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Resolución 132 de 2004 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
01/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3220 de noviembre 20 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132 DE 2004

(Septiembre 1)

Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. ¿ PGIRS-.

EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos Distritales Nos. 782 de 1994 y 854 de 2001 y en cumplimiento del Decreto Presidencial 1713 de 2002 y de la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Constitución de 1991 preceptúa: (...)" El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Que la Constitución Nacional en el artículo 95, numeral 8 estipula: (...) "Son deberes de la persona y el ciudadano: ¿ 8. Proteger los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 34 establece "En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; (¿)".

Que el artículo 36 del Decreto 2811 de 1974 señala (...) "para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana, b) Reutilizar sus componentes, c) Producir nuevos bienes, d) Restaurar o mejorar los suelos".

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio de aseo deben cumplir con las normas de protección y conservación o cuando se requiera la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de tales servicios.

Que en el artículo 8° del Decreto Nacional 1713 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico modificado por el Decreto 1505 del 4 de junio de 2003, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su Art. 2º, prevé que: "A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital.

El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".

Que el artículo 3º del Decreto 1505 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adicionó un parágrafo al artículo 9º del Decreto 1713 de 2002 así: (...) "En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan".

Que el Decreto 1713 de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, estableció en su Articulo 9º.(...) "Contenido básico del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos deberá ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos:

1. Diagnostico de las condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales, ambientales y socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y manejo de los residuos producidos.

2. identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición.

3. Estudios de prefactibilidad de las alternativas propuestas.

4. Identificación y análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporación como parte de los Programas del Plan.

5. Descripción de los Programas con los cuales se desarrollara el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que incluyen entre otros, las actividades de divulgación, concientización y capacitación, separación en la fuente, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.

6. Determinación de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan.

7. Plan de Contingencia."

Que el artículo 9° de la Resolución 1045 del 2003 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial estableció (...) "Adopción del PGIRS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, las entidades territoriales adoptarán el PGIRS mediante resolución".

Que la Resolución 477 del 2004 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en su artículo 1º modificó los plazos para dar inicio a la ejecución de los PGIRS, de la siguiente manera: (...) "1.Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1º de septiembre del 2004".

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que: "Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales ... 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano".

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece: "Competencias de grandes centros urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades Municipales, Distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación (¿)".

Que una de las atribuciones constitucionales de los alcaldes, tal como se establece en el artículo 315 numeral 1 de la Constitución Política es la de "(¿) cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo (¿)"; mientras el numeral 3 les obliga a "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;¿"

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., estipula que: "Son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo (¿)".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 41 de 1993, mediante el Decreto Distrital N° 782 de 30 de noviembre de 1994 se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., que tiene por objeto, según se preceptúa en el artículo 3 "¿ la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado."

Que el Acuerdo 119 de tres (3) de Junio de 2004 mediante el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2004 - 2008 "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", en su objetivo principal se propone (...)"crear mejores condiciones y oportunidades para el desarrollo sostenible de las capacidades humanas, la generación de empleo e ingresos y la producción de riqueza colectiva" .

Que la Resolución No. 129 de 2004, Art. 1º expedida por la Gerencia de la UESP, definió la composición del Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo, como parte del proceso de formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- de Bogotá D.C., de conformidad con lo exigido en la Resolución No. 1045 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en razón a los considerandos anteriores el Gerente de la UESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: ADOPCION DEL PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS -PGIRS- . Adoptar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá Distrito Capital, contenido en el documento adjunto a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO  SEGUNDO: ARTICULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO CON EL PGIRS. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, que operan en el Distrito Capital deben articular sus planes de gestión y resultados con los programas, proyectos y actividades definidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos ¿PGIRS.

ARTÍCULO  TERCERO: MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. El PGIRS del Distrito Capital podrá ser modificado y/o actualizado por periodos acordes con los Planes de Desarrollo Distrital. La modificación y/o actualización del Plan, se efectuará conforme a lo establecido en la Metodología de la Resolución 1045 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTICULO  CUARTO: DESARROLLO DEL PGIRS. El PGIRS del Distrito Capital será ejecutado progresivamente según los objetivos, proyectos y actividades incluidos en el mismo, los cuales podrán ser ajustados en su alcance y costo de manera concordante con su evolución, con el presupuesto anual del Distrito Capital, los recursos de la bolsa general del esquema financiero del servicio de aseo y con el logro de las metas previstas, de manera que estas correspondan a la realidad que observe el Distrito Capital y los resultados de los estudios que se requieran para darles la viabilidad necesaria, en el momento previsto para su realización. Las actividades así previstas deberán sujetarse a la esencia de los proyectos y de los objetivos que fundamentan el PGIRS.

ARTICULO QUINTO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ALBERTO TORRES PEÑA

Gerente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3220 de noviembre 20 de 2004.

El anexo puede ser consultado en las oficinas de la entidad que expide el presente acto.