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Decreto 165 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52669 del 14 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 165 DE 2024

 

(Febrero 14)

 

Por el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de los incisos 2 y 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (...)"

 

Que los incisos 2 y 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 disponen que "(...) la Agencia para la Renovación del Territorio -ART, deberá llevar actualizado el Banco de Proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal, priorizados según el mayor impacto que puedan tener en la disminución de la brecha de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que pueden ser ejecutados con los recursos tributarios provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer proyectos distintos a los consignados en el Banco de Proyectos, los cuales deberán someterse a la aprobación de la Agencia.

 

El contribuyente que opte por la forma de pago aquí prevista, deberá seleccionar el proyecto o proyectos a los cuales decide vincular sus impuestos, dentro de los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la Renovación del Territorio -ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación, deberá aprobar el proyecto seleccionado por el contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le corresponda.”

 

Que el inciso 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, dispone que “(...) la Agencia de Renovación del Territorio -ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente Artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio -ART las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación -DNP. "

 

Que el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2621 de 2022, dispone que, para efectos de lo previsto en el mencionado artículo, "(...) serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año.”

 

Que el parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 1208 de 2022, dispone que el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de cada año.

 

Que mediante oficio con radicado No. 2-2023-069237 del 27 de diciembre de 2023 la secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS, informó a la Agencia de Renovación del Territorio - ART, que en sesión del 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS aprobó un monto de un billón de pesos M/Cte. ($1 .000.000.000.000), para la ejecución de proyectos a ser financiados a través del mecanismo Obras por Impuestos en la vigencia 2024, de los cuales ochocientos mil millones de pesos M/Cte. ($800.000.000.000) están destinados a la opción fiducia y doscientos mil millones de pesos M/Cte. ($200.000.000.000) están destinados a la opción convenio.

 

Que el 1 de enero de 2024 tomaron posesión de sus cargos, entre otros, los gobernadores y alcaldes elegidos en las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, incluidas las autoridades locales de los territorios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET y la Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado-ZOMAC.

 

Que las nuevas autoridades territoriales deben revisar y actualizar los documentos técnicos de los proyectos que están cursando trámite para quedar registrados en el banco de proyectos de Obras por Impuestos, requiriendo tiempo suficiente para adelantar estos trámites, por lo cual se hace necesario ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos para la vigencia 2024.

 

Que de igual forma, esta ampliación permitirá que las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación - DNP puedan adelantar las gestiones necesarias para lograr la viabilidad, control posterior y registro de un mayor número de proyectos en el banco de proyectos de Obras por Impuestos con el objeto de que los contribuyentes puedan seleccionar aquellos de su interés y solicitar su vinculación a través de la opción fiducia y/o convenio, para la ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos.

 

Que, por las razones expuestas, se requiere adicionar un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5 .3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024.


Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comentarios de la ciudadanía.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

"Para efectos de lo previsto en el presente artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024."

 

Artículo 2°. Adición del inciso segundo transitorio al parágrafo 4 del Artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese de manera transitoria el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

"Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1°) de agosto de 2024."

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona de manera transitoria, únicamente para la vigencia 2024, el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el inciso segundo al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (E)

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.