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Circular 1 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIAM00012004

CIRCULAR 001 DE 2004

(Noviembre 5)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS DISTRITALES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL, VEEDOR, PERSONERO y CONTRALOR.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

ASUNTO:

APROBACIÓN PLANES DE ACCIÓN DISTRITAL 2004 -' 2008 EN CONSEJO DE GOBIERNO.

FECHA:

Noviembre 5 de 2004

En cumplimiento del artículo 41 de la Ley 152 de 1994 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" y el artículo 15 de la Acuerdo 12 de 1994 "Estatuto de Planeación del Distrito Capital" las entidades distritales prepararon en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Plan de Acción correspondiente al Plan de Desarrollo "BOGOTA SIN INDIFERENCIA. Un Compromiso social contra la pobreza y la exclusión", el cual fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 24 de septiembre de 2004.

En el esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo adoptado por la Administración Distrital, el Plan de Acción se constituye en la herramienta esencial para el seguimiento a los compromisos plasmados en el Plan, cuyo cumplimiento está asociado a la gestión de las entidades distritales y a los proyectos de inversión que éstas adelantan, en el marco de los Programas y Componentes del Plan.

El Plan de Acción Distrital está conformado por los Planes de Acción del Eje Social, Eje de Reconciliación, Eje Urbano-Regional y del Objetivo de Gestión Pública Humana; a su vez, estos planes consolidan el componente respectivo de los Planes de Acción de cada una de las entidades que se asocian a dicho Componente del Plan de Desarrollo.

En el marco de la estructura del Plan de Desarrollo (PD) y para cada compromiso del Plan (Meta, proyecto prioritario y otros compromisos), el Plan de Acción de las Entidades contiene: (i) compromiso del PD; (ii) objetivo estratégico de la entidad asociado a dicho compromiso; (iii) indicador del compromiso; (iv) acciones de la entidad asociadas a dicho indicador; (v) proyectos de inversión de la entidad asociados al compromiso; (vi) programación de las metas de los proyectos para el período 2004 - 2008.

La programación de las metas de los proyectos de inversión es un proceso dinámico y se retroalimenta con los resultados de la ejecución física y la disponibilidad de recursos para cada año, permitiendo así reprogramaciones anuales y actualizaciones durante la vigencia de ejecución de los proyectos; dichas reprogramaciones no requerirán aprobación previa del Consejo de Gobierno ni concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Será responsabilidad exclusiva de las entidades.

Así mismo, la solicitud de modificaciones presupuéstales que presenten las entidades ejecutoras se adelantará de conformidad con lo establecido en las normas presupuéstales vigentes y no se requerirá para tal fin, ajustar previamente el Plan de Acción. No obstante, una vez aprobada la modificación presupuestal, las entidades deberán reflejar dicha modificación en las actualizaciones del Plan de Acción y en la información asociada al seguimiento de proyectos de inversión.

La información relacionada con la programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los Planes de Acción de las entidades distritales, se capturará a través del sistema de información SEGPLAN. La información registrada en este sistema es la que se considera oficial. Es responsabilidad de las entidades ejecutoras, la validez, legalidad, consistencia, coherencia, pertinencia y veracidad de dicha información.

A partir de la fecha, los informes de seguimiento que realicen los coordinadores de programa y de eje/objetivo, con base en el instrumento Plan de Acción Distrital, se realizarán con corte TRIMESTRAL. Para tal fin, el DAPD pondrá a disposición de los Coordinadores, a través de SEGPLAN, la información del Plan de Acción a nivel de Eje, Programas y entidades. El DAPD elaborará en un plazo de un mes, un instructivo que incluya los criterios para reprogramación, actualización, operación y manejo general de los planes de acción. El primer informe de seguimiento se hará con corte a 31 de diciembre de 2004.

Es importante precisar que la información registrada en los planes de acción no se constituye en sí misma en el seguimiento al Plan de Desarrollo. Los resultados del seguimiento corresponden a la valoración y análisis que se haga de dicha información. De conformidad con el esquema de coordinación adoptado, dicha valoración y análisis corresponde a los coordinadores de programa y coordinadores de eje y objetivo.

Los informes de seguimiento tomarán como base la información oficial reportada por el Plan de Acción, la cual podrá ser complementada con información de otras fuentes como: Observatorios, encuestas, estudios especializados, indicadores sectoriales administrados por entidades (salud, educación, ambiente, seguridad, etc.) En todo caso, deberá garantizarse la coherencia, consistencia y validez de los datos que se reportan en los informes de seguimiento. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital desarrollará conjuntamente con los coordinadores de Eje y Programa, en un plazo no mayor a dos meses, el "Esquema de Seguimiento al Plan de Desarrollo" presentado en el Consejo de Gobierno.

Para que cada coordinador de programa y de eje/objetivo pueda cumplir con sus responsabilidades en la etapa de seguimiento a los compromisos del Plan, es imperativo que cada director de entidad garantice que la información sea reportada en forma OPORTUNA en los correspondientes sistemas de información; lo anterior, sin perjuicio de las faltas disciplinarias en las que se pueda incurrir por no suministrar en forma oportuna información requerida para adelantar procesos estratégicos de la administración Distrital, como es el caso del seguimiento a los compromisos del Plan de Desarrollo.

En cuadro anexo, que hace parte integral de la presente Circular, se relacionan los nombres de cada uno de los coordinadores de eje /objetivo-y programas.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Secretaria Privada

El anexo puede ser consultado en la Oficina de Decretos de la Secretaría General.