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Acuerdo 001 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se adopta una política de prevención del daño antijurídico

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en el numeral 1.3. de la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, en consonancia con las funciones establecidas en el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo 01 de 2022 de TRANSMILENIO S.A. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.  

 

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fija los "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico  por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, definiendo los  responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de  prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo  Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la  litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de  prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a  solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico, como un  instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y  entidades distritales.  

 

Que la referida Directiva 025 de 2018 establece en los "PASOS BÁSICOS EN LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.” que la instancia competente para la formulación y adopción de una política en la materia es el Comité de Conciliación y en el numeral 1.3. establece que es la instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico, realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes.  

 

Que las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y la eficacia de las mismas y las necesidades de actualización de las mismas deberán analizarse anualmente.  

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” establece:  

 

"Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (...)”  

 

Que el artículo 120 de la citada Ley 2220 de 2022 establece que el Comité de Conciliación ejercerá, entre otras, la función de "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”

 

Que en los componentes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital de que trata el Decreto Distrital 430 de 2018, que son los que soportan el desarrollo de las actividades y procedimientos de los componentes estratégico y temático, e incluyen aspectos preventivos, se encuentra la Prevención del Daño Antijurídico.  

 

Que, a su vez, el Acuerdo 01 del 16 de diciembre de 2022 expedido por el Comité de Conciliación de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. "Por medio del cual se modifica el reglamento del Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A.”, establece en el artículo lo siguiente:  

 

"Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A., en concordancia con el Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Jurídica Distrital. Igualmente, el Comité realizará el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico, según lo dispuesto en la Directiva Distrital 025 de 27 diciembre de 2018. (...)”  

 

Que el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A. mediante el Acuerdo 02 de 2020,-adoptó la guía para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.  

 

Que en consonancia con la mencionada Directiva 025 de 2018, el artículo 2 del citado Acuerdo 02 de 2020 del Comité de Conciliación establece la conformación de un grupo interdisciplinario con el fin de desarrollar la creación y actualización de la (s) Política (s) Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad, el cual según el tenor literal del referido artículo 2 del Acuerdo 02 de 2020 estará conformado de la siguiente manera:  

 

“Dos (2) integrantes designados por la Subgerencia Jurídica.  

 

Un (1) integrante designado (sic) la Subgerencia Técnica y de Servicios.

  

Un (1) integrante designado por la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Cliente.  

 

Un (1) integrante designado por la Dirección Técnica de BRT  

 

Un (1) integrante designado por la Dirección Técnica de Buses  

 

Un (1) integrante designado por la Dirección Técnica de Seguridad".  

 

Que conforme a las actas y listados de asistencia de las reuniones del grupo interdisciplinario de prevención del daño antijurídico (anexas a la presente resolución), y de acuerdo con la información allegada por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones se evidenció un número elevado de derechos de petición y tutelas asociados a la cancelaciones y suspensiones de las tarjetas de conducción asignadas a los concesionarios privados, en el marco de los contratos de concesión.  

 

Que el equipo interdisciplinario compartió los resultados del seguimiento de los temas recurrentes, con el Comité de innovación y conocimiento en cabeza de la Dirección Técnica de Seguridad, en aras de articular esfuerzos que permitieran el diseño de una política que incluyese un desarrollo tecnológico a fin de contribuir con temas de gestión en el trámite de derechos de petición asociados a esa problemática. 

 

Que una vez consolidado el documento de proyecto de política de prevención del daño antijurídico, el Grupo Interdisciplinario presentó al Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A., tal como obra en la respectiva Acta del Comité (anexa al presente documento) el cual proponía dar trámite a derechos de petición relacionados con operadores del Sistema (conductores) a través de un aplicativo en el cual se consulte el estado de las tarjetas de conducción.  

 

Que para ello, conforme al documento elaborado por la Dirección Técnica de Seguridad, en su calidad de dependencia que lidera el Comité de Innovación y Conocimiento, y al mismo tiempo parte del Grupo Interdisciplinario, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Oportunidad: Responder la petición en el menor plazo posible, sin que exceda los términos legales. 2. Respuesta de fondo: Responder materialmente la petición, la cual debe cumplir con estas condiciones: 2.1. Claridad: De fácil comprensión para el peticionario. 2.2. Precisión: Debe atender directamente lo solicitado, sin incurrir en evasivas y evitar información improcedente.  2.3. Congruencia: La respuesta debe estar conforme con lo solicitado.  

 

Que en desarrollo de la anterior, las Direcciones Técnicas de Seguridad, TICS y la Subgerencia  Jurídica, después de sostener varias reuniones para tal efecto (cuyas actas hacen parte de la  presente Resolución) consideraron pertinente desarrollar en ambiente web una herramienta de  consulta con información estandarizada, en la cual se establezca con claridad que el código o  tarjeta de conducción que se asigna al concesionario, el estado de tarjeta y la ausencia de  responsabilidad de TRANSMILENIO S,A., frente a los operadores (conductores).  

 

Que la propuesta de adopción de la presente Política de Prevención del Daño Antijurídico fue aprobada por unanimidad por los miembros del Comité de Conciliación de la entidad, en sesión 362 del 28 de diciembre de 2022 y del 27 de diciembre de 2023 según consta en la certificación emitida por la secretaría técnica del Comité.  

 

Que conforme lo anterior, se hace necesario adoptar la política a través del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de prevención del daño antijurídico consistente en  implementar la herramienta tecnológica que permita consultar la información relacionada con la  tarjeta de conducción, con el número del código asignado al concesionario, la cual se incluirá  en la página principal de la Entidad, para acceso libre por parte del público en general,  formulada y aprobada por el Comité de Conciliación de la Empresa de Transporte del Tercer  Milenio TRANSMILENIO S.A., en sesión 362 del 28 de diciembre de 2022, la cual hace parte  integral de la presente resolución.  

 

Parágrafo 1: Hace parte del Acuerdo el documento de formulación de la política, el plan de acción y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma. 

 

Parágrafo 2: Incorporar en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, la política de prevención del daño antijurídico adoptada mediante el presente acto administrativo.  

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a través de la Secretaría Técnica adelantar las gestiones a fin de que se disponga de los recursos técnicos, humanos, administrativos, financieros, para la adopción de la política y puesta en marcha de la herramienta tecnológica en el ambiente web de la entidad.  

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, deberá remitir para conocimiento, copia del presente acto administrativo y de la política adoptada a la Dirección Distrital de Defensa Jurídica y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá.  


ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación socializará la política al interior de la entidad para tal fin, gestionará su publicación en los medios de comunicación internos establecidos y en la página web de la entidad.  

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.  

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JUAN CARLOS MELO BERNAL

 

Subgerente General

 

Delegado del Representante Legal de la Entidad

 

Presidente del Comité de Conciliación

 

SOL ANGEL CALA ACOSTA

 

Subgerente Jurídica

 

ZORANYI SIERRA DÍAZ

 

Subgerente Técnica y de Servicios

 

LUCY CUCAITA CRUZ

 

Directora Técnica de Buses

 

JAIME ENRIQUE MONROY

 

Director Técnico de BRT

 

SILENE ANDREA GÓMEZ

 

Directora Corporativa

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.