios de tasación de multas.

 

c) Actualizar el normograma de los procesos de la Subsecretaría.

 

d) Adelantar una valoración probatoria adecuada que incluya la totalidad de pruebas aportadas durante la actuación administrativa.

 

e) Adelantar revisión de todos los documentos y pruebas aportadas durante la actuación administrativa.

 

Causa 4:

 

Contratación de abogados que cumplan con perfiles de defensa judicial conforme a los criterios que definirá el Comité de Conciliación mediante el presente Acuerdo.

 

Responsable: Subsecretaría Jurídica.

 

Causa 5:

 

Establecer como obligación en los Contratos de Prestación de Servicios de los abogados de defensa judicial la presentación semestral y a la finalización de un contrato, un informe al Comité de Conciliación sobre los procesos encomendados.

 

Responsable: Subsecretaría Jurídica.

 

Causa 6:

 

Verificar y/o ajustar la etapa previa al procedimiento de declaratoria de desarrollo prioritario a los propietarios de los predios identificados para que puedan ejercer su derecho a la defensa.

 

Responsables: Subdirección de Gestión del Suelo y Subsecretaría Jurídica.

 

Causa 7:

 

Hacer un riguroso seguimiento técnico y jurídico a los predios declarados de desarrollo y construcción prioritaria y que cuenten con Resolución de Enajenación Forzosa en Pública Subasta, hasta que no se realicen las diligencias de Subasta de los mismos.

 

Responsables: Subdirección de Gestión del Suelo y Subsecretaría Jurídica.

 

Causa 8:

 

Asociación de los documentos por parte del funcionario o contratista que proyecta, emite o radica el documento de salida.

 

Responsables: Todas las áreas de la entidad.

 

Causa 9:

 

Ajuste y modificación al procedimiento de desvinculación de funcionarios, en los que manifiesten si al momento del retiro cuentan con alguna condición especial que deban reportar a la Entidad.

 

Responsable: La Subsecretaría de Gestión Corporativa.

 

Causa 10:

 

Los supervisores deberán contar con instrumentos y/o herramientas que permitan supervisar adecuadamente los contratos y/o convenios de Cooperación Internacional.

 

Responsable: Subdirección de Información Sectorial.

 

Causa 11:

 

Capacitaciones periódicas al personal que atiende peticiones frente a la normatividad y procesos relativos con el subsidio.

 

Responsable: Subsecretaría de Gestión Financiera.

 

Causa 12:

 

a) Capacitaciones periódicas al personal que atiende peticiones frente a la normatividad y procesos relativos con el subsidio.

 

b) Seguimiento a la gestión en las respuestas aportadas a los peticionarios.

 

c) Trabajar articuladamente con el equipo de atención al ciudadano para implementar puntos de control para evitar vencimiento de los PQRS.

 

d) Los servidores deben verificar el registro de radicación para cada trámite que llega a la Entidad.

 

e) Generar puntos de control que permitan la verificación permanente en los aplicativos.

 

f) Generar nuevos puntos de control con los líderes de cada dependencia de acuerdo con la dinámica de trabajo de cada área.

 

g) Los servidores deben solicitar la información faltante a la dependencia o entidad correspondiente con el fin de completar la respuesta a la solicitud.

 

Responsables: Todas las áreas de la entidad.

 

Artículo 2. Definanse los criterios mínimos para la selección de abogados contratistas de defensa judicial, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses de la Secretaría a través de los siguientes perfiles:

 

1. Para la contestación de acciones de tutela: Profesional del derecho con un año de experiencia profesional.

 

2. Para la contestación de acciones de tutela y solicitudes de conciliación prejudicial: Profesional en derecho con tres años de experiencia profesional, dos años de experiencia específica y un año de experiencia relacionada o sus equivalencias.

 

3. Para la representación judicial de la entidad: Profesional en derecho con postgrado en cualquier rama del derecho público, con cinco años de experiencia profesional, tres años de experiencia específica y dos años de experiencia relacionada o sus equivalencias.

 

Artículo 3. En aras de evitar un daño antijurídico y patrimonial, los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, cualquiera sea su vinculación, deberán cumplir con las anteriores directrices relacionadas en el artículo primero, a partir de la comunicación y publicación del presente Acuerdo, así como con el Plan de Acción establecido en la matriz de riesgo, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

 

Artículo 4. Evidencias de cumplimiento. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables deberán quedar documentadas, para que puedan ser evaluadas conforme a los indicadores señalados en cada una de las causas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación. Para tal efecto el área a cargo de la implementación presentará semestralmente un informe de la misma.

 

Artículo 5. El Comité de Conciliación, en ejercicio de sus funciones realizará las recomendaciones y observaciones pertinentes para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto. Es deber de todos los servidores públicos colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño Antijurídico.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo del año 2020.

 

EDSON MARTINEZ BAENA

 

Presidente del Comité de Conciliación de la SDHT

 

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN

 

Subsecretaria Jurídica

 

NELSON JAVIER VÁSQUEZ TORRES

 

Subsecretario de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario

 

CLAUDIA ANDREA RAMIRÉZ MONTILLA

 

Subsecretaria de Planeación y Política

 

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO

 

Subsecretaria de inspección Vigilancia y Control de Vivienda

(Ausente con excusa)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.