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Acuerdo 143 de 1999 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
08/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43735 de octubre 8 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL 43

ACUERDO 143 DE 1999

(Octubre 08)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Acuerdo 125 y se dictan algunas disposiciones para el Régimen Subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 172 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el Acuerdo 125 estableció el período de transición para la aplicación del Acuerdo 117, de conformidad con los períodos de contratación del Régimen Subsidiado;

Que se hace necesario que las Administradoras del Régimen Subsidiado, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Transformadas cuenten con un período suficiente que permita implementar adecuadamente normas técnicas y guías de atención expedidas por el Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento de las actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento establecidas en el Acuerdo 117;

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77, los recursos no ejecutados del 10% de la UPC-S, por las ARS y devueltos a los Fondos Seccionales, Distritales o Locales de Salud, deberán destinarse a actividades de Promoción y Prevención,

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Modifíquese parcialmente el artículo 1° del Acuerdo 125, el cual quedará así: "...Régimen Contributivo. Las EPS y las Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de marzo del año 2000, lo establecido en el Acuerdo 33 de 1996 y en la Resolución 3997 de 1996, para la programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.

Deben presentar un informe anual de la ejecución correspondiente a 1999, el cual debe ser radicado a más tardar el día 31 de enero del 2000, y un último informe correspondiente al primer trimestre del año 2000, el cual deberá ser radicado a más tardar el 30 de abril de dicho año.

A partir del 10 de abril del año 2000 las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar y cumplir con lo establecido en el Acuerdo 117 de 1998. Régimen Subsidiado según los períodos de contratación: Contratos cuyo período inicia el 1º de abril de 1999 y termina el 31 de marzo del año 2000. Para estos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de marzo del año 2000, el Acuerdo 33 de 1996, el artículo 30 del Acuerdo 114 de 1998 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención. Contratos cuyo período inicia el 1° de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del año 2000. Para estos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de marzo del año 2000, el Acuerdo 33 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo 114 de 1998 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.

Los recursos para la financiación de las actividades de Promoción y Prevención, de conformidad con lo establecido en el presente inciso, corresponderán al 10% de la UPC-S de los primeros seis meses del contrato, hasta el 31 de marzo del año 2000.

A partir del 10 de abril del año 2000 las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar lo establecido en el Acuerdo 117 de 1998 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Contratos cuyo período inicia el 1º de abril del año 2000. Para estos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar durante toda su vigencia lo establecido en el Acuerdo 117 de 1998 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento."

Artículo 2°. Destinación de los recursos de Promoción y Prevención no utilizados por las ARS. Los recursos no ejecutados del 10% de la UPC-S hasta el 31 de marzo del año 2000, destinados para financiar las acciones de promoción y prevención, devueltos a los Fondos Seccionales, Distritales o Locales de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Acuerdo 77 y 30 del Acuerdo 114, deberán utilizarse por las Secretarías Departamentales, Distritales o Locales, en acciones conducentes a orientar y canalizar a la población afiliada al Régimen Subsidiado, hacia las actividades de protección específica y la detección temprana, así como, para la atención de las enfermedades de interés en salud pública, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117.

Las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales deberán presentar informes trimestrales, del 1º de abril del año 2000 hasta el 31 de marzo del año 2001, a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, sobre la utilización de los recursos de que trata el presente artículo, las acciones realizadas y coberturas alcanzadas, así como, de la atención de las enfermedades de interés en salud pública, de acuerdo con los parámetros que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, con el propósito de adelantar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los recursos. Los recursos que no se ejecuten de conformidad con lo establecido en el presente artículo, y que correspondan a la cofinanciación por Fosyga, deberán ser reintegrados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Acuerdo 125 del CNSSS en relación con los plazos de entrada en vigencia del Acuerdo 117, según el Régimen y período de contratación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a...

El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez.

El Vicemistro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Paredes Gómez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 032203. 05-X-99. Valor $130.000.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43735 de octubre 8 de 1999