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Acuerdo 001 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

Fecha de Expedición:
09/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7907 del 11 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2024

 

(Enero 09)

 

Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO ACUERDO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 221 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que “(...) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”.

 

Que, a su vez, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, indicó que “la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el literal e) del artículo 33 ibídem, señaló que las Comisiones Intersectoriales son instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

 

Que el artículo 38 ibídem, definió las Comisiones Intersectoriales como “instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación”.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, estableció los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión en este sentido.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” en el Título 21 de la Parte 2, adicionado por el Artículos 4, 5, 14, 15 y 16, modificado por el Artículo 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 17, y suprimido en algunos de sus apartes por los Artículos 10 y 12 del Decreto Nacional 648 de 2017, y en los Títulos 22 y 23 de la Parte 2, sustituidos respectivamente por los artículos 1 y 2 del Decreto 1499 de 2017, determina el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), además de establecer la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno.

 

Que con el artículo 2 del Decreto Nacional 1299 de 2018, el artículo 1 del Decreto Nacional 454 de 2020 y el artículo 1 del Decreto Nacional 742 de 2021 se modificó el artículo 2.2.22.2.1., del Decreto 1083 de 2015 incorporando las políticas de “Mejora Normativa”, “Gestión de la Información Estadística” y “Compras y Contratación Pública”, respectivamente, en las políticas de gestión y desempeño.

 

Que el numeral 2.2.22.3.7 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 del 2017, señaló que se deberán conformar comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño.

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, se hizo necesario realizar la revisión de la normatividad distrital relacionada con el Sistema de Gestión, su articulación con el Sistema de Control Interno, y sus marcos referencia (el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-), respectivamente, por lo que se expidió el Decreto Distrital 221 de 2023 “por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones ”.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 221 de 2023, define la institucionalidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - en el Distrito Capital, dentro de la cual se encuentra la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

Que, a su vez, el artículo 10 ibídem, señaló que esta instancia será la encargada de “(...) coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del Sistema de Gestión, así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia (...)”.

 

Que el artículo 10 ibídem, estableció que la Comisión estará integrada por las entidades/dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital, será presidida con voz y voto, por el/la Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces, que la Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces.

 

Que el numeral 8 del artículo 11 ibídem, estableció entre otras funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño adoptar su propio reglamento.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación (...)” dispuso que “Cada instancia de coordinación tendrá un/a Presidente/a cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la misma, conforme al objeto y funciones determinadas en el acto de creación”, y en el artículo 8, indicó que corresponde a la Secretaría General expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

 

Que la Secretaría General reglamentó el Decreto Distrital 547 de 2016 a través de la Resolución 233 de 2018 y en los artículos 4 y 5 señaló que cada instancia de coordinación tendrá un/a Presidente/a cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la misma, y una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

 

Que en desarrollo de la función atribuida en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño sesionó de manera asincrónica el día 21 de diciembre de 2023, y aprobó la actualización del Reglamento Interno, según consta en Acta No. 03 de 2023 de la Comisión.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del Sistema de Gestión, así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia.

 

Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y gestionar las iniciativas, estrategias y planes necesarios para la adecuada implementación del Sistema de Gestión en las entidades del distrito.

 

2. Articular y orientar técnicamente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, en la implementación, desarrollo técnico y seguimiento de cada una de las dimensiones y líneas de política que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Proponer e implementar, de acuerdo con sus funciones, orientaciones, directrices, estrategias lineamientos, metodologías, instrumentos y parámetros de medición y seguimiento, para la debida implementación de las políticas de gestión y desempeño del MIPG a nivel distrital.

 

4. Promover la articulación y coordinación de las entidades identificadas como líderes de política, asegurando una línea coherente, eficiente y efectiva de recursos en la obtención de las metas y propósitos establecidos para el Sistema de Gestión.

 

5. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez al año o cuando el/la Alcalde/sa de Bogotá lo solicite, los resultados del seguimiento y medición del Sistema de Gestión de las entidades distritales.

 

6. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño las recomendaciones para la adopción de lineamientos, instrumentos, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Distrito.

 

7. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos distritales.

 

8. Adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo. Equipos de trabajo. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño podrá crear equipos de trabajo conformados por representantes de cada una o algunas de las entidades y organismos distritales que la conformen para abordar temas específicos, permanentes o transitorios, cuya operación deberá ser incorporada en el reglamento interno.

 

Artículo 4. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, tendrá como miembros permanentes a las siguientes entidades/dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital, quienes la integrarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 221 de 2023:

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 17 del Decreto 221 de 2023, los líderes de política serán los encargados de la orientación, emisión de directrices, lineamientos e instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la articulación, difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en las entidades distritales. Adicionalmente tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, así como de las estrategias, planes y programas que se formulen en la materia y sean de competencia del Gobierno Distrital, de manera articulada con las demás entidades del distrito.

 

2. Elaborar los instrumentos, lineamientos y herramientas, para la implementación y sostenibilidad de la política de gestión y desempeño en las entidades del distrito, en articulación con los otros líderes de política que se consideren pertinentes.

 

3. Implementar una estrategia de acompañamiento a las entidades distritales a través de diferentes asesorías, talleres y demás actividades que sean necesarias, en articulación con los otros líderes de política que se consideren pertinentes

 

4. Coordinar y articular con otras entidades u organismos distritales las acciones correspondientes para implementar la política asignada.

 

5. Presentar una propuesta actividades a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño (cronograma con acciones, tiempos, actividades y metas), para su consolidación en el Plan Marco para el Fortalecimiento e Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Distrito Capital

 

6. Coordinar y efectuar el seguimiento, por lo menos una vez al año, a las actividades de la política, establecidas en el Plan Marco para el Fortalecimiento e Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Distrito Capital.

 

Artículo 5. Invitados Permanentes. Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Educación, en concordancia con lo fijado en el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión”, el cual establece que “El sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud”. Asimismo, asistirá como invitada permanente la Secretaría Distrital de Mujer de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 221 de 2023.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, contará con un/a Presidente/a y un/a Secretario/a Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el/la Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien no podrá delegar su participación y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Liderar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, la preparación de la agenda anual de trabajo y de cada una de las sesiones.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión Intersectorial de Gestión y desempeño durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión intersectorial, para el mejoramiento continuo de las entidades, organismos distritales y el desarrollo de acciones de implementación de las de las políticas de gestión y desempeño.

 

6. Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en las acciones orientadas ejecución de las políticas de gestión y desempeño que conforman el Sistema Integrado de Gestión.

 

7. Suscribir el informe de gestión de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

8. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión, así como las propuestas de ajustes a este.

 

2. Apoyar a la Presidencia en la preparación de la agenda anual de trabajo y de cada una de las sesiones.

 

3. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

4. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

5. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

6. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión Intersectorial en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

7. Consolidar y presentar para su aprobación ante la comisión, los documentos técnicos y planes, propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

8. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

9. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

11. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 7. Equipos de trabajo: La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, podrá contar para el desarrollo especializado de sus funciones con Equipos Técnicos de Apoyo, los cuales desarrollarán las temáticas o estudios definidos por la Presidencia y/o por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo Primero: Los Equipos Técnicos de Apoyo (ETA) serán conformados mediante aprobación por acta de la Comisión y se establecerán según su objeto, alcance, duración y/o articulación. Estarán integrados por profesionales designados por las entidades líderes de las diferentes políticas de gestión y desempeño y que tengan relación con las funciones asignadas al equipo técnico respectivo, los cuales asistirán de forma indelegable a las reuniones que se celebren.

 

Asimismo, a estos equipos se podrán invitar, con voz, pero sin voto, a las entidades nacionales, distritales o privadas, los representantes de las organizaciones no gubernamentales o de las Universidades, que se consideren pertinentes para el desarrollo articulado de las temáticas y acciones que se definan.

 

Parágrafo Segundo: Los Equipos Técnicos de Apoyo de la Comisión Intersectorial serán convocados y dirigidos por sus respectivos coordinadores, de acuerdo con los requerimientos de su Plan de Acción.

 

Parágrafo Tercero. Actividades. Los Equipos Técnicos de Apoyo (ETA), desarrollarán las siguientes actividades cuando así se requiera:

 

1. Elaborar y aprobar el plan de acción del respectivo equipo.

 

2. Proponer estrategias y acciones para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la temática de su competencia y hacer seguimiento del avance del mismo.

 

3. Implementar mecanismos de articulación con los sectores de la Administración Distrital que aseguren la adecuación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Distrital con el referente MIPG en las áreas de su competencia.

 

4. Realizar estudios que permitan generar propuestas de mejoramiento y nuevas metodologías en los temas de su competencia.

 

5. Realizar las actividades y acciones que se les asigne en las sesiones plenarias o mediante instrucciones precisas de la Presidencia y Secretaría Técnica.

 

6. Presentar las propuestas temáticas a tratar en la Comisión, mediante comunicación oficial o vía correo electrónico a la Secretaría Técnica para su revisión, organización e inclusión en la agenda.

 

7. Presentar las actas de las sesiones, donde se consignen las actividades desarrolladas y los compromisos adquiridos.

 

Parágrafo Cuarto. Sesiones de los Equipos Técnicos de Apoyo. Sesionarán con la mitad más uno de los miembros, de manera virtual sincrónica o presencial, constituyendo quórum decisorio y deliberatorio. Los equipos técnicos de apoyo sesionarán de manera ordinaria de acuerdo con las necesidades planteadas en su plan de trabajo.

 

En caso de que se presenten circunstancias especiales que ameriten la reunión de los equipos por fuera de los periodos ordinarios, o de que el Presidente y/o Secretario Técnico de la Comisión así lo consideren, será posible la citación a reunión extraordinaria a través de convocatoria que hará la Secretaría Técnica del Equipo, con la antelación requerida para garantizar la asistencia de sus miembros.

 

Los miembros del Equipo Técnico de Apoyo por regla general adoptarán las decisiones por el mecanismo de la concertación y, excepcionalmente, cuando no logren el consenso se buscará utilizar el sistema de mayoría simple, con un voto por cada miembro del Equipo; la decisión final se sustentará en el acta respectiva. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse de manera individual.

 

Parágrafo Quinto. Coordinador del Equipo Técnico de Apoyo. Los equipos Técnicos de Apoyo contarán con un coordinador designado de entre sus miembros y desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las actividades del equipo de trabajo.

 

2. Participar en la elaboración del Plan de acción del equipo.

 

3. Velar porque las actividades del equipo contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión.

 

4. Presentar en las sesiones de la Comisión y en las sesiones de otros equipos de trabajo los informes de avance y los productos de las actividades desarrolladas.

 

5. Dar oportuno aviso a la Secretaría Técnica de la Comisión de las dificultades que se presenten y que afecten el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al equipo.

 

6. Las demás que específicamente se le asignen en desarrollo de las reuniones plenarias y los equipos de trabajo o por instrucción precisa de la Presidencia o la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo Sexto. Secretaría Técnica de los Equipos. La Secretaría Técnica de los equipos la realizará un designado de entre sus miembros, la cual puede ser rotativa y tendrá las siguientes actividades:

 

1. Realizar la convocatoria de las reuniones con ocho (8) días de antelación y verificar la asistencia a los equipos.

 

2. Levantar el acta de las reuniones que se adelanten.

 

3. Responder por el seguimiento para la concreción de los objetivos y documentos de las reuniones.

 

4. Realizar seguimiento al plan de acción del equipo.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, sesionará por lo menos una vez cada semestre de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. A las sesiones de la Comisión Intersectorial, se podrán convocar invitados especiales de acuerdo con los temas a tratar en cada una de ellas.

 

La asistencia y el cumplimiento de las actividades programadas a las sesiones plenarias, es un derecho y un deber para todos y cada uno de los miembros de la misma. La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual.

 

De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales sincrónicas y asincrónicas. Se podrán realizar sesiones virtuales sincrónicas o asincrónicas para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La dinámica (o el procedimiento) para la sesión virtual sincrónica O asincrónica, incluyendo el tiempo máximo para decidir los temas propuestos, debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias presenciales o virtuales sincrónicas se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. Las sesiones virtuales asincrónicas serán convocadas a través de correo electrónico con mínimo un (1) día hábil de anticipación.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día junto con los documentos técnicos.

 

Artículo 9. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Los invitados permanentes y especiales tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma y deberá enviar en representación a un delegado del nivel directivo con el pleno otorgamiento de sus atribuciones.

 

Parágrafo Tercero. Los Secretarios de Despacho y Directores, líderes de política de gestión y desempeño, podrán delegar la representación de su línea de política ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, únicamente en servidores/as del nivel directivo que de acuerdo con sus funciones tengan correlación con la línea de política de gestión y desempeño. Estos servidores deberán presentar a la Secretaría Técnica, comunicación oficial o vía correo electrónico de delegación de la respectiva entidad. La primera sesión del año, o la sesión de aprobación del plan de trabajo de la Comisión, es indelegable para los líderes de política.

 

Artículo 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas a ser tratados en cada sesión de la Comisión serán propuestos por cualquiera de los integrantes de la misma en documentos de carácter ejecutivo para su discusión. Estos documentos deberán contener como mínimo:

 

1. Exposición de la problemática identificada.

 

2. Competencia de la Comisión para pronunciarse sobre el tema a tratar.

 

3. Alternativas de acción propuestas.

 

4. Plan de acción a desarrollar.

 

Parágrafo Primero. Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y/o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. Los documentos que no presenten observaciones en los tiempos acordados en las respectivas sesiones se entenderán por aprobados.

 

Parágrafo Segundo. Los líderes de política que hayan formulado directrices en el seno de otros Comités, Comisiones u otros espacios relacionados con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el Sistema de Gestión, y que afectan el desarrollo de otras políticas, deberán presentar estas directrices, decisiones o lineamientos para conocimiento de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 11. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 12. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 13. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 14. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 15. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, regirá a partir de la publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2020 de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2024.

 

PATRICIA RINCÓN MAZO

 

Presidente Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

ALEXANDRA ARÉVALO CUERVO

 

Secretaria Técnica Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

 

Nota: Ver norma original en Anexos.