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Acuerdo 002 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
13/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2023

 

(Diciembre 13)

 

Por medio del cual se adoptan criterios orientadores para el análisis del costo – beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en el artículo 20.4 del Decreto 556 del 2021 y en el artículo 120.1 y 120.2 de la Ley 2220 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que la función administrativa debe orientarse por los principios de moralidad, eficacia y economía, entre otros. 

 

Que, la Ley 906 del 2004 en el artículo 67, establece el deber de denunciar ante las autoridades, las conductas punibles de que tengan conocimiento: 

 

“Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. 

 

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”

 

Que la Ley 1952 del 2019 en el artículo 38.25, dispone: 

 

“Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...) 

 

25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.”

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 del 2022, establece que: “Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (...)”

 

Que el artículo 120 de la norma antes mencionada determina como funciones de la referida instancia, entre otras a saber: 

 

“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”. 

 

Que el Decreto Distrital 089 del 2021 señala los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., efectúa delegaciones para los organismos del sector central y dispone orientaciones en relación con la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital. 

 

Que el Decreto Distrital 556 del 2021, adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la  Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital como parte de la política de defensa jurídica de Bogotá y las disposiciones contenidas en este son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, el cual contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes  en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales. 

 

Que, mediante Acuerdo No.001 del 2023 el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, aprobó el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia 2023. 

 

Que, dentro de dicho Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público de la  Secretaría Distrital de Gobierno, se aprobó como actividad para el cumplimiento del objetivo sustentado en el artículo 20.4 del Decreto 556 del 2021, aprobar un documento de criterios para el  análisis del costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución  como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público en la Secretaría Distrital de  Gobierno, que preceptúa: 

 

“Artículo 20. Responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales. 


Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, deberán: (...) 

 

20.4 Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v)  que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico (...)”

 

Que, con el fin de orientar la defensa de los intereses de la entidad logrando cambios positivos en la cultura de la litigiosidad y contribuyendo en la recuperación del patrimonio público, resulta necesario adoptar un documento de criterios para el análisis del costo- beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público en la Secretaría Distrital de Gobierno. 

 

En mérito de lo expuesto, los integrantes permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones legales, 

 

ACUERDAN:

 

PRIMERO: Adoptar criterios orientadores para el análisis del costo-beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal, para la recuperación del patrimonio público, incluidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

 

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

KARINA PAOLA GÓMEZ BERNAL

 

Directora Jurídica

 

Presidente - Delegada del SDG

 

MARTHA LILIANA SOTO IGUARÁN

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

ALFY ROSAS SANCHEZ

 

Subsecretario de Gestión Local

 

HENRY DAVID ORTIZ SAAVEDRA

 

Director de Gestión del Talento Humano

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.