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Concepto 22024012262 de 2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
13/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Title

CONCEPTO 22024012262 DE 2024

 

(Marzo 13)

 

2. Despacho del Viceministro General

 

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024

 

Bogotá D.C.,

 

Honorable Congresista

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

Cámara de Representantes

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Carrera 7 No. 8-68 Bogotá D.C.

 

Radicado: 2-2024-012262

 

Radicado entrada No. Expediente 10375/2024/OFI

 

Asunto: Comentarios a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara “Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones”

 

Respetado Presidente:

 

De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios y consideraciones a la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley del asunto en los siguientes términos:

 

El Proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto “prohibir la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de la orientación sexual, identidad y expresión de género (Ecosieg) que atenten contra la dignidad humana, en todo el territorio nacional como una medida tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género; también incorpora en la legislación penal colombiana medidas que permitan sancionar conductas dirigidas a modificar, negar o restringir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género autopercibidas.”[1].

 

Esta iniciativa consigna algunas funciones en cabeza de entidades del orden nacional con el fin de ejecutar algunas medidas tendientes a la prohibición de la práctica Ecosigeg, entre ellas la definida en el artículo 9, que establece en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en compañía de las Direcciones Territoriales de Salud departamentales, distritales y municipales, el deber de desarrollar estrategias de formación y capacitación a los miembros de la red integral de prestación de servicios en salud mental en la no patologización de la diversidad sexual y en las guías para la práctica psicológica con personas transgénero y personas no conformes con el género de la Asociación de Psiquiatría Americana.

 

Al respecto, es de anotar que en el ámbito nacional son los diferentes Ministerios, según el artículo 58 de la Ley 489 de 1998[2], quienes ya tienen como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen”, los cuales se cumplen a través de las entidades descentralizadas del orden nacional adscritas o vinculadas al sector.

 

Así mismo, todos los proyectos sobre el particular que estas entidades ejecutan se desarrollan en el marco de la autonomía de estas, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, en el que se establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

 

Ahora bien, cualquier asignación de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación debe tener presente que la asignación de recursos en Colombia se encuentra sometida al principio de legalidad, lo que involucra la incorporación de ingresos y los gastos en el presupuesto, y en tal medida, debe establecerse en la Ley Anual de Presupuesto, el monto de ingresos y de otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman. En ese contexto, las entidades nacionales deben ajustarse a las disponibilidades presupuestales y priorización de la política pública, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y en virtud de su autonomía presupuestal, tal como lo ha dispuesto los artículos 39 y 47 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)[3].

 

Así las cosas, en caso de hacerse ley el proyecto propuesto, cada entidad pública correspondiente a una sección presupuestal, de conformidad con el EOP, deberá incluir en los respectivos anteproyectos de presupuesto los programas y proyectos que, de acuerdo con las competencias del sector presupuestal, se propongan realizar durante la respectiva vigencia fiscal y acorde con las normas de austeridad en dichos gastos[4].

 

En cuanto a la creación de un registro para el monitoreo y seguimiento a cargo del Ministerio del Trabajo contemplado en el artículo 13, en caso de que no ser posible ajustar el mismo a los instrumentos de seguimiento con que ya cuenta ese Ministerio, se trataría de un gasto adicional que, tomando como referencia los gastos que se contemplaron para el Sistema de Información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, su creación podría implicar alrededor de $17.843 millones[5], sin contar con las erogaciones para su mantenimiento. A este respecto, y nuevamente a modo de ejemplo, para la vigencia 2024 se han destinado alrededor de $8.527 millones al funcionamiento del sistema de información que ya existe en el Instituto Nacional de Salud (INS) mediante el proyecto de fortalecimiento institucional en tecnologías de información y comunicaciones[6].

 

Por último, el artículo 16 del proyecto contempla la realización de campañas de sensibilización, sin embargo, se itera que las entidades públicas del orden nacional cuentan dentro de sus presupuestos de inversión con partidas destinadas al financiamiento de campañas publicitarias, de manera que cada una de las entidades involucradas tendría que ajustarse a las disponibilidades presupuestales en la ejecución de la política pública, tal como lo ha dispuesto el EOP en su artículo 39. Lo anterior, sin perder de vista las políticas de austeridad[7]–como un compromiso en la reducción del Gasto Público promovidas desde el Gobierno nacional y que incluyen el ahorro en publicidad estatal[8].

 

e manera concluyente, el actual proyecto no tendría costos adicionales para la Nación únicamente en la medida que su ejecución esté alineada con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo e incluido en las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector Salud y demás involucrados.

 

Por último, se debe tener presente que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida”, de iniciativa de este Gobierno, expone en sus bases que “Las transformaciones de este Plan llevan a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, cultural y político basadas en el género y la orientación sexual. La diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. La posibilidad de avanzar en el ámbito económico, de participar en la vida política sin discriminaciones, de acceder de manera segura y con pertinencia a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el deporte, y las demás ofertas públicas, deberán ser una realidad sin obstáculos para la población de los sectores sociales LGBTIQ+.”[9].

 

En ese sentido, lo plantea también el artículo 4 al hacer referencia a uno de los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que propone un cambio con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. Así, se establecen medidas, tales como, la creación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de carácter permanente, que busca, entre otras cosas, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados[10]; o la creación del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, que busca, entre otros asuntos, el establecimiento de una Política Pública para la Erradicación del Racismo, la Discriminación y las situaciones de pobreza y pobreza extrema y la creación e implementación del Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+[11].

 

Por todo lo expuesto, este Ministerio solicita se tengan en cuenta las anteriores consideraciones y manifiesta la voluntad de colaborar con la actividad legislativa en términos de responsabilidad fiscal vigente.

 

Atentamente,

 

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA

 

Viceministro General de Hacienda y Crédito Público

 

OAJ/DGPPN

 

Elaboró: Diego Mauricio Olivera Rodríguez

Revisó: Germán Andrés Rubio Castiblanco

Con copia: Dr. Jaime Luis Lacouture Peñaloza, Secretario de la Cámara de Representantes.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Informe de ponencia, gaceta 1801 del 18 de diciembre de 2023.

[2]Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

[3] Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto".

[4] Artículo 14, Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” y Decreto 397 de 2022 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”

[5] Proyecto del PGN denominado: “DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL NACIONAL” en la Agencia Nacional de Seguridad Vial – vigencia 2021, actualizado por IPC a precios 2023.

[6] Este costo puede incluir recursos para el soporte de uno o más sistemas de información que tenga la Entidad.

[7] Decreto 444 de 2023 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación

[8] Artículo 19 de 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones

[9] Páginas 230 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacionalde-inversiones-2022-2026.pdf

[10] Artículo 71

[11] Artículo 72