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Resolución 7348 de 2024 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52711 del 17 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7348 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones relativas a la participación ciudadana y a la protección de los derechos de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes, dispuestas en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

 

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 26 y 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política, señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

 

Que, según el artículo 1° de la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 1978 de 2019, en los términos de dicho precepto constitucional, la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado; además, indica que este servicio, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país.

 

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003.

 

Que el Estado asume la responsabilidad de proteger los derechos de los usuarios, teniendo en cuenta que su protección tiene rango constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 369 de la Carta Política[1], norma con fundamento en la cual se hace imperativo determinar las condiciones bajo las cuales se debe garantizar la prestación del servicio desde la óptica del usuario y no solo del mercado.

 

Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 de 2011 indicó “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios”, y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.

 

Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.

 

Que, de hecho, según la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, uno de los fines por los que el Estado intervendrá en el sector TIC es “[p]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión”.

 

Que el artículo 2° de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009, estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión y, adicionó que,“[e]l servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”.

 

Que, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

 

Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Así, según el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejerce específicamente las funciones indicadas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

 

Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: (i) Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.

 

Que, en ejercicio de dichas funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales desarrolló el proyecto regulatorio denominado “Compilación y simplificación normativa en materia de contenidos”, el cual tenía por objeto compilar la regulación vigente expedida por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en materia de contenidos audiovisuales, de acuerdo con sus especificidades, dentro del marco regulatorio expedido por la CRC, y simplificar las normas en desuso. Dicha iniciativa dio como resultado la expedición de la Resolución CRC 6261 de 2021, a través de la cual se compilaron las medidas de carácter general que se encuentran vigentes en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

Que, a partir del ejercicio de simplificación y compilación realizados en el marco de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, en 2021, esta Comisión elaboró y publicó la Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y la ANTV, con la cual se priorizaron las temáticas que se debían revisar y, en caso de considerarlo pertinente, actualizar en un horizonte de tres (3) años, que podría ampliarse de acuerdo con la ejecución de las respectivas Agendas Regulatorias bianuales de la CRC.

 

Que, como resultado de dicha priorización, surgió la necesidad de estudiar las medidas relacionadas con la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, toda vez que “(…) han pasado más de diez (10) años, desde que se establecieron unos mecanismos de participación que requieren ser revisados y orientados en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales. Adicionalmente, la Comisión encuentra pertinente analizar la posibilidad de alinear e incorporar a los mecanismos de participación que se definan, el uso de herramientas tecnológicas a que haya lugar”.

 

Que, de acuerdo con la misma Hoja de Ruta de simplificación, la CRC consideró necesario priorizar el desarrollo de un proyecto regulatorio sobre la protección, defensa e información de los televidentes, en la medida en que “(…) vale la pena analizar a la luz del entorno cultural y el contexto colombiano, tal y como, la creación de un mecanismo de clasificación de la programación más preciso, la participación de posibles afectados por informes periodísticos y la existencia de un defensor del televidente central, entre otros. Lo anterior máxime, si se tiene en cuenta que cualquier medida que sobre el particular se establezca tiene la potencialidad de generar un costo de cara a los regulados”.

 

Que, como consecuencia de los análisis preliminares efectuados por esta Comisión sobre las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes, en la misma Hoja de Ruta de 2021, se estableció la necesidad de socializar los resultados del Estudio denominado “Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes” elaborado en 2020 por la CRC, previo a realizar cualquier modificación a la regulación vigente sobre la materia, toda vez que con dicho estudio se pretendía caracterizar a los niños, niñas y adolescentes colombianos frente al consumo de contenidos audiovisuales en diversas plataformas y medios, así como sus dinámicas de prosumo audiovisual y la actitud de padres o cuidadores ante estos hábitos con el objetivo de adelantar un diagnóstico de primera mano del ecosistema audiovisual, con un análisis profundo sobre la estructura sociocultural de las audiencias y de cómo estas consumen y usan los contenidos audiovisuales y las plataformas en las que estos se distribuyen.

 

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

 

Que en la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023 se incluyeron las iniciativas regulatorias “Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia” y “Actualización y mejora normativa en materia de contenidos” resultados de la Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y ANTV respecto de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Cada una de estas iniciativas iniciaron de manera independiente, sin embargo, teniendo en cuenta la relación intrínseca que existe entre ellas, la CRC tomó la decisión de unificarlas en un único proyecto regulatorio denominado “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes”. Por lo anterior, a continuación, se indican las etapas que se surtieron en cada una de estas iniciativas y el momento en el que confluyeron en un único proyecto de regulación de carácter general.

 

2.1. Proyecto regulatorio Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente.

 

Que, dando cumplimiento a la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, el 29 de junio de 2021, esta Comisión publicó el documento de Formulación del Problema del proyecto denominado “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente” en el que se puso en conocimiento de los agentes del sector el siguiente problema por resolver: “[l] as medidas actuales de protección al televidente y participación ciudadana no reflejan la evolución del sector para promover el pluralismo y la imparcialidad informativa en defensa de los intereses de los televidentes y el control de contenidos audiovisuales”. A su vez, se explicaron las siguientes situaciones que lo causan: (i) Cambio en el marco legal competencial del servicio de televisión. (ii) Surgimiento de nuevos modelos de negocio y nuevas dinámicas de consumo audiovisual. (iii) Falta de adopción de nuevas herramientas tecnológicas para la participación. (iv) No hay evidencia de que en todas las medidas regulatorias vigentes se hubiese aplicado metodologías de mejora normativa. (v) Falta de adopción de mecanismos de autorregulación y corregulación. Por su parte, las consecuencias que se reconocieron como subyacentes del problema identificado fueron: (i) Insatisfacción de los televidentes. (ii) Ineficiencia en defensa de los intereses de los televidentes. (iii) Alcance limitado de la participación ciudadana.

 

Que, en el mismo documento se estableció como objetivo de dicho proyecto “Actualizar la regulación vigente en materia de protección al televidente y participación ciudadana, propendiendo por el pluralismo y la imparcialidad informativa”, para consideración de los posibles comentarios que se recibieran por parte de los agentes interesados.

 

Que, teniendo en cuenta los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados, el día 16 de julio de 2021 frente a la formulación del problema identificado, y siguiendo con lo dispuesto por el marco del AIN, el 20 de octubre de 2021, la CRC publicó en su página web el documento de alternativas regulatorias del mencionado proyecto, el cual comprendía el árbol del problema, los objetivos, y una consulta pública para los agentes del sector. Allí también se plantearon alternativas regulatorias y no regulatorias tendientes a solucionar el problema identificado y sus causas asociadas, a partir de la implementación de nuevos mecanismos que permitieran aumentar la participación y la defensa de los derechos de los televidentes.

 

Que, el día 3 de noviembre de 2021, frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de cinco (5) agentes interesados, entre gremios y proveedores de redes del servicio de telecomunicaciones. Al respecto, esta Comisión tomó como insumo el análisis propuesto por los diferentes agentes para la definición de criterios y subcriterios, y para la posterior evaluación de las alternativas.

 

Que, el día 21 de diciembre de 2021, la CRC publicó la propuesta regulatoria, y el documento soporte, con el cual se ampliaba el margen del proyecto mediante la incorporación de los resultados de la consulta pública que se había realizado el 26 de julio de 2021 y se realizaban unas precisiones adicionales que reunían las principales preocupaciones allegadas por los agentes.

 

Que, una vez revisados los comentarios de los diferentes agentes del sector a la propuesta regulatoria publicada, se consideró necesario profundizar en los análisis que justificaban la adopción de las medidas propuestas, de ahí que la CRC determinó que era pertinente contar con información robusta desde la perspectiva de los televidentes, que permitiera demostrar la existencia de problemas que ameritaran la adopción de nueva regulación y cargas en la materia, de manera tal que las decisiones adoptadas representaran beneficios reales.

 

Que en virtud de lo anterior, la CRC consideró necesario contratar a través de un proceso de concurso de méritos una consultoría que ejecutara el siguiente objeto “(…) ejercicios de psicología del consumidor a usuarios de los servicios de telefonía, internet, postal y televisión; con el propósito de identificar los niveles de comprensión y análisis de dichos usuarios respecto del marco normativo, y de la distinta información a través de la cual se le da a conocer las condiciones de los servicios, sus obligaciones y los derechos que le asisten”. Dicho contrato se celebró, ejecutó y liquidó con el Centro Nacional de Consultoría (CNC), mediante el contrato CRC número 091 de 2022.

 

Que, de acuerdo con los resultados del Contrato CRC número 091 de 2022, la Sesión de Contenidos Audiovisuales determinó por criterios de eficiencia y economía, adelantar en un mismo proyecto regulatorio la revisión tanto de las medidas de participación ciudadana como de protección de los televidentes, dentro de los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes.

 

Que, atendiendo la decisión anterior, el 13 de junio 2023, esta Comisión publicó el documento de cierre identificado como “Documento de conclusiones Actualización Normativa en Materia de Contenidos: Participación Ciudadana y Protección y Defensa del Televidente”, en el que se incluyeron las principales conclusiones que resultan de los análisis adelantados sobre los mecanismos de participación ciudadana y protección y defensa de los televidentes, así como sobre la percepción que tienen estos últimos respecto de la responsabilidad de los operadores frente a la programación en el servicio de televisión. 2.2. Proyecto regulatorio actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia.

 

Que, continuando con la ejecución de los proyectos incluidos en la agenda regulatoria CRC 2022-2023, así como en la Hoja de Ruta de Simplificación del Marco Regulatorio Audiovisual, esta Comisión determinó la necesidad de actualizar la normatividad, en aras de garantizar la protección a la niñez y la adolescencia como poblaciones objeto de protección constitucional especial.

 

Que, para lograr dicho objetivo, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC inició el proyecto denominado “Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia”.

 

Que, en aplicación de la metodología AIN y con fundamento en el diagnóstico efectuado en el estudio denominado “Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes”, el 26 de diciembre de 2022, la CRC publicó para comentarios de los diferentes agentes del sector el documento de formulación del problema en el que se determinó el siguiente problema para resolver “[l]as normas regulatorias del servicio de televisión que garantizan los derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes en los 3 enfoques planteados protección, promoción y difusión de dichos derechos requieren ser revisadas y actualizadas por la SCA”.

 

Que, de conformidad con los análisis realizados por esta Comisión, se identificaron las siguientes situaciones como causas del problema: (i) Las normas que protegen los derechos de los NNyA en el servicio de TV resultan incipientes en comparación con la normativa internacional; (ii) La promoción de los derechos de NNyA que efectúan los OTV no es suficiente; y (iii) La participación de los NNyA en los contenidos de televisión no es efectiva. Adicionalmente, se establecieron como efectos del problema los siguientes: (i) Alcance reducido de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SCA para proteger los derechos de los NNyA en los contenidos de TV; (ii) Insuficiente protección, promoción de los derechos de NNyA y participación de estos en el servicio de TV; y (iii) Falta de correspondencia del marco normativo respecto de la realidad de los OTV.

 

Que, bajo este contexto de análisis, en el mismo documento de Formulación del Problema y en ejercicio de sus competencias la CRC trazó el siguiente objetivo para el mencionado proyecto regulatorio “Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dentro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la adecuada protección, promoción de los derechos y participación de NNyA en el servicio de televisión”.

 

Que, teniendo en consideración los avances efectuados en este proyecto, así como los resultados que arrojó la ejecución del Contrato CRC número 091 de 2022, y los hallazgos preliminares encontrados en el proyecto regulatorio denominado “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente”, la Sesión de Contenidos decidió modificar el árbol del problema propuesto, unificar ambas iniciativas regulatorias y trazar un único objetivo suficientemente amplio 2.3. Proyecto regulatorio Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

 

Que, como consecuencia de todos los análisis efectuados en el marco de las iniciativas descritas en los acápites anteriores, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales procedió a unificar los objetivos regulatorios definidos en un único proyecto por desarrollar. De esta manera, inició el presente proyecto regulatorio denominado “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes”, en el cual, se evaluó la suficiencia de las medidas regulatorias orientadas a fomentar la participación, y protección de los televidentes, y de los niños, niñas y adolescentes a la luz de los nuevos hábitos de consumo de contenido audiovisual, y de las tendencias internacionales.

 

Que, en cumplimiento de la metodología AIN, adoptada en el año 2018 por la CRC para los proyectos regulatorios, se identificó en la presente iniciativa el siguiente problema por resolver “Las medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 dirigidas a garantizar la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV presentan una baja correspondencia con los nuevos hábitos de consumo y con las tendencias internacionales”. De igual forma, se identificaron y explicaron las situaciones que lo causan: (i) Nuevas formas de participación y protección de las audiencias del servicio de TV; (ii) No existe evidencia de que las normas en esta materia contemplen a plenitud los pilares de mejora regulatoria; (iii) Generación de nuevos hábitos de consumo de contenido audiovisual. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que se generan con estas situaciones son: (i) Protección insuficiente de los derechos de los televidentes, y de los niños, niñas y adolescentes a través de las funciones de vigilancia y control; (ii) Baja participación ciudadana derivada de la falta de actualización normativa; (iii) Herramientas limitadas para que los televidentes adopten decisiones informadas en el consumo de contenidos de televisión.

 

Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como “Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dentro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en televisión”. Así mismo, se establecieron como objetivos específicos los siguientes: (i) Identificar las obligaciones regulatorias vigentes que garantizan la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV; (ii) Realizar un análisis y diagnóstico de las obligaciones identificadas en contraste con las evidencias de las tendencias internacionales en estas temáticas; (iii) Evaluar las alternativas derivadas del análisis de las experiencias internacionales y de la información recolectada por la CRC, por medio de la implementación de las metodologías de impacto normativo; y (iv) Adicionar, modificar o derogar, con enfoque de simplificación, las obligaciones regulatorias relacionadas con la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes en TV.

 

Que, teniendo en cuenta que la formulación de los problemas de los proyectos regulatorios denominados “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana y protección y defensa del televidente” y “Actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia” fueron sometidos a amplia discusión sectorial, el 5 de julio de 2023, se publicó para conocimiento de todos los interesados la unificación de la formulación del problema, incluyendo las problemáticas identificadas en dichos proyectos mediante documento de formulación del problema del nuevo proyecto denominado “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes”. Sobre el particular, se recibieron comentarios de parte de seis (6) agentes del sector.

 

Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los análisis que fundamentan la presente propuesta regulatoria, la CRC realizó un ejercicio experimental a nivel nacional, con la que se pretendía recolectar información sobre la percepción e incidencia en la toma de decisiones de los mecanismos de advertencia sobre los contenidos televisivos, que buscan proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumo de contenidos no aptos para sus edades. Esta encuesta se realizó con menores de edad entre los 7 y los 17 años y con padres y cuidadores en las siguientes ciudades: Bogotá, D. C., Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Valledupar y Villavicencio. La dinámica de dicho ejercicio experimental consistía en la visualización de contenidos audiovisuales a los que se les incorporaron diferentes símbolos visuales de advertencia sobre las edades adecuadas para consumir estos contenidos. Luego de cada visualización se realizó la encuesta a los participantes.

 

Que, los principales resultados obtenidos en esta encuesta son: (i) Un alto porcentaje de los participantes no reconocieron los símbolos de advertencia que aparecían durante la emisión de los contenidos, como una herramienta para su toma de decisión acerca de si el contenido era apto para ser visto por niños, niñas o adolescentes. Solo el 1,13% de los participantes afirmaron que este símbolo contribuyó a su toma de decisión; (ii) cuando se les preguntó a los participantes de la encuesta si recordaban haber visto el aviso previo en alguno de los contenidos mostrados, el 86.54% de los participantes respondieron que sí. Sin embargo, su incidencia en la toma de decisión sobre el consumo del contenido fue del 16.43%; (iii) cuando se les pidió la opinión a los participantes acerca de su preferencia sobre el aviso previo, entre el que actualmente aparece instantes antes a la emisión de los contenidos de televisión abierta y otro que incorporaba el símbolo de advertencia del público al que ese contenido iba dirigido, el 74.78%, opinaron que el aviso previo reforzado con el símbolo de advertencia era el que mejor informaba sobre el contenido.

 

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

 

Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, tanto el general como los específicos, se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar, que la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados[2].

 

Que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, el enfoque de simplificación normativa no solo involucra las consideraciones de proporcionalidad y eficacia de las alternativas a evaluar, sino que se trata de un principio fundamental en el actuar regulatorio en la medida en que propende por una intervención que no genere costos y cargas excesivas. Sin embargo, esto por ningún motivo puede interpretarse como la supresión obligada de la normativa pues es mucho más que eso. La simplificación incluye el proceso de evolución de las reglas de conducta propuestas por el regulador que, si bien comprende la eliminación de normas que hayan perdido su accionar, también tiene en cuenta la necesidad de desarrollar las reglas ya establecidas, aclararlas o actualizarlas como consecuencia de cambios tecnológicos, duplicidad con cualquier otra medida o nuevas interacciones de los agentes sometidos al cumplimiento normativo.

 

Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado, con sus causas y consecuencias, y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos a cada uno de los documentos de formulación del problema publicados en el marco de los proyectos “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana y protección y defensa del televidente” y “Actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia”, se plantearon de manera preliminar las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas que se pretenden resolver con la presente propuesta regulatoria: (i) los niños, niñas, y adolescentes en Colombia consumen contenidos audiovisuales en múltiples pantallas y en esquemas de consumo no lineales que dificultan la protección de sus derechos; (ii) los televidentes colombianos, incluyendo los niños, niñas, y adolescentes, presentan una baja participación en la generación y emisión de contenidos audiovisuales transmitidos mediante el servicio público de televisión; y (iii) en promedio, el 63% de los niños, niñas y adolescentes en Colombia consumen contenidos audiovisuales por medio del servicio público de televisión, incluyendo anuncios publicitarios, sin compañía de un adulto responsable.

 

Que la CRC, en atención a los principios de mejora normativa, llevó a cabo la realización de varias mesas de trabajo con grupos focales con el fin de realizar un debate constructivo que facilitara el diagnóstico de cada una de las alternativas de solución propuestas para la participación y defensa de los derechos de los televidentes, en especial de los niños, niñas y adolescentes. En total se adelantaron con este propósito tres (3) mesas de trabajo con diferentes agentes del sector, de la siguiente manera: la primera mesa de trabajo se desarrolló el 21 de septiembre de 2023, a la cual asistió Asomedios; la segunda tuvo lugar el 25 de septiembre del mismo año, compuesta por los canales regionales, entre ellos, Tele pacífico, Teleantioquia, y Telecaribe. Finalmente, la tercera mesa se llevó a cabo el 2 de octubre de 2023, y estuvo integrada por diferentes organizaciones como Dejusticia y Red Papaz.

 

Que, en adición a lo anterior, el 29 de septiembre de 2023, esta Comisión puso a disposición de todos los interesados un documento ejecutivo en el que se mostraron las alternativas de solución preliminares que fueron propuestas por la CRC, con el objetivo de ampliar el espectro de grupos de interés en esta iniciativa y permitir la participación de todos aquellos que tuvieran interés en ello. Esta publicación se hizo a través de la página web de la entidad y se estableció como término final para recibir observaciones y sugerencias hasta el 6 de octubre de 2023.

 

Que, dentro del término establecido para el efecto, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los operadores del servicio de televisión Caracol TV, CLARO, Canal Trece y TIGO, así como de parte de Dejusticia y Asomedios. De esta manera, en los comentarios recibidos esta Comisión encontró sugerencias para eliminar algunas alternativas, ajustar o complementar otras y, por último, adicionar unas específicas que en su experiencia podrían enriquecer el ejercicio de evaluación objetiva basado en la metodología AIN que haría la CRC.

 

Que, atendiendo a los comentarios y sugerencias planteados por los grupos de valor a las alternativas de solución, así como a la información con la que se cuenta para fundamentar los respectivos análisis, esta Comisión decidió mantener las tres (3) situaciones problemáticas identificadas de manera preliminar, pero ajustar algunas de las alternativas de solución planteadas inicialmente, en atención a las observaciones y sugerencias presentadas por todos los grupos de valor.

 

Que, en aplicación del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, frente a algunas situaciones identificadas se propusieron alternativas con las que se pretendía cumplir con el objetivo general trazado para el desarrollo del presente proyecto regulatorio, el cual se centra en revisar la regulación que garantiza la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el servicio público de televisión. De esta manera, se plantearon opciones de solución relacionadas con la implementación de mecanismos de participación ciudadana según sus niveles de efectividad, que tienen en consideración tanto la cobertura de prestación del servicio como la naturaleza jurídica del operador de manera diferencial.

 

Que a la luz de los comentarios presentados por los agentes del mercado y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo, fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:

 

i). Definición de una escala del espectro de participación de los televidentes: definir una escala del espectro de participación de los televidentes en la creación y emisión de contenidos, en la que se determina un listado de mecanismos de participación ciudadana que, según la elección de cada operador del servicio de televisión, deberán ser implementados.

 

ii). Implementación de mecanismos de participación: establecer la obligación de implementar los mecanismos de participación ciudadana que elija cada operador del servicio de televisión, a partir de la escala del espectro de participación que defina la CRC, según la cobertura de su servicio y su naturaleza jurídica, en los términos del artículo 18 de la Ley 182 de 1995, con el fin de aumentar el grado en el que se involucran los televidentes en la creación y producción de contenidos audiovisuales emitidos mediante el servicio público de televisión.

 

iii). Adición del Formato T.4.6. al Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016: con el objetivo de conocer la adopción de los mecanismos de participación elegidos por parte de cada uno de los operadores del servicio de televisión, según la cobertura de su servicio y su naturaleza jurídica, se incluye obligación eventual de reporte de información en la que los sujetos obligados deberán informar a la CRC el o los mecanismos de participación que implementen.

 

Que, a partir de los análisis efectuados bajo el enfoque de simplificación normativa, para atender el problema identificado con sus causas asociadas, se planteó derogar algunas medidas regulatorias relacionadas con las siguientes cinco (5) temáticas:

 

i). Canal Universitario: se propone eliminar los artículos 15.1.1.1 a 15.1.1.14 de la Sección 1 Capítulo 1 Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, con excepción del artículo 15.1.1.6, dado que la norma fue expedida para regir en un período, y actualmente no es aplicable.

 

ii). Participación a través de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios: se pretende suprimir los artículos 15.3.1.1. a 15.3.1.8, por cuanto las normas existentes en esta materia han disminuido su relevancia debido a cambios en la industria, tecnología o en la sociedad, su mantenimiento puede ser innecesario y podría generar una carga administrativa injustificada.

 

iii). Televisión digital terrestre: prescindir del artículo 15.3.2.1 de la Sección 2 Capítulo 3 del Título XV, toda vez que la referencia normativa se encuentra en la Resolución MinTIC 4672 de 2022 que estableció el Plan de Cese de las Emisiones de Televisión Terrestre con Tecnología Analógica.

 

iv). Prohibiciones – Televisión Local Sin Ánimo de Lucro: se propone eliminar los numerales 1 a 11 y 17 a 23 del artículo 15.5.1.1., toda vez que son prohibiciones duplicadas de las definidas a lo largo de la Ley 182 de 1995.

 

v). Prohibiciones – Televisión Comunitaria: derogar los numerales 3 a 11 del artículo 15.5.2.1. “Prohibiciones para los licenciatarios”, debido a que estas prohibiciones indicadas en la regulación se enmarcan en duplicidad de los textos normativos dispuestos en el artículo 16.1.6.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en la Ley 182 de 1995.

 

Que, en adición a lo anterior, teniendo en consideración, primero, que el artículo 12 del Decreto número 2696 de 2004, compilado en el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto número 1078 de 2015, establece que la compilación de la normatividad de carácter general es un deber de las comisiones de regulación que se hará cada dos años con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente, sin que sea una codificación, con numeración continua y división por temática; y segundo, que según jurisprudencia de la Corte Constitucional “la compilación implica agrupar o recopilar en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido el ejercicio de actividad legislativa[3].

 

Que, mediante las Resoluciones CRC 6261 y 6383 de 2021, las Sesiones de Comisión de Contenidos Audiovisuales y de Comunicaciones efectuaron un ejercicio de compilación y simplificación de las medidas regulatorias expedidas por la CNTV y ANTV vigentes en materia de contenidos y el servicio de televisión, respectivamente, las cuales dieron como resultado la creación del TÍTULO XV. REGLAS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PLURALISMO INFORMATIVO, PROHIBICIONES, PROTECCIÓN DEL TELEVIDENTE Y OBLIGACIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN PERIÓDICA y TÍTULO XVI. SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN en la Resolución compilatoria del marco regulatorio expedido por esta Comisión, Resolución CRC 5050 de 2016.

 

Que, bajo este contexto y con el objetivo de continuar guardando coherencia entre las temáticas definidas en el marco compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, por medio de este acto se adiciona la Sección 12 al Capítulo 4 del Título XVI de la mencionada resolución para compilar el artículo 5° del Acuerdo CNTV 2 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Resolución ANTV 455 de 2013, es decir, sin introducir modificaciones al texto normativo, se traslada la compilación del artículo 15.1.3.1 al artículo 16.4.12.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

Que, por consiguiente, también resulta necesario que mediante esta resolución se modifiquen las Secciones 3 y 4 del Capítulo 1 del Título XV y se renumeren los artículos que se mantienen vigentes, sin realizar ninguna modificación a sus textos normativos, con el fin de generar mayor claridad y organización de las disposiciones, así como mantener una estructura clara y ordenada del marco regulatorio que se compila en la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL

 

Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015, entre el 26 de diciembre de 2023 y el 30 de enero de 2024, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones relativas a la participación ciudadana dispuestas en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de agentes interesados en relación con la “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes”.

 

Que, a partir de los comentarios presentados por los agentes del sector, se realizaron modificaciones en algunos aspectos de las medidas contenidas en la propuesta regulatoria publicada, en particular, en las que se indican a continuación y en los términos que se establece en el presente acto administrativo:

 

i). Sobre la participación de los televidentes en la generación y emisión de contenidos transmitidos mediante el servicio de televisión: el deber de implementación de los mecanismos de participación por parte de los operadores de televisión se cumplirá de manera diferencial, según las cantidades que se establecen en esta resolución, la cobertura del servicio que presta y la naturaleza jurídica de cada operador, a través de alguna de las siguientes alternativas: (i) a partir de la lista de opciones que se definen en la escala del espectro de mecanismos de participación de la presente resolución, escoger aquel(los) que va a implementar; (ii) implementar el(los) mecanismo(s) diferente(s) a los establecidos en dicha escala del espectro, siempre y cuando el mecanismo pertenezca a alguno de los tres (3) niveles de la misma escala del espectro, esto es: involucrar, colaborar y empoderar; o (iii) para los operadores que implementen más de un (1) mecanismo, podrán combinar la elección de mecanismos tanto a partir de las opciones definidas en la escala del espectro, como de otra que no se encuentre allí establecida, siempre y cuando el mecanismo pertenezca a alguno de los tres (3) niveles mencionados.

 

La adopción de los mecanismos de participación que elijan los operadores será respecto de los contenidos transmitidos de producción propia o tercerizada y no los exime del cumplimiento de las condiciones y las responsabilidades legales asociadas con los contenidos que emiten, ni afecta su libertad para diseñar, modificar o implementar su programación televisiva. La implementación y el reporte de dichos mecanismos por parte de los operadores de televisión es de carácter obligatorio y su adopción no se encuentra restringida a un nivel específico de la escala del espectro de participación, sino que cada operador tiene la facultad de escoger el mecanismo que desee implementar, perteneciente a los niveles involucrar, colaborar o empoderar, de conformidad con la interacción que pretenda establecer con su audiencia y sus prácticas operativas.

 

Adicionalmente, se indica que los operadores del servicio de televisión por suscripción deberán implementar un (1) mecanismo de participación, siempre y cuando su producción propia en primera emisión no exceda las doce (12) horas de emisión diaria. En caso de superar este límite, deberán reportar un mínimo de dos (2) mecanismos de participación.

 

A su vez, se establece una obligación de reporte de información, con periodicidad anual, en la que se exige a todos los operadores del servicio público de televisión de acuerdo con la cobertura de su servicio y su naturaleza jurídica, reportar los mecanismos de participación de los televidentes que implementen, sean del listado de la escala del espectro de los mecanismos que se establece en esta resolución o cualquier otro que implemente el operador. Para el cumplimiento de esta obligación de reporte periódico, los operadores de televisión deberán almacenar por el término de seis (6) meses, los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencien la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido. Por lo anterior, se mantiene el formato que se planteó adicionar en la propuesta regulatoria como Formato T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES del TÍTULO. REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, con los siguientes campos adicionales: 1. año; 2. Nivel de la escala; 4. otro mecanismo de participación; 5. Fase del proceso; 9. Justificación; y 10. Ubicación de la evidencia de la implementación del mecanismo. Asimismo, se aclaró la información que se debe reportar mediante los campos: 3. Mecanismo de participación; 6. Tipo de contenido; y 7. Cantidad de televidentes y usuarios involucrados.

 

ii). Respecto a las prohibiciones en cabeza de los proveedores de televisión local sin ánimo de lucro: en la Sección 1 del Capítulo 5 del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se mantienen las prohibiciones relacionadas con: la transmisión de mensajes cívicos en cumplimiento de la regulación; hacer proselitismo político o religioso en la programación o publicidad; transmitir publicidad de cultos religiosos, partidos políticos o ideologías de cualquier índole; difundir opiniones presentándolas como información; difundir información parcializada, inexacta, falsa, injuriosa, etc.; denigrar de una religión, clase social, raza, cultura, etc.; negarse a otorgar el derecho de rectificación; violar las disposiciones que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y emitir publicidad política y propaganda electoral gratuita o contratada en condiciones distintas a las establecidas en la normatividad vigente.

 

iii). Respecto a las prohibiciones en cabeza de las comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión comunitaria: en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se mantiene la prohibición relacionada con la transmisión de mensajes con fines de proselitismo político o de carácter religioso.

 

iv). En relación con el Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia frente al Contenido Publicitario (GPPI): se crea el Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia frente al Contenido Publicitario como instancia permanente de carácter colaborativo, el cual servirá para el intercambio de experiencias, buenas prácticas y propiciar la cooperación entre los agentes involucrados en la producción y emisión de contenidos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo objetivo es fomentar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la emisión de contenidos publicitarios. Como instancia de colaboración, el GPPI facilitará espacios de análisis y discusión respecto de los cuales podrá recopilar conclusiones, buenas prácticas y recomendaciones, así como promover su adopción voluntaria, sin constituir censura ni efectuar ningún tipo de control sobre los contenidos publicitarios.

 

Que así mismo, en aplicación del criterio de simplificación normativa se realizarán los siguientes ajustes a la Resolución CRC 5050 de 2016:

 

i). Derogar las disposiciones relacionadas con la creación, fines y principios, criterios de administración y programación, programación, mensajes institucionales y cívicos, patrocinios, reconocimientos y objeto social del canal universitario, en la medida en que el acto administrativo por medio del cual se establecieron dichas disposiciones tenía como finalidad su creación, por lo que se trata de normatividad transitoria.

 

ii). Derogar las medidas que regulan la participación a través de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios debido a que los cambios en la industria, tecnología y en la sociedad han disminuido su relevancia, por lo que su mantenimiento resulta innecesario y podría generar una carga administrativa injustificada.

 

iii). Derogar la disposición que determinó el Plan de Cese de las Emisiones de Televisión Terrestre con Tecnología Analógica, en concordancia con lo expuesto por la Ley 1978 de 2019, modificatoria de la Ley 1341 de 2009.

 

iv). Derogar las prohibiciones de emitir programación o anuncios publicitarios de contenido pornográfico o que desconozca las disposiciones de violencia y sexo, que recae en cabeza de los operadores de televisión local sin ánimo de lucro y de televisión comunitaria, debido a que se encuentra duplicada con los preceptos de rango superior establecidos en el artículo 47 de Ley 1098 de 2006.

 

v). Derogar la prohibición de emitir publicidad sobre bebidas alcohólicas, cigarrillo y tabaco o de sus marcas, que recae en cabeza de los operadores de televisión local sin ánimo de lucro, debido a que se encuentra duplicada con los preceptos de rango superior establecidos en el artículo 47 de Ley 1098 de 2006, la Ley 1335 de 2009 y la Sección 4 del Capítulo 5 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

vi). Derogar la conducta prohibitiva que recae en cabeza de los operadores de televisión local sin ánimo de lucro relativa a cualquier contradicción a la Constitución, la ley y cualquier disposición que las modifique, toda vez que adolece de inocuidad en la medida en que todas las medidas que gocen de vigencia y eficacia sean de carácter constitucional, normativo o regulatorio, generan efectos jurídicos en sí mismos y deben ser de estricto cumplimiento por parte del sujeto regulado de que se trate.

 

Que, en lo que tiene que ver con las derogatorias originadas por duplicidad normativa se eliminan por encontrarse duplicadas con otras disposiciones del mismo nivel o incluso superior, esta Comisión aclara que su derogatoria del marco regulatorio de la CRC no significa que la prohibición desaparezca, sino que continúa debido a que tales normas consagradas en la ley se mantienen y resultan aplicables a los operadores de televisión respectivos.

 

Que, finalmente, esta Comisión ha identificado una serie de ajustes que buscan aclarar las temáticas con las que se clasificaron las medidas regulatorias en los ejercicios de compilación y simplificación que se realizaron en 2021 y, de esta manera, se mantenga la coherencia y organización necesarias para que a partir de dichas temáticas se facilite la consulta que haga cualquiera de los grupos de interés. De esta manera, se realizan los siguientes cambios a la Resolución CRC 5050 de 2016:

 

i). Crear la Sección 12 del Capítulo 4 del Título XVI del mismo acto administrativo y se traslada, sin introducir modificaciones al texto normativo, el artículo 15.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a la mencionada sección, por lo que se adiciona el artículo 16.4.12.1 a la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

ii). Compilar los numerales 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del artículo 32 del Acuerdo CNTV 3 de 2012, sin introducir modificaciones al texto normativo, en el artículo 16.1.5.7 de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, se trasladan del artículo 15.5.1.1 al artículo 16.1.5.7 de dicha resolución.

 

iii). Compilar los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del artículo 29 de la Resolución ANTV 650 de 2018, sin introducir modificaciones al texto normativo, en el artículo 16.1.7.6 de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, se trasladan del artículo 15.5.2.1 al artículo 16.1.7.6 de dicha resolución.

 

5. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5° de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia.

 

Que, en la medida en que la totalidad de las respuestas al mencionado cuestionario fueron negativas y el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, la CRC no solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC fundamentado básicamente en las siguientes consideraciones:

 

Que, como ya se indicó, en el marco del presente proyecto regulatorio se identificaron las siguientes 3 problemáticas: (i) los niños, niñas, y adolescentes en Colombia consumen contenidos audiovisuales en múltiples pantallas y en esquemas de consumo no lineales que dificultan la protección de sus derechos; (ii) los televidentes colombianos, incluyendo los niños, niñas, y adolescentes, presentan una baja participación en la generación y emisión de contenidos audiovisuales transmitidos mediante el servicio público de televisión; y (iii) en promedio, el 63% de los niños, niñas y adolescentes en Colombia consumen contenidos audiovisuales por medio del servicio público de televisión, incluyendo anuncios publicitarios, sin compañía de un adulto responsable.

 

Que, para solucionar estas problemáticas específicas, se plantearon alternativas de solución que involucran la definición de medidas regulatorias y no regulatorias, evitando la imposición de cargas adicionales a los sujetos de regulación, como se indica a continuación:

 

(i) Para la primera problemática se establece como solución una medida no regulatoria de desarrollo de estrategias pedagógicas que se encuentra a cargo de la CRC con el fin de promover la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

 

(ii) Respecto de la segunda, se determinó como alternativa ganadora la definición de nuevos mecanismos de participación ciudadana en la producción y emisión de contenidos audiovisuales a través del servicio de televisión, los cuales deberán ser implementados por cada operador de televisión de acuerdo con la cobertura de su servicio y su naturaleza jurídica, es decir, esta obligación su cumplirá de conformidad con la capacidad de cada operador para prestar el servicio de televisión; y

 

(iii) se establece como solución una medida no regulatoria de desarrollo de estrategias pedagógicas que se llevarán a cabo por parte de la CRC, así como la creación y coordinación del Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia frente al Contenido Publicitario (GPPI) con el fin de promover la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

Que, de conformidad con lo anterior, ninguna de las medidas antes indicadas tienen incidencia sobre la libre competencia, en tanto no tienen por objeto ni como efecto limitar el número o variedad de competidores en un mercado relevante, ni tampoco impone conductas a empresas o a consumidores, ni modifica condiciones en las cuales son exigibles obligaciones que han sido previamente impuestas por la ley; y, finalmente, tampoco tiene por objeto o como efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, ni tampoco reducir los incentivos existentes para ello, ni mucho menos limita el derecho a la libre elección o a la información en cabeza de los consumidores.

 

6. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN A ADOPTAR

 

Que tras la realización de los análisis relativos a la aplicación de metodologías de mejora normativa y de las etapas de socialización de la propuesta regulatoria, con el fin de actualizar el régimen de calidad y establecer condiciones acordes a la evolución tecnológica natural del sector, se determinó la procedencia de introducir las modificaciones normativas de que trata el presente acto administrativo.

 

Que, considerando que la implementación de los mecanismos de participación de los televidentes en la generación y emisión de los contenidos transmitidos de producción propia o tercerizada, por parte de los operadores del servicio público de televisión, requiere desarrollar actividades operativas, administrativas y logísticas necesarias para definir cuáles serán los mecanismos que decidan adoptar, de conformidad con la cobertura del servicio que prestan y su naturaleza, así como del nivel de la escala del espectro definida en la presente resolución, resulta necesario establecer un período de transición para la exigibilidad de esta medida. Razón por la cual, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.9 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario establecer un tiempo prudencial de al menos un mes para adelantar las pruebas de reporte con los operadores antes de que entren en vigor los nuevos formatos, tanto la obligación de reporte establecida en el artículo 15.3.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la presente resolución, como el formato T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES entrarán en vigor el 1° de enero de 2025, lo cual implica que el primer reporte que deberán hacer los operadores de televisión para cumplir su obligación de información será respecto de los mecanismos de participación implementados durante el último trimestre del año 2024. En consecuencia, los operadores del servicio de televisión deberán presentar el primer reporte de información del Formato T.4.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de enero de 2025, como se indica en el artículo 8° de la presente resolución.

 

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales el 22 de marzo de 2024 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 97.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar la Sección 1, Capítulo 1 del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual quedará así:

 

“SECCIÓN 1.

 

CANAL UNIVERSITARIO

 

Artículo 15.1.1.1. Objetivos. El Canal Universitario Nacional tiene como objetivo la realización y transmisión de programas de Televisión de interés público, de carácter educativo, científico, social y cultural; el desarrollo de procesos de formación de los ciudadanos; la promoción de las labores docentes y académicas, y los procesos de apropiación social de los hallazgos, resultados y aplicaciones de la ciencia y la tecnología; el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión social que realizan las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, y la divulgación de las manifestaciones culturales de la Nación.

 

Artículo 15.1.1.1. Acceso a la señal del Canal Universitario Nacional. Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, los licenciatarios de televisión satelital, los operadores de televisión comunitaria, las comunidades autorizadas para el servicio de señales incidentales y todos aquellos que cuenten con habilitación general para tales efectos, deberán destinar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el Canal Universitario Nacional. Los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario.

 

Parágrafo 1°. Uso de la capacidad satelital estatal. La CRC concertará con los operadores de televisión o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, las condiciones y términos bajo los cuáles el Canal Universitario Nacional, podrá emplear y optimizar el uso de los recursos técnicos disponibles en estos sistemas de televisión satelital estatal.

 

Parágrafo 2°. Concertación, estímulos y gradualidad. La CRC concertará con los operadores del servicio de televisión o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, la forma, los estímulos y la gradualidad con la cual estos operadores recibirán y distribuirán la señal del Canal Universitario Nacional”.

 

Artículo 2°. Modificar la Sección 3 del Capítulo 1 del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 3.

 

GARANTÍA DE RECEPCIÓN DE LA SEÑAL DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA POR PARTE DE LOS OPERADORES DE TELEVISIÓN

 

Artículo 15.1.3.1. Garantía de recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción. Los operadores de televisión por suscripción o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán distribuir sin costo alguno a sus suscriptores la señal de los canales principales de la totalidad de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional.

 

La distribución de la señal de los concesionarios de televisión local o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, estará́ condicionada a la capacidad técnica del operador de televisión cerrada, de conformidad con la regulación que para tal efecto expida la CRC.

 

En todo caso los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con lo definido por la CRC o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°. Si en la oferta de los operadores de televisión por suscripción a los que hace referencia el presente artículo, se incluye un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición.

 

Los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán incluir la señal de los canales regionales en la totalidad de sus parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada.

 

Artículo 15.1.3.2. Garantía de recepción de las señales radiodifundidas de los canales colombianos por parte de los operadores de televisión cerrada. Con independencia de las obligaciones propias del servicio de televisión por suscripción, los operadores de televisión por suscripción y comunitaria o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán asegurarse de no restringir de manera alguna la recepción de la totalidad de las señales de televisión analógica y/o digital radiodifundidas, ni afectar la infraestructura técnica de recepción dispuesta por el usuario para tal fin”.

 

Artículo 3°. Subrogar la Sección 1 del Capítulo 3 del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 1.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES EN LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS TRANSMITIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE TELEVISIÓN

 

Artículo 15.3.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto promover y facilitar la participación ciudadana mediante la adopción e implementación de mecanismos efectivos que buscan involucrar, colaborar y empoderar a los televidentes en el proceso de generación y emisión de contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión.

 

Los mecanismos de participación son herramientas, procesos o estructuras diseñadas para involucrar activamente a la audiencia y a la ciudadanía en general en el desarrollo y la difusión de contenidos televisivos. Estos mecanismos buscan asegurar que el público tenga la oportunidad de influir, opinar y participar de manera significativa en las decisiones relacionadas con la programación y los contenidos transmitidos mediante el servicio público de televisión.

 

La implementación de estos mecanismos por parte de los operadores de televisión no los exime del cumplimiento de las condiciones y las responsabilidades legales asociadas con los contenidos que emiten, ni afecta su libertad para diseñar, modificar o implementar su programación televisiva.

 

Artículo 15.3.1.2. Definición de la escala del espectro de los mecanismos de participación. Los operadores del servicio público de televisión que deben implementar los mecanismos de participación de qué trata el artículo 15.3.1.3 de la presente resolución, podrán elegir los mecanismos a implementar a partir de la siguiente escala del espectro:

 

 

Artículo 15.3.1.3. Implementación de los mecanismos de participación. Los operadores del servicio público de televisión deberán implementar mecanismos de participación de los televidentes en la generación y emisión de los contenidos transmitidos de producción propia o tercerizada, que sean efectivos en función tanto de los niveles definidos en la escala del espectro establecida en el artículo 15.3.1.2 de la presente resolución, como de la cobertura del servicio que prestan y la naturaleza jurídica del operador, de manera diferencial, y teniendo en cuenta al menos las cantidades que se definen por grupo en la siguiente tabla:

 

 

Parágrafo. Los operadores de televisión podrán implementar mecanismos de participación de los televidentes en la generación y emisión de los contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión que sean diferentes a los establecidos en la escala del espectro de los mecanismos que se define en el artículo 15.3.1.2 de la presente resolución, siempre y cuando el mecanismo que se adopte pertenezca a alguno de los siguientes niveles de la escala: involucrar, colaborar y empoderar”.

 

Artículo 15.3.1.4. Obligación de reporte de información de los mecanismos de participación que implementen los operadores de televisión. Los operadores del servicio público de televisión de acuerdo con la cobertura de su servicio y su naturaleza jurídica, así como el nivel de la escala del espectro definida en el artículo 15.3.1.2 de la presente resolución, deberán reportar los mecanismos de participación de los televidentes que implementen para la generación y emisión de los contenidos transmitidos, de conformidad con lo expuesto en el Formato T.4.6. del Título Reportes de Información de la presente resolución.

 

Todas las modificaciones que se realicen a los mecanismos de participación que se adopten deberán reportarse a través de dicho formato en los plazos allí establecidos.

 

Para el cumplimiento de la obligación de reporte de información de los mecanismos de participación que se implementen, los operadores del servicio público de televisión deberán mantener, por el término de seis (6) meses, los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencie la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido para cumplir la obligación establecida en el artículo 15.3.1.3 de la presente resolución, los cuales podrán ser consultados o solicitados en cualquier momento por las autoridades competentes”.

 

Artículo 4°. Modificar el artículo 15.5.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 15.5.1.1. Prohibiciones. Las siguientes conductas están prohibidas para los licenciatarios de televisión local sin ánimo de lucro o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto:

 

1. Transmitir mensajes cívicos en condiciones diferentes a las establecidas en la regulación aplicable o en la reglamentación vigente.

 

2. Hacer proselitismo político o religioso en la programación o en los reconocimientos y comerciales emitidos.

 

3. Hacer publicidad de cultos religiosos, partidos políticos o ideologías de cualquier índole, o realizarla en condiciones diferentes a las definidas por la ley y la regulación vigente.

 

4. Difundir opiniones presentándolas como información.

 

5. Denigrar de una religión, clase social, raza, cultura, sexo o condición sexual, de personas con defectos físicos o de partidos o movimientos políticos.

 

6. Difundir informaciones, parcializadas, inexactas, falsas, injuriosas o lesivas de la honra o del buen nombre de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

 

7. Negarse a otorgar el derecho de rectificación cuando hubiere lugar. 8. Violar las disposiciones que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano, la ley y los reglamentos. 9. Emitir publicidad política y propaganda electoral gratuita o contratada en condiciones diferentes a las señaladas en las leyes y reglamentación vigentes”.

 

Artículo 5°. Adicionar el artículo 16.1.5.7 a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

“16.1.5.7. Prohibiciones. Las siguientes conductas están prohibidas para los licenciatarios de televisión local sin ánimo de lucro o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto:

 

1. Suspender injustificadamente el servicio sin haber renunciado a la licencia o la habilitación correspondiente.

 

2. Enajenar o ceder los derechos derivados de la licencia o autorización para el efecto.

 

3. Encadenarse o enlazar su señal con la emisión de señales internacionales para transmisión simultánea de programación.

 

4. Demandar de la teleaudiencia, donaciones, diezmos, pactos, ofrendas o cualquier tipo de bien o servicio mediante la emisión de mensajes de audio o caracteres o utilizando para ello el contenido de la programación emitida.

 

5. Arrendar, vender o ceder a terceros bajo cualquier título espacios o franjas horarias para la emisión de programación.

 

6. Enajenar la operación objeto de la licencia otorgada a la sociedad sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de televisión local, o la autorización para el efecto.

 

7. Modificar parámetros de la estación sin autorización de la autoridad correspondiente.

 

8. Transmitir anuncios comerciales en condiciones diferentes a las previstas en el presente acuerdo.

 

9. Ser titulares o productores, directamente o por interpuesta persona o en asociación con otras empresas, de más de una concesión del servicio de televisión en los niveles local, nacional y regional. Esta limitación se extiende a los cónyuges, compañera o compañero permanente y a los parientes de estos en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

 

10. Exceder el tiempo establecido en la regulación vigente, para la transmisión de anuncios comerciales, y reconocimientos”.

 

Artículo 6°. Modificar el artículo 15.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 15.5.2.1. Prohibiciones para las comunidades organizadas. Las comunidades organizadas que prestan el servicio de Televisión Comunitaria no podrán realizar las siguientes actividades en el marco de su licencia o habilitación y sin perjuicio de las facultades transferidas a otras entidades por parte de la ley:

 

1. Transmitir mensajes con fines de proselitismo político o de carácter religioso.”

 

Artículo 7°. Adicionar el artículo 16.1.7.6 a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 16.1.7.6. Prohibiciones para las comunidades organizadas. Las comunidades organizadas que prestan el servicio de Televisión Comunitaria no podrán realizar las siguientes actividades en el marco de su licencia o habilitación y sin perjuicio de las facultades transferidas a otras entidades por parte de la ley:

 

1. Interrumpir o alterar las señales incidentales o las codificadas con comerciales emitidos desde el territorio nacional o con programación propia.

 

2. Distribuir sus señales y/o prestar el servicio en un área o ámbito geográfico de cubrimiento diferente al autorizado o conforme lo que se establezca en la habilitación general.

 

3. Propiciar, permitir o enmascarar bajo la condición de no tener ánimo de lucro actividades que generen distribución o reparto de rendimientos o beneficios económicos, diferentes a una remuneración adecuada y equitativa por servicios prestados a particulares, asociados o directivos de la comunidad.

 

4. Exigir a los asociados el pago de aportes diferentes a los aprobados en los Estatutos, o que excedan el valor necesario para cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento, reposición y mejoramiento del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos, los derivados de la recepción y distribución de canales codificados y señales incidentales, en la constitución de garantías; y en el pago por concepto de compensación a favor de la autoridad correspondiente.

 

5. Ser titular de manera directa o indirecta de más de una licencia para prestar el servicio de Televisión Comunitaria; o que los miembros de la Junta Directiva sean asociados o participen en la composición de la Dirección o en la Junta Directiva de más de una Comunidad Organizada.

 

6. Exceder el número máximo de siete (7) señales codificadas de televisión autorizadas.

 

7. Utilizar cualquier mecanismo técnico de decodificación, recepción o distribución que permita recibir o distribuir o retransmitir señales de televisión sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor y conexos.

 

8. Utilizar equipos DTH propios del sistema de televisión satelital para la recepción y transmisión de canales codificados.

 

9. Suspender injustificadamente la prestación del servicio o paralizar su prestación sin haber informado al MinTIC o sin haber renunciado a la licencia, o la autorización general.

 

10. Prestar el servicio de Televisión Comunitaria a personas no asociadas a la Comunidad Organizada”.

 

Artículo 8°. Adicionar el Formato T.4.6. al Título. REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

“FORMATO T.4.6. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES

 

Periodicidad: anual

 

Contenido: anual

 

Plazo: hasta el 31 de enero de cada año.

 

El presente formato deberá ser diligenciado por los operadores del servicio público de televisión en función de la cobertura del servicio que prestan y la naturaleza jurídica del operador, en los términos establecidos en los artículos 15.3.1.3. de la presente resolución.

 

 

1. Año: corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

 

2. Nivel de la escala: corresponde a los tres (3) niveles más altos de la escala del espectro de participación ciudadana (involucrar, colaborar y empoderar). La manera de reportar cada uno de los niveles de la escala debe ser identificando el código que se le asigna a cada uno de los niveles que se detallan en la siguiente tabla:

 

 

3. Mecanismo de participación: corresponde a la actividad implementada por el operador para fomentar la participación de los televidentes de acuerdo con la clasificación establecida en la escala del espectro de participación. La manera de reportar cada uno de los mecanismos de participación debe ser identificando el código que se le asigna a cada uno de los mecanismos de participación que se detallan en la siguiente tabla. En caso de que se reporte un mecanismo diferente a los establecidos en esta tabla, se deberá identificar este campo con el código 10 y el nuevo mecanismo se describirá de manera textual en el campo 4. Otro mecanismo de participación.

 

 

4. Otro mecanismo de participación: corresponde al(los) mecanismo(s) implementado(s) por el operador para fomentar la participación de los televidentes, que sea(n) diferente(s) a los que están descritos en la escala del espectro de participación y además ser distinto(s) a los mecanismos de participación que establece la normativa vigente como son el defensor del televidente y las respuestas a PQR. Estos nuevos mecanismos de participación deben pertenecer a alguno de los tres (3) niveles de participación (involucrar, colaborar o empoderar) que se establecen en la escala del espectro de participación. Este campo es descriptivo, debe ser diligenciado indicando la denominación del(los) mecanismo(s) adicional(es) que se implementen, por lo que aplica únicamente cuando se diligencie el código 10 “otro” en el campo 3. Mecanismo de participación de este formato.

 

5. Fase del proceso: se refiere a la etapa del proceso de producción de un contenido televisivo en la que se implementa el mecanismo de participación y que corresponde a una de las etapas que se describen en el siguiente cuadro, con su respectivo código:

 

 

6. Tipo de contenido: corresponde con el género narrativo o formato televisivo al que pertenece el contenido o estrategia transmedia en la que se implementa la actividad de participación. Se divide en las siguientes opciones y en caso de que el contenido televisivo corresponda a diferentes géneros narrativos o formatos audiovisuales, deberá seleccionar el que considere que tiene mayor incidencia en el contenido:

 

 

7. Cantidad de televidentes y usuarios involucrados: corresponde al número de personas que hacen parte activa de los mecanismos de participación que se implementen y que no hacen parte o están vinculados laboralmente con el canal de televisión. Campo numérico entero. 8. Frecuencia de implementación: corresponde a la periodicidad con la que se implementan los mecanismos de participación ciudadana. Se divide en las siguientes opciones, con su respectivo código:

 

 

9. Justificación: corresponde a las razones por las cuales el(los) mecanismo(s) de participación implementado(s), que es(son) distinto(s) a los descritos en la escala del espectro de participación, pertenece a uno de los tres (3) niveles establecidos en la misma escala (involucrar, colaborar, empoderar). Este campo es descriptivo.

 

10. Ubicación de la evidencia de la implementación del mecanismo: corresponde a la ruta donde se encuentran ubicados los archivos electrónicos de imagen, audio o video que evidencien la implementación de cada uno de los mecanismos que se hayan elegido. Este campo admite texto”.

 

Artículo 9°. Adicionar la Sección 12 al Capítulo 4 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

“SECCIÓN 12.

 

MENSAJES CÍVICOS EN TELEVISIÓN ABIERTA, EN TODAS LAS MODALIDADES Y NIVELES DE CUBRIMIENTO

 

Artículo 16.4.12.1. De la solicitud de clasificación. La solicitud de clasificación de un mensaje como cívico será decidida por la CRC y deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.

 

2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República. Este requisito aplica en igual sentido para las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los niveles territoriales.

 

3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en televisión.

 

4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio, ni en video.

 

5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del Mensaje Cívico (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana).

 

La responsabilidad por el contenido de los mensajes cívicos será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el mensaje cívico”.

 

Artículo 10. Creación, objeto y alcance del Grupo para la promoción de la Protección de la Infancia frente al Contenido Publicitario (GPPI). Créase una instancia permanente de carácter colaborativo que servirá para el intercambio de experiencias, buenas prácticas y propiciar la cooperación entre los agentes involucrados en la producción y emisión de contenidos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes.

 

El objetivo de esta instancia es fomentar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la emisión de contenidos publicitarios, para lo cual el Grupo facilitará espacios de análisis y discusión, producto de lo cual podrá recopilar conclusiones, buenas prácticas y recomendaciones, así como promover su adopción voluntaria. Las conclusiones, buenas prácticas y recomendaciones a las que se refiere esta disposición no constituirán censura ni ningún tipo de control sobre los contenidos publicitarios.

 

El GPPI estará conformado de la siguiente manera: (i) la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, quien podrá delegar su participación en el funcionario de la CRC que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contenidos Audiovisuales; (ii) los operadores de televisión comunitaria; (iii) los operadores de televisión por suscripción que tengan canal de producción propia; (iv) los operadores de televisión abierta con alcance nacional y regional; y (v) los operadores de televisión local con ánimo de lucro. Cada operador participará en el GPPI a través de su representante legal o un apoderado, quien deberá contar con poder amplio y suficiente para participar en la elaboración y definición de las conclusiones, buenas prácticas y recomendaciones del Grupo, así como suscribir las respectivas actas.

 

La coordinación del GPPI será responsabilidad de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, quien, para estos efectos, podrá delegarla en el funcionario de la CRC que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contenidos Audiovisuales.

 

Para tal fin, la CRC dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución citará a los interesados para adelantar la conformación del grupo y determinar los aspectos que se consideren indispensables para que dicha instancia consultiva cumpla con sus objetivos.

 

Artículo 11. Funcionamiento del Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia Frente al Contenido Publicitario. Es obligación de los operadores del servicio público de televisión a los que hace referencia el artículo 10 de la presente resolución, hacer parte del GPPI, así como asistir de manera presencial o virtual a sus sesiones, según lo previsto en la convocatoria, a través del representante legal o apoderado, y participar en las discusiones y en la elaboración y definición de las conclusiones, buenas prácticas y recomendaciones del Grupo sobre los asuntos que se traten en cada sesión, lo cual deberá quedar plasmado en el acta respectiva.

 

En todo caso, podrán ser invitados agentes del sector audiovisual o de la industria publicitaria, ya sea por sugerencia de cualquiera de los participantes permanentes del grupo o por decisión de la CRC. Así mismo, la CRC podrá invitar a otras autoridades o terceros que considere pertinente.

 

De cada sesión del GPPI se levantará un acta en la cual se especificarán como mínimo: fecha, hora, lugar de reunión, lista de asistentes, orden del día, temas tratados, propuestas, resultados y conclusiones. La conservación de las actas se llevará en un archivo de libre consulta para los miembros permanentes que reposará en la CRC; las actas podrán ser publicadas en la página web de la CRC o en el sitio web que se considere pertinente. En todo caso, la información que tenga carácter confidencial o reservado se mantendrá en archivo independiente y no se publicará, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

 

Los insumos y resultados que surjan de las sesiones que se lleven a cabo en el GPPI podrán ser tenidos en cuenta por la CRC para revisar la efectividad de las medidas adoptadas en la presente resolución y los análisis regulatorios que en general efectúe en materia de protección de los derechos de los televidentes.

 

A partir de su conformación, el GPPI se reunirá al menos una vez cada trimestre, y tendrá una vigencia inicial de 2 años contados desde ese mismo momento. En caso de que se requiera ampliar la vigencia de este Grupo, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC emitirá un acto administrativo por el tiempo adicional que considere pertinente.

 

Artículo 12. Funciones de la Secretaría del Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia Frente al Contenido Publicitario. El funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que sea designado por la Sesión de Contenidos Audiovisuales ejercerá las siguientes funciones de la Secretaría del Grupo para la Promoción de la Protección de la Infancia frente al Contenido Publicitario:

 

i). Convocar a las sesiones del GGPI y cuando sea el caso, remitir la documentación que será estudiada en el marco del Grupo.

 

ii). Verificar la asistencia a las sesiones del GGPI de los representantes de los operadores y si estos actúan o no en calidad de representantes legales o apoderados.

 

iii). Levantar las actas de cada sesión, así como llevar el registro de las modificaciones y su respectiva firma por parte de los miembros del GPPI.

 

iv). Llevar el registro y control de toda la documentación que se genere o recopile por efectos del normal funcionamiento del GPPI.


v). Llevar registro de la información de contacto de los miembros del GPPI.


vi). Recibir peticiones para la convocatoria a sesiones por parte de miembros del GPPI, o provenientes de iniciativas surgidas en las mesas de trabajo.

 

vii). Formalizar las actas de cada sesión de trabajo, para lo cual, durante los siguientes cinco (5) días hábiles de realizada cada sesión, mediante correo electrónico enviará el acta respectiva para la aprobación por parte de cada asistente.

 

viii). Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue el GPPI, dentro del marco previsto en la presente resolución.

 

Artículo 13. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 15.3.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la presente resolución, el cual entrará en vigor el 1° de octubre de 2024; el artículo 15.3.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3° de la presente resolución, el cual entrará en vigor el 1° de enero de 2025; y el Formato T.4.6 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TELEVIDENTES de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 8° de la presente resolución, el cual entrará en vigor el 1° de enero de 2025.

 

Adicionalmente, la presente resolución deroga las siguientes disposiciones:

 

i). Los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 del Acuerdo CNTV 005 de 2006, con todas sus modificaciones efectuadas mediante el artículo 3° del Acuerdo CNTV 002 de 2009, el artículo 1 de la Resolución ANTV 556 de 2013, el artículo 1° de la Resolución ANTV 1455 de 2014, y su compilación en los artículos 15.1.1.1, 15.1.1.2, 15.1.1.4, 15.1.1.5, 15.1.1.7, 15.1.1.8, 15.1.1.9, 15.1.1.10, 15.1.1.11, 15.1.1.12, 15.1.1.13 y 15.1.1.14 de la Resolución 5050 de 2016.

 

ii). El Acuerdo CNTV 01 de 2010 y su compilación en los artículos 15.3.1.1 al 15.3.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

iii). El parágrafo del artículo 18 del Acuerdo CNTV 2 de 2012 y su compilación en el parágrafo del artículo 15.2.2.6 de la Resolución número 5050 de 2016.

 

iv). El artículo 27 del Acuerdo CNTV 2 de 2012 y su compilación en el artículo 15.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

v). Los numerales 4, 19 y 23 del artículo 32 del Acuerdo CNTV 3 de 2012 y la compilación de sus numerales del artículo 15.5.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

vi). El numeral 10 del artículo 29 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y su compilación en el numeral 10 del artículo 15.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

La Comisionada

 

ANDREA MUÑOZ GÓMEZ

 

El Comisionado

 

MAURICIO VERA SÁNCHEZ

 

El Comisionado

 

SADI CONTRERAS FUSET

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio (…).

[2] ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOSOECD. Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo. 2016. pp. 14, 32-37. También se consultó: ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOSOECD. Regulatory Impact Assessment. 2020. p. 17.

[3] Corte Constitucional, Sentencias C-582 de 2001, C-340 de 2006, C-655 de 2007, C-839 de 2008 y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1657 de 2005.